sábado, 9 de agosto de 2014

 Mi columna de hoy en el diario El Tribuno tiene este link: http://www.eltribuno.info/un-proyecto-reforma-del-estado-errores-iniciales-n432966    

lunes, 21 de julio de 2014

ATRASOS EN CAUSAS ABIERTAS CONTRA PERSONAL POLICIAL ¿QUIEN CONTROLA AL QUE CONTROLA?




      El titular de la fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias de la provincia respondió un pedido de informe de la senadora Gabriela Cerrano sobre causas por apremios ilegales, vejaciones y torturas, en su respuesta el Dr. Gustavo Vilar Rey comunicaba que en 2012 tramitaron 774 y en 2013 llegaron a 1.474. Puede conjeturarse que actualmente las causas por esos delitos podrían rondar las dos mil y a ello se le suma que, por ley, la fiscalía interviene en todas denuncias e las investigaciones administrativas iniciadas contra integrantes de la Policía o del Servicio Penitenciario irregularidades en su desempeño que no fuese delitos, el número treparía a más de 2.500 expedientes controlados por una sola fiscalía a la cual la ley le otorga competencia sobre toda la provincia.


       Descontando las dos ferias judiciales, los fines de semana y los feriados, los días laborales quedan reducidos a 200, en los cuales el titular trabaja tiempo completo, pero el personal tiene una jornada laborable de seis horas. El tiempo que tiene para controlar a los juzgados que ventilan esas causas es poco, en simultáneo abogados y familiares de los detenidos se quejan que las causas tramitan lenta en los juzgado que esa fiscalía controla.


       El procedimiento judicial es de por sí complejo, exigiendo una serie de pasos obligatorios para preservar a los ciudadanos, cuando son inocentes, de injustas acusaciones, detenciones y condenas. Todo ciudadano se presume inocente y sólo desaparece frente a las pruebas reunidas y a la valoración que de ellas haga el juez. El acusado ejercitará sus derechos de declarar y de exponer sus propias pruebas. Todo ello dentro de los pasos y plazos reglamentarios del debido proceso, o sea respetando al pie de la letra los procedimientos que marca la ley.

      Todo esto lleva su tiempo, y es bueno ese andar prudente de la justicia para evitar el error de colgar a un inocente.

      Lo no que no resulta tan bueno es que los tiempos procesales se alarguen en demasía sin razones que lo justifiquen. Para que ello no suceda está el Ministerio Público, la Constitución provincial le impone el deber de "velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, estando facultado para acusar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público ante quien corresponda".

       Así los fiscales resultan responsables de vigilar la marcha sin atrasos de las causas en las que actúan. En este punto puede surgir un interrogante: ¿Y quién controla al que controla?

      La solución la contempla la ley orgánica del Ministerio Público, que manda a los agentes fiscales y fiscales de primera instancia elevar un informe estadístico de la labor desarrollada anualmente. Deberes similares cargan los Fiscales de Corte quienes "deberán llevar un registro ordenado de las actividades de su oficina y enviar cada año al Procurador General …. un informe pormenorizado de sus actividades durante el año anterior". En el caso de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias su ley de creación modifica levemente esa obligación al disponer que es deber del fiscal titular elevar ese informe anual sobre la gestión de esa Fiscalía no ya al Procurador General sino al Colegio de Gobierno del Ministerio Público
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       Las estadísticas de la actividad de los fiscales convergen así todas al despacho de Procurador General o al Colegio de Gobierno. Esos números, permiten a la máxima autoridad administrativa controlar a quienes controlan a los magistrados, teniendo entonces la responsabilidad última de control sobre la buena marcha de los plazos procesales. De allí pueden derivarse internamente, sumarios por atrasos judiciales pero también externamente motivar reclamos a la legislatura para la creación de nuevas fiscalías si estuvieran desbordadas las actuales. El Colegio de Gobierno es quien toma las decisiones.

      No siempre el hilo debe cortarse por lo más delgado.

REVERTIR LA IMAGEN DE LA JUSTICIA ES UNA META POSIBLE




                 En el imaginario salteño existen otros prejuicios sobre la justicia, además de su lentitud: politización y corruptelas.  Deben entonces ejecutarse acciones para revertir esa imagen, si fuese verdadera, o para prevenirla si el prejuicio fuese infundado, considerando que el vocablo “justicia”, en ese contexto, no se circunscribe únicamente a los jueces  sino que integra también a otros actores del escenario judicial.  Uno es el órgano que selecciona los candidatos: el Consejo de la Magistratura. Las normas que hoy rigen su composición y sus procedimientos merecen una reforma constitucional por razones que ya se señalaron en columnas anteriores. Otro es el colectivo de abogados matriculados, que deben ajustarse al Código de Ética establecido por ley Nº 5.412.  El engranaje judicial se integra a su vez con los empleados administrativos, colaboradores inmediatos e imprescindibles en la administración de justicia, cuyas labores regula la Acordada Nº 5159, con varios artículos vinculados a la ética. Estas normas regulatorias de los tres principales actores de la actividad merecen  actualizarse para sintonizarlos con la transparencia republicana, que aleje las posibilidades de corruptelas y politización. Por último, aunque no menos importante, están la Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.  Esta complejidad no impide que puedan iniciarse acciones orientadas a la transparencia y a la conducta ética de los distintos participantes.
 Un progreso sería una reforma  que defina al Consejo de la Magistratura como un órgano administrativo independiente de los Poderes del Estado y coadyuvante en la selección de magistrados, autárquico y  autónomo. Esta necesidad se presenta debido a que el texto constitucional actual dispone el primero de los nueve miembros del Consejo será “un juez de la Corte de Justicia, que lo preside”. O sea, no sólo habrá siempre  Juez de la Corte como consejero sino que éste siempre presidirá el Consejo. Esta presencia de la Corte de Justicia en todos los procesos de selección cercena la autonomía del Consejo y por lo tanto debe suprimirse. Incluso lo dicta el sentido común: hoy el consejero que es Juez de Corte es también el superior administrativo del otro consejero  elegido por los jueces y de los empleados administrativos del Consejo.
Esmerila la independencia también la actual ley  al disponer que el Consejo “tendrá  su sede en lugar que le habilite al efecto la Corte de Justicia” y si eso no bastara, añade que la Corte le “afectará los funcionarios, el personal y los recursos para el funcionamiento del organismo”. La dependencia económica y de recursos humanos es evidente.
La modificación de la ley deberá contemplar asimismo que, de mínima, los magistrados cumplan con el mismo examen psicológico y psiquiátrico que realizan los aspirantes a empleados judiciales administrativos. De máxima poner en funcionamiento el sistema de la entrevista psicológica, o estudio psicotécnico, dispuesta por el Consejo de la Magistratura en  Acta Nº 1124 del 27 de junio de 2007 ( Expte. 45/07) para cuya implementación nunca hubo fondos.
 Otra reforma necesaria es que se disponga inhabilitar para presentarse  como candidato a otro cargoa  quien ya esté ejerciendo uno ganado por concurso y en el cual no haya cumplido un mínimo de cuatro años. El fundamento es ético y evita  la tentación de intentar una veloz carrera judicial.
Por último parece conveniente que los magistrados se rijan con un Código de Ética que regle su vida profesional y también fuera de los Tribunales. Si hay un Código ético para los abogados, con mayor razón los magistrados deberían aceptar el suyo; cinco provincias argentinas tienen en vigencia una normativa ética para jueces: Corrientes, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero y Córdoba.
En cuanto a la actividad administrativa del Poder Judicial, la transparencia requiere hoy que todas las acordadas, resoluciones, reglamentos, concursos, notas  y demás material que provenga de su actividad no judicial esté también Internet, completo, no parcializado con acceso publico y gratuito. El derecho a la información es uno de los derechos humanos que estimula la participación democrática de la sociedad en el control informal del Estado, en este caso el control del funcionamiento de la justicia. 

viernes, 27 de junio de 2014

UNA JUSTICIA LENTA Y VARIADAS RESPONSABILIDADES

Texto ampliado de la columna publicada en el diario
El Tribuno  el martes 17 de junio de 2014 con el titulo de
"Justicia lenta, con culpas repartidas"



Edificios judiciales del S. 21 con costumbres y procederes del S. 19



Es idea instalada en la comunidad que la justicia es lenta. ¿Qué acciones prioritarias en el corto plazo podrían cambiar esa idea? Seis acciones posibles serían las que siguen.
Organizar una Justicia de Paz Letrada con procedimiento ágil y breve. Requiere sancionar, de una buena vez, la ley que la Constitución provincial ordenó en el año 1986. Si la Legislatura lo hiciera descomprimiría la labor de los juzgados de primera instancia. El trámite breve, por su parte, equivale a rapidez y al ocuparse de los pequeños litigios permitirá acceder al sistema a personas de modestos recursos. También beneficiaría al interior; importantes poblaciones carecen de un Juzgado de Paz Letrado y los interesados deben desplazarse a otras localidades con sedes tribunalicias. La legislatura tiene una mora de casi treinta años en la sanción de esa ley. No sólo la Justicia es lenta. “La ley prevé la asistencia letrada gratuita a las personas de modestos recursos” es una garantía que la Constitución expresa en su artículo 18. ¿De qué sirve si no hay un Juzgado de Paz Letrado cerca?
La segunda acción es crear una Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo. La Legislatura también está en mora en este punto, ordenado por la reforma constitucional de 1998. Mientras tanto la tarea la cumple provisoriamente la Corte de Justicia en desmedro de competencias que le son propias. En 2009 la Corte de Justicia, cansada de esperar, solicitó a la legislatura por Acordada 10504 la creación de esa Cámara. ¿Sólo la Justicia es lenta?
Deben instalarse los juzgados creados por el Código Contravencional, sancionado en el año 2001. El Poder Ejecutivo hacerlo ni tampoco designar los jueces respectivos. La demora exasperó a la Corte de Justicia, que en 2011 remitió al Poder Ejecutivo un proyecto de ley proponiendo la creación de cinco juzgados de ese fuero. ¿Sólo la justicia es lenta?
Una cuarta movida sería poner en funcionamiento la ley que creó la Policía Judicial en 1984, durante la gobernación de Roberto Romero y que está vigente. Ningún gobierno se interesó en hacerla realidad. El gobernador Urtubey prefirió derivar recursos financieros y humanos al Ministerio Público, impulsando la creación de algo parecido, pero no judicial: el Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), de magros resultados hasta la fecha.
Una acción largamente esperada por la comunidad sería eliminar la feria judicial, medida de importancia para la dinámica de los trámites judiciales. Esta columna se ocupó del tema (EL TRIBUNO, martes 4/5/04), recordando el proyecto del exdiputado y ex ministro de Justicia de la Nación, quien argumentaba que siendo la Justicia un servicio esencial del Estado no debe paralizarse en ningún momento y que “si hoy el Estado moderno reivindica para sí la administración de justicia, tal función debe ser permanente y continua”.
Eliminar la mediación judicial que dispuso la Ley 7.324. La mediación es una manera de resolver conflictos extrajudicialmente, antes que traspasen la puerta de tribunales y se judicialicen. ¿Para qué invertir recursos del Poder Judicial en solucionar con mediación cuando el caso ya ingresó al torrente de expedientes judiciales? La conciliación judicial parecería en ese caso la solución más dinámica y económica.
Las acciones enumeradas son posibles aunque no son todas las necesarias, pero serían el bosquejo de una política pública a seguir por los tres poderes del estado provincial para cambiar el actual estado de cosas. Si durante la pasada administración de Juan Carlos Romero se logró en poco más de dos años la construcción de un moderno edificio que cobija hoy a todo los tribunales de la ciudad de Salta, terminando con aquel Poder Judicial que funcionaba en casas alquiladas, ese ejemplo señala lo que se puede lograr, con acciones a corto plazo, respecto de la reconversión del y de la imagen de la justicia salteña.

PUBLICIDAD DE LAS LEYES CON NUEVAS TECNOLOGÍAS


Esta columna está referida a uno de los urgentes y necesarios temas de una futura reforma constitucional salteña. Es la  informatización del Boletín Oficial y la paulatina desaparición del Boletín Oficial impreso,  De paso corregir la actual, y perjudicial, falta total  de Boletines Municipales que informen sobre ordenanzas y decretos de las comunas.  Es también el principio de una acción destinada a que toda actividad estatal, en algún momento del futuro, esté reflejada en Internet, de manera que la gestión pública y judicial alcance niveles mucho más altos  de transparencia que los que hoy tienen. Fue publicada en la edición impresa del diario El Tribuno del Sabado 7 de junio de 2014 con el titulo "El Boletín Oficial a través de Internet", y con un tercer título en la edición digital .
Armando J. Frezze





Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditaría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).