miércoles, 24 de noviembre de 2010

ONCE MIL NOTIFICACIONES


      

          Hace unos días leí en el sitio web del Nuevo Diario de Salta, este título: “Notificarán a 11 mil locales sobre la Ordenanza <<Espacios Libres de Humo>>”. Como el hecho que pretendía la comuna era un despropósito jurídico, decidí realizar un comentario sobre el tema. Guardé la noticia para su análisis detallado posterior y comencé a chequear la información en otras fuentes, comenzando por el sitio oficial de la Municipalidad, pensando seguir luego con el resto de los portales de noticias. Pero los hechos no me permitieron llegar a puerto.
              Inicialmente el eje central del comentario que me proponía hacer se refería a una cuestión de derecho. Las ordenanzas –como las leyes-  no se notifican personalmente, porque toda ordenanza es una norma legal emanada de una persona jurídica pública – las municipalidades lo son- que si es sancionada por un cuerpo –concejo deliberante-  siguiendo determinado procedimiento, será una norma legítima, aunque no obligatoria todavía, porque para serlo deber ser promulgada por el titular del ejecutivo municipal, y para tener vigencia tendrá por último que ser publicada en el Boletín Oficial. Recien entonces es obligatoria.  Como una ley o un decreto: una vez publicados en el Boletín Oficial respectivo (nacional, provincial o municipal) se consideran que la norma ya es conocida por todos. En el sistema argentino no se puede alegar –como defensa- la ignorancia del derecho, siempre que esté vigente. Así que en este caso nada debía de notificarse en forma personal a nadie; concretamente en Salta Capital las ordenanzas, si no indican ninguna fecha, entran automáticamente en vigencia cinco días después de su  publicación. Dicho de otra forma, a los cinco días son obligatorias para todos los habitantes -funcionarios incluidos- salvo que estipulen alguna fecha,  y ello es así porque así lo manda el articulo 39 de la Carta Municipal de la Ciudad de Salta, aprobada por Ley Nº 6.534, norma que además dispone que la publicación debe hacerse en el Boletín Oficial Municipal, de lo contrario, la Ordenanza será legítima, será válida, pero no tendrá vigencia. 

Pero ocurrió que al consultar los partes de prensa de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el que informaba sobre este asunto con el extraño título de “Interiorizarán a bolicheros sobre la ordenanza de Espacios libres de humo” (sic)  – parte del día 12 de noviembre-  advertí que le faltaba el final del texto. El parte de prensa municipal no aparecía completo. De manera que tomé las fotografías del fuentes en el monitor para ilustrar esta nota. Una pertenece al sitio de Internet del Nuevo Diario y la otra al portal de la Municipalidad de Salta.  
El interesante caso de la “concientización” post normativa aplicada a la Ordenanza Nº 13.954 quedará para  más adelante.

                Por su parte el interrupto final del parte publicado en Internet que causó la intriga decía, como se puede ver en la fotografía,  “En tanto la Secretaría Comercial ya comenzó con la distribución de las notificaciones a los comercios de la ciudad informándolos sobre la Ordenanza. Serán . . . . . . . .” ¿Serán 11 mil?
 
Armando J. Frezze

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Producción fotográfica del autor sobre sitios de Internet de Nuevo Diario de Salta y Municipalidad de Salta
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sábado, 20 de noviembre de 2010

21 DE NOVIEMBRE - DIA MUNDIAL DE LAS VICTIMAS DEL TRANSITO



 Dado que mañana domingo 21 de noviembre es el Día Mundial de la Víctimas del Tránsito, deseo compartir desde este sitio los conceptos contenidos en un mensaje enviado por el Dr. Alberto José Silveira,  presidente de la Asociación Luchemos por la Vida, entidad reconocida internacionalmente que lleva veinte años dedicándose a la educación sobre la manera y modo de ir disminuyendo en todo el país el umbral de inseguridad existente.








SON MUCHOS MÁS QUE LOS QUE MUEREN O RESULTAN HERIDOS

Cada muerte en el tránsito resulta una explosión con muchos heridos. Son los padres, los hermanos, los amores de quienes se van repentinamente, dejándolos sufrientes y vacíos, pensando cómo seguir viviendo a partir de su ausencia, que alteró sus rutinas, sus relaciones, sus vidas. Algo parecido sucede cuando la víctima no muere pero sobrevive con graves discapacidades y sin poder retomar nunca más la vida tal como la vivía antes del siniestro.
En este día, (dispuesto el 26-10-05 por Naciones Unidas), queremos recordar a las más de 79.000 personas  que murieron en la Argentina en accidentes de tránsito en los últimos 10 años, a los más de 140.000 discapacitados permanentes y a los más de 10 millones de fallecidos en todo el mundo. Pero también a sus seres queridos, al menos 474.000 que padecieron el dolor de la pérdida de un ser amado. En nuestro país, ninguna guerra ni catástrofe o desastre natural produjo semejante tragedia.
Pero el mejor homenaje que como sociedad se les puede brindar es hacer lo necesario para que estas muertes evitables  NO OCURRAN NUNCA MÁS.
Luchemos por la Vida suscribió hace un año, junto a 70 ONG representativas de todos los continentes, una declaración de propuestas por la seguridad vial que fue presentada en la cumbre mundial de ministros y responsables de transporte celebrada en Moscú. Priorizar la vida en las calles y rutas por medio de una planificación de una movilidad sustentable constituye un clamor mundial. En Argentina, más allá de la responsabilidad  individual que le cabe a cada uno, y del esfuerzo que viene realizando la asociación Luchemos por la Vida (LxV) desde hace 20 años, el Estado tiene una responsabilidad indelegable. Por ello, reiteramos nuestro reclamo:
La seguridad vial debe continuar afirmándose como una cuestión de política de estado; por medio de esfuerzos coordinados y decisiones mancomunadas por las autoridades nacionales, provinciales  y municipales responsables del tema. La Agencia Nacional de Seguridad Vial está orientada en este sentido. Sin embargo, más allá de otras medidas pendientes de realización, se necesita en forma urgente que se concreten en todo el país, con coherencia y responsabilidad, para salvar vidas, y sin fines recaudatorios:
- Los controles eficaces en calles y rutas, que aseguren la vigencia práctica de la ley (por ej. controles de velocidades, alcoholemia, cinturones de seguridad y cascos, etc.) y sanciones efectivas a los infractores.
- Que se asegure una adecuada preparación y otorgamiento serio y responsable de las licencias de conducir.
- Que se implemente la educación vial sistemática y continua, en los programas de estudio de escuelas pre-escolares, elementales y medias en todo el país.
- Que se realice una planificación urbana que posibilite el tránsito fluido y ordenado y la masiva protección de todos los usuarios de la vía pública.
- Que todos los funcionarios públicos den un buen ejemplo personal del cumplimiento de las leyes de tránsito (cinturón de seguridad, velocidad, alcohol, estacionamiento, etc.)

LA PAZ Y LA VIDA EN LAS CALLES Y RUTAS
DEPENDE DE TODOS NOSOTROS


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viernes, 19 de noviembre de 2010

AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA: SUS DEBERES Y SUS LIMITACIONES



            Estos últimos meses se han leído y oído en los medios de difusión algunos errores conceptuales acerca de cuales son las funciones y deberes de la Auditoría General de la Provincia, a la cual con frecuencia se la confunde, sin razón, con una fiscalía penal o con un juzgado.  Sin perjuicio de ampliar el tema en otra ocasión, hoy se transcribe  parte de un artículo realizado en colaboración con el Dr. Miguel Torino y la Contadora Violeta Bargardi, titulado “Control Formal e Informal” y que fuera publicado por la Revista de Auditoría Pública, publicación oficial de los órganos de control autonómicos de España,  en su número 44, en el mes de abril del año 2008. El pasaje refiere a la carencia de facultades sancionatorias de la AGP y a su finalidad, que no consiste en investigar delitos, porque si los encontrara en el decurso de sus auditoría los debe denunciar inmediatamente conforme le ordena el Código Procesal Penal, art. 172, inc.1º) y la ley que reglamenta el funcionamiento de la AGP, la Nº 7103 en los dos últimos renglones de su art. 6º.
            El tema completo inserto en la publicación española puede verse en el sitio de Internet http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/200804_44_47.pdf

. . . . . . . . . . . . .
IV.-Magistratura de Opinión

            ¿Por qué resulta tan relevante la imagen institucional para esta función?
            Porque la AGP no tiene facultades para juzgar; sus informes y recomendaciones carecen de valor sancionatorio y tampoco pueden modificar ni alterar ningún acto administrativo del organismo auditado.  Su mayor o menor efecto será directa consecuencia del mayor o menor prestigio que tenga el Órgano opinante.
……………….
            Sobre el punto existe un interesante paralelismo entre la Auditoría General de la Provincia de Salta y la Defensoría del Pueblo de la Nación a partir de múltiples similitudes, siendo las más notorias las siguientes: ambas instituciones son órganos constitucionales, que se desenvuelven con total independencia funcional;  son designados por la legislatura y no pertenecen a un partido o gobierno determinado; la facultad investigativa es también común a ambos órganos, caracterizándose los dos por ser parte de su función la de poder realizar observaciones a los actos administrativos analizados, teniendo obligación de darlos a conocer públicamente; en el caso puntual de la AGP la norma manda que se publiquen.
             Y por último el símil más importante de todos, semejanza que no siempre es percibida en toda su envergadura por los funcionarios y organismos sujetos a auditoría, control o investigación: tanto un órgano como el otro no actúan contra la Administración Pública sino a su favor. Su función consiste en dar a conocer su opinión y sus recomendaciones que tendrán por objetivo el mejoramiento de la administración pública y el afianzamiento del derecho de los administrados. Esta concepción  -que la labor de estos órganos no está dirigida contra nadie sino encaminada a mejorar lo existente-  no siempre es valorada, comprendida o reconocida en grado suficiente ni por los medios de comunicación ni por los funcionarios auditados.
            Se llega así al punto omega de esta cuestión: al carecer de jurisdicción, de poderes sancionatorios sobre los funcionarios o revocatorios sobre los actos, sólo le queda la fuerza de la palabra, de la opinión. Son sus informes las únicas herramientas con que cuenta; estas opiniones serán de peso, valoradas por la comunidad y podrán adquirir toda la dimensión social de una sentencia judicial condenatoria o poseer la fuerza disuasoria, para influir sobre el procedimiento ineficiente o sobre el funcionario incorrecto siempre que la comunidad respete tal opinión imparcial, técnica e independiente.  Es un real ejercicio de autoridad –no de poder, que no lo tiene- por parte de órganos que deben poseer suficiente prestigio –no fama- y para los cuales su dimensión ética, profesional, técnica y moral es la única fuerza que puede utilizar.
            Se está, en consecuencia, en ambos casos ante  verdaderas magistraturas de opinión y el prestigio validará esa influencia sobre los organismos y funcionarios y fundamentará el reconocimiento de la comunidad. Pero como la mujer del César, la imagen  pública del Órgano de control o del Ombudsman necesariamente deberá ser cuidada y cultivada porque no sólo basta con trabajar bien, trabajar mucho y hacerlo con total independencia. Es necesario que toda la sociedad, incluidos los organismos estatales, conozcan –y por lo tanto respeten- esa función tan delicada.
            En síntesis: el peso de la opinión vertida en los informes de auditoría es proporcional al prestigio que tenga en la opinión pública el Órgano de control y ese prestigio es proporcional a la imagen pública que de él tenga la comunidad.
 . . . . . . . . . . . . . . . 
Armando J. Frezze

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jueves, 18 de noviembre de 2010

JURISDICCION DEL MUNICIPIO SALTA CAPITAL



                Días pasados  tuve ocasión de presenciar un amistoso debate acerca de los límites del Municipio Salta Capital. El tema en discusión parecía inagotable porque las varias partes intervinientes, viejos amigos todos,  apelaban a fórmulas imprecisas del estilo “a mi me parece que” o “yo tengo entendido que” o “ creo que”  o expresiones por el estilo, las cuales en líneas generales pueden dividirse en dos grandes vertientes: las que acumulan multitud de hipótesis y las que enhebran expresiones de deseos.  Pero en general no se apela al remedio de consultar  las fuentes; esa conducta se sigue a veces por comodidad, otras porque no se las conoce y, en ocasiones, porque son de difícil acceso para el público en general.  Esto último es sería una característica de las ordenanzas en cualquier municipio de la provincia.
                Queriendo tener una visión segura del tema consulté a la fuente o sea a la norma, aprovechando que el Servicio Nacional de Informática Jurídica dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación,  tiene recopilada todas las leyes nacionales y provinciales que se encuentran en vigencia, y allí inicié la búsqueda.
                Los pasos me llevaron hasta la Ley Provincial Nº 2131, “Delimitación Territorial de los Distritos Municipales de la Provincia”, y luego de completar la  lectura del aburrido texto, encontré los datos que hubieran resuelto la asordinada controversia que entretenía a mis amigos.
                En realidad la fuente general es la ley, pero aquí me refiero con el vocablo “fuente” al artículo concreto que despejaba las dudas. Ese es el artículo 1º, de una extensión inaudita porque en él se trata todo el tema completo, todos los municipios  de aquella época (1947),  técnica legislativa que no resulta recomendable por más de un motivo.  Finalizando el primer tercio de ese texto agobiador, se lee:
                “El territorio del Departamento de La Capital, se divide en dos Municipios que son:  Salta y San Lorenzo.
Municipio de Salta
El Municipio de Salta abarca la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
Por el Norte: Con los Departamentos de La Caldera y Campo Santo;
Por el Este: Con los Departamentos de Campo Santo y Metán;
Por el Sud: Con el Departamento La Viña; y
Por el Oeste: Con los Departamentos de Chicoana, Cerrillos, Rosario de Lerma y con el Municipio de San Lorenzo del que está separado por la línea que va desde el río Vaqueros por el límite Oeste de Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, luego hacia el Sud por esa vía hasta el puente sobre el río Arenales y por último va por este río aguas arriba, hasta el límite con el Departamento de Rosario de Lerma.
Municipio de San Lorenzo
El Municipio de San Lorenzo abarca la zona comprendida dentro delos límites siguientes:
Por el Norte: Con el Departamento de La Caldera;
Por el Este: Desde el río Vaqueros, con el límite Oeste del Campo Belgrano, siguiendo luego el curso del río San Lorenzo hasta la vía del ferrocarril, y después va hacia el Sud por esta vía hasta el puente sobre el río Arenales;
Por el Sud: Con el río Arenales; y
Por el Oeste: Con el Departamento de Rosario de Lerma”.
                Así hubiera quedado solucionada la duda jurisdiccional de mis amigos, cuya preocupación había nacido  a raíz de que uno de ellos había detenido providencialmente la embalada de un chiquilín de cinco o seis años, el que circulando por la ciclovía de la ruta que une San Lorenzo con la Capital, había adquirido gran velocidad en la larga recta que  baja desde los extramuros de un barrio cerrado y cruza  la calzada de ingreso al Acceso Oeste, en el mismo momento en que un camión se dirigía hacia ese lugar a una velocidad que pronosticaba que camión y bicicleta se iban a encontrar sobre la senda peatonal, siendo el chico el que llevaría todas las de perder, aún cruzando por la senda peatonal. Mis amigos sugerían la instalación de un laberinto para peatones, como los que se instalan junto a las barreras ferroviarias, pero la discusión sobre jurisdicciones los distrajo y cuando se despidieron, todavía no habían dilucidado adonde o ante quien presentar la sugerencia.
Armando J. Frezze


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martes, 16 de noviembre de 2010

LA PROVINCIA Y LOS CONTRATOS CON ESTUDIOS JURIDICOS PRIVADOS



El  lunes 8 de noviembre pasado un portal de noticia de Internet comunicaba los detalles de convenios realizados con estudios jurídicos, señalando la nota –el medio era Nuevo Diario- que en el tiempo que lleva al frente del ejecutivo el Gobernador Urtubey ha contratados a cinco estudios jurídicos distintos, algunos de esta provincia y otros de la Capital Federal, a lo cuales se identificaban allí como el “del  Dr.  Wajntaub “, que sería el estudio porteño de los Dres.  Javier Hernán Wajntaub-Gerardo Ingaramo, el primero especializado en defensa de los derechos del consumidor y su socio actual diputado por el PRO en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El segundo estudio sería la firma  D´Andrea Cornejo y Asociados (sic) y el tercero el del Dr. Horacio José Aguilar; los dos restantes, como en el caso de Wajntaub- Ingaramo,  serían estudios jurídicos porteños; el uno perteneciente al Dr. Guillermo Julio Borda y el otro al Dr.  Martín Horacio Beyres.
                La información, que pasó de alguna manera desapercibida y  no fue ni confirmada ni  desmentida,  habría tenido su origen en una respuesta que la Provincia envió a la Legislatura, desde donde ser la información había sido requerida a iniciativa de la Diputada Virginia Cornejo.
                Por cierto que la Provincia tiene facultades suficientes para realizar este tipo de contratos con profesionales del derecho, pero no deja de llamar la atención el número de convenios realizados atento a que, de algún modo, tiene a su servicio – por  mandato de la Constitución  y por las Leyes 6831 y y 4.426-  el estudio jurídico más grande de la Provincia de Salta, como lo es la Fiscalía de Estado.
                El Fiscal de Estado es el asesor jurídico del Gobernador y este lo nombra  con acuerdo del Senado, concluyendo su desempeño cuando cesa el gobernador que lo nombró. El art. 149 de la Constitución provincial, que establece este cargo, indica que además el funcionario es el “encargado de la defensa del patrimonio del fisco y parte legítima en todos los juicios en que se afecten intereses y bienes de la Provincia”  agregado que a requerimiento de Gobernador emite dictámenes especiales  o procede a  “demandar la inconstitucionalidad y nulidad de toda ley, decreto, ordenanza, contrato, resolución o acto de cualquier autoridad de la Provincia que sean contrarios a las prescripciones de esta Constitución” Los requisitos para ser Fiscal de Estado son los mismos que los requeridos para ser Juez de la Corte de Justicia y como éstos- también está sujeto a juicio político. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y dura todo el período del Gobernador que lo designó.
                Si bien todo el artículo parece referirse sólo a la persona del Fiscal de Estado, el artículo citado concluye indicando que  “Una ley orgánica regula sus funciones y competencias”. Esa norma reglamentaria, en realidad son un par:  la una anterior  a la reforma constitucional de 1986, cuando la Fiscalía de Estado se denominaba Fiscalía de Gobierno,  y la otra posterior a aquella reforma.
                Pero la estructura normativa indicada pone a disposición del asesor jurídico del Gobernador, y por ende del Estado provincial, un formidable cuadro de profesionales. 
                Así la Ley Nº 6831 , fuera de regular  con detallada sintonía fina las atribuciones del Fiscal de Estado, coloca bajo su dirección a todos los abogados integrantes de la Fiscalía de Estado, y dispone que la toda la  Administración Pública debe encuadrarse en la orientación y jurisprudencia administrativa emergente de la Fiscalía de Estado, agregando que “En caso que el Gobernador o un Ministro o el Secretario General de la Gobernación no participe de la opinión del Fiscal de Estado en los asuntos en que su dictamen sea requerido, deber fundar su decisión de acuerdo a derecho, bajo pena de nulidad”, lo que no es un dato menor al momento de valorar su calidad profesional.
                Y clausura la norma disponiendo que el cuerpo de abogados del Estado provincial, integrado por los profesionales de la Fiscalía más todos los otros  asesores letrados de los Ministerios y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada”,  aunque administrativamente revistan dentro de la estructurade sus respectivas reparticiones, “dependen técnicamente del Fiscal de Estado
                Por eso no es exagerado afirmar que todo Gobernador dispone del  estudio jurídico más grande y especializado de la provincia entera.
                Y también por eso resulta llamativo, de confirmase la noticia,  que hubiese necesidad de recurrir a letrados externos para solucionar problemas legales corrientes.


Armando J. Frezze


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lunes, 15 de noviembre de 2010

UN CASO DE DISCRIMINACION EN EL CODIGO CONTRAVENCIONAL


Los medios de Salta informaron acerca de un proyecto de ley que sancionó el Senado de la provincia y que pasaría esta semana a Diputados para su consideración.  Según las noticias el proyecto prevé penalizar con arresto a aquellos padres cuyos hijos menores de 16 años sean encontrados alcoholizados, o produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público o cuando sean encontrados por la autoridad policial en lugares y horarios no permitidos. El texto también extiende sanciones para los encargados o gerentes de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años o personas en estado de ebriedad.
                Este proyecto recuerda nuevamente la necesidad de considerar el tema del artículo 16 del Código Contravencional de la provincia, que tiene disposiciones  que vienen de antiguo y que no son precisamente dignas de aplauso.
                Hoy por hoy, conforme el citado artículo, la pena de arresto puede ser sustituida por arresto domiciliario aunque también puede trocar por un arresto de fin de semana, por el pago de una multa, por realizar  servicios comunitarios,  por la prohibición para acudir a determinados lugares, por realizar obligadamente determinado tratamiento médico o  por la más utópica pena  de cumplir con determinadas instrucciones especiales que imponga la sentencia. (Si el contraventor se resiste a obedecer la ley ¿no resulta utópico tener fe en que obedecerá la sentencia de un juez?)
                Pero el motivo de la reflexión de hoy viene a cuento en tanto la norma alcanza la categoría de discriminatoria en su inciso b), que permite evitar ser arrestado mediante el pago de una suma de dinero, que es -en pocas palabras- lo que significa sustituir arresto por multa.
                La vieja Ley de Contravenciones Policiales Nº 535 del año 1939, que rigió hasta ser reemplazada por la Ley 7531 actual, en su Capitulo VI titulado “Del Arresto” decía: “Artículo 19: Notificado de la pena respectiva el contraventor recuperará su inmediata libertad si obla la multa correspondiente ….”  El artículo continuaba luego con un rosario de incisos, algunos que rozaban lo jocoso, pero lo importante era la esencia de la cuestión que consistía en que quién pagaba la multa,  tenía su libertad asegurada. O formulando el mismo concepto en modo negativo: los pobre quedaban presos, los afortunados no.
                Eran conceptos corriente en el Siglo 19. La propia Constitución Nacional de 1853, valga como ejemplo,  ordenaba que para poder ser Presidente de la Nación, entre otros atributos, requería los que para ser senador (hoy art.  89) y para ser senador el artículo  imponía, entre otros, el de “disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente …”  (hoy art. 55).  Esta manda constitucional que discriminaba personas según su patrimonio  sigue vigente habida cuenta que la reforma de 1994 no la modificó.
                La vieja ley contravencional de 1939 no hacía entonces más que repetir el Reglamento de Policía de 1904 también influenciado por esa forma de ver las cosas, y de categorizar a la gente como gente decente o vagos y malentretenidos, por citar categorías que aún perduran en el recuerdo. Era natural, era lógico, pero lo que no resulta lógico hoy  es que en pleno Siglo 21, instalados para siempre en la comunidad nacional e internacional las garantías a los derechos humanos, todavía no puedan eliminarse las barreras que impiden el avance de aquel primer paso, que en Francia decretó la libertad, la igualdad y la solidaridad. ¿Son iguales quienes deben cumplir un arresto porque no pueden pagar una multa,  respecto de aquellos que pueden hacerlo sin mayores inconvenientes?  La respuesta, no por obvia dejar de tener cierto tinte de vergonzosa.
                En consecuencia, merece que al compás del proyecto en trámite, la Legislatura analizara también la  supresión del inc. b) del artículo 16 de la Ley Nº 7135  resultando suficiente fundamento para la modificación el carácter indiscutiblemente discriminatorio de aquél, porque mantenerlo vigente es apoyar una visión retrograda, una visión del tiempo que correspondía a la norma pero que hoy no puede sostenerse; que  existen personas pobres junto a otras mas afortunadas es un dato de la realidad que debe irse modificando; que la división no sólo es económica y social sino también jurídica al tratar en forma distinta a quienes reputa iguales, es otro dato de la realidad, pero en este caso la modificación está al alcance de los legisladores provinciales, al menos en el tema contravencional.  

Armando J. Frezze


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Salvo indicación en contrario, las ilustraciones han sido realizadas por el autor.
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domingo, 14 de noviembre de 2010

LAS MUJERES DE ZORREGUIETA (¿Una Cuestión de Género?)


 
La búsqueda en la biblioteca, propia o pública, usualmente depara sorpresas al encontrar de improviso temas, libros o papeles que no eran el motivo de la búsqueda pero que inmediatamente se convierten en interesantes y nos hacen desviar del objetivo. Me ha sucedido no pocas veces.  En una de esas ocasiones, tiempo atrás, cuando buscando una cuestión diferente en mi desordenado amontonamiento de libros que parece una bibioteca, se presentó ante mí, sorprendente e intempestivo,  una especie de folleto (incompleto), de encuadernación casera y con el título en la tapa escrito manualmente en tinta azulvioleta. Ver el nombre del autor, olvidarme del motivo inicial de la búsqueda e interesarme inmediatamente en ese librillo de escasas páginas fueron un solo acontecer.
“Por Mariano Zorreguieta”  decía el manuscrito de la tapa. Era la obra “Recuerdos de Salta en la Época de la Independencia”, impreso en Salta en  1881. La firma de Zorreguieta, sin dedicatoria, en la falsa tapa, aumentó mi interés y allí mismo comencé la lectura.
Una nueva sorpresa fue advertir que buena parte de los recuerdos históricos contenidos en esas 66 págs. estaban dedicados a las mujeres que fueron notables y destacadas protagonistas  de una época de transición. Resultaba imposible sustraerse a la tentación de la analogía: una mujer, una descendiente, una época de transición entre dos milenios, una corona europea. Casi los mismos ingredientes, salvo el condimento: la paz en lugar de la guerra.
La guerra de la Independencia fue fecunda en hechos de todo jénero (sic) , no sólo de parte de sus valerosos hijos sino también de sus ilustres matronas.”  Así comenzaba diciendo Mariano Zorreguieta en la primera página de su obra.
Y señalando que a pesar de la guerra Salta “propagó la educación y no la descuidó ni aún en las épocas más calamitosas” agrega una especial referencia a las mujeres salteñas en relación al tema: “...muchas salteñas pudieron desde muy temprano desarrollar su inteligencia y adquirir una ilustración entonces muy rara entre las personas de su sexo. Unas se distinguieron por su abnegación y patriotismo y otras por su ilustración: de alguna de estas señoras damos los datos históricos siguientes....”
Y con ese objetivo en mente la parte segunda de sus “Recuerdos de Salta en la Época de la Independencia” se titula “Señoritas Toledo” quienes siendo oriundas de Salta (hijas de D. Juan Toledo) encabezaron en el Alto Perú una fuerte resistencia a los españoles cuando avanzaron sobre La Concepción, pueblo en el cual ellas  vivían. En esta parte los viejos papeles me  jugaron una mala pasada porque faltan de sus páginas, las que van de la siete a la diez.
El capítulo XIX de esta segunda parte está titulado “Doña Pascuala Balbaz”  y cuenta sobre  el episodio sucedido después de la batalla de Salta, cuando soldados españoles se atrincheraron en la Catedral. Entonces la mujer –realista frenética- se subió al pulpito dirigiendo a los acobardados oficiales una enérgica exhortación para que volvieran a sus puestos de lucha. El siguiente episodio lo titula “Las Gladiadoras”  en el que describe como las mujeres “aguadoras” concurrían diariamente a buscar agua a la fuente Yocci, fuente artificial que hizo construir el antiguo Cabildo. El lugar era escenario de luchas verbales y también de hecho entre las mujeres patriotas y las realistas; el ardor era tal, según Zorreguieta, “que muchas veces intervenía la fuerza pública para contenerlas”.  Y recordaba que al regreso a sus casas participaban a sus dueñas los insultos recibidos y éstas, mutuamente ofendidas, se preparaban a ejercer venganza meditada.
Las Patriotas”  se titula un capítulo en el cual refiere que “Las señoras salteñas....se hicieron célebres desplegando el mayor entusiasmo y amor a favor de la causa de la libertad desde la insurrección de 1810 hasta la transformación política de la República.” Y para sintetizar en una a todas ellas realiza el perfil de Da. Juana Azurdui (sic) de Padilla, memorando allí que el Gral. Belgrano le otorgó el grado y sueldo de Teniente Coronel. Casi dos siglos tendrían que transcurrías hasta que el Ejército Nacional volviera a tener guerreras en sus filas.
En otros Capítulos recuerda a la Sta. Olivia Bamonde, sintetiza los partes españoles de 1814 que señalan a las mujeres patriotas como a “un nuevo enemigo sumamente peligroso”, en razón de que continuamente intrigaban, seducían a oficiales realistas y pasaban información precisa a los jefes criollos, al punto que fue preciso trasladarlas a los pueblos de retaguardia “para que fuese menos activa su venenosa seducción”.
En este punto se acaba el fragmento supérstite del libro de Zorreguieta, es la página sesenta y seis,  toscamente recompuesto y con unas tapas de cartón de caja de cigarrillos “Industrial” Hebra Fina, con otras leyendas que dicen “Cigarrería El Valle de Lerma”, Ángel S. Villagrán, Salta, calle Florida 117, y una clara fotografía del barbado Sr. Villagrán.
La pluma del soldado escritor  intentó rescatar del pasado a aquellas argentinas de leyenda mientras que -sin saberlo-  su sangre  comenzaba a construir el futuro de otra mujer argentina destinada a la leyenda.
Armando J. Frezze

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viernes, 12 de noviembre de 2010

PRIORIDAD DE PASO: UN ABSOLUTISMO EN LA LEY QUE SE DEBE RESPETAR



                En la antigua Roma, aquella en la que los cristianos ayunaban y los leones no, nació un principio jurídico que enseñaba esta regla: cuando la ley no hace diferencias, excepciones o distingos, tampoco debe hacerlos el juez. Ese principio llegó hasta nuestros tiempos, se insertó en el sistema judicial argentino y mantiene su validez y vigencia aún hoy, aunque en ocasiones resultara desoído por algunos jueces. Ejemplo de  ello fue la vieja ley de tránsito (aquella norma del año 1949 más recordada por su nombre, “Reglamento General de Tránsito para los Caminos y Calles de la República”, que por su número de ley) la cual había establecido una prioridad de paso -la de la derecha- sin hacer ninguna clase de excepciones las cuales, sin embargo, fueron más tarde poco a poco creadas por magistrados de todo el país y las colocaron  en sus fallos: que si venía rápido, que si era embistente, que si ya había pasado la mitad de la bocacalle, que si esto o que si lo otro. La lista de excepciones se hizo interminable y no todos los tribunales estaban de acuerdo con todas las excepciones. Para superar este problema jurisprudencial no menor, que puso en jaque el principio mismo de prioridad de paso, la Ley  de Tránsito hoy vigente,  categorizó drásticamente la prioridad de paso como absoluta. Absoluta y sin excepciones, salvo aquellas dispensas concretas que fueron escritas en misma ley. De modo que en caso de accidente en las bocacalles la culpa es, y será siempre,  absoluta para quien circula desde la izquierda: si quien llegó desde la izquierda no pudo ver a quien venía desde la derecha, no importa la velocidad, fue negligente al mirar o no detenerse lo suficiente para mirar seguro; si lo vio  y calculó mal, tuvo al calcular mal demostró impericia; si lo vio, calculó bien y no obstante, la viveza criolla le hizo adelantarse sin derecho, hay imprudencia. Siempre será responsable quien aparece en la intersección desde la izquierda, hoy ya sin distingos ni excepciones: la ley dice "absoluta" y así nomás es.
                Respetar aquel viejo proloquio romano mencionado mencionado en el inicio de esta columna, "Ubi lex non distinguit ...", será tan útil como  útil también resultará el  que  los conductores de vehículos  respeten la ley. Se  está en este tema frente a un absolutismo, pero es un absolutismo deseable, noble, digno de aplauso: el de la prioridad de paso absoluta la cual -respetada con igual nobleza- permitiría una circulación civilizada y segura, una convivencia en armonía entre los conductores entre sí y también entre estos y peatones. Y lo que no es menos importante, una menor cantidad de sangre y de lágrimas.
                Es de esperar, en todo caso,  que los fallos -en forma absoluta- premien también sin excepciones, a la nobleza gaucha y no a la viveza criolla.

Armando J. Frezze

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miércoles, 10 de noviembre de 2010

¿OÍR O ESCUCHAR?


Oír significa -según el diccionario de la Real Academia, en su primera acepción- “percibir con el oído los sonidos”  y proviene de la palabra latina audire. Escuchar -también en su primera acepción y según esa misma Academia-  coloca en cambio la cuestión en un plano algo más elevado,  toda vez que el significado literal asignado es  “Prestar atención a lo que se oye” y nada mejor que su vocablo de origen para dimensionar la distancia  ética que separa a una palabra de la otra; porque “escuchar” también proviene del latín, pero de la voz latina auscultare. Cualquiera puede oír el sonido del hombre interior, por caso el del corazón, pero auscultarlo es privilegio de pocos.
            Días atrás, en otra columna (La oreja que falta) comentaba que la política, la justicia, los parlamentos, las instituciones y las corporaciones, las universidades y los clubes, la familia y los amigos, parecen haber perdido una oreja. Un buen amigo me ha señalado, con algo de mordacidad constructiva, que esa retahíla, por lo extensa, le sonaba a exageración. Sus palabras me obligaban a una necesaria autocrítica y comencé a revisar la mirada que tenía sobre el asunto. Ello me llevó a recordar algo que había recibido, Internet mediante, hacía poco tiempo.
            Busqué y encontré la noticia: era un parte de prensa que el sitio oficial del Poder Judicial de Salta en la web  publicó el pasado jueves 12 de agosto, con motivo de la reunión mantenida ese día entre la Embajadora Británica en Argentina, Shan Morgan, con la Corte de Justicia de la Provincia.  La foto que ilustró  la nota mostraba a la Embajadora Morgan –que también ejerce la función de Embajadora no residente ante la república de Paraguay- y a tres integrantes del Alto Tribunal, uno de los cuales había colocado al frente suyo y sobre la mesa, su teléfono celular.
            La imagen disparó nuevamente cavilaciones sobre el tema. Si se ha concedido una audiencia a quien ostenta el rango de representante de un Estado soberano, seguramente el motivo ha de haber sido el escuchar a esa persona, no solamente oírla. Por otra parte ¿que razón podría haber para que alguien, celular mediante, obtuviera sin dificultad ninguna  una breve, aunque no solicitada, audiencia paralela y simultánea con la que se estaba llevando a cabo? Ninguna me contesté, tal vez el celular estaba apagado.
 Pero estar apagado  no le quitaba presencia a esa máquina de interrumpir que, aunque asordinada, resultaba tercamente visible.
Imaginé también que dado el siempre preciso marco protocolarh en el que suelen discurrir esas visitas, posiblemente  el asunto de celulares estaba considerado en las páginas de algún manual. Pero sólo fue un interrogante más.
            Intenté ponerme en el lugar de la diplomática, intenté también adivinar sus pensamientos. ¿Tendrán los jueces argentinos tan poco tiempo disponible que deben ambular por los edificios donde ejercen funciones, llevando un teléfono a cuestas? ¿La labor del juez  no resulta más bien de lectura y reflexión que de acciones y comunicación telefónica? ¿Visualizar el celular calma los nervios? Mi imaginación le adjudicó a la Embajadora el haberse formulado esas preguntas y varias más.
            El sonido del teléfono fijo de mi casa me sacó de las cavilaciones y, aunque no me tocó atenderlo,  también me devolvió a la realidad. Cierto es que no parece haber vocación de escucha en la cultura argentina actual y no parece tampoco una exageración lo que escribí en aquella columna, tal como lo creyó mi amigo.
Igual le agradezco su constructiva crítica porque, después de todo, la capacidad de crítica indica cierta capacidad de escucha.

Armando J. Frezze


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martes, 9 de noviembre de 2010

EL NUEVO LIBRO DE ABEL DOMENECH: NAVAJAS Y CUCHILLOS PLEGABLES




Así como todo cuchillo hecho a mano tiene un autor pero éste no necesariamente es un artista, así también ocurre con los libros de cuchillería;quien concibe algo y lo realiza será su autor, pero artista sólo será quien está dotado de la virtud y disposición para las bellas artes, que va creando una obra de
belleza estética, persiguiendo la perfección.

        Abel Domenech en sus libros conjuga ambas condiciones, la de autor y la de artista porque junto a la información técnica, histórica o biográfica, siempre se ha preocupado que sus obras persigan también en lo formal, una perfección estética. En todas sus obras anteriores, las ilustraciones convierten a los cuchillos en esculturas, engalana el texto con poetas como Belisario Roldán, Borges, Hernández o la plástica de Gasparini, con los dibujos, exquisitos y detallados, que realizara su padre, el Dr. Antonio Domenech,
o los que con su estilo tan personal hiciera Jorge Torrecilla, presentados junto a obras de artistas clásicos como Morel, Blanes, Palliere y otros.

        Esta característica no falta tampoco en esta nueva obra, que dedica a los cuchillos plegables, navajas y cortapumas.  Domenech lo anticipa en la introducción: “Son objetos utilitarios"  -dice- “herramientas de corte, pero a la vez pueden ser objetos de colección, y ¿por qué no? verdaderas obras de arte”. Y este libro logra que así los veamos con los ojos pero también así los percibamos con el espíritu.

        Con esa idea en mente, agrega poco más adelante: “Quizás por eso mismo, el plegable es el más
indicado de los cuchillos para recibir el sencillo grabado de unas iniciales, el embellecimiento de un grabado al agua fuerte, o el trabajo decorativo del cincel o el buril.
” La cuidadosa selección de ilustraciones, su equilibrio y sus enfoques son el resultado que en el libro da a esa proposición conceptual.

        A partir de esa introducción comienza ese, su doble trabajo, porque no se conforma con hacer una mera enumeración de hechos y de datos, su intención es describir también su propia subjetividad respecto de la belleza de los cuchillos plegables, y anuncia: “En las páginas que siguen intentaré explicar y compartir estas sensaciones y sentimientos, y trataré de transmitir al lector, mis experiencias

      Esta obra despunta inicialmente con la descripción histórica de los plegables para luego introducirse
de lleno en la cuestión técnica, a través de todo el capítulo Dos. El siguiente Capítulo está dedicado a la navaja española, pasaje en el cual,  además de desarrollar lo histórico y lo contemporáneo de esos instrumentos de corte, el autor no rehuye el tomar posición acerca del significante “navaja”, y los problemas que plantean sus significados. En este punto la obra se convierte en un ensayo, en el cual propone su tesis sobre el problema terminológico. Sobre esta particular perspectiva que propone acerca de clasificaciones y definiciones de los cuchillos plegables se volverá un poco más adelante.

        El Capitulo Cuatro, dedicado a la obra de Montejano es una especie de intermezzo, un salto hacia el aspecto decididamente artístico, de belleza estética, que va de la mano con esas navajas exornadas con
grabados al agua fuerte, de exquisita factura, de alto vuelo en la concepción, en la hechura y en el resultado. No resulta aventura pensar que a esta altura,Domenech-autor cede la obra al artista, para más adelante volver a tomarla.   Ello ocurre en los cinco siguientes Capítulos, lo cuales se abocan, por turno, al tema
según el país de origen: Inglaterra, Alemania, Francia (con dos capítulos) e Italia forman el abanico territorial europeo que examina Domenech para historiar, analizar, clasificar y comentar todo lo atinente a los plegables.  En el Capitulo 10 cruza el Atlántico para posarse en los Estados Unidos, país que tiene mucho decir sobre el tema de esta obra, porque si bien su industria cuchillera apenas ronda las dos centurias, la brevedad de su historia se ve compensada ampliamente con la enorme cantidad de centros de producción - pasados y contemporáneos, industriales y artesanales- como también con la variedad inagotable de tipos, modelos y propósitos con los que fueron, y son,  construidos. En el Capitulo siguiente el autor retorna a Europa para analizar la historia y el presente de un plegable militar mítico: la navaja del ejército suizo. Por su parte los plegables modernos, junto a los de alta tecnología y los tácticos ocupan los capítulos Doce y Trece, dedicando el capítulo de cierre al coleccionismo de estos filos que tienen una historia tan rica y tan extensa como la de los cuchillos de hoja fija.


        Pero esta obra, como queda dicho, también constituye un ensayo de Abel Domenech sobre las cuestiones terminológicas y clasificatorias.

        Ya en “Del Facón al Bowie”, señalaba con toda verdad que “La primera  dificultad que presenta el estudio del cuchillo criollo reside en la cantidad de variantes y en los distintos atributos o característica que cada autor o cada persona consultada considera que debe ser un cuchillo para ser considerado, por ejemplo, daga o facón, cuchillo o puñal, ...” (pág. 106 ), apuntando a la vaguedad
terminológica, incluso contradictoria a veces, como un obstáculo en el trabajo de investigación sobre cuchillería, proponiendo, para evitar errores, malentendidos o discusiones estériles,  una razonable uniformidad hoy aceptada por los coleccionistas, las publicaciones especializadas y hasta por los museos
argentinos.

        Cabe recordar que no hay palabras verdaderas ni falsas, sólo son un ruido al cual las personas le asignaron un determinado significado para poder comunicarse entre sí. En ocasiones, por diferentes motivos,  comienza cierto desorden y las palabras se vuelven equívocas, dificultándose la comunicación. Abel Domenech, con excelente criterio a mi entender, propone unificar el significados de determinadas palabras utilizadas para denotar a lo que indistinta y confusamente se denomina en idioma castellano  navaja, cuchillos plegables, cortaplumas u otras denominaciones regionales.  No niega que existe cierta vaguedad en el hablar coloquial,  tampoco afirma que esas palabras tengas significados verdaderos o sean falsos. Sólo propone unificar la terminología para evitar los equívocos, para que el que habla (o escribe) y el que escucha (o lee) se comuniquen reciprocamente con alguna mayor precisión.
        Debe señalarse que la propuesta es hecha con humildad en el Capitulo 1 cuando plantea contar con “una terminología básica, que nos permita hablar, leer o escribir sobre los objetos en estudio, intercambiar información, y saber con relativa certeza a qué nos estamos refiriendo al describir
una determinada pieza
”. Agrega que sabe de las limitaciones e inconvenientes que enfrenta esa tarea de unificación de significados, que “se opone a veces, con los términos costumbristas, regionales, o el uso que se le da a un vocablo en diferentes países, aún con un mismo idioma en común”, así es que inicia ese intento -digno de alabanza, por cierto- “apelando a la comprensión y buena voluntad del lector para aceptarla, al menos, durante la lectura de esta publicación”. Y luego de repasar los actuales significados equívocos, dando ejemplos y referencias geográficas, con sólidos fundamentos hace su propuesta:  “ …Invito al lector a utilizar “navaja” para referirse exclusivamente al cuchillo plegable español clásico, tanto en su versión antigua, como en su interpretación realizada en la actualidad …” comienza diciendo para  agregar luego que en la obra se empleará la palabra “navaja” considerándola como “una variante del cuchillo plegable, originada en España”, que el vocablo “cortaplumas” será utilizado para describir a “una  variante muy especializada del “cuchillo de bolsillo”  y así prosigue con el resto de los cuchillos de hojas plegables.

        Para éstos, y con idéntica finalidad de lograr certeza en la expresión,  Domenech propone una clasificación para los cuchillos plegables reconociendo que las clasificaciones “tienen siempre algo de
arbitrarias, y están sujetas a debate o argumentación
”.  Ello es cierto, aunque debe señalarse que -al igual que las palabras- no existen las clasificaciones “verdaderas” o “falsas”; las clasificaciones son, en todo caso, divisibles en “útiles” o “inútiles”.  Los libros, por ejemplo, son clasificados de una forma por los libreros, de otra por los bibliotecarios y de otra distinta por la Dirección de Derecho de Autor. Todas son clasificaciones distintas y al mismo tiempo todas son “verdaderas”, es decir: son útiles.

        Bienvenida entonces la clasificación que el autor propone en esta obra, que seguramente resultará de enorme utilidad, porque permitirá organizar el discurso sobre la cuchillería en el tema de los plegables, aventando confusiones y equívocos.

        Quiero finalizar augurando a mi amigo Abel Domenech, autor prolífico, el mayor de los éxitos con este nuevo libro que hoy presenta,  obra que producirá seguramente el regocijo de todos sus lectores, jóvenes o viejos, coleccionistas o sólo curiosos, primerizos o fieles seguidores. Personalmente le agradezco que haya
dedicado  todo ese tiempo y todo ese esfuerzo para culminar esta obra con la que nos permite a todos los lectores compartir sus conocimientos, trabajo que realizó con nobleza de espíritu, honestidad intelectual y estilo muy propio.
        

Armando J. Frezze