lunes, 21 de julio de 2014

ATRASOS EN CAUSAS ABIERTAS CONTRA PERSONAL POLICIAL ¿QUIEN CONTROLA AL QUE CONTROLA?




      El titular de la fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias de la provincia respondió un pedido de informe de la senadora Gabriela Cerrano sobre causas por apremios ilegales, vejaciones y torturas, en su respuesta el Dr. Gustavo Vilar Rey comunicaba que en 2012 tramitaron 774 y en 2013 llegaron a 1.474. Puede conjeturarse que actualmente las causas por esos delitos podrían rondar las dos mil y a ello se le suma que, por ley, la fiscalía interviene en todas denuncias e las investigaciones administrativas iniciadas contra integrantes de la Policía o del Servicio Penitenciario irregularidades en su desempeño que no fuese delitos, el número treparía a más de 2.500 expedientes controlados por una sola fiscalía a la cual la ley le otorga competencia sobre toda la provincia.


       Descontando las dos ferias judiciales, los fines de semana y los feriados, los días laborales quedan reducidos a 200, en los cuales el titular trabaja tiempo completo, pero el personal tiene una jornada laborable de seis horas. El tiempo que tiene para controlar a los juzgados que ventilan esas causas es poco, en simultáneo abogados y familiares de los detenidos se quejan que las causas tramitan lenta en los juzgado que esa fiscalía controla.


       El procedimiento judicial es de por sí complejo, exigiendo una serie de pasos obligatorios para preservar a los ciudadanos, cuando son inocentes, de injustas acusaciones, detenciones y condenas. Todo ciudadano se presume inocente y sólo desaparece frente a las pruebas reunidas y a la valoración que de ellas haga el juez. El acusado ejercitará sus derechos de declarar y de exponer sus propias pruebas. Todo ello dentro de los pasos y plazos reglamentarios del debido proceso, o sea respetando al pie de la letra los procedimientos que marca la ley.

      Todo esto lleva su tiempo, y es bueno ese andar prudente de la justicia para evitar el error de colgar a un inocente.

      Lo no que no resulta tan bueno es que los tiempos procesales se alarguen en demasía sin razones que lo justifiquen. Para que ello no suceda está el Ministerio Público, la Constitución provincial le impone el deber de "velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales, estando facultado para acusar a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público ante quien corresponda".

       Así los fiscales resultan responsables de vigilar la marcha sin atrasos de las causas en las que actúan. En este punto puede surgir un interrogante: ¿Y quién controla al que controla?

      La solución la contempla la ley orgánica del Ministerio Público, que manda a los agentes fiscales y fiscales de primera instancia elevar un informe estadístico de la labor desarrollada anualmente. Deberes similares cargan los Fiscales de Corte quienes "deberán llevar un registro ordenado de las actividades de su oficina y enviar cada año al Procurador General …. un informe pormenorizado de sus actividades durante el año anterior". En el caso de la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias su ley de creación modifica levemente esa obligación al disponer que es deber del fiscal titular elevar ese informe anual sobre la gestión de esa Fiscalía no ya al Procurador General sino al Colegio de Gobierno del Ministerio Público
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       Las estadísticas de la actividad de los fiscales convergen así todas al despacho de Procurador General o al Colegio de Gobierno. Esos números, permiten a la máxima autoridad administrativa controlar a quienes controlan a los magistrados, teniendo entonces la responsabilidad última de control sobre la buena marcha de los plazos procesales. De allí pueden derivarse internamente, sumarios por atrasos judiciales pero también externamente motivar reclamos a la legislatura para la creación de nuevas fiscalías si estuvieran desbordadas las actuales. El Colegio de Gobierno es quien toma las decisiones.

      No siempre el hilo debe cortarse por lo más delgado.

REVERTIR LA IMAGEN DE LA JUSTICIA ES UNA META POSIBLE




                 En el imaginario salteño existen otros prejuicios sobre la justicia, además de su lentitud: politización y corruptelas.  Deben entonces ejecutarse acciones para revertir esa imagen, si fuese verdadera, o para prevenirla si el prejuicio fuese infundado, considerando que el vocablo “justicia”, en ese contexto, no se circunscribe únicamente a los jueces  sino que integra también a otros actores del escenario judicial.  Uno es el órgano que selecciona los candidatos: el Consejo de la Magistratura. Las normas que hoy rigen su composición y sus procedimientos merecen una reforma constitucional por razones que ya se señalaron en columnas anteriores. Otro es el colectivo de abogados matriculados, que deben ajustarse al Código de Ética establecido por ley Nº 5.412.  El engranaje judicial se integra a su vez con los empleados administrativos, colaboradores inmediatos e imprescindibles en la administración de justicia, cuyas labores regula la Acordada Nº 5159, con varios artículos vinculados a la ética. Estas normas regulatorias de los tres principales actores de la actividad merecen  actualizarse para sintonizarlos con la transparencia republicana, que aleje las posibilidades de corruptelas y politización. Por último, aunque no menos importante, están la Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.  Esta complejidad no impide que puedan iniciarse acciones orientadas a la transparencia y a la conducta ética de los distintos participantes.
 Un progreso sería una reforma  que defina al Consejo de la Magistratura como un órgano administrativo independiente de los Poderes del Estado y coadyuvante en la selección de magistrados, autárquico y  autónomo. Esta necesidad se presenta debido a que el texto constitucional actual dispone el primero de los nueve miembros del Consejo será “un juez de la Corte de Justicia, que lo preside”. O sea, no sólo habrá siempre  Juez de la Corte como consejero sino que éste siempre presidirá el Consejo. Esta presencia de la Corte de Justicia en todos los procesos de selección cercena la autonomía del Consejo y por lo tanto debe suprimirse. Incluso lo dicta el sentido común: hoy el consejero que es Juez de Corte es también el superior administrativo del otro consejero  elegido por los jueces y de los empleados administrativos del Consejo.
Esmerila la independencia también la actual ley  al disponer que el Consejo “tendrá  su sede en lugar que le habilite al efecto la Corte de Justicia” y si eso no bastara, añade que la Corte le “afectará los funcionarios, el personal y los recursos para el funcionamiento del organismo”. La dependencia económica y de recursos humanos es evidente.
La modificación de la ley deberá contemplar asimismo que, de mínima, los magistrados cumplan con el mismo examen psicológico y psiquiátrico que realizan los aspirantes a empleados judiciales administrativos. De máxima poner en funcionamiento el sistema de la entrevista psicológica, o estudio psicotécnico, dispuesta por el Consejo de la Magistratura en  Acta Nº 1124 del 27 de junio de 2007 ( Expte. 45/07) para cuya implementación nunca hubo fondos.
 Otra reforma necesaria es que se disponga inhabilitar para presentarse  como candidato a otro cargoa  quien ya esté ejerciendo uno ganado por concurso y en el cual no haya cumplido un mínimo de cuatro años. El fundamento es ético y evita  la tentación de intentar una veloz carrera judicial.
Por último parece conveniente que los magistrados se rijan con un Código de Ética que regle su vida profesional y también fuera de los Tribunales. Si hay un Código ético para los abogados, con mayor razón los magistrados deberían aceptar el suyo; cinco provincias argentinas tienen en vigencia una normativa ética para jueces: Corrientes, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero y Córdoba.
En cuanto a la actividad administrativa del Poder Judicial, la transparencia requiere hoy que todas las acordadas, resoluciones, reglamentos, concursos, notas  y demás material que provenga de su actividad no judicial esté también Internet, completo, no parcializado con acceso publico y gratuito. El derecho a la información es uno de los derechos humanos que estimula la participación democrática de la sociedad en el control informal del Estado, en este caso el control del funcionamiento de la justicia.