miércoles, 23 de marzo de 2011

LOS PELIGROS DE LA IZQUIERDA




                 "Si sigues haciendo lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de donde has llegado". Este viejo proverbio reaparece cada vez que se advierte que muchas cosas se siguen haciendo por la única, exclusiva e irracional motivación de que se hace lo que se hace porque “siempre se ha hecho así”.
                ¿Por qué las bicicletas circulan por la parte izquierda de calles y avenidas? Las respuestas son de todo tipo y categoría, pero la que resulta verdadera parece ser una sola: porque siempre se hizo así.
                 Pero la izquierda tiene sus peligros, al ser una circulación contraria a  lo que dispone la Ley  Nacional de Tránsito adoptada por la comuna metropolitana como norma rectora en el tema. Esta ley manda conductas tales como la que dice que "ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril" (art. 45 inc. d), velocidades cuyos máximos son de 40 kms. en calles y 60 kms. en avenidas (art. 51), pudiendo circular aún más rápido si esas vías  se encuentran semaforizadas. Como las bicicletas no circulan a tales velocidades sino mucho más lentamente, al desplazarse por la izquierda quebrantan lo dispuesto por los artículos citados, circunstancia que además impide cumplir con el procedimiento de adelantamiento cuya forma está prescripta por el art. 42 , obligando  a los conductores de los vehículos que no son bicicletas, a infringir la ley.
                  Es uno de los peligros de la izquierda; el otro es el de ser atropellado,por circular en forma lenta por aquellos carriles que, por definición legal, están destinado a la circulación veloz: los de la izquierda.
            Pero por ahora los ciclistas siguen siendo ciudadanos de primera y los controles de segunda.

            No obstante esta cultura de viejo arraigo existe un imperativo social: la seguridad del ciclista impone  realizar todo lo posible para erradicar el mal hábito de los ciclistas de circular por la izquierda,  siendo útiles las herramientas de  propaganda mediática, la participación activa de las ONG vinculadas al tema y todo otro mecanismo que permita superar el nocivo "siempre se hizo así".


Armando J. Frezze

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domingo, 20 de marzo de 2011

Renovación en el Consejo de la Magistratura (y a modo de rendición de cuentas) Por Gustavo Barbarán

Son de esas cargas públicas que uno debe asumir como acto de servicio, sin especulaciones o reservas mentales, ni pensando en honores o reconocimientos de ninguna clase. (¡No!, ¿qué Concejo Deliberante?, ¡hablo del Consejo –con “s”- de la Magistratura! ¿No sabe acaso lo que es?). El “riesgo” –digamos así- es apenas el de recibir críticas con mayor o menor fundamento de quienes fueron protagonistas de los cientos de concursos convocados y/o de algunos de los que integran nuestro colectivo profesional en general, sea desempeñado en el Poder Judicial, en el Ministerio Público o como litigantes, lisos y llanos fatigantes de pasillos. Bastante gente, podríase pensar, pero no, no son tantos los que también se juegan con sus críticas, sea que estén impulsadas por legítimas posiciones ideológicas o políticas e incluso por intereses sectoriales, si vienen por derecha. Mucho más aflige el indigerible combo de desconocimiento e indiferencia –demasiado amplio me parece- existente en ese mismo colectivo. Confrontar en concursos para demostrar que uno es el mejor, implica una cultura cívica incompatible con una sociedad anómica. Por eso a veces resulta más “práctico” acudir a la sospecha de intrigas y componendas (que las hay, como las brujas, y cada quien se haga cargo de ellas). Puede gustar o no una terna seleccionada por el CM, pero en definitiva –y por ahora- la elección de uno de los tres es tarea excluyente del Ejecutivo. En función de esta realidad hace rato sostengo lo siguiente: que la de abogados sea la única profesión a la cual se asignó un poder del Estado, más que un privilegio es una maldición gitana.

El 21 de marzo, los abogados salteños seleccionaremos a tres de nuestros colegas (y sus respectivos suplentes) para representar a nuestro estamento en el CM. Completado ese trámite (el Poder Judicial y el Ministerio Público ya han elegido los suyos), habrá finalizado el mandato de laaaaargos cuatro años de quienes nos estamos yendo. Como hemos representado a la corporación abogadil (y uso ambas palabras despojado de cualquier connotación peyorativa), no tenemos a quien rendir cuentas. Nuestra referencia podría ser el Colegio de Abogados, pero de acuerdo a los términos legales no representamos a esa Institución sino a la Abogacía propiamente dicha. Pruritos que tiene uno pues, al fin y al cabo, después de cada concurso uno andaba como rindiendo cuentas a cada paso en los pasillos mismos de la Ciudad Judicial.

El Consejo de la Magistratura fue introducido en la Constitución de Salta con la reforma de 1998, siguiendo la tendencia general de la Nación y de prácticamente todas las provincias, a fin de seleccionar jueces y funcionarios del Ministerio Público. El art. 157 CPS establece un cuerpo colegiado de nueve miembros, integrado por un juez de Corte que lo preside, un representante de los jueces inferiores, un representante del Ministerio Público, tres abogados de la matrícula (dos por la mayoría y uno por la minoría) y tres representantes de la Cámara de Diputados (dos por la mayoría y uno por la minoría; no hay senadores por que en el Senado se realiza el juicio político para destituir jueces y funcionarios). Salvo el primero y los últimos, los demás hemos sido elegidos por nuestros pares por voto directo, secreto y obligatorio; así será el próximo lunes. En diciembre de 1998 se sancionó la ley nº 7016 que reglamenta su ejercicio, y el 15 de mayo de 2003 dictó su Reglamento Interno. Más tarde, el 31 de mayo de 2005 se sancionó la ley nº 7347, que establece un procedimiento abreviado para designar reemplazantes y su correspondiente Reglamento Interno. Todos esos instrumentos constituyen el corpus legal que atañe al Consejo y sus funciones. Su principal objetivo ha sido disminuir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo a la hora de seleccionar y designar jueces. Como significó un paso adelante, estamos necesitando perfeccionarlo pues, como todo lo de naturaleza político-institucional, es perfectible. Creo innecesario explicar en esta columna lo que significa para un régimen republicano que el Poder Judicial cuente con los magistrados más idóneos y realmente independientes a la hora de dictar sus sentencias. No es posible que sean jueces españoles o suizos quienes investiguen a personajes y conductas que acá no se tocan. Concluyo este breve panorama destacando que, en comparación con los de otras provincias, el CM salteño es de los más preservados de la representación de los oficialismos de turno. Lo cual no significa necesariamente que esté ajeno de la política.

Esta ha sido para mí, y seguro para todos los que dejamos los cargos, una experiencia enriquecedora e inolvidable, más allá de los resultados y de lo que parezca. Cuando se actúa con honestidad intelectual, poco importa el qué dirán sino tener la conciencia tranquila. La más de las veces adoptamos nuestras decisiones por consenso, luego de intensos debates donde afloran la diversidad de orígenes y formación. Cuando no lo hubo, se votó en disidencia y a otra cosa. Interesa más, en todo caso, cómo seguirán los que vienen y sobre todo el propio Consejo, al cual debemos preservar con uñas y dientes de tironeos, distorsiones, zancadillas y maleficios. Cuatro años es un tiempo suficiente para conocer por qué el barco a veces navega escorado y, por lo general, eso ocurre cuando la carga se desequilibra a causa de deficiencias estructurales. Hoy por hoy, este imprescindible órgano institucional salteño es un frágil cristal que debe resguardarse entre algodones. ¿Tan frágil?, se preguntarán algunos. Sí, a mi modo de ver es frágil porque no termina de arraigar ni siquiera entre los propios interesados. Y me hago cargo de lo que digo.

Siendo consejeros nos tocó conmemorar los diez años de sanción de la ley 7016. A instancias del estamento de los abogados, propiciamos unas jornadas de debate –que pretendimos abierta para toda la comunidad- a las que finalmente asistieron todos los que pasaron por el CM en sus distintas representaciones y épocas. No obstante lo acotado del tiempo, pudo ponerse en común una serie de observaciones y críticas que indican la necesidad de introducir ya cambios en la legislación vigente. Cambios mayores necesitan de una reforma constitucional (para que el dictamen del Consejo sea vinculante, por caso). Como eso es más complicado, nada impide reformar la ley y el reglamento, para lo cual existen dos proyectos que quedan como legado del Consejo que se va: uno elaborado por las Doctoras Virginia Diéguez, Clara Castañares de Belmont y María Cristina Montalbetti; el otro por el Dr. Armando Frezze. Sería muy pretencioso abordar en esta página todas las propuestas superadoras en danza. Simplemente apuntaré a dos cuestiones. La primera se refiere al presupuesto. El del CM es una mínima parte del Poder Judicial; tal dependencia es contraproducente pues el Consejo es un órgano autónomo. La pálida imagen que para muchos tiene obedece en buena medida a esta situación. Un presupuesto acorde a sus necesidades y proyecciones será mayor garantía de imparcialidad. La segunda se refiere a la necesidad de insertar fuertemente al Consejo en la sociedad, encarnarlo. Si bien las entrevistas son públicas, no hay hábito de que la gente de la calle, docentes, alumnos universitarios y del secundario, asistan para ver cómo se selecciona a quienes los juzgarán. Estoy seguro que con esas dos medidas habrá una auspiciosa oportunidad para dar un golpe de timón en la dirección correcta.

A los futuros integrantes del Consejo: tienen por delante una tarea titánica. La reciente y justa decisión de otorgar a jueces y funcionarios el 82 % móvil, hará que se vayan muchos después de toda una vida dedicada a administrar justicia. De modo que lso futuros consejeros serán quienes nos digan quienes son los más idóneos para ocupar cargos durante los próximos 20 años. ¿Qué tal?

jueves, 10 de marzo de 2011

TRANSPARENCIA REPUBLICANA EN PANTALLA


 

En  la primera nota que subí  a este blog expresaba que imaginar que Internet y su increíble base de datos nos hará mas inteligentes o más sabios era tan falso como creer que los automóviles nos harán mas educados; a esta reflexión podría agregarse ahora que también resulta falso que la web hará más transparentes y controlables las gestiones de los poderes públicos y los actos de gobierno, al menos no lo hará en nuestras tierras por ahora, a pesar de estar viviendo en pleno Siglo 21, que sin duda es el siglo de las tecnologías en comunicaciones, a las que no le importan las geografías ni el volumen de información ni mucho menos los medios económicos o clase social de los usuarios de Internet, que van por la red en busca de los datos, la noticia o el antecedente que necesitan conocer.
Es cierto que Salta ha avanzado en este tema, pero no lo suficiente. ¿Ejemplos? el sitio web del Consejo de la Magistratura de Salta (www.cmagistraturasalta.gov.ar) órgano que se encarga de una cuestión tan sensible para la sociedad como es la selección de los jueces, sólo brinda una información muy escueta y para requerimientos extensos se requiere ser usuario y tener contraseña. El sitio de la Sindicatura General de la Provincia (www.salta.gov.ar/sigep) es más hético aún, revelando información meramente formales pero ningún informe de la sindicatura. En el caso de la Auditoría General de la Provincia (www.agpsalta.gov.ar) el sitio contiene los textos de los informes de auditoría porque así le obliga la ley, pero en su apertura sorprende con su página de inicio, que publica como “Novedades” sucesos del año 2009; sólo se publican 17 resoluciones del año pasado, aunque es cierto que la AGP no tiene obligación de hacerlas públicas, deber que sí tiene respecto de los informes de auditoría, los cuales pone en su totalidad a disposición de los usuarios visitantes, además de toda la labor realizada desde su creación.
Estos ejemplos sirven para comprender que todavía no se les reconocen a las nuevas tecnologías la importancia y envergadura que tienen, o deberían tener. El Consejo de la Magistratura sigue imprimiendo su Memoria Anual en soporte papel, un libro de más de ochocientas páginas, caro y de incómodo manejo para buscar un dato; ninguna de las Memorias publicadas, por otra parte, están subidas al sitio web del Consejo y disponibles para todo ciudadano.
El paradigma del atraso en el tema es la actitud asumida por el estado nacional y el provincial frente a las leyes. El sistema argentino tiene un rígido principio: la ley se presume conocida por todos. “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa” se lee en el Código Civil. Sin embargo no existe una forma que le permita a cualquier ciudadano acceder gratuitamente a la información legislativa. Si desea conocer las leyes de Salta, cuya versión auténtica es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia debe pagar por ello suscribiéndose anualmente al servicio que se presta por Internet (www.boletinoficialsalta.gov.ar) o al del ejemplar impreso puesto en domicilio. Lo mismo sucede en el orden nacional: el Boletín Oficial de la Nación se obtiene por suscripción, aunque a partir de hace poco más de un mes la versión on line (www.boletinoficial.gov.ar) ofrece el texto de las leyes gratuitamente. Algo más completo, como el Servicio Argentino de Informática Jurídica (www.saij.jus.gov.ar) que brinda, además de las leyes y decretos nacionales, información sobre las normas y jurisprudencia de todas las provincias, también está arancelado.
Extraña restricción impuesta por el estado para acceder a los actos legislativos, que se presumen conocidos por todos y por lo tanto obligatorios, cuando debieran este gasto estar presupuestado dentro de las previsiones correspondientes a justicia y a educación, sobre todo teniendo presente que las fuentes son oficinas públicas y no empresas privadas. 


Una loable excepción es la tarea que desde hace unos años realiza el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, el cual brinda (www.cdsalta.org.ar) información gratuita sobre las Ordenanza municipales, sus decretos y sus reglamentos, mediante un Digesto que generalmente está actualizado. Este hecho demuestra que, sin grandes presupuestos, se pueden hacer muy bien las cosas. La obligación que se puso al hombro el Concejo –irónicamente- no le corresponde legalmente a ese órgano, toda vez que según la Carta Orgánica de la Ciudad de Salta (art. 35, inciso a) la publicación de las ordenanzas es un deber y obligación exclusiva del Departamento Ejecutivo cuya página web (www.municipalidad-salta.gov.ar) sólo tiene publicados tres años con Boletines Municipales del 2004, 2005 y 2009, incompletos y sin canales alternativos para la recuperación de datos, como los que ofrece el sitio del Concejo Deliberante. Ése sitio del HCD o el del servicio de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación (www.hcdn.gov.ar) deben servir de ejemplo a los funcionarios políticos. si es realmente sincero ese deseo de instalar definitivamente la transparencia de los actos de gobierno para que cada ciudadano ejerza su derecho al control informal de la gestión estatal a cualquier nivel y pueda comparar su información con las estadísticas, discursos y anuncios oficiales o, en su caso,  con las críticas opositoras.

Armando J. Frezze

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miércoles, 9 de marzo de 2011

ACCIDENTES EVITABLES (Segunda Parte)


El pozo ayer 8 de marzo, sin señalizar por Aguas del Norte. Al fondo un futuro pozo de origen incierto.

 Futuro pozo de la calle Los Arce. Sin señalización municipal. La línea 5 b utiliza esta calle.

                La columna de la semana pasada, subida hace sólo cinco días,  mostraba la tan común faceta de la anomia argentino medio. Las normas a veces se cumplen, pero muchas más veces no. En nuestro –mi país- dicen afuera, que las cosas se hacen como deben ser …. pero también de cualquier otra manera.  
                Las reflexiones de la última nota concluía con estas palabras: “Aunque parezca una verdad de Perogrullo los conos y bonetes o las vallas que advierten y alertan a los conductores del peligro, no es sólo de un peligro para ellos en tanto mantener su integridad física ni tampoco únicamente para mantener indemne la automotor evitándole daños materiales, a esa finalidad –importante por cierto- debe añadirse una tercera de no menor importancia que las otras: el mantener indemnes a las personas que estén trabajando en ese lugar, en ese obstáculo no usual ni permanente que tiene esa vía de circulación, esa calle o esa ruta.”
                Pues bien, los ciudadanos que a las órdenes de Aguas del Norte reparaban un servicio público haciendo caso omiso de las normas de seguridad, al finalizar su trabajo, el que ilustró la nota pasada, levantaron sus herramientas, subieron a la camioneta de la empresa y  se retornaron al lugar desde donde habían salido.
Detalle de la profundidad y de la huella del vehículo que cayo en la trampa

                Al pasar ayer por esa calle, en el sitio pude comprobar dos hechos que ilustran las fotos subidas ahora: 1) La reparación no está terminada y 2) La rotura en la calzada, peligrosa por lo ancha y profunda, no está señalizada más que con una cintita de plástico que, irónicamente, con letras de un par de centímetros dice “PELIGRO”.  Pero no se colocaron las vallas que ordena la ley 24.449, probando que si bien los operarios no cumplen con la ley, la empresa no controla a los operarios.  Y la Municipalidad no controla las obras que terceros realizan en la vía pública. Ahora ya no se trata de la vida de los operarios sino de la integridad física de los terceros y de sus propiedades.
Otro detalle de la frenada del vehículo que sufrio por mala señalización

                Lo que el viernes era una mera hipótesis se había convertido en tesis durante el fin de semana, el peligro no era ya potencial: si se observan las fotografías un vehículo pasó por encima de la reparación mal demarcada. No sé si tuvo daños o no, pero espero que esa anomia, esa falta de vocación por la excelencia no se reproduzca cuando se realizan los  controles de calidad del agua proveniente de la red de agua corriente que tomamos en Salta cada día, todos los días.


Armando J. Frezze

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viernes, 4 de marzo de 2011

SI HAY DILIGENCIA NO OCURRIRAN ACCIDENTES EVITABLES


    

                           Esta mañana, viernes 4 de marzo de 2011, conduciendo mi auto por calle Los Arces una vez más presencié un escenario del inseguridad vial por la desidia de los actores : dos obreros de aguas de Salta abrían una zanja en la calzada creando para ellos mismos un enorme peligro, una situación de probabilidad de accidente de tránsito.  Tenían colocados sus trajes especiales, que los hacen visibles aún en la noche, ya que la vestimenta tiene franjas blancas reflectantes, como se ve en las fotos que tomé en ese mismo momento, pero no habían colocado, como es obligación,  varios metros antes los bonetes naranja que alertan a los conductores que se está trabajando en la calzada. En este caso el peligro se potenciaba aún más porque estaban trabajando por debajo del nivel del pavimento, circunstancia que los hacía menos visible aún.
                               Lo más irónico -o lo más cruel- es que los bonetes estaban, se los ve claramente, en la caja de la camioneta.
                               En lo pertinente, la Ley Nacional de Tránsito, vigente en la Cdad. de Salta por la adhesión realizada mediante la ordenanza respectiva (Nº 13.538)   ordena en su artículo 23: “Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo
.”
                               La Ley Nacional de Tránsito está reglamentada por Decreto 779/95 cuyo artículo 22 se ocupa del  Sistema Uniforme de Señalamiento y en la parte pertinente dice:  “Apruébase el <<Sistema de Señalización Vial Uniforme>>  que como ANEXO L forma parte de la presente reglamentación”, ese Anexo L en su punto 42 dispone: “42. CONOS.( Los conos son los que coloquialmente denominamos “bonetes) a) CONFORMACION FISICA: Dispositivo de forma cilíndrica o cónica con un mínimo de CINCO DECIMAS DE METRO (0,5 m) de alto, con una base más amplia. Fabricados en materiales que permitan soportar el impacto, sin que dañen a los vehículos. Deben poseer elementos reflectivos, de color naranja con franjas circunferenciales horizontales de color blanco. b) SIGNIFICADO: Ídem punto 41.”  El punto que aquí menciona el Decreto indica el significado de las vallas las cuales, se señala allí,  advierten y alertan a los conductores de los peligros causados por las actividades de construcción dentro de la calzada o cerca de ella), c) UBICACION: A criterio de la autoridad. d) OBSERVACIONES: Se emplearán conos de mayor tamaño cuando el volumen del tránsito, velocidad u otros factores lo requieran. Se aconseja agregar lastre a los mismos.



                               Aunque parezca una verdad de Perogrullo los conos y bonetes o las vallas que advierten y alertan a los conductores del peligro, no es sólo de un peligro para ellos en tanto mantener su integridad física ni tampoco únicamente para mantener indemne la automotor evitándole daños materiales, a esa finalidad –importante por cierto- debe añadirse una tercera de no menor importancia que las otras: el mantener indemnes a las personas que estén trabajando en ese lugar, en ese obstáculo no usual ni permanente que tiene esa vía de circulación, esa calle o esa ruta.
                               Esos trabajadores pueden resultar embestidos e incluso podrían perder la vida.
                               Y el reverso de la moneda son las esposas, las madres, los hijos que llorarán su perdida, por un hecho que, con un mínimo de diligencia ellos pudieron haber evitados.
                               El deseo de estas reflexiones es que el incumplimiento por ociosidad de normas de seguridad vial, como en este caso, nunca se convierta en la fuente del dolor de ningún niño.
 
Armando J. Frezze

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