miércoles, 4 de mayo de 2011

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA




                        Ayer se celebró el Día Mundial de la Libertad de Prensa. En homenaje a todos quienes luchan cada día todos los días en todo lugar por defender la libre expresión de las personas,  es que este sitio reproduce hoy dos de las que considero las mejores notas publicadas en los últimos días sobre este tema.  Gracias a esa falta estatal de censura, de control, de vigilancia es que las grandes empresas pueden gestionar sus televisoras, los diarios pequeños del interior pueden ejercer su labor informativa, los ciudadanos sin más medios que el que les provee Internet –como es mi caso- podemos informar y opinar sobre temas que hacen a la vida cotidiana. Ello no significa hacerlo sin responsabilidad: el marco jurídico de las leyes –en este caso las argentinas- fijan no tanto los límites sino las responsabilidades de cada cual. Y la Justicia de nuestro país, de eficaz desempeño en el tema,  ha fallado con equidad siempre que debió expedirse sobre  libertad de información o sobre los excesos ocurridos al usar de esa libertad. Por otra parte existe un Observatorio de Medios cuyos fallos son inexorables: no es del estado, es la opinión de cada lector, de cada ciudadano que ejerce su control informal de los medios todos los días.  
Este blog ha elegido una historia personal de alguien que llegó invitado a la Feria del Libro en Bs. Aires para recibir un premio  y fue encarcelado al regresar a su país, por pensar distinto, en segundo lugar elegí un editorial de un diario del interior cuyo análisis crítico –y su lectura- es de provecho para todos.
Armando J. Frezze


FUE PREMIADO EN LA FERIA DEL LIBRO  Y LO ARRESTARON
AL VOLVER A VIETNAM

“Bui Chat, el joven editor clandestino de Vietnam que recibió en la Feria del Libro el Premio Libertad de Publicación 2011 fue arrestado apenas llegó a su país. Le confiscaron el diploma y aún está en prisión.
El fundador de la editorial Giay Vun en Vietnam, había sido seleccionado por la Unión Internacional de Editores (International Publishers Association, IPA), por su coraje para editar en condiciones difíciles. El premio le fue entregado el jueves 25 de abril en la Feria del Libro por el presidente de la Unión Internacional de Editores, YoungSuk "Y.S" Chi, por el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri y el Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Hernán Lombardi en el marco de una ceremonia en la que habló Claudio Escribano, miembro del directorio de LA NACION y de las academias nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Periodismo.”
 La Nación, Buenos Aires, Sábado 30 de abril de 2001

UNA LEY DE HIERRO DE LA HISTORIA

“Si algo enseña la historia, es que las naciones prosperan o decaen con su prensa, la que está seriamente amenazada en la Argentina, tal como lo denunció la Asociación de Entidades Periodísticas. Hace dos mil años, el gran historiador Cayo Cornelio Tácito enseñó que “los peores enemigos son los que aprueban siempre todo”. Nadie puede aseverar con justicia que esa sabia reflexión no conserve su alto contenido original de verdad. Porque si algo demuestra la historia es, precisamente, que el paso de los años no hizo sino enriquecer su valor admonitorio.
Los sistemas políticos autocráticos, totalitarios, autoritarios o tiránicos, que intentaron lograr una aquiescencia sistemática, se derrumbaron siempre porque sus cimientos se resquebrajaron por la infatigable tarea de zapa que realizaban, queriéndolo o no, los obsecuentes por la obsecuencia misma, los oportunistas que alquilaban su incondicionalidad porque ésta es el atajo ideal para medrar con mayor rapidez, y quienes, de modo sincero y erróneo, creían que un gobernante jamás podía equivocarse.
Esta absurda certidumbre fue profesada en todos los tiempos por cuantos se creyeron que ejercían el poder por voluntad de Dios, reemplazados más tarde por los autoasumidos depositarios del mandato de las masas. Y, por sobre todo, por aquellos que se saben beneficiarios del azar y por ello necesitan vitalmente de la aprobación general y acrítica para transmutar ese golpe de fortuna en un mandato mesiánico.
En cualesquiera de esos casos, la crítica representará siempre una blasfemia; el disenso, una amenaza larval. Por cierto, no toda crítica supone un diagnóstico leal, preciso y orientador hacia el rumbo justo, pero aun así sirve para una aproximación útil a lo real.
En la cultura mediática globalizada que la humanidad ha comenzado a construir, se lleva hasta el paroxismo la instalación del pensamiento único, que desarrollaron a su manera los totalitarismos.
Quienes no aprenden las lecciones porque presumen poseer más fortaleza para rechazar los embates de la verdad, no perciben que están excavando el oscuro final de sus aventuras. Enceguecidos por la adulación, no pueden ver una verdad evidente por sí misma: el periodismo independiente es la mejor salvaguarda de estabilidad de los gobiernos democráticamente legitimados. Joseph Pulitzer advirtió que “las naciones prosperan o decaen simultáneamente con su prensa”. Con su prensa independiente. Abundan los ejemplos de gobernantes y sistemas que se extinguieron porque rehusaron ésta, una de las leyes de hierro de la historia.
Vale recordarlo hoy, en momentos en que la Argentina parece transitar el camino hacia el total desprecio de este derecho y enseñanza de la historia. Precisamente, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) ha declarado que ese principio universal está siendo avasallado. Más que una jornada para festejar, es ésta una que debe ser dedicada a reflexionar sobre por qué hemos retrocedido en esa conquista.”
La Voz del Interior, Córdoba, editorial del martes 3 de mayo de 2011

sábado, 30 de abril de 2011

LA ABOGADA

Certificado de nacido vivo de BARACK HUSSEIN OBAMA II


                                          

                   Desde hace un par de años el multimillonario Donald Trump afirmaba públicamente que el presidente Obama no había nacido en territorio de los EEUU; Obama se tomó su tiempo para dar la respuesta más apropiada. La semana pasada, después un plazo largo, la Casa Blanca dio a conocer el certificado de "nacido vivo" correspondiente al ciudadano  Barack Hussein Obama II, expedido por estado de Hawai en el año 1961. El sistema legal estadounidense no es igual  al argentino, aquí la partida de nacimiento que prueba la filiación, el lugar y fecha del hecho mismo del nacimiento y otros temas legales  la otorga el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (conocido usualmente como Registro Civil),  no obstante al momento de inscribir un nacimiento se solicita aquí también el certificado médico de nacido vivo.
                     Más tiempo demoró Alberto Fujimori en probar que era nacido en Perú y no en Japón, como le acusaba la oposición. Casi una década después de esas dudas, el consulado de Japón en Lima informó a las autoridades japonesas que Fujimori había nacido en el Perú pero que tenía doble nacionalidad por haber sido así inscripto por sus padres. La aclaración resultaba imprescindible por un hecho curioso: Fujimori se presentaba como candidato a senador japonés en las elecciones del año 2007 por el partido Kokumin Shinto (Nuevo Partido del Pueblo).
                           Sería tiempo entonces que Cristina Kirchner encare la tarea de disipar laa dudaa instaladas circa 2004 acerca de su título de grado. ¿Es abogada o no lo es?


                    En octubre del 2007 las dudas alcanzaron una envergadura  tal que motivaron un comunicado oficial de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) firmado por Rector de la misma, Gustavo Adolfo Azpiazy y el Decano de la Facultad de Derecho, Hernán Gómez, expresaba que "según todas las constancias obrantes en esta casa de altos estudios, la señora Cristina Elisabet Fernández se graduó en el mes de octubre de 1979, siéndole expedido el título de abogada el día 10 de diciembre de 1979". Añadía el parte que la aclaración se hacía "ante las versiones periodísticas que sostienen que la senadora Cristina Fernández de Kirchner no posee título de abogada" agregando que "conforme a las normas que rigen para todos los egresados, la expedición de certificaciones sólo se efectúa a requerimiento del interesado o mediante apoderado especialmente designado por él. En virtud de dicha normativa, la totalidad de la documentación que acredita lo antes expresado se encuentra a resguardo en esta Universidad, de la que sólo se entrega constancia a petición del graduado o a requerimiento judicial". Despúes de ese hecho el periodista Christian Sanz y el Dr. Sergio Fabián Bergenfeld, presidente de la Asociación Civil Para la Defensa Ciudadana, denunciaron penalmente a la Presidenta  por el posible delito de usurpación de títulos y honores.  La causa recayó en el Juzgado a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, quien la sobreseyó y apelado el fallo la Cámara Federal desestimó el recurso,  por lo que en 2008 el expediente llegó a la Cámara Nacional de Casación. Resulta difícil encontrar información confiable a partir de allí. En los sitios web del Poder Judicial de la Nación, de la Corte Suprema de Justicia y del CIF no se hallan antecedentes sobre el estado del recurso. La prudencia lleva a pensar que por motivos de alta política está todavía a estudio de la Cámara de Casación. 
                                   Entonces, si se extravió el diploma y por algún motivo no se quiere dar a publicidad el certificado analítico (allí figuran las notas, los aplazos y demás) al menos podría darse a conocer la libreta universitaria o las fotos del juramento como nueva profesional, algo que -por razones sentimentales- el interesado lo custodia, lo traslada y lo muestra. Pero nada de eso ha sucedido. Por eso, para muchos la duda todavía persiste.
                                 El Presidente Obama y el ex-presidente Fujimori, al parecer, llevan ventaja hoy a la Presidenta argentina.
 
Armando J. Frezze


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miércoles, 27 de abril de 2011

JEFATURA DE GABINETE: EN EL NIVEL MÁS BAJO DE SU CORTA HISTORIA

Que lejos estaba el ex Presidente Alfonsín de imaginar que la Jefatura de Gabinete, institución imaginada por él como una vía para reforzar y ayudar al Poder Ejecutivo Nacional e introducida en la reforma de la Constitución realizada 1994, llegaría en menos de tres lustros a niveles tan indignos en lo político, institucional y ético.

Que lejos estaban aquellos constituyentes del 94 de pensar que la obligación impuesta por la constitución que reformaban, que obliga al Jefe de Gabinete de concurrir “al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus cámaras para informarles de la marcha del gobierno” iba a ser monótonamente quebrantada con total desparpajo.

Quien iba a pensar que en tan pocos años el responsable político ante el Congreso de la Nación, que ejerce la administración general del país, que nombra los empleados de la administración pública nacional, que preside las reuniones de gabinete en caso de ausencia del Presidente –y otras muchas responsabilidades que le atribuye la Carta Magna- terminaría siendo un funcionario que cotidianamente actúa y sobreactúa un grotesco, evocador del clown del circo, que siempre sorprendía cuando daba a su compañero una tan sonora como inesperada cachetada o le retrucaba con una boutade inesperada o liquidaba el asunto apelando al uso de algún pasmoso recurso carente de toda lógica, arrancando las carcajadas del público.

Que distintos eran los antecesores que intentaron darle forma a ese órgano novedoso que pretendía una mejor calidad institucional para el Poder Ejecutivo Nacional. De esa corta lista de once personas, se recuerdan figuras que sobresalían por capacidad de consenso, por solvencia política, por estilo, por respeto –el que otorgaban y el que se ganaron- y que fueron Jefes de Gabinete con todas las letras, como el peronista Eduardo Bauzá, de estilo medido que prefería inequívocamente el consenso a la estéril confrontación o el radical Christian Colombo, infatigable en su tarea, que en el peor momento de la crisis del 2001 no dudó en ponerse al hombro el gobierno intentando capear la debacle. O Alberto Fernández, que titular de la Jefatura de Gabinete en los gobiernos de ambos Kirchner, más apegado al diálogo que a la diatriba, más inclinado a escuchar que a imponer su punto de vista y a no demonizar a los medios.

Que distinto es el panorama actual en el que el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández usa los medios de comunicación masiva para denostar al adversario y convertirlo en enemigo de la Patria, llegando al insulto y al uso de expresiones guarangas en sus presentaciones pública, ejercicio que realiza con gran naturalidad y, aparentemente, sin culpas. Que extraño verle utilizar con frecuencia salidas ocurrentes pero agresivas, para zaherir a políticos –propios o ajenos-, a intelectuales, a periodistas o a medios gráficos o, si cuadra, hasta a algún simple ciudadano que osó no pensar en clave de K.

El pasado jueves 21 le ha tocado en suerte oficiar de blanco al premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, llegado a Argentina para participar como especial invitado en la 37ª Feria del Libro, el evento más grande en su tipo para las comunidades hispanohablantes del mundo. El Jefe de Gabinete no tardó demasiado tiempo en expresar a los medios que Vargas Llosa era un gran escritor que hablaba estupideces.

En el discurso que Vargas Llosa ofreció al público en la tarde de ese mismo día, con una posterior entrevista, habló casi noventa minutos de los cuales los diez iniciales los dedicó a la Argentina. Entre otras ideas, destacó la actitud asumida por la Presidenta en defensa de la libertad de expresión, al conocer que un grupo de intelectuales oficialistas intentaba vetar supresentación en la Feria del Libro, “Su oportuna intervención atajó aquel intento de veto. Ojalá esta toma de posición en favor de la libertad se contagie a todos sus partidarios… ", dijo Vargas Llosa al auditorio, que le correspondió con un aplauso unánime.

El escritor ponderó así la defensa de la libertad de opinar que realizó la Presidenta Fernández de Kirchner; ¿será ésta una de las estupideces que el Jefe de Gabinete de la República Argentina le adjudica al Premio Nobel de Literatura?


Armando J. Frezze
 (Publicado el Sabado 23 de abril en diario El Tribuno, de Salta)

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martes, 26 de abril de 2011

DENSIDAD Y ESPACIOS VERDAD ¿COMO SON LOS PROMEDIOS EN SALTA?

La Voz del Interior ha publicado una muy interesante nota que considero útil compartirla. Señala que Córdoba es más verde que la Capital Federal. "Mientras que la capital del país utiliza bien el espacio urbano (tiene una densidad de 15 mil habitantes por kilómetros cuadrado), no tiene una buena cantidad de espacios verde por persona (6,1 metros cuadrados). Córdoba tiene más verde por persona (7,5), pero está lejos de los 15 que recomienda la Organización Mundial de la Salud" dice la nota, que abunda en detalles y comparaciones con la Ciudad. de Santa Fe que supera a las capitales señaladas.

El enlace es http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/cordoba-ciudad/cordoba-es-mas-verde-que-buenos-aires# 
Armando J. Frezze

jueves, 21 de abril de 2011

ANTEPROYECTO NUEVA LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (Parte IV de IV)




 (continuación)

TITULO III
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PARA VACANTES TRANSITORIAS[1]

ARTICULO : CASOS DE APLICACIÓN - Se estatuye un procedimiento abreviado para la designación de reemplazantes de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces, conforme las disposiciones del presente Título para aquellos casos en los que la ausencia de sus titulares, o de vacancia del cargo[2], supere el término de sesenta (60) días corridos.
ARTICULO : LIMITACION TEMPORAL - En el acto de designación se determinará el plazo de duración del reemplazo, el que podrá ser prorrogado. La duración del reemplazo y sus eventuales prórrogas no podrán exceder el plazo de doce meses contados desde la fecha de la designación en el cargo.
ARTICULO : CONVOCATORIA - El Consejo de la Magistratura realizará la convocatoria y las publicaciones previstas en el artículo …. de la presente Ley a fin integrar las listas anuales de reemplazantes por distrito, instancia y fuero; a dicho fin los interesados deberán inscribirse durante los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero de cada año, adjuntando sus antecedentes.
ARTICULO : LISTAS Y CALIFICACION - El Consejo de la Magistratura confeccionará las listas respectivas, mediante resolución, en estricto orden de mérito según los antecedentes de los postulantes, los que serán calificados según los incisos a), b) y c) del artículo . . . . .de la presente Ley. Contra ella sólo podrá interponerse reconsideración dentro de los tres (3) días de dictada; la resolución que recaiga hará ejecutoria[3].
ARTICULO : CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD FORMAL - Los postulantes deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y las leyes para el cargo correspondiente; asimismo deberán acompañarse informes de: 1) Registro Nacional de Reincidencia; 2) Policía de la Provincia de Salta; 3) Copia de la Declaración Jurada Patrimonial (Ley 3382) si ha sido funcionario público; 4) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios (Ley 7.411).
ARTICULO : ENTREVISTA - Comunicada la ausencia o la vacancia por el Poder Ejecutivo, la Corte de Justicia o el Ministerio Público, según corresponda, el Consejo de la Magistratura dispondrá la realización de las entrevistas, únicamente a los seis (6) primeros de la lista. Las entrevistas se limitarán a la sicotécnica y a la oral en ese orden. Esta última será calificada conforme al inciso d) del artículo …….
ARTICULO : CONFECCION Y REMISION DE LA TERNA - Una vez efectuada la entrevista y evaluación el Consejo de la Magistratura deberá emitir dictamen fundado respecto del resultado de la selección efectuada, confeccionando la terna con los postulantes en exclusivo orden alfabético, la cual será remitida al Poder Ejecutivo. La confección y elevación de la terna no podrá exceder de cinco (5) días[4] desde la comunicación de la ausencia o de la vacancia.
ARTICULO :SOLICITUD DE ACUERDO - Recibida la terna por el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de tres días deberá elegir a uno (1) de sus integrantes y solicitar el acuerdo pertinente, remitiendo la solicitud al Senado de la Provincia.
ARTICULO : TRAMITE DEL ACUERDO - Ingresado el pliego, será girado de inmediato a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, que emitirá su dictamen dentro de los tres (3) días, elevándolo a la Cámara para su tratamiento en la siguiente sesión.
ARTICULO : DESIGNACION - Cuando el Senado apruebe el pliego, lo remitirá al Poder Ejecutivo para la designación temporaria propuesta. Si resuelve rechazarlo, lo comunicará en el mismo día al Poder Ejecutivo, quien propondrá a otro de los integrantes de la terna y, si se repitiera el rechazo, propondrá al restante[5]. 
ARTICULO : LIMITACION TEMPORAL A LA DESIGNACION - Quienes resulten designados prestarán juramento y asumirán la función, mientras se encuentren en comisión como reemplazantes tendrán las mismas inmunidades, incompatibilidades y percibirán igual remuneración del cargo que ocupan temporariamente, aun en aquellos casos que perciban haber jubilatorio. No podrán ser designados para cubrir otro reemplazo en el mismo año
ARTICULO : REMOCION - Pueden ser removidos por las mismas causales y procedimiento que los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público por ante el Jurado de Enjuiciamiento.
ARTICULO : ANTECEDENTE - El ejercicio de la magistratura judicial o del Ministerio Público originado por la aplicación de la presente ley, será considerado como antecedente y valorado en la calificación en todo otro concurso que convoque el Consejo de la Magistratura, en el cual se presente el postulante.
ARTICULO : TRIBUNALES A LOS QUE SE APLICA - El procedimiento abreviado legislado en este Título será de aplicación para las ausencias y vacancias producidas en las cámaras de todos los fueros, tribunales orales, juzgados de primera instancia, fiscalías de todos los fueros e instancias, defensorías oficiales de todos los fueros e instancias y para las asesorías de incapaces. Una vez iniciado el procedimiento, en los casos de vacancia, el Consejo de la Magistratura en el plazo de veinticuatro (24) horas, deberá comunicar al Poder Ejecutivo para que se dé inicio al procedimiento fijado por el artículo . . . de la presente ley[6].
ARTICULO : REEMPLAZOS EXCLUIDOS - Las disposiciones de este Título no son de aplicación para reemplazos de Jueces de Corte ni de miembros del Colegio de Gobierno del Ministerio Público.

TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO : PLAZOS – Todos los plazos de días en esta ley se contarán por días judicialmente hábiles, salvo cuando expresamente se indique lo contrario[7].

ARTICULO :  Quedan derogadas   las Leyes 7.016, 7.148, 7347, 7375 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO : VIGENCIA - La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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[1] Este Título III es, en esencia, el texto de la Ley 7347 de la Provincia de Salta con las modificaciones realizadas por la Ley 7375, al cual sólo se le han hecho algunas correcciones meramente formales.
[2] Se ha dejado la expresión “o de vacancia” aunque no resulta claro si el plazo es una expectativa que permite abrir el procedimiento abreviado o es un hecho consumado –por haber ya transcurrido 60 días- y recién entonces se permite la apertura del procedimiento. Convendría examinar más a fondo las hipótesis y resultados obtenidos con el sistema actual.
[3] Siendo el principio general el que indica que las decisiones del Consejo son irrecurribles ¿vale la pena mantener el recurso de reconsideración que actualmente está en el art. 4ª de la ley  Nº 7347?
[4] En la actual Ley 7347 el art. 7º dispone la remisión dentro de los tres días de comunicada la ausencia o vacancia, plazo que la experiencia ha indicado resulta demasiado breve.
[5] Falta solucionar la hipótesis de un nuevo y tercer rechazo.  
[6] Se amplia el texto del artículo 17 actualmente vigente a los tribunales orales y se hace una enumeración más casuística en lo referido a fueros e instancias, para evitar posibles problemas de interpretación.
[7] Texto del actual artículo 26, del cual se ha suprimido la expresión “salvo los indicados en meses” a tenor de lo dispuesto por los artículos 25, 26 y concordantes del Código Civil. Este anteproyecto –y la ley actual- hacen una sola salvedad con relación al modo de contar el período de meses: ocurre  en el art. 23  al señalar que se excluye la feria judicial, produciendo  alguna dificultad al mezclar categorías no idénticas referidas a plazos,  como son las de “días” y las de “meses”.

(Fin de la Parte IV de IV)

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