Publicado el lunes 18 de junio del 2012 en el diario
El Tribuno de Salta, con el título " Desarrollo Urbano,
Sólo con planes y consenso"
La versión, originada en el Concejo Deliberante, contaba que para construir viviendas se peticionaría al Ejército la donación de terrenos cercanos a San Lorenzo. La polémica nació espontánea y la toma de posición por parte de los vecinos también. La incertidumbre sobre el objetivo preciso del proyecto instaló cierta confusión, aumentada por el hecho de no derivarse la adquisición de plan o programa determinado, que tenga conclusiones definitivas fundamentando acerca de que hacer con -y en- esos terrenos que son ajenos. Contribuyó también la falta de una ley nacional que los done y de una ordenanza que los acepte, obligatoria conforme el art. 22 inc. k.- de la Carta Municipal de Salta.
El anuncio no oficial, que resultó cuando menos prematuro, su impreciso propósito y sus polémicas circunstancias, convocan el recuerdo de conceptos enunciados por el profesor italiano Franco Karrer en las jornadas de Urbanística Latinoamericana que, hace casi veinte años, realizaron conjuntamente la Universidad de Palermo y la Universidad Nacional del Litoral. Decía Karrer al hablar sobre planificación ambiental: “La complejidad de una ciudad no se maneja con una ley sino con un proyecto responsable y socialmente aceptado”.
Los dos ejes que señalaba el docente e investigador de la Universidad de Roma –planificación y consenso- parece una recurrente deuda pendiente de quienes en las últimas década tuvieron la responsabilidad de gestionar o legislar ya que en las contadas excepciones verificadas, la cantidad desmesurada de ordenanzas de excepción existentes, entre otras causas, divorció la norma de la realidad. El equipo que elaboró en 2003 el Digesto Municipal de Salta las estimó en más de nueve mil. Si se considera que en julio de ese año se sancionó la Ordenanza Nº 12.000, nueve mil excepciones significan que las otras tres mil legisladas como obligatorias para todo vecino era un número ínfimo. Pero esa costumbre viene de antiguo.
Los intentos regulatorios más accesibles sobre el tema son la Ordenanza Nº 3977 de 1984 llamada “Plan Director de la Cdad. de Salta”; la ley Nº 6828 “Plan Regulador de la Ciudad de Salta” del año 1996 y la Ordenanza Nº 12.107 del año 2003 “Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental”, conocido como PIDUA. Estas normas subrayan, de una u otra manera, la necesaria participación ciudadana para lograr un consenso; la norma que aprobó el PIDUA manifiesta en sus considerandos “Que la planificación urbana se concibe actualmente como un proceso dinámico, retroalimentado y abierto, que debe ser continuamente revalidado y que el cambio sustancial lo constituye la transición de una ordenación voluntarista y dirigida desde el Estado, hacia una ordenación coordinada y concertada entre todos los actores presentes en la sociedad, aún cuando quien lidere el proceso sea el sector público”.
El Plan Regulador de la Ley Nº 6828 llegaba más lejos: su objetivo declarado era formular políticas públicas para áreas críticas como salud, vivienda, educación y servicios públicos, contemplando específicamente planificar los espacios verdes necesarios a futuro para la cantidad de población previamente estimada. Si ello cubría la perspectiva de “planificación responsable” que señalaba el Prof. Karrer, también se preocupaba del otro escorzo: que el plan fuera socialmente aceptado. Para ello dispuso en su art. 6º que los resultados debían ser sometidos a un referéndum popular “de tal suerte que dicho Plan Regulador sólo puede ser derogado, en su caso, por otro referéndum popular”.
Hoy el hecho concita la atención y moviliza al ciudadano común, probablemente porque la transacción anunciada de modo extraoficial no refiere a una previa planificación ni cuenta con consenso. Una planificación previa debería indicar dónde y porqué deben construirse las viviendas –si ese es el fin- pero hacerlo al revés, justificando una elección previa con un plan posterior y tardío, eso significa colocar el carro delante del caballo.
La mirada más acertada ha sido expuesta desde el municipio de San Lorenzo, los concejales formularon una declaración oficial donde se señaló que resulta necesario planificar el crecimiento de la ciudad de Salta en armonía y consenso con los municipios y departamentos vecinos, indicado que ese punto de partida servirá para una planificación racional. El argumento sanlorenceño es el correcto toda vez que Salta ya no debe ser mirada como una ciudad aislada sino como una zona metropolitana de fuertes interrelaciones, que debe ejercitar la solidaridad política, económica y social dispuesta por el art. 14 de la Constitución provincial, mandato que resulta prioritario respecto de la autonomía otorgada por el art. 170.
El urbanista de la Universidad de Harvard Howard Husock, , que vino a Argentina a estudiar el desdoblamiento de la Municipalidad de Hurlingham a finales de los noventa, fijaba el número máximo de habitantes para un municipio en 200.000 habitantes, que permite una relación de cercanía entre gobierno y vecinos y una mejor interpretación de la demanda vecinal. Salta Capital posee ese máximo pero multiplicado por tres. Entonces las consecuencias, a veces, se hacen sentir.
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