martes, 15 de octubre de 2013

LA CORTE RESOLVERÁ UN AMPARO SOBRE AGREMIACIÓN POLICIAL





El 19 de noviembre de 2012 ingresó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de apelación, respecto de un amparo iniciado por Adriana Sandra Rearte contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, peticionando la libre agremiación policial. La causa llegó al Alto Tribunal después de una serie de apelaciones originadas en un fallo del juez cordobés Aldo Novak, que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 10), de la Ley Nº 8231 reglamentaria del Servicio Penitenciario de dicha provincia. Ese inciso prohíbe al personal penitenciario en actividad, agremiarse o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución. En el fallo el magistrado argumentó que el derecho a la sindicalización de los trabajadores se encuentra protegido por la Constitución Nacional y declaró la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe agremiarse a los miembros del servicio penitenciario, a los que el fallo categoriza como trabajadores del estado.

La sindicalización de los trabajadores argentinos fue una quimera en el Siglo 19 y una realidad en el siglo siguiente. Hoy existen trabajos y debates en aras de materializar otro posible: la sindicalización de trabajadores policiales y penitenciarios. La marea ya llegó a Salta al ser instalado el tema en la legislatura a través del proyecto presentado por los diputados Jorge Guaymás y Guillermo Martinelli.

El 17 de septiembre pasado, el expediente de la Corte Nº 808/2012, correspondiente al amparo iniciado por Rearte, ha sido remitido a la Procuración General de la Nación para el necesario dictamen que debe anteceder al fallo. Todo hace pensar que, siguiendo los principios progresistas públicamente manifestados por la Procuradora Alejandra Gils Carbó, habrá dictamen favorable al pedido de la actora, Adriana Rearte. Probablemente recoja, entre otros, uno de los argumentos expresados por esta última: “No se puede hablar de democratizar las fuerzas de seguridad si no se acepta su sindicalización”.

De los miembros de la Corte, sólo del juez Zaffaroni se puede tener alguna relativa certeza respecto de su voto favorable, a los otros miembros del Alto Tribunal no se les conoce su posición sobre este tema, por demás novedoso; los comentarios, no obstante, son coincidentes en un punto: el recurso podría ser fallado antes de fin de año y constituirá un precedente de peso sobre la legalidad de la agremiación policial y penitenciaria, sea o no favorable el fallo.

Según noticias publicadas por el diario La Mañana de Córdoba la impulsora del amparo es una ex agente penitenciaria de esa provincia, pasada a retiro en noviembre de 2006 con motivo de su actuación en la defensa de los derechos de miembros de las fuerzas de seguridad cordobesa. Es secretaria del Sindicato de Empleados Policiales y Penitenciarios (SEPPE) de la Provincia de Córdoba, la cual, al igual que el Ministerio de Trabajo de la nación, le ha rechazado la personería jurídica. Una posición opuesta tomó la CGT Rodríguez Peña, seccional cordobesa de orientación kirchnerista: hace poco más de un mes el SEPPE fue aceptado como sindicato miembro de esa organización.

Rearte manifestó al diario cordobés que no se puede negar la sindicalización a las fuerzas de seguridad pública en un contexto donde varios países de la región están discutiendo la cuestión y en el cual, algunos ya la aprobaron, como es el caso de Uruguay. “Lo que sucede es que en nuestro país las fuerzas de seguridad tienen un pasado relacionado con la dictadura, pero llegó la hora de reconocerles los derechos humanos de todos los trabajadores”, señaló Rearte.

No obstante, necesariamente deberá establecerse antes que nada y de un modo sólido que la sindicalización contempla un objetivo legal y, además, posible. Sobre lo primero, habrá que esperar el fallo de la Corte Suprema; sobre lo segundo el trabajo está en marcha hace tiempo, el SEPPE es uno de los varios ejemplos existentes. Pero la complejidad de las normas requerirá mucha elaboración y mucho consenso. Una de las principales objeciones formulada a la agremiación es que son trabajadores que portan armas. Si bien la normativa de la organización gremial de los policías y penitenciarios no diferirá en mucho de las que rigen al resto de los asalariados, se presenta como ineludible la prohibición estricta de portar las armas reglamentarias en asambleas o reuniones colectivas. Esta es sólo una de las muchas dificultades a la vista. Pero que sea difícil no significa que sea imposible.


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