domingo, 29 de mayo de 2011

Ciudad de Salta: la pequeña Calcuta del Siglo XXI

                 Consecuente con mi adhesión al viejo proloquio que enseña que una imagen vale por mil palabras, hoy complemento la columna anterior con imágenes del caos ambulatorio que exhibe en el siglo que corre la Cdad. de Salta, por contradicciones que tienen las áreas administrativas que autorizan la venta ambulante en las calzadas.
                Con excepción a las fotografías del Diario El Tribuno, las restantes las tomé en la primera semana de este mes de mayo de 2011 en el micro centro de la Ciudad de Salta.

Fotografia Diario El Tribuno


Frente a la Catedral de Salta, tres carros  (diario El Tribuno) 
















































































































Diario El Tribuno

La pequeña Calcuta a dos cuadras de la Catedral de Salta
A tres cuadras de la Catedral de Salta
Caos a dos cuadras de la Catedral de Salta

A tres cuadras de la Plaza de los Cuatro Museos

Diario El Tribuno

¿Salta la Linda o Frutería Salta?

Sin comentarios





Frente a la Legislatura de la Provincia

sábado, 28 de mayo de 2011

Ciudad de Salta: la pequeña Calcuta

Foto diario El Tribuno
Frente a la Catedral de Salta  (Foto diario El Tribuno)
A tres cuadrasd de la Catedral de Salta
A dos cuadras de la Catedral

Respetando el aceptado principio que establece que el mundo moderno casi no otorga tiempos para lecturas se acompaña esta galería de imágenes del centro de Salta en el Siglo 21 y su vinculación con las autorizaciones administrativas para la venta ambulante desde la calzada.

La pequeña Calcuta a tres cuadras de la Catedral: Mitre y Santiago

jueves, 26 de mayo de 2011

¿Es necesario que se produzca un accidente grave para erradicar los carros fruteros?

El choque de ayer


                En octubre del 2009 fue atropellado un carrito que vendía golosinas a la salida de un colegio en calle Santiago del Estero de esta ciudad de Salta. La vendedora y propietaria del carrito fue atendida en la farmacia que estaba en la esquina de esa calle y Zuviría. Sus heridas fueron leves pero el carro quedó destruído[1]. Ayer, durante el pacífico feriado matinal del 25 de Mayo,  una señora sufrió heridas cuya gravedad aún no ha sido informada, cuando un carro frutero estacionado en la esquina de Mitre y Leguizamón fue embestido por un vehículo  que acababa de colisionar con otro automóvil.
                La justicia deberá determinar ahora, además de quien de los dos conductores fue responsable del accidente, una inusual tercera cuestión: el establecer si la lesión a la señora se no se hubiera producido si el carro frutero hubiese estado ausente del lugar. Si se prueba que el daño a la persona no se hubiese producido si el carro no hubiese estado allí, por ejemplo porque el coche no subió a la vereda y sólo empujo al carro que estaba ocupando la calzada,  la responsabilidad penal será entonces de la autoridad municipal que autorizó el estacionamiento en un lugar prohibido un puesto ambulante de venta de frutas,

UN LUGAR PROHIBIDO
 
                El artículo 5, inciso h)  de la Ley Nacional de Tránsito define a la calzada como la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos; mientras que más adelante establece su artículo 60 que “El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito ………debe ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente.” Estas normas rigen en la Cdad. de Salta por aplicación de la Ordenanza  13.538 que dispone “Adherir a la Ley Nacional Nº 24.449/95 y sus modificatorias Leyes Nº 25.965/04 y 6.363/08, salvo las excepciones y con los agregados que en cada caso se consignan a continuación”, agregando su articulo segundo que “Todas las disposiciones de la presente serán aplicadas en el ámbito de la Ciudad de Salta[2], dentro de los límites de las competencias y atribuciones previstas para los funcionarios y agentes municipales por el ordenamiento legal.”
                De manera que el funcionario que autorizó el uso de la calzada para un fin distinto que la circulación de vehículos, como manda la ley, quebrantó esa ley y debe responder  penal y/o civilmente. según lo que prueben las constancias judiciales, por las consecuencias  del evento que hoy comento y que sucedió ayer 25 de mayo del 2011 en el micro centro salteño, en la esquina sudoeste del predio donde está el edificio de la Legislatura provincial.
                De la obstrucción al tránsito que provocan los carros fruteros en la ya colapsada circulación de vehículos hablaremos en otra oportunidad. De las responsabilidades políticas y administrativas también.  Hoy lo importante, lo urgente es la seguridad, la seguridad vial.
                                                               -o-o-o-o-o-o-o-o-o-

                Por esas casualidades de la vida  en los días pasados estaba redactando un borrador para una nota que apuntara a señalar una peculiar circunstancia urbana de la capital salteña: que los carros fruteros, además de haber convertido la ciudad en una pequeña Calcuta -como se pronosticó años atrás desde los considerandos de un decreto provincial-  y además también de contrariar insidiosamente la Ley Nacional de Tránsito a la que la propia Municipalidad adhirió (pero que sin rubor infringe al autorizar la instalación de estos puestos en la calzada, destinada por ley “sólo a la circulación de vehículos”) coloca también en serio riesgo a los ciudadanos, estuvieran traficando o no con la mercadería de esos vehículo de tracción a sangre.
                Y habiendo salido a fotografiar carros fruteros, mientras meditaba porqué motivos la Municipalidad no habilita también otras categorías de carros, como los cerveceros, los ferreteros (con clavos, tornillos y enchufes siempre tan necesarios) o reinstala los viejos carros panaderos, entre las varias tomas fotográficas que hice,  tres correspondieron a las instalaciones fruteras a cielo abierto ubicadas en la esquina SO de la intersección de Mitre y Leguizamón, fotografiadas así unos días antes de que esos maderos lastimaran a la transeúnte que terminó en el Hospital San Bernardo y que se ofrecen ahora en exclusiva a los seguidores de este blog.
Parece un carro pero son dos ¿Porque no subirlos a la Plaza?

El escenenario del accidente dias antes; cualquiera de esas personas son víctimas potenciales.
Las anunciadas patentes municipales no están a la vista

                               Según información proporcionada por los medios de prensa, los dueños del puesto serían Ricardo Joaquín Vera y Silvana Castro, que emergieron ilesos del evento. ¿Será necesario que acontezca un accidente más grave para que la autoridad administrativa ordene la sensata erradicación total?

Armando J. Frezze

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-Fotografía del accidente: diario El Tribuno. El resto de la producción fotográfica es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.


[1] Con ese motivo publiqué en el semanario Nueva Prupuesta del viernes 30 de Octubre de 2009 una nota titulada “Vendedores callejeros: la vida no vale nada”.
[2] No dice “Municipio de Salta Capital”, de lo que se desprende en consecuencia que en toda la zona no urbanizada  la Ley de Tránsito no rige. Para ver la extensión que tiene el Municipio y la ley que lo fija ver la nota publicada el jueves 18 de noviembre de 2010 en este Blog, titulada "Jurisdicción del Municipio de Salta Capital"

domingo, 22 de mayo de 2011

LOS JUSTICIEROS VIALES





            Naturalmente, alguna vez tenía que ocurrir. Con la lógica de la física, aunque no con su exacta equivalencia en las proporciones, la mortalidad que injustamente causaban los animales sueltos en la ruta, produjeron una reacción, una especie de variante sociológica de la tercera ley de Newton, que reorientó la mortalidad en sentido contrario, aunque con menor intensidad, al menos por ahora.
            En julio del año 2007 dos caballos sueltos que “deambulaban sueltos por la Ruta 23 entre Cerrillos y Rosario de Lerma”, ruta de intenso tránsito del área metropolitana de Salta, fueron encontrados al día siguiente muertos de varios tiros.
            La reacción mortal a la acción mortal se comenzaba a producir.
            Cierto sentimiento atávico del hombre, no obstante, impulsó un reproche a la acción de los justicieros, olvidando que los equinos podrían, en todo caso,  ser catalogados como una suerte de homicidas culposos.  Claro que no resulta sencillo secar ese sentimiento protector respecto del noble animal, que desde tiempos inmemoriales, anteriores incluso a la invención de la escritura que ya lleva 45 siglos de práctica cotidiana, acompañó al hombre en su vida cotidiana, en el transporte de personas y carga, en el rodeo y otros trabajos agrícolas, en todas sus acciones militares, en tiempos de paz o de guerra, hasta el primer cuarto del Siglo 20.
            Fue parte también de la fuerza que signó los albores de la revolución industrial, que no comenzó con la máquina de vapor, sino un poco antes, cuando se logró la producción masiva de textiles al concentrar en un solo lugar –la fábrica-  los telares que estaban en los hogares de los artesanos y aparecieron los primeros inventos que inauguraban un nuevo horizonte en la producción agrícola. Casi un siglo antes que las primeras máquinas de vapor Boulton & Watt drenaran el agua de inglesas minas subterráneas, la máquina sembradora inventada por Jethro Tull inició la filosofía industrial en el área de la agricultura, permitiendo sembrar extensas superficies de tierra con muy pocos operarios, en un tiempo record y elevando el nivel de excelencia del aprovechamiento del suelo. ¿Qué movía esta maravilla “moderna”? Un caballo.  La primera máquina de cosechar a gran escala, la segadora inventada por Patrick Bell ¿Qué la movía? No un caballo, sino dos. Y viajando para atrás en la historia hace dos mil años ¿Qué divertía a los griegos y romanos? Las carreras de caballos en los hipódromos ¿Qué aseguraba el triunfo militar del ejército de los faraones hace tres mil años? Los recién conocidos caballos.
            Bastan estos pocos ejemplos para entender porqué el inconsciente colectivo de una nación que se hizo a caballo, se horroriza mucho más cuando se ajustician caballos sueltos que andan a la vera de transitados caminos que cuando en esos caminos un caballo –involuntariamente- ocasiona la muerte, amputaciones o heridas graves a un ser humano.
            Pero no es el antecedente salteño antes citado el único, en nuestro país los justicieros viales aparecieron en muchos lugares a partir de la segunda mitad del siglo pasado.
            Hace casi seis años, el domingo 7 de agosto de 2005, publiqué sobre este tema en el diario El Tribuno la siguiente nota.

LA AMETRALLADORA DEL DR. SUBIZA

“Según una tradición oral familiar escuchada en mi niñez, el Dr. Román Alfredo Subiza, Ministro de Asuntos Políticos en la primera presidencia del Gral. Perón, llevaba en su automóvil una ametralladora  siempre que viajaba desde su ciudad natal San Nicolás de los Arroyos hacia la Capital Federal, o viceversa, no para defensa personal sino para sacrificar a los animales sueltos que hubiese en la ruta, a los cuales consideraba causantes de muerte para los automovilista algo más que meramente potenciales. Hacia el fin de los años cuarenta y aún a principios de los cincuenta la Ruta Panamericana –hoy ruta 9-  era de tierra y el polvo que levantaban los vehículos sumaba un elemento más para la tragedia que con frecuencia originaban aquellos equinos. Claro que matar un animal ajeno podría constituir delito de daño o quizá un acto contrario a la Ley de Protección a los Animales (en esos años sólo en proyecto) pero también podría argumentarse -hoy- que si el animal llegó hasta la vera de una ruta o de una semiautopista, y está allí como si fuese un potrero, ese daño evitará que se produzca un daño mucho mayor, como es la muerte de una persona en caso de ser el animal embestido por un vehículo.
Los juristas definen con el nombre de estado de necesidad esa situación de peligro para un derecho que sólo puede salvarse mediante la violación de otro derecho, pero de menor valor. ¿Para salvar vidas humanas pueden no ser sancionado quienes eliminen equinos o vacunos cuando, sin guarda del propietario, estén en las banquinas de las rutas? Si la respuesta es afirmativa, entonces al autor del daño menor -muerte del animal- que evitó el daño mayor -muerte de una persona- no sería condenado porque su conducta -aunque genéricamente delictual- en ese caso especial no lo sería. Podrían quizá aplicarse las mismas razones por las que no se condena al autor de comete hurto famélico o por las cuales no se promueven causas penales contra los cirujanos que amputan brazos,  piernas o producen otras lesiones que tienen por finalidad salvar la vida de una persona. Si no existiera esta última condición, "para salvarle la vida", la acción constituiría indudablemente el delito de lesiones graves. Si el mal causado siempre debe ser menor que el mal evitado, ese valor jurídico que diferencia la vida humana de la un vacuno o un equino es evidente.
Es cierto que algún penalista podría oponerse invocando que un requisito necesario para el estado de necesidad es el que el mal sea inminente, no meramente posible o eventual. Pero desde la sicología y aún desde la ética, ¿cómo se sentirá un conductor que viendo un toro de seiscientos kilos que está por ingresar a la ruta, y pudiendo neutralizarlo, no lo hace porque no está seguro de que el accidente se produzca,  y al día siguiente la prensa le informa que ese animal fue causa de un accidente en el cual la mitad de una familia perdió la vida? Si el peligro -aunque no inmediato y seguro- hace a la autoridad colocar carteles solicitando la denuncia policial acerca de  la existencia de animales sueltos y otros por el estilo ¿no es  inminente el peligro?  
La muerte del Gobernador Snopeck en el año 1996 a causa de un caballo, la muerte reciente del deportista Marcone a causa de un toro, la muerte de una turista mendocina en las vacaciones de julio en Aguaray, ¿no servirían para que una norma provincial o municipal reglamente, adecue o encauce, al estilo del rifle sanitario de la aftosa, el inmediato sacrificio de animales caballares, vacunos o similares, que pasten a una distancia de la ruta que permita presumir que son un peligro inminente?
Antes de que se alcen voces críticas de los académicos, de los  hacendados o de asociaciones protectoras de animales en contra de esta hipótesis,  tal vez con buenas razones y acertados motivos para oponerse, debe señalarse que se trata sólo de un recuerdo y de una ucronía. Pero, de ser cierta la anécdota de la ametralladora del Dr. Subiza y aplicarse su particular doctrina sobre animales sueltos, con certeza los propietarios pondrían mayor celo en la guarda de sus animales y con una certeza mayor aún disminuiría el número de seres humanos muertos, mutilados o discapacitados a causa de ese tipo de accidentes viales.”


Armando J. Frezze

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-Salvo indicación en contrario, la producción de las ilustraciones es del autor.
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viernes, 20 de mayo de 2011

LOS EFECTOS MORTALES DE LOS ANIMALES SUELTOS




Gobernador Guillermo Snopek 


He querido  incluir las imagenes de dos personalidades públicas del NOA, el Gobernador de Jujuy Dr. Guillermo Snopkek y el Obispo de Santiago del Estero Monseñor Gerardo Sueldo, fallecidos en accidentes viales causados por animales sueltos en ruta.



lunes, 16 de mayo de 2011

MAS SOBRE ANIMALES SUELTOS

            




    Las fotografías de la columna de ayer y de hoy tienen como fuente a el diario El Tribuno de Salta y a los fotógrafos Luis Arias  y Néstor  Troncoso.

                Como resulta una verdad generalmente aceptada que cada vez hay menos tiempo para leer, y menos costumbre de hacerlo, sumado a que también lo es que una imagen vale por mil palabras, planteo la cuestión del peligro de los animales sueltos en rutas y zonas urbanas utilizando fotografías que recogen lo ocurrido en Salta durante algo más de una década, como una invitación a la reflexión para proponer soluciones diferentes, ya que este problema sigue irresuelto no sólo aquí sino casi en todo el país.

                El tema no queda agotado. 

Aunque existen condenas judiciales,el dinero
    no  devuelve la vida de un ser querido.

Animales sueltos secuestrados
por la Policía de la Provincia
  

Hace 14 años los animales sueltos "seguían" provocando accidentes !!!!
    (continuará)  

jueves, 5 de mayo de 2011

MOTOCHORROS A CONTRAMANO




            La ilustración hoy alude a un delito de hurto acontecido hace pocos días en esta ciudad de Salta. No es la primera vez ni será la última, pero mi preocupación por el tema me llevó a bosquejar un artículo nuevo que debiera ser incorporado al Código Contravencional de la Provincia que sancione la circulación a contramano de motos y bicicletas, fundamentado en una doble razón de seguridad: una, la seguridad personal atento el auge de los ilícitos cometidos por los motochorros en Salta Capital, que no es más que un reflejo de lo que ocurre en todas las grandes ciudades del país, y esta ciudad ya dejó de ser aldea hace mucho tiempo; la segunda es una razón de seguridad vial, de protección –paradójicamente- al infractor tratando de evitarle daños a su persona.
            Mi interés en este tema en épocas en la cual estaba a mi cargo el  Juzgado Correccional Nº 3 y el Código Procesal Penal indicaba que la competencia correccional incluía resolver los recursos de apelación interpuestos contra las “resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales”. Es el art. 27 todavía vigente al día de
            El Código Contravencional, lamentablemente, vino mal parido de entrada. Se sancionó el 3 de mayo de 2001 como Ley Nº 7135 y se publicó en Boletín Oficial el 28 de mayo de ese año. Pero olvidó legislar sobre temas de importancia, como las faltas a la seguridad vial. Creó, en cambio, juzgados correccionales integrados al Poder Judicial de la Provincia, con una estructura demasiado grande y por lo mismo imposibles de solventar, tanto que todavía hoy, una década después, siguen sin haberse erigido esos tribunales mientras la Policía continúa ejerciendo el rol de Juez de Faltas y los jueces correccionales fungen de tribunales de apelación como siempre se hizo. Una vez más vale la pena repetir que las leyes no son mágicas.
 hoy. Eso fue por el año 1981, me involucré más todavía a partir de 1994 cuando la Cámara de Diputados organizó en Salta las “Primeras Jornadas de Estudio del Régimen Contravencional” en las cuales tuve participación como vocal de la Comisión Ejecutiva. El principal disertante de esas jornadas fue Eugenio Zaffaroni, quien expresó una idea miliar: “Un pueblo que se preocupa por sus contravenciones es un pueblo que está interesándose por su libertad y su dignidad”.
            Realicé aportes sobre temas contravencionales desde entonces, incluído un proyecto tendiente a remediar la laguna que presenta el Código Contravencional de la Provincia sobre seguridad vial. Pero eso será motivo de  una nota futura, hoy sólo se pretende arrimar un aporte para solucionar un problema concreto, y que se focaliza en la circulación a contramano por parte de ciclistas y motociclistas.
            Esos aportes los envié a funcionarios del Poder Ejecutivo y a legisladores, pero nunca tuve respuestas. Tal vez mi visión es equivocada pero mientras no me indiquen cuales son las razones de esa equívoca visión –y me convenzan- seguiré con lo que considero mi obligación moral, que es de todas maneras una obligación.
-O-O-O-O-O-O-

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL
DE LA PROVINCIA
INCORPORACION DEL ARTÍCULO 49 BIS

FUNDAMENTOS :

            Garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes constituye una obligación del Estado provincial establecida por la Constitución de la Provincia;
            Su contracara, la inseguridad, es un fenómeno que preocupa en forma permanente a la toda comunidad, no sólo por la posibilidad de su aumento cuantitativo sino también por las nuevas formas y modalidades que adopta esta manera de agredir la tranquilidad, la seguridad personal y los bienes de los ciudadanos;
            En los grandes centros urbanos de todo el país -y Salta no es la excepción- se ha difundido una nueva modalidad de atentar contra la propiedad mueble de los habitantes, consistente en el arrebato de bienes en la vía pública, realizado desde motocicletas en movimiento, e incluso desde bicicletas, acciones en las cuales el autor o los autores, sin bajarse del rodado, comete el ilícito y huyen inmediatamente;
            Analizando los hechos acaecidos se advierte que la circulación a contramano está presente en muchos de ellos para facilitar la fuga, porque dificulta cualquier intento de persecución en vehículos, sean policiales o particulares;
            La repetición de esos hechos provocó que la comunidad y los medios de comunicación hayan acuñado un término que a un mismo tiempo resume el proceso, el modus operandi y la categorización del hecho y de sus autores, al quedar todo ello definido y englobado por el vocablo coloquial “motochorros” de uso extendido a lo largo y ancho del país;
            La actual legislación contravencional de la Provincia no contempla en su texto este nuevo fenómeno, por lo que resulta necesario definir la conducta que se tipificará como contravención e incorporarla al Libro Segundo, Titulo III, “Contravenciones contra la propiedad”, de la Ley Nº 7135; esa sanción a la contravención definida por la ley tiene por objetivo asegurar y garantizar la seguridad de los ciudadanos y de los bienes que trasladen consigo al transitar por la vía pública;
            Esta nueva figura contravencional, por razones de metodología puede ser insertada sin inconveniente alguno en el texto actual, a continuación del art. 49, llevando la numeración 49 bis, el cual estaría orientado a proteger la propiedad mueble, tal como hoy lo hacen el art. 49 al sancionar la injustificada posesión de ganzúas, el art. 50 que sanciona la venta o entrega de ganzúas, el art. 51 que reprime a quien abriera o hiciera abrir la cerradura ya no de un inmueble sino de un bien mueble, o el art. 52 que sanciona a los comerciantes cuando -por obviar obligaciones administrativas- puedan eventualmente terminar siendo el canal de comercialización de bienes muebles mal habidos;
            No resulta un dato menor esperar que la modificación propuesta tendría a su vez un beneficio secundario desde el punto de vista de la seguridad vial, al ayudar a incorporar a la cultura del ciudadano, pero en especial de ciclistas y motociclistas, la noción de que los vehículos de dos ruedas, sean autopropulsados o sean de tracción a sangre, también se encuentran ineludiblemente sometidos a las reglamentaciones de tránsito, noción que conforme la actitud usual y actual de estos conductores en toda la provincia, pareciera no ser conocida y si lo fuera, no resulta ser respetada;
            De esa falta de respeto a la norma muchas personas circulando a contramano resultan victimas de accidente viales, a veces con consecuencias graves;
            Por estos motivos es que se propone agregar al Código Contravencional, en el Título antes indicado el texto siguiente:

ARTICULO 49 bis: Será sancionado con arresto[1] de hasta veinticinco (25) días el conductor que sin causa justificada y en calles de mano única ubicadas en zona urbana, circulase a contramano conduciendo una motocicleta, ciclomotor o bicicleta. Igual pena corresponderá a quienes viajen en calidad de acompañantes o cuando el desplazamiento se realice por vías peatonales o zonas vedadas al tránsito de vehículos. El vehículo será secuestrado mientras dure el proceso contravencional y sólo podrá ser reintegrado por disposición del magistrado dispuesta en la sentencia que recaiga”

Armando J. Frezze

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[1] La actual posibilidad que brinda el art. 16 de sustituir los días de arresto pagando multa resulta discriminatorio. El art. 16 debe ser modificado, si todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no pueden sacar ventaja los que posean medios económicos a los que no los tienen.