sábado, 17 de marzo de 2012

LA ETICA JUDICIAL Y SUS CODIGOS


Publicado en la edición del martes 13/3/12 del
diario El Tribuno de Salta


                                                       


            Si lo afirma el viejo Vizcacha entonces debe tener algo de cierto: hacerse amigo del juez es necesario; tal es el concepto que tiene de la justicia el imaginario social argentino. Como los jueces mediáticos -que son los menos- relucen más que la inmensa mayoría silenciosa de magistrados del país, aquel consejo parece reforzar sus visos de certeza. Pero lo cierto es que con el final del siglo XX se llegó a un punto de inflexión y la búsqueda de una ética de la función judicial se motorizó desde el seno mismo de los poderes judiciales de todo el país.
             El tema, aunque  con diversidad de opinión y enfoques,  quedó definitivamente instalado como algo que apuntaba a una herramienta necesaria para el progreso e independencia de la justicia. Hoy los poderes judiciales de varias provincias poseen ya su Código de Ética, con las variantes impuestas por diferentes idiosincrasias y costumbres: los de Santiago del Estero y Formosa, por ejemplo, están destinados a magistrados y funcionarios mientras que el de Corrientes (1998) comprende también a los empleados. Algunos, como el de la Provincia de Córdoba o el de Santa Fe (2002), son cuerpos de normas éticas que se originan como acordada de la Corte de Justicia respectiva mientras que otros, como el de Tierra del Fuego (2010), es una creación de la  Asociación de Magistrados y sus 12 artículos rigen sólo para los voluntariamente adheridos a ese colegio.
            La mayoría de estos reglamentos éticos, tienen limitaciones y prohibiciones que por un lado aseguran la igualdad entre las partes y por otro resguardan la independencia de los magistrados. La mayoría de ellos prohíben a los jueces mantener conversaciones privadas con los litigantes o sus defensores sobre causas a su cargo, en caso de imperiosa urgencia el magistrado podrá recibirlos, pero a condición de que sea “siempre en su despacho y en presencia del secretario”; otros indican que si el magistrado concede audiencia a una de las partes, debe invitar a la otra a participar.
             Su implementación resulta un progreso y una garantía; su antítesis es la concepción que fue expresada por el jefe de la AFIP Ricardo Echegaray en un comunicado enviado a los medios en este fin de semana, en las cuales después de reconocer que en el 2009 tuvo contactos con magistrados y funcionarios judiciales por la quiebra Ciccone, señala que ello no debe llamar la atención cuando hay de por medio causas que afectan la recaudación del  organismo. “Sería llamativo si la AFIP no quisiera cobrar y el juez le levantara la quiebra. Pero siendo normal que el Fisco quiera cobrar sus impuestos, llamativo es que se considere una situación regular como ‘llamativa’ pero lo que  no debe serlo es que las máximas autoridades del organismo, el administrador federal y los directores de la Dirección General Impositiva, Aduanas y de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social mantengan reuniones con jueces y funcionarios judiciales. Esta interacción constituye una tarea normal y habitual que forma parte del rol de la función pública y que constituye un elemento más que permite a los funcionarios cumplir acabadamente con sus deberes”.
 Esos conceptos, en boca de un funcionario político de primera línea, insinúan al imaginario colectivo que los magistrados podrían receptar peticiones gubernamentales, rompiendo la igualdad que deben tener las partes en el proceso y erosionando la imparcialidad que debe garantizar el juez. Máxime cuando han sido vertidos en el marco de una casi defensa política del Vicepresidente de la Nación, iniciada por Echegaray con una conferencia de prensa la semana pasada que terminó enredándolo al conocerse la  entrevista que mantuvo con el juez en la sede del tribunal y la nota firmada por Boudu que recibió la AFIP en ese tiempo.
El magistrado, al disponer el levantamiento de la quiebra de la empresa Ciccone en  setiembre de 2009 no se privó de señalar en su resolución que  Resulta, cuando menos, llamativa la postura de la AFIP en la causa, modificando su criterio en breve lapso en lo atinente al otorgamiento de facilidades para el pago , lo que debió haberse hecho en su momento a fin de evitar las consecuencias que finalmente desembocaron en este resolutorio”.
Que los consejos del Viejo Vizcacha son parte del poema nacional es innegable, pero de ello no puede inferirse que configuren una ética nacional. En todo caso son lo contrario. 


Armando J. Frezze

-Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
  encuentra a la izquierda de la barra de opciones, ubicada justo debajo de estas líneas.
-Salvo indicación en contrario, la producción de las ilustraciones es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.