Versión ampliada de la nota publicada en El Tribuno de Salta el domingo 27 de mayo con el título "La seguridad vial también es cosa de la Policía"
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El concepto de tránsito resulta un único envase para temas variopintos: seguridad, transporte de cargas, de pasajeros, urbano, rural e interprovincial, también estacionamiento, carga y descarga, pesos máximos, seguros, patentes, uso de bocinas, licencias para conducir, transportar, publicitar, y muchos otros. El mayor porcentaje de ellos no está vinculado a la seguridad, o sea la disminución del peligro o riesgo que el tránsito acarrea.
Por su parte velar por la integridad física de los ciudadanos y sus bienes –o sea la seguridad genérica- constituye un deber del estado. Pero no siempre se tiene presente que la seguridad vial es también una parte de la seguridad general, sólo que sus escenarios son restringidos -la vía pública- y sus actores también acotados: la autoridad y los conductores.
El deber estatal de garantizar la seguridad en toda la Provincia señala que es competencia de la Policía y que esa competencia territorial incluye la zona urbana, resulta indiscutible. Como la Constitución otorga el monopolio de la fuerza pública al Poder Ejecutivo y como no hay seguridad garantizada sin la facultad de ejercer la fuerza pública en caso que fuese necesario, las fuerzas de seguridad –esa seguridad que incluye la vial- dependen del Poder Ejecutivo y por eso los legisladores han dictado leyes como, por ejemplo, el Código Contravencional, que contiene artículos sobre tránsito y que tiene a la Policía como autoridad de aplicación, código que rige desde hace más de una década sin haber sido cuestionado nunca por autoridad alguna. Esa norma legisla sobre seguridad vial –esa porción de la seguridad general- sancionando la conducción en estado de ebriedad o arrojar agua al conductor de un vehículo y ordena a la Policía de la Provincia que actúe e investigue en caso de contravenciones, sin ponerle ningún límite territorial a su competencia.
En síntesis: no se puede garantizar la seguridad sin poseer el monopolio de la fuerza pública, atributo que la Constitución colocó en cabeza del Poder Ejecutivo, excluyendo a los otros dos Poderes del estado y a los municipios, pese a otorgarles autonomía. A la prudencia de los constituyentes la abonan una docena de razones; lo contrario podría concluir en decenas de policías municipales, armadas y autónomas.
Una herramienta útil entonces, ya se señaló desde esta columna en otras ocasiones, para progresar en la legislación de seguridad vial es aggionar el Código de Contravenciones, incorporándose las contravenciones viales y dejando las demás cuestiones del tránsito bajo la competencia comunal como hoy ocurre; otras provincias ya lo han hecho.
¿Porque no contravencionalizar, por ejemplo la circulación a contramano de motos? El auge de los “motochorros” urbanos y los arrebatos que le infligen a los peatones lo justifican; circular a contramano formalmente sólo es una falta municipal pero con desagradable frecuencia termina en un delito de hurto. Llevar pasajeros en las cajas de camiones y camionetas o en tractores también podrían ser figuras contravencionales, demasiadas muertes lo están justificando. La ebriedad y el exceso de velocidad, por los resultados que provocan, son conductas de peligro que merecen ser incorporación al Código Contravencional para que sean tratadas por igual en toda la provincia.
Esta vía legislativa, podría reemplazar con mayor eficacia a la actual situación, en la cual comunas y provincia comparten la competencia territorial mediante convenios nacidos de dificultosas concertaciones. No está mal, es un progreso, pero la sensación que percibe la comunidad es que una de las partes es tributaria de la otra que resigna algo que sería propio. Esa visión errónea, hizo fracasar el primer intento progresista hace ya veinte años: en 1992 la Ciudad de Rosario de la Frontera, Ordenanza Nº 1281/92 mediante, cedió el control del tránsito a la Policía de la Provincia, el entonces Intendente José Iriarte, decía , entre otras razones, que la Policía provincial “cuenta con mayor número de personal y medios adecuados”. Muchos municipios opinaron lo contrario y se inició un minué que todavía continua, enredando en sus figuras a las comunas, la policía provincial y el control del tránsito automotor. Los meses que siguieron a la decisión de Rosario de la Frontera mostraron al municipio de Güemes inclinándose por la compra de más motos, a la comuna de Rosario de Lerma creando una novel Policía de Tránsito o Metán, que inauguró un curso de cuatro meses para formar inspectores de tránsito.
Ese minué, que en ocasiones alcanzó el turbulento vigor de un danzón, ahora descansa. Pero a juzgar por lo ocurrido durante todos estos 20 años, en cualquier momento puede romper a bailar nuevamente; una ley parecería ser, desde la seguridad en general y la vial en particular, una herramienta útil para fijar definitivamente las competencias de todos los participantes.
Armando J. Frezze
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