Hace 20 años los medios nacionales
se ocuparon brevemente de una noticia pequeña en extensión pero importante para
quienes entonces –como hoy- pedían justicia. Otros sucesos y otras primicias la
fueron opacando hasta hacerla olvidar. Sucedió que dos jueces de faltas de la
ciudad de La Plata -Angélica Ramírez Rozzi y
José Mercado- habían comenzado a aplicar penas de arresto a aquellos
conductores que violaban la indicación de luz roja de los semáforos platenses;
esa pena consistía en un día de arresto no redimible por el pago de una
multa. Fundamentaban su decisión en el
hecho, objetivo, de haber quebrantado la prohibición de paso con luz roja, que
colocaba a los conductores sancionados en la categoría de manejantes
socialmente peligrosos.
Ese
escenario de La Plata se reproduce hoy en Salta: toda la comunidad conoce el
progresivo aumento de los accidentes de tránsito con víctimas fatales que viene
ocurriendo durante los últimos veinte
años y conoce también la inutilidad de las acciones que se articularon
para neutralizar esta pandemia, la cual por otra parte presenta en los últimos tiempos la preocupante
particularidad del aumento de casos de ebriedad entre quienes conducen, a punto
tal que una gran cantidad de accidentes recientes con víctimas fatales no se
debieron a una colisión con otro vehículo sino a la mera pérdida del control
por parte de un conductor que había bebido en exceso.
Por eso vienen a la memoria los
fallos de los jueces platenses; porque en la Provincia de Salta el conducir en
estado de ebriedad -haya o no
colisión y existan o no víctimas- es
una contravención que se sanciona con pena de arresto. Por el solo hecho de
conducir alcoholizado, sin requerir ninguna otra circunstancia, los artículos
108 y 109 del Código Contravencional determinan, según los casos que allí
describen, la aplicación de esa sanción que se debe cumplir íntegramente, sin
posibilidad de libertad condicional, como advierte el artículo 13 del Código.
No obstante el grave daño social que
se derivan de la conducción que contraviene las normas, en especial las
vinculadas a velocidad e intoxicación alcohólica, el uso del arresto
contravencional como herramienta que podría disminuir el desmadre actual, es
prácticamente inexistente.
En las últimas décadas se optó por
apelar reiterativamente a la “concientización”, concepto evanescente que –como
las hadas- no tiene ni existencia en el mundo real ni eficacia en el mundo vial en orden a mermar la
cantidad de accidentes. Esa palabra mágica
-que además no existe en el idioma castellano- muestra su fracaso año
tras año pese a la perseverancia de sus partidarios. La magia no existe, la
“concientización” tampoco; las normas
son lo único real y utilizable para encausar este doloroso tema que se
encuentra descarrilado. Algunas están en el Código Contravencional de la
provincia y no se usan. ¿Cuantos
conductores aceptarían tomar el volante
estando ebrios, si hubieran pasado por la experiencia de un arresto de
quince días causado por esa misma razón?
Resulta extraña esta conducta del
cuerpo social en el tema seguridad vial, cuando se exige por un lado justicia y
castigo a los causantes de accidentes de tránsito y por otro no se aplican las
herramientas preventivas que las normas contravencionales contienen,
disponibles desde mayo de 2001. Tartufismo nacional es ese que, al mismo tiempo
que se rasga las vestiduras por el flagelo del alcoholismo, festeja y honra la
Fiesta de la Vendimia.
La cárcel de contraventores espera a
los inadaptados. La justicia contravencional espera la designación de los
jueces. Pero la seguridad no puede ni
debe esperar.
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