martes, 21 de agosto de 2012

LA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y EL ARRESTO




            Hace 20 años los medios nacionales se ocuparon brevemente de una noticia pequeña en extensión pero importante para quienes entonces –como hoy- pedían justicia. Otros sucesos y otras primicias la fueron opacando hasta hacerla olvidar. Sucedió que dos jueces de faltas de la ciudad de La Plata -Angélica Ramírez Rozzi y  José Mercado- habían comenzado a aplicar penas de arresto a aquellos conductores que violaban la indicación de luz roja de los semáforos platenses; esa pena consistía en un día de arresto no redimible por el pago de una multa.  Fundamentaban su decisión en el hecho, objetivo, de haber quebrantado la prohibición de paso con luz roja, que colocaba a los conductores sancionados en la categoría de manejantes socialmente peligrosos.

 Ese escenario de La Plata se reproduce hoy en Salta: toda la comunidad conoce el progresivo aumento de los accidentes de tránsito con víctimas fatales que viene ocurriendo durante los últimos veinte  años y conoce también la inutilidad de las acciones que se articularon para neutralizar esta pandemia, la cual por otra parte presenta  en los últimos tiempos la preocupante particularidad del aumento de casos de ebriedad entre quienes conducen, a punto tal que una gran cantidad de accidentes recientes con víctimas fatales no se debieron a una colisión con otro vehículo sino a la mera pérdida del control por parte de un conductor que había bebido en exceso.
            Por eso vienen a la memoria los fallos de los jueces platenses; porque en la Provincia de Salta el conducir en estado de ebriedad  -haya o no colisión  y existan o no víctimas- es una contravención que se sanciona con pena de arresto. Por el solo hecho de conducir alcoholizado, sin requerir ninguna otra circunstancia, los artículos 108 y 109 del Código Contravencional determinan, según los casos que allí describen, la aplicación de esa sanción que se debe cumplir íntegramente, sin posibilidad de libertad condicional, como advierte el artículo 13 del Código.     
            No obstante el grave daño social que se derivan de la conducción que contraviene las normas, en especial las vinculadas a velocidad e intoxicación alcohólica, el uso del arresto contravencional como herramienta que podría disminuir el desmadre actual, es prácticamente inexistente.
            En las últimas décadas se optó por apelar reiterativamente a la “concientización”, concepto evanescente que –como las hadas- no tiene ni existencia en el mundo real ni eficacia  en el mundo vial en orden a mermar la cantidad de accidentes. Esa palabra mágica  -que además no existe en el idioma castellano- muestra su fracaso año tras año pese a la perseverancia de sus partidarios. La magia no existe, la “concientización” tampoco;  las normas son lo único real y utilizable para encausar este doloroso tema que se encuentra descarrilado. Algunas están en el Código Contravencional de la provincia y no se usan.  ¿Cuantos conductores aceptarían tomar el volante  estando ebrios, si hubieran pasado por la experiencia de un arresto de quince días causado por esa misma razón?
            Resulta extraña esta conducta del cuerpo social en el tema seguridad vial, cuando se exige por un lado justicia y castigo a los causantes de accidentes de tránsito y por otro no se aplican las herramientas preventivas que las normas contravencionales contienen, disponibles desde mayo de 2001. Tartufismo nacional es ese que, al mismo tiempo que se rasga las vestiduras por el flagelo del alcoholismo, festeja y honra la Fiesta de la Vendimia.
            La cárcel de contraventores espera a los inadaptados. La justicia contravencional espera la designación de los jueces.  Pero la seguridad no puede ni debe esperar.


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