sábado, 10 de noviembre de 2012

LA INNECESARIA REPETICION DE UN SUFRIMIENTO: LA REVICTIMIZACIÓN

Publicado en El Tribuno del Dgo 4 de noviembre  2012

 
            La pasada semana tomó estado público un informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) que contenía expresiones sobre la supuesta conducta y el físico de una menor de 9 años, que calaron hondo en la opinión pública en razón de afirmaciones que podían llegar a colocar a la pequeña víctima tomando un rol provocador. El documento, que se conoció parcialmente a través de los medios gráficos  e Internet, no fue desmentido por los firmantes por lo cual deben tenerse como ciertos los pasajes que motivaron mas tarde el rechazo de la opinión pública. Pero no es el contenido sino la forma lo que no ha recibido suficiente atención, con excepción hecha de la declaración de la Corte de Justicia emitida al día siguiente de hacerse público el hecho, mostrando el Alto Tribunal una capacidad de reacción muy superior a la de la Procuración General, que hasta hoy no ha comunicado cual es el pensamiento institucional sobre este tema.
 Así como en ocasiones el valor de un marco iguala al del cuadro que retiene, también en ocasiones la forma de un asunto importa tanto como el fondo del mismo. Por eso estas reflexiones no son sobre el informe sino acerca de la forma o manera mediante la cual se obtuvieron los datos. Porque esa forma merece un indudable reproche, ya que producirá la revictimización de la menor. Imponer que la víctima de un delito sexual o de violencia familiar declare más de una vez en el proceso judicial, narrando el ataque sufrido es un real martirio; en cada declaración la víctima deberá recordar y poner en palabras frente a extraños esa pesadilla, con la consiguiente aflicción, dolor o asco que el recuerdo le produzca. Deberá re-vivir el hecho, volverlo a vivir, y repetir la pesadilla. Ese martirio se conoce como revictimización y es mas grave en los niños. Por ese motivo la Corte de Justicia, como rápidamente lo recordó en el comunicado del martes, dispuso en agosto de 2007 por Acordada Nº  9827 como práctica judicial el uso de la Cámara Gesell para las víctimas menores y adoptó la  “Guía de Prácticas para el Abordaje Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Violencia, Abuso Sexual y Otros Delitos” elaborada por la UNICEF.
La herramienta para evitar la revictimización es actualmente el uso de la llamada Cámara Gessell y normas especiales, el art. 327 del Código Procesal Penal de la provincia en este caso. En lo esencial se  trata de una habitación especialmente diseñada, donde sólo estarán la persona que interroga y  el o la menor; el profesional  escuchará el relato de la víctima, conduciendo el diálogo de la forma menos traumática posible. El juez, asesor de menores, abogados, padres, etc. permaneceran en un cuarto contiguo, desde donde pueden ver y escuchar, pero no participar. Esa entrevista  será la única ocasión en la que la o el menor deberán narrar -revivir- el hecho afligente; la misma se graba en video, se certifica y sirve de prueba para todo el resto del proceso. El “Protocolo Indicativo para recibir el testimonio del niño abusado”, elaborado en 2005 por la Federación Argentina de Colegios de Abogados también contiene recomendaciones para llevar adelante esa única declaración, entre las cuales destacan por un lado la indicación que la grabación será la prueba testimonial del menor, dando indicaciones para su conservación y por otro en forma expresa dice que no se recomienda la participación de los padres en la entrevista.
            De estas modernas directrices se apartaron los funcionarios del CIF utilizando un procedimiento hoy en desuso. En el final del acta labrada, pasaje de ese documento que fue conocido públicamente y no desmentido por el organismo, los investigadores narran que “se pudo observar que en reiteradas ocasiones es la madre quien introduce mayores detalles en lo ocurrido”. Si resulta contrario al procedimiento en Cámara Gesell que haya cuatro personas junto la niña cuando declara el permitir que la madre testimonie junto a ella es todo un despropósito. Resultará una declaración inducida, el temor reverencial distorsionará el relato y finalmente esa suerte de testimonial conjunta será una prueba inservible.
Lo más doloroso de toda esa sucesión de errores es la inútil revictimización de la menor, que deberá reiterar su declaración, re-vivir el hecho delictual, re-padecer ese martirio que una moderna investigación penal debió haberle evitado. Los objetivos que la Procuración General señala en su página web (www.mpfsalta.gov.ar), entre los que se destacan el de fortalecer su imagen institucional, comunicar los criterios de acción para uniformar la intervención de los fiscales y -respecto del CIF- participar en “la preparación para entrevistar testigos y sospechosos, desarrollar un plan investigativo, anticipar defensas y buscar evidencias”, no parecen haber sido alcanzados todavía, al menos no en un nivel de eficacia que merezca destacarse.
                                         

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- Ilustración tapa de la Guia de Buenas Prácticas publicado por Unicef.
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