Publicado en diario El Tribuno, Salta, edición del
Jueves 1º de noviembre de 2012
Per Saltum. Curiosa
expresión que para la mayoría de la gente carece de significado; sin embargo ha
vuelto -como en los años noventa- para introducirse en los diarios, en
Internet, en la radio y en los noticieros, a pesar de su oscuro y velado
significado.
Sin pretensiones
académicas, podría esbozarse una estructura básica de la justicia argentina
-las provinciales y la nacional- como una
corta escalera de tres peldaños: en el primero las causas las sentencia
un juez; apelando se puede llegar al
segundo peldaño, resolverán entonces los camaristas; y si se recurre su fallo,
podría alcanzarse el tercer peldaño, allí sentenciará una Corte de justicia. En
este bosquejo ultra simplificado, el poder pasar del primer peldaño al tercero,
sin usar el intermedio, se llama “per saltum”.
En
la década 2002-2012 hubo catorce proyectos legislativos para introducir este
recurso en el procedimiento judicial; cinco en la Cámara de Diputados y nueve
en Senadores. Varios de ellos pertenecía a las senadoras Sonia Escudero,
Liliana Negre de Alonso y Cristina F. de Kirchner. Esos trabajos coincidían en general sobre
requisitos exigidos para ese recurso, que permite recurrir el fallo de un
juzgado directamente ante la Suprema Corte de la Nación, salteando la
intervención de una Cámara de Apelaciones. Uno de esos requisitos era que la
cuestión revistiera gravedad institucional, y esa gravedad
acontecía cuando las cuestiones excedieran el interés de las partes para
afectar el interés general. O cuando por su trascendencia pudiera comprometerse
el sistema republicano de gobierno. Se coincidió también en que el per saltum
debía otorgarse con criterio restrictivo y excepcional. Pero ninguno de
esos proyectos llegó a ser ley.
Durante los
años noventa la Corte Suprema aplicó aisladamente el per saltum por medio de
una construcción jurisprudencial; De la Rua lo creó por Decreto 1.387/01,
derogado poco despues.
En la
actualidad la Corte Suprema nunca lo aplicó, y señaló que no existía una ley
vigente que lo reglamentase. Esta posición del Alto Tribunal sumada a las
recientes manifestaciones de su acerca de que no se aceptarían presiones del
Poder Ejecutivo, más el bochornoso empantanamiento que inmoviliza hoy al Consejo de la Magistratura, llevó al
gobierno a forzar una solución política: sancionar una Ley de Per Saltum,
motivada sólo para resolver el caso Clarín.
Ocurre que el
oficialismo nunca terminó de aceptar que las minorías en los cuerpos
colegiados, tienen una función de control que debe ser respetada. Actualmente,
en el Consejo de la Magistratura la mayoría kirchnerista pretende introducir
una legión de militantes kirchnerista, mientras que la minoría intenta designar
jueces independientes. El proceso no avanza fundamentalmente porque el Juzgado que debe resolver sobre el amparo presentado por el
Grupo Clarín contra el artículo 161 de la ley de medios, deberá ser ocupado por
alguno de esos jueces a designar.
Como ninguna de las dos partes cede, el gobierno decidió
recurrir al per saltum, que le permitiría en caso de un fallo adverso,
recurrir ante la Corte Suprema en forma directa e inmediata, logrando al mismo
tiempo desgastarla políticamente.
Para esos
fines el oficialismo -con la urgencia que le provoca haberse enredado con la fecha del 7D, la invasión a
Cablevisión- presentó un proyecto de ley que, en líneas generales, es similar
al que la Presidenta impulsó como senadora en el 2002 y el 2004, el cual
introduce un nuevo artículo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
creando el recurso directo de per saltum.
El proyecto
fue girado inmediatamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales presidida por Marcelo Fuentes, senador por
Neuquén y miembro del Consejo de la Magistratura, que hace pocos días disparó
sobre la Corte Suprema usando munición gruesa: “Si esto es presión a la
justicia, bienvenida sea la presión!”.
Sería todo un
detalle que el dictamen de Comisión incluyera el último párrafo de los
Fundamentos de aquel proyecto original del 2004, que decía: “El derecho
constitucional es un mundo esencialmente político en la más científica acepción
de la política, y la Corte, no nos asusta decirlo, es un tribunal político que
cogobierna como cabeza de un poder –el Judicial– que por ser poder del Estado
es también político. Hay otra política –la partidaria– que no es mala en sí
misma, todo lo contrario. Pero ésa sí es mala, pésima cuando se infiltra en el
poder Judicial. Es por todas las razones expuestas, que solicito a los señores
legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. Fdo. Cristina
E. Fernández de Kirchner”.
Armando J. Frezze
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