lunes, 17 de diciembre de 2012

DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA, UN TEMA COMPLEJO





Publicado en diario El Tribuno de Salta el 17/12/12

 Los jueces de Salta antes se designaban sólo por seis años, vencido ese plazo se requería un nuevo nombramiento. En 1986 la reforma constitucional, novedosamente,  dispuso la inamovilidad de los magistrados “mientras dure su buena conducta”. Se dijo entonces que ponerle límites temporales impedía el desarrollo de la carrera, necesaria para cualquier sistema judicial, y resentía la labor porque el magistrado, a medida que se acercara la fecha de cese, viviría conflictuado por lo que el Poder Ejecutivo decidiera o lo que el Senado considerara . De ese progreso quedaron excluidos, inexplicablemente, fiscales y defensores oficiales, que continuaron con el régimen de los seis años.  La Reforma de 1998 lo corrigió y obtuvieron igual inamovilidad que los jueces. Hoy, sólo los integrantes de la Corte de Justicia provincial son nombrados por seis años.
El gran avance de la reforma de 1998 fue la creación del Consejo de la Magistratura como órgano de selección para cubrir toda vacante que hubiese en el Poder Judicial o en el Ministerio Público. La idea era –sigue siendo- que sólo los mejores fueran seleccionados mediante un procedimiento obligatorio. Para evitar una politización excesiva, como ya ocurría en la Nación, se creó un Consejo de sólo nueve miembros. La Cámara de Diputados y los abogados matriculados designan tres consejeros cada uno, con representación de las minorías,  y la Justicia los tres restantes. Como el Ejecutivo ya intervendría al elegir un candidato de las ternas, los constituyentes dispusieron que no tuviese representantes en el Consejo. Tampoco otorgó representantes a la Cámara de Senadores, razonando que ésta tiene la llave maestra de los nombramientos porque sin acuerdo, el candidato elegido por el Poder Ejecutivo no puede acceder al cargo. El rechazo senatorial  a las propuestas de la Presidenta para la Procuración General de la Nación y para el Juzgado Federal de Salta son recientes ejemplos de la importancia que en este proceso tiene la Cámara Alta, que impidió las designaciones solicitadas por la Presidenta Cristina de Kirchner, al no otorgarle acuerdo a los candidatos.  
            El procedimiento de selección descripto indica que resulta desaconsejable actuar con apresuramiento respecto de la idea de “democratizar el Poder Judicial”, que la Presidenta ha lanzado al ruedo en el marco de su constante enfrentamiento con el Poder Judicial de la Nación. Hoy los jueces son elegidos por el pueblo, aunque este hecho no pueda verse claramente por tratarse de una elección indirecta, similar a las elecciones presidenciales habidas hasta 1994: el ciudadano votaba a un elector y posteriormente todos los electores reunidos en el Colegio Electoral elegían un Presidente.
            En el caso de los jueces de Salta –y de la Nación- ocurre lo mismo: el pueblo vota a sus representantes y a su gobernador o presidente. Estos, en su momento, eligen a los futuros jueces y fiscales a través de un proceso que en Salta comienza cuando el Consejo de la Magistratura, que tiene tres representantes de la Cámara de Diputados, selecciona a tres, entre todos los candidatos que se presentaron para un cargo vacante. En el paso siguiente, el titular del Poder Ejecutivo, que ejerce el cargo por el voto popular, escoge a quien considera el mejor de los tres candidatos  y solicita a la Cámara de Senadores, cuyos integrantes provienen también de votaciones democráticas,  el acuerdo necesario para designar al candidato en el cargo. Sin acuerdo no hay nombramiento.  Se advierte así que la voluntad popular nunca fue ajena ni excluida en el procedimiento designación de magistrados.
Imaginar que los jueces se elijan, como lo solicitó el diputado Depetri, “mediante el voto directo de los ciudadanos”  es algo que está mucho más reñido con la idea de independencia de la justicia. Suponiendo que el plazo de ejercicio del cargo sea de seis años, el último año mostrará a un juez activamente en campaña, desatendiendo las causas, ausente de su despacho, fatigando calles y actos en pos de los votos necesarios para su reelección. Es de imaginar que en esa actividad hará promesas y aceptará compromisos. Si no es persona de fortuna, alguien –un particular, una empresa, un partido político- deberá solventar los gastos de campaña. Las presiones ulteriores serán una consecuencia ineludible. No parece este camino el indicado para democratizar la justicia.
            Dijo el Dr. Zaffaroni el jueves pasado: "El Poder Judicial es ideológicamente plural", la importancia de esta afirmación realizada en una entrevista emitida por el canal CN23, es que la expresa un magistrado ideológicamente afín al gobierno, quien además añadió que "Al Poder Judicial hay que democratizarlo, pero hay un límite que es la Constitución".
            Quien quiera podrá sacar sus propias -y respetables- conclusiones.





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LA INFORMACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Publicado en diario El Tribuno, de Salta, el 30/11/12



El pasado jueves 22 de noviembre la Corte de Justicia de Salta conmemoró los veinte años de la creación de la Oficina de Prensa del Poder Judicial, una de las primeras del país. Ese día en la Procuración General, un ciudadano reiteraba un pedido de información que, según sus dichos, viene solicitando sin recibir respuesta. Cabe señalar que durante las dos últimas décadas la Corte de Justicia promovió activamente el derecho a la información, esa nueva forma hacia la que evolución la libertad de prensa y que implicó, entre otras cosas, abandonar el principio sostenedor que los jueces hablaban sólo por sus sentencias. No se trataba de construir una justicia mediática sino de articular, dentro de lo que la ley permite y la prudencia aconseja, una actitud abierta respecto del derecho a la información. El Poder Judicial se colocó así en una posición similar a la que el Legislativo y el Ejecutivo tienen hacia la prensa que, muchas veces, es una necesaria vía de doble mano para dar respuestas a los ciudadanos o recibir sus interrogantes. Sorprende entonces una noticia, según la cual la Procuración General  parece haber tomado una dirección opuesta. Según el portal de noticias Iruya.com el Procurador General denegaba el acceso a la información pública, añadiendo que el abogado Gonzalo Guzmán Coraita “ha dirigido ya tres escritos al Procurador General Pablo López Viñal, por denegación arbitraria de acceso a la información pública”. El pedido pretendía conocer el desarrollo “del proceso de designación de directores, jefes, profesionales y empleados administrativos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), creado recientemente.” Ninguno de los dos primeros pedidos fue contestado según manifestara Guzmán Coraita, director de Salta Transparente y el último -reproducido en su pagina web-  fue presentado con la advertencia de peticionar la información por vía judicial si no recibía respuesta en cinco días. Que el Procurador General y los medios, salvo excepciones, mantienen  una relación difícil es opinión generalizada, pero negarse a informar  es algo que excede una visión subjetiva de la prensa –que es respetable como cualquier otra opinión- para entrar en el campo de sus deberes como funcionario público.
El hecho, si ocurrió como lo describen, por sus implicancias recuerda a aquél sucedido durante el primer año de existencia de la Procuración General -1988- cuando el entonces titular del organismo dictó una Resolución prohibiendo a sus integrantes  hacer manifestaciones de ningún tipo al periodismo, sin contar con la previa autorización del Procurador General, bajo apercibimiento de multa. Esa resolución mordaza se firmó estando ya vigente la ley Nº 23.054 de adhesión al Pacto de San José de Costa Rica, cuyo art. 13 consagraba el derecho a la información. La Procuración General, cuyo deber principal es velar por la vigencia de las leyes, había quebrantado una y le dio incluso formalidad administrativa. Esa mordaza duró ocho años, en 1996 el Dr. Ramón A. Catalano, nuevo Procurador General, la derogó, reubicando el tema dentro de su marco jurídico, expresando que... “no se puede amordazar la expresión de los funcionarios en un Estado de derecho pleno ni lesionar seriamente la libertad individual, violando los expresos mandatos de nuestra Carta Magna”. Por esos y otros fundamentos dispuso la derogación de la Resolución Nº 143 del 16 de agosto de 1988. Los sucesos narrados no son un tema menor. Que puede esperar el ciudadano de a pie con respecto a sus derechos si el Procurador General no da el ejemplo. El tema demasiado serio como para ser pasado por alto en los casos que ocurran. Hoy no se responde al pedido de un ciudadano sobre procedimientos de la Procuración, mañana se repite la ausencia de respuesta sobre  otros temas  y -creado el precedente- los dictámenes futuros abogarían por el silencio y no por la información. El daño puede ser ya demasiado extenso y el tiempo demasiado tarde. El primer presidente de la Conferencia de los Tribunales de Cuentas Autonómicos de España, Luis Muñoz Garde, en un trabajo sobre la función pública afirmaba que  “debe abordarse la comunicación como una obligación ética…nuestro deber es, por lo tanto, facilitar esa comunicación realizada principalmente –aunque no únicamente- a través de los medios, siempre con mesura, evitando e protagonismo y sin obsesionarse por aquellos”. Estos y otros conceptos están reproducidos por la Procuración General de Salta en su publicación oficial, en el número Nº 4 de finales del 2009. Cabe esperar entonces que la petición realizada por la organización Salta Transparente tenga finalmente la respuesta a la que tiene derecho.




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