martes, 21 de agosto de 2012

LA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y EL ARRESTO




            Hace 20 años los medios nacionales se ocuparon brevemente de una noticia pequeña en extensión pero importante para quienes entonces –como hoy- pedían justicia. Otros sucesos y otras primicias la fueron opacando hasta hacerla olvidar. Sucedió que dos jueces de faltas de la ciudad de La Plata -Angélica Ramírez Rozzi y  José Mercado- habían comenzado a aplicar penas de arresto a aquellos conductores que violaban la indicación de luz roja de los semáforos platenses; esa pena consistía en un día de arresto no redimible por el pago de una multa.  Fundamentaban su decisión en el hecho, objetivo, de haber quebrantado la prohibición de paso con luz roja, que colocaba a los conductores sancionados en la categoría de manejantes socialmente peligrosos.

 Ese escenario de La Plata se reproduce hoy en Salta: toda la comunidad conoce el progresivo aumento de los accidentes de tránsito con víctimas fatales que viene ocurriendo durante los últimos veinte  años y conoce también la inutilidad de las acciones que se articularon para neutralizar esta pandemia, la cual por otra parte presenta  en los últimos tiempos la preocupante particularidad del aumento de casos de ebriedad entre quienes conducen, a punto tal que una gran cantidad de accidentes recientes con víctimas fatales no se debieron a una colisión con otro vehículo sino a la mera pérdida del control por parte de un conductor que había bebido en exceso.
            Por eso vienen a la memoria los fallos de los jueces platenses; porque en la Provincia de Salta el conducir en estado de ebriedad  -haya o no colisión  y existan o no víctimas- es una contravención que se sanciona con pena de arresto. Por el solo hecho de conducir alcoholizado, sin requerir ninguna otra circunstancia, los artículos 108 y 109 del Código Contravencional determinan, según los casos que allí describen, la aplicación de esa sanción que se debe cumplir íntegramente, sin posibilidad de libertad condicional, como advierte el artículo 13 del Código.     
            No obstante el grave daño social que se derivan de la conducción que contraviene las normas, en especial las vinculadas a velocidad e intoxicación alcohólica, el uso del arresto contravencional como herramienta que podría disminuir el desmadre actual, es prácticamente inexistente.
            En las últimas décadas se optó por apelar reiterativamente a la “concientización”, concepto evanescente que –como las hadas- no tiene ni existencia en el mundo real ni eficacia  en el mundo vial en orden a mermar la cantidad de accidentes. Esa palabra mágica  -que además no existe en el idioma castellano- muestra su fracaso año tras año pese a la perseverancia de sus partidarios. La magia no existe, la “concientización” tampoco;  las normas son lo único real y utilizable para encausar este doloroso tema que se encuentra descarrilado. Algunas están en el Código Contravencional de la provincia y no se usan.  ¿Cuantos conductores aceptarían tomar el volante  estando ebrios, si hubieran pasado por la experiencia de un arresto de quince días causado por esa misma razón?
            Resulta extraña esta conducta del cuerpo social en el tema seguridad vial, cuando se exige por un lado justicia y castigo a los causantes de accidentes de tránsito y por otro no se aplican las herramientas preventivas que las normas contravencionales contienen, disponibles desde mayo de 2001. Tartufismo nacional es ese que, al mismo tiempo que se rasga las vestiduras por el flagelo del alcoholismo, festeja y honra la Fiesta de la Vendimia.
            La cárcel de contraventores espera a los inadaptados. La justicia contravencional espera la designación de los jueces.  Pero la seguridad no puede ni debe esperar.


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DOBLE VARA, DOBLE DISCURSO Y OTRAS VARIANTES



    La expresión doble vara usualmente indica que para las mismas situaciones y circunstancias, en ocasiones se utiliza una regla evaluativa diferente a la habitual. El catedrático Carlos Rodríguez Braun escribió hace unos años, en el diario ABC de Madrid, como España medía con doble vara ciertos temas y como ejemplo citaba que en Argentina las fuerzas policiales provocaron un millar de desaparecidos entre 1973 y 1976, agregando que “parte de ese tiempo de democracia gobernó una señora tan peronista que era la mujer de Perón” y después de señalar que la ex Presidente está viva y libre, señalaba que sin embargo “nadie la imputa ni mucho menos procesa y eso que vive a tiro de auto del Juez Garzón en Madrid”.  Quinientos años antes, Erasmo de Rotterdam escribía en su obra  “Elogio de la Locura”, la extrañeza que le causaba la Iglesia Católica, que en esa época evangelizaba a los paganos pero quemaba a los herejes.
´        La doble vara, o doble estándar, en ocasiones se confunde con otra expresión: el doble discurso. Ya no refiere a las normas que se usan sino que opera en el plano de los hechos, dando lugar a una conducta disociada en la que el sujeto dice una cosa  pero hace lo opuesto. Ejemplos de doble discurso ha sido la actitud del gobierno nacional respecto de las protestas sociales en los últimos años. En un inicio el kirchnerismo no las reprimía, respetando el principio autoimpuesto de “no criminalizar la protesta”. Hoy ese principio no ha cambiado, pero la realidad sí cambió y las protestas se reprimen. O el emblemático caso de los hoy réprobos asambleístas de Gualeguaychú, o la reciente visita oficial a Angola que la Presidente realizó a mediados de mayo. En ese país, que padece una desigualdad social de envergadura, Cristina Fernández de Kirchner no se privó de ofrecer discursos, pero en todos silenció el tema de los derechos humanos, incluido en pronunciado durante el almuerzo de agasajo que le ofreció el dictador José Eduardo Dos Santos.
    El doble discurso a su vez, no es igual a la simple y reprochable contradicción política, ese afirmar hoy una cosa y mañana otra, realizada voluntaria  pero inexplicablemente; una muestra de ello es el viraje copernicano acontecido  en la mente presidencial entre el 26 de junio y el  18 de julio. El 26 una presidenta ansiosa y depresiva, como lo señaló un analista político, con argumentos incorrectos, desbordada, intentando reprimir el llanto y disimular la ira, anunció por cadena nacional que ya no enviaría más a la Gendarmería Nacional cuando lo requirieran los gobernadores y los jueces por problemas locales. "No vamos a someter más a la Gendarmería a situaciones que deben ser responsabilidad de los gobiernos provinciales, como es custodiar también en sus respectivas jurisdicciones el orden y la seguridad" afirmó.
    Pero antes de cumplirse tres semanas –contradiciendo esa decisión-  ordenó el envío de Gendarmería a Santa Cruz, su provincia, frente a la gravedad del conflicto policial que llevaba 17 días con el personal en huelga. El auxilio, merece recordarse,  había sido solicitado invocando una ley nacional, por el Gobernador Daniel Peralta, quien fuera hace tiempo protagonista no ya de una contradicción sino de una notoria desobediencia. Habiendo asumido cargo jurando hacer cumplir la Constitución, fue notificado de un fallo adverso a la Provincia dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tal ocasión manifestó públicamente que no lo obedecería, anomalía política y jurídica que fue apoyada -públicamente también- por la Presidente.
    Por último y quizá más lejanos de la doble vara, están los dislates políticos. En ellos se pontifica sobre un viaje de Salta a Japón en media hora o –como afirmó hace un par de días el Ministro de Educación de la Nación- que la toma de colegios por parte de los alumnos es algo bueno, que le hace bien a la democracia. Haber tenido que desmentir lo dicho apenas 24 horas más tarde, llevaría a examinar junto a la doble vara y demás, el tan usado resguardo que encierra la frase “fuera de contexto”, una especie de defensa siciliana del tablero político nacional, muy usada pero siempre eficaz. En síntesis se puede señalar que la doble vara y sus variantes son ajenas a una ética de la política, la sociedad, que no come vidrio ni otros silicatos, los percibe sin dificultades y los desaprueba sin excepciones. 
    Porque no es reprochable confundir doble vara con contradicciones o doble discurso o aún desobediencia, lo verdaderamente grave es utilizar esa conductas como herramientas cotidianas para la administración y gobierno del estado, conductas que  –y esto es una característica harto desilusionante y desesperanzadora- son también asumidas desde la oposición por legisladores y líderes políticos. El caso de la recompra de YPF ha sido uno de los últimos -malos- ejemplos. Ya casi nadie puede tirar la primera piedra.

                                        

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LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA Y SU VIGÉSIMO ANIVERSARIO





            Inaugurar el año judicial al concluir el mes de enero es una formalidad que en Salta se inició varios años antes que el Poder Judicial de la Nación hiciese lo propio. Esa apertura simbólica ocurrió por primera vez en 1992, año que marcó un hito en la administración de justicia de la Provincia debido no sólo a ese nuevo rito inaugural sino también  a que algunos meses más tarde, se concretaron los anuncios que se hicieron en aquella apertura.
            Fue un lunes 3 de febrero de 1992 cuando el entonces presidente de la Corte de Justicia Rodolfo J. Urtubey perfiló en su discurso los grandes rasgos del plan del Poder Judicial para el ciclo que se iniciaba, destacando dos objetivos a alcanzar: uno la informatización, ya en marcha, recibiría la necesaria intercomunicación de los edificios judiciales, dispersos por toda la ciudad de Salta en aquel tiempo. Esa red local fue germen de la actual red que vincula  hoy a oficinas judiciales de toda la provincia. El segundo objetivo que el discurso subrayó estuvo referido a un tema prácticamente desconocido para la gente: la Escuela de la Magistratura. “Este año será el momento en el que trataremos de llevar a buen fin una iniciativa surgida en el seno de los señores magistrados que es el proyecto de Escuelas Judiciales, en consonancia con los propósitos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que encararemos a nivel regional en esta zona del país”, afirmó el presidente del Alto Tribunal. Seis meses más tarde, el 28 de julio de 1992,  se concretó  lo pronosticado, al firmarse la Acordada Nº 7303 que aprobó el proyecto de la Escuela de la Magistratura presentado por la Comisión Ad Hoc, constituida  por jueces de la Provincia, dejando así creada esa nueva institución judicial.
En agosto de ese mismo año se reunió en Tucumán la Junta de Superiores Tribunales del NOA; comprendiendo la importancia del paso que había dado el Poder Judicial de Salta para el perfeccionamiento de magistrados y funcionarios, esa Junta dispuso “elaborar un programa curricular y constituir un cuerpo de profesores común –sostenido por los Superiores Tribunales de la Región- para atender las necesidades de las Escuelas de las Magistraturas de las provincias del NOA, a entrar en vigencia en 1993”. Al año siguiente la Escuela de la Magistratura de la Provincia de Salta ya era considerada la más importante del país. Tal fue la relevancia alcanzada que cuando se produce en 1998 la reforma de la Constitución Provincial los constituyentes le otorgan rango constitucional, colocándola en la órbita del Poder Judicial, bajo dirección de la Corte de Justicia y con la participación de los jueces que integran ese poder.
            Quiso la casualidad que también en ese 1992 se creara otra institución destinada a mejorar el nivel de la administración de justicia: el primitivo Consejo de la Magistratura de la Provincia. Este primer Consejo fue establecido por Decreto Nº 1218/92 del Poder Ejecutivo Provincial. En un mismo año dos poderes distintos del Estado provincial establecieron instituciones destinadas al mejoramiento de la administración de justicia y selección y perfeccionamiento de los jueces y funcionarios que la integran. Ambos órganos alcanzaron años más tarde nivel constitucional; la reforma de 1998 incorporó al Consejo, con un proyecto algo diferente mientras que la Escuela, dado su consolidado prestigio, no fue definida en el texto sino que simplemente se dispuso su agregación a las atribuciones administrativas de la Corte de Justicia, asumiéndose de esta forma que el órgano ya estaba funcionando –y funcionando bien- desde años anteriores por lo que no resultaba necesario conceptualizarlo en la letra de la Constitución.
             En esta época donde la mayoría de las instituciones argentinas atraviesan una suerte de crisis existencial, de actividad sometida a crispaciones y quebrantos, este vigésimo aniversario de la Escuela de la Magistratura cumpliendo su rol  en beneficio de todos,  debiera tomarse como una señal de buen augurio, que promese  días más calmos y de mayor respeto hacia los otros, hacia el quehacer cotidiano de cada quien.    









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