viernes, 1 de noviembre de 2013

ENIGMÁTICO RECHAZO AL BILLETE DE EVITA




Publicado en el diario El Tribuno de Salta
 el jueves 11 de julio de 2913


El pasado lunes, víspera del 9 de julio, los medios se ocuparon de una noticia aparentemente trivial: la gente y el comercio no recibían como pago los nuevos billetes que llevan el retrato de Evita. También transcribían el comunicado del Banco Central que, además de informar sobre las modernas medidas de seguridad con las que se lo imprime, difundió amenazas, legales y oficiales, para quienes se rehusaran a aceptarlos. La noticia fue publicada por los principales diarios nacionales, desde los muy opositores Clarín y La Nación hasta los ultra oficialistas Pagina/12 y Tiempo Argentino, prácticamente sin comentarios en ninguno de ellos.
El hecho que motivó la reacción del Banco Central fue la resistencia y poca aceptación que tienen los nuevos billetes de cien pesos que llevan la imagen de Evita, hecho reconocido por el mismo gobierno en ese comunicado del Central, que incluso agregaba la posibilidad de denunciar los rechazos en una Línea Gratuita del Banco. La entidad se esforzó en el texto para subrayar la fuerza cancelatoria que tienen, por ser billetes de curso legal de aceptación obligatoria. "Son de uso legal y deben ser aceptados por todos los comercios y entidades financieras" dijo el Central, la conducta contraria tendrá "las penalidades previstas en la normativa vigente" .
Lo que el gobierno no advirtió es que la gente y los comerciantes los rechazan antes de que nazca la deuda y no después, cuando su obligatoriedad sería indiscutida. Porque si alguien desea comprar pan, pasajes o diamantes y su intención es pagar con efectivo, la deuda todavía no existe, el vendedor puede no llegar a un acuerdo por no gustarle la moneda que le ofrecen, y no nacería una deuda. La posibilidad de elegir se potencia porque, además, los billetes Evita coexisten con otros de igual valor que también están en vigencia, tienen curso legal y fueron emitido por el Bco. Central, como es el caso de los que llevan la imagen del Gral. Roca. La aceptación de los billetes Roca, quien estuvo en las antípodas del pensamiento kirchnerista, quizá sería un agradecido reconocimiento: si él no hubiera existido, Néstor Kirchner no hubiese nacido argentino.


El problema no es nuevo. Durante la colonia, cuando la moneda era metálica, la gente y el comercio no aceptaba la llamada “moneda feble”, en especial las de plata, que por gastadas mostraban diferencia en su peso o por su origen, provocaban dudas sobre la verdadera ley del metal. El tenedor se deshacía de ella rápidamente, usualmente por menos de su valor nominal.
Este nuevo billete de $100 con el retrato de Evita fue presentado en julio de 2012; una gigantografía de su diseño se convirtió en telón de fondo para innumerables discursos dados por Cristina Kirchner desde entonces. Tal vez, sólo haya sido una idea de sus asesores que imaginaron que el retrato del mito podría, en el imaginario colectivo, fundirse con el rostro de la presidenta hasta constituir una percepción única. O quizá sólo se buscaba comunicar la estabilidad del valor monetario, aunque la gente estaba ya reclamando la circulación de billetes de mayor valor, como lo atestiguan varios proyectos de ley nunca tratados.
Cualquiera fuese la intención que colocó, literalmente, sobre las espaldas de la Presidenta ese ícono monetario, lo cierto es que el rechazo del público es de tal envergadura que motivó esta amenazante reacción del Banco Central, o sea del Gobierno.

Armando J. Frezze

-Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
  encuentra a la izquierda de la barra de opciones, ubicada justo debajo de estas líneas.
-Salvo indicación en contrario, la producción de las ilustraciones es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.

EL VOTO JOVEN

                 



                 El voto joven, el de los electores que tienen de 16 a 18 años estrenado el domingo pasado en Misiones, constituye una mala enseñanza porque así aprenden desde jóvenes a no respetar la Constitución Nacional. Sucede que ésta dispuso que el sufragio fuese “universal, igual, secreto y obligatorio”. Pero para como para el gobierno nacional la Constitución Argentina es sólo una tira de papel, retuerce la tira tanto como le da la gana. De esa obligatoriedad que habla el art. 37, para estos jóvenes no ha quedado nada.
En el mundo del derecho es “obligatorio” todo aquello que, si resulta desobedecido, acarrea una sanción. Es la estructura básica de las normas del sistema jurídico argentino. Si existe una legislación siempre tendrá un sujeto obligado, uno o muchos, y siempre habrá una sanción prevista para quienes no la cumplan. La estructura es muy simple, y si no se ha previsto sanción la norma nunca resultará obligatoria, porque no contiene los elementos mínimos y necesarios de una ley. Aunque resulte una perogrullada cierto es que la impunidad no asegura cumplimientos.
Pero resulta que la “obligatoriedad” que la Constitución dispuso, desaparece en la ley que creó en el voto joven el pasado 31 de Octubre, como consecuencia de un Parlamento Nacional complaciente.
Esa ley modificó el Código Electoral Nacional y otorgó la calidad de elector a todo argentino nativo o por opción desde los dieciséis años de edad. Ese Código siempre contempló la posibilidad de incumplimientos de la obligación cívica y por ello creó un Registro de Infractores, que se actualiza después de cada elección nacional; porque la “obligación” incumplida debía ser sancionada también dispuso penas de multa, y por si todo esto fuera poco los infractores no pueden ser designados “para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección” en la que no votaron.

                   Queda claro que la obligatoriedad del voto es cosa seria.

                    Quizá por ello, y por la inconstitucionalidad que representaba, los legisladores no se animaron a decir abiertamente que “no es obligatorio” emitir el voto a los electores de entre 16 y 18 años. Pero, como reza el dicho popular, hecha la ley, hecha la trampa y la trampa se hizo. ¿En que consistió? En que los artículos que tratan de del Registro de Infractores, de las penas de multa e inhabilitación, e incluso en las de presidentes de mesa, los registros y sanciones se refieren siempre a una franja etaria que comprende a “todos los electores mayores de dieciocho pero menores de setenta años de edad”. Es decir que quedan excluidos los chicos de 16 a 17 años, 11 meses y días que le escurrieron el bulto al cuarto oscuro. Simple pero eficaz disolvente para la “obligatoriedad” del voto.
Mala enseñanza es hacer ver como normal el no cumplir la Constitución Nacional. Mala enseñanza la de los legisladores que votaron la ley. Mala enseñanza la de los que sin votarla, no demandaron su inconstitucionalidad.
Se argumentó en su momento, como antecedente, que el Código Electoral exime de sanciones a los infractores mayores de 70 años. Sin dejar de ser inconstitucional, resulta cierto que los achaques y limitaciones que vienen con la edad es un razonable justificante. ¿Pero cuál es la limitación que puede exhibir un menor de 16 para justificarle el evadir una obligación cívica de ese calibre?
Si la repuesta fuese que el entusiasmo democrático los llevará hasta la urna como si estuviesen obligados, ese argumento sería una preciosa estructura de pensamiento para que una futura reforma constitucional disponga el voto libre y voluntario para todos.
Y en esa hipótesis es harto probable que los gobiernos administrarán los bienes públicos con mucho más respeto por el pueblo, que los observa, juzga y vota.
Armando J. Frezze

-Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
  encuentra a la izquierda de la barra de opciones, ubicada justo debajo de estas líneas.
-Salvo indicación en contrario, la producción de las ilustraciones es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.

martes, 15 de octubre de 2013

LA CORTE RESOLVERÁ UN AMPARO SOBRE AGREMIACIÓN POLICIAL





El 19 de noviembre de 2012 ingresó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de apelación, respecto de un amparo iniciado por Adriana Sandra Rearte contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, peticionando la libre agremiación policial. La causa llegó al Alto Tribunal después de una serie de apelaciones originadas en un fallo del juez cordobés Aldo Novak, que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 10), de la Ley Nº 8231 reglamentaria del Servicio Penitenciario de dicha provincia. Ese inciso prohíbe al personal penitenciario en actividad, agremiarse o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución. En el fallo el magistrado argumentó que el derecho a la sindicalización de los trabajadores se encuentra protegido por la Constitución Nacional y declaró la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe agremiarse a los miembros del servicio penitenciario, a los que el fallo categoriza como trabajadores del estado.

La sindicalización de los trabajadores argentinos fue una quimera en el Siglo 19 y una realidad en el siglo siguiente. Hoy existen trabajos y debates en aras de materializar otro posible: la sindicalización de trabajadores policiales y penitenciarios. La marea ya llegó a Salta al ser instalado el tema en la legislatura a través del proyecto presentado por los diputados Jorge Guaymás y Guillermo Martinelli.

El 17 de septiembre pasado, el expediente de la Corte Nº 808/2012, correspondiente al amparo iniciado por Rearte, ha sido remitido a la Procuración General de la Nación para el necesario dictamen que debe anteceder al fallo. Todo hace pensar que, siguiendo los principios progresistas públicamente manifestados por la Procuradora Alejandra Gils Carbó, habrá dictamen favorable al pedido de la actora, Adriana Rearte. Probablemente recoja, entre otros, uno de los argumentos expresados por esta última: “No se puede hablar de democratizar las fuerzas de seguridad si no se acepta su sindicalización”.

De los miembros de la Corte, sólo del juez Zaffaroni se puede tener alguna relativa certeza respecto de su voto favorable, a los otros miembros del Alto Tribunal no se les conoce su posición sobre este tema, por demás novedoso; los comentarios, no obstante, son coincidentes en un punto: el recurso podría ser fallado antes de fin de año y constituirá un precedente de peso sobre la legalidad de la agremiación policial y penitenciaria, sea o no favorable el fallo.

Según noticias publicadas por el diario La Mañana de Córdoba la impulsora del amparo es una ex agente penitenciaria de esa provincia, pasada a retiro en noviembre de 2006 con motivo de su actuación en la defensa de los derechos de miembros de las fuerzas de seguridad cordobesa. Es secretaria del Sindicato de Empleados Policiales y Penitenciarios (SEPPE) de la Provincia de Córdoba, la cual, al igual que el Ministerio de Trabajo de la nación, le ha rechazado la personería jurídica. Una posición opuesta tomó la CGT Rodríguez Peña, seccional cordobesa de orientación kirchnerista: hace poco más de un mes el SEPPE fue aceptado como sindicato miembro de esa organización.

Rearte manifestó al diario cordobés que no se puede negar la sindicalización a las fuerzas de seguridad pública en un contexto donde varios países de la región están discutiendo la cuestión y en el cual, algunos ya la aprobaron, como es el caso de Uruguay. “Lo que sucede es que en nuestro país las fuerzas de seguridad tienen un pasado relacionado con la dictadura, pero llegó la hora de reconocerles los derechos humanos de todos los trabajadores”, señaló Rearte.

No obstante, necesariamente deberá establecerse antes que nada y de un modo sólido que la sindicalización contempla un objetivo legal y, además, posible. Sobre lo primero, habrá que esperar el fallo de la Corte Suprema; sobre lo segundo el trabajo está en marcha hace tiempo, el SEPPE es uno de los varios ejemplos existentes. Pero la complejidad de las normas requerirá mucha elaboración y mucho consenso. Una de las principales objeciones formulada a la agremiación es que son trabajadores que portan armas. Si bien la normativa de la organización gremial de los policías y penitenciarios no diferirá en mucho de las que rigen al resto de los asalariados, se presenta como ineludible la prohibición estricta de portar las armas reglamentarias en asambleas o reuniones colectivas. Esta es sólo una de las muchas dificultades a la vista. Pero que sea difícil no significa que sea imposible.


-Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
  encuentra a la izquierda de la barra de opciones, ubicada justo debajo de estas líneas.
-Salvo indicación en contrario, la producción de las ilustraciones es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente. 



-o-o-o-o-o-


DESPUES DE UN TRIMESTRE SABÁTICO EL BLOG RETORNA A SU TAREA DE PROPONER PENSAMIENTOS Y TEMAS PARA LA REFLEXIÓN, EN ESPECIAL PARA CASOS Y COSAS QUE RESULTAN SER, PRINCIPALMENTE,  EL CONTEXTO DE LA VIDA DE LA SALTA DE HOY.

GRACIAS A LOS QUE SE INTERESAN EN EL BLOG, COMPARTIENDO O NO LAS IDEAS QUE SE EXPRESAN EN ESTE ESPACIO.

                                                                                                                              A.J.FREZZE




martes, 2 de julio de 2013

INFORMAR TAMBIEN ES DEMOCRATIZAR

Marcelo Baez para la revista del Poder Judicial de Chubut. 



Informar, también es democratizar

La ciudadanía argentina ha asistido a un debate inédito popularizado como “democratización de la Justicia”. La antesala de las iniciativas legislativas conocidas en abril pasado estuvo plagada de términos que buscaron simplificar al extremo el contenido.
De allí que la remanida “democratización” no sea otra cosa que el establecimiento de pautas igualitarias para el ingreso de empleados a la Justicia Nacional -como lo demostró finalmente la iniciativa que trató el Congreso- pero la simplificación a la que se echó mano dejó otra imagen.
El proceso de instalación de la idea de la necesidad de modificaciones en la Justicia con eslóganes simplificados ha producido un impacto sobre la imagen del conjunto de los Poderes Judiciales que deberá ser motivo del análisis posterior. Es fácil adivinar que ese impacto fue negativo.
En el planteo publicitario había que democratizar la Justicia. Entonces por razonamiento inverso, la Justicia no es democrática.
No importa que el objeto final de la iniciativa legislativa haya sido establecer un sistema igualitario de ingreso de personal. Tampoco que su finalidad hubiera estado circunscripta al Poder Judicial de la Nación.
Después de tanto debate y los ríos de tinta y palabras en los medios de comunicación de un lado y otro, es lógico pensar en la necesidad de articular acciones con la finalidad de atenuar el impacto del daño y reconstruir la imagen de una Justicia próxima al ciudadano.
Todo lo que se avanzó en la materia desde 2006[1], cuando por primera vez los jueces dejaron el ámbito recoleto de sus despachos para sumergirse en una discusión igualitaria y plenaria, corre el riesgo de evaporarse.
En aquella oportunidad, en el marco de la comisión “Prensa, Justicia y Sociedad” se propuso la implementación de un centro de prensa de información judicial lo que se concretó a través de la Acordada 17/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la denominación “Centro de Información Judicial”.
En la Segunda Conferencia Nacional de Jueces realizada en Salta en 2007 se avanzó más todavía. En la comisión de “Gestión Judicial” se destacó la trascendencia de la información judicial y se puntualizó que la “confidencialidad, reserva y prudencia propias de la actividad jurisdiccional no obstan a la implementación de políticas comunicacionales sistemáticas, con  organicidad adecuadas que transmitan los aspectos relativos al funcionamiento, eficiencia y gestión de los tribunales.”
“En la pugna entre la realidad judicial y la  percepción de los periodistas cuando no logran acceder a la información, resulta perjudicada la sociedad y el sistema pierde credibilidad”, sostuvo el documento debatido en la comisión de Gestión Judicial.
Pero claro, después de tanto debate, de tanta necesidad de “democratización” de la Justicia pocos recordarán aquellas palabras y el cambio rotundo que significó en la concepción de la Justicia.
Quedará en la impresión popular la imagen de una Justicia no democrática porque al fin y al cabo, una vez que entre en plena vigencia el paquete de leyes propuesto por el Ejecutivo Nacional, el ciudadano va a percibir que todo está igual.
Los delitos se seguirán produciendo y reclamar Justicia (así, tal cual), seguirá siendo una solución fácil para buscar un responsable físico frente a un hecho de resolución compleja en el que medios y comunidad no esperan. Y más aún si mayoritariamente existe resistencia a informar.
Entonces sobrevendrá la inquietante pregunta del ciudadano común: ¿y los cambios?
El juez no podrá explicarle al ciudadano que las transformaciones iban dirigidas en otro sentido. Y ni hablar de una explicación basada en las distintas jurisdicciones. Todo esto le resulta absolutamente ajeno a un hombre y a una mujer que transitan su vida en situaciones alejadas del debate dialéctico.
El debate diario del ciudadano es distinto. Podría decirse que es con la vida misma, para caer en la misma simplificación publicitaria.
Una vez que el humo de la discusión que recubrió al proceso de transformación legislativa de la Justicia se disipe, es necesario que la Justicia profundice el camino iniciado en 2006. Y ahora sí hablo de Justicia sin distinción de jurisdicciones, porque el daño (ya lo dije antes) ha impactado en forma genérica, sin distingo de fuero, ni ámbito de actuación.
Reafirmar aquel camino significará en lo institucional mantener las políticas comunicacionales como una pata fundamental en esa estrategia de acercamiento a la comunidad.
Mantener y profundizar, podría decirse. No se trata de someter al debate, en la arena pública a las decisiones adoptadas por un tribunal, sino hacerlas conocer.

Del secreto a la comunicación como obligación republicana

Durante mucho tiempo esas decisiones fueron secretas bajo el pretexto de que sólo tendrían efectos para las partes.
Pero cuando un juez dicta sentencia, cuando procesa, cuando condena, está provocando un impacto social con esa decisión. Brinda una respuesta (ajustada al Derecho vigente) a una inquietud que es de la comunidad, porque el delito, porque la violencia, porque el amparo a un derecho, ya no son de interés sólo del imputado, de la víctima o de quien busca protección ante un daño inminente. Resultan de interés colectivo, de la sociedad.
La Justicia es un Poder de la República democrática. No es su antítesis como ha quedado instalado tras tanto artificio.
Democracia y República suelen ser conceptos asociados para el ciudadano y autores clásicos como el propio Maquiavelo. Para ese ciudadano, Argentina es una República Democrática, es decir existe una división de poderes y a la vez la participación ciudadana a través de la elección de autoridades.
Desde este punto de vista, informar es entonces un nuevo mandato republicano asociado a la función judicial y que fortalece los cimientos de la Democracia. De eso no hay dudas.
El nuevo poder ciudadano reside en la información que posee. Y cuando el Poder Judicial informa contribuye a la formación de ciudadanía.
Se dice que esta es la “Sociedad de la información”, aludiendo al enorme caudal de recursos con los que cuenta el ciudadano para nutrirse de noticias sobre lo que ocurre ya no sólo en su comunidad sino en otros puntos distantes del globo.
Un ciudadano es, básicamente, una persona libre con voluntad de cooperar socialmente.
Y el Poder Judicial es receptor –entre otras- de causas de quienes quiebran esa voluntad, de quienes vulneran la libertad de las personas o quienes al menos la ponen en entredicho.
Entonces cuando la Justicia informa no produce sólo contenidos como lo hace un medio de comunicación o como cuando lo hace un periodista.
Cuando informa la Justicia lo hace proyectando hacia la comunidad la escala de valores vigentes, la misma que dio formación a la Constitución y a las leyes, la columna vertebral de una sociedad.
Aquel debate público producto de la iniciativa de  “Democratización de la Justicia” debe servir no ya para mantener viva la discusión, sino para avanzar definitivamente en el camino de construir ciudadanía a través de la comunicación de las acciones de los jueces.
Aquella discusión ha producido una modificación en las expectativas que el ciudadano tiene de la Justicia. Esas expectativas se han fortalecido a la sombra de la ambigüedad de los eslóganes que han precedido a la discusión legislativa.
Se puede sostener que el ciudadano ahora espera de la Justicia acciones concretas de apertura. Y comunicar es el nuevo nombre de esa democratización. Es la concreción de esa expectativa social. Retrotraerse, retomar la cultura del secretismo del expediente, sería fortalecer la imagen de una Justicia distante y ajena.

El secreto como reacción

Al cabo, frente a tanto debate y confrontación generados para crear el clima propicio para las reformas, una tentación fácil sería reducir el nivel de exposición pública y consecuentemente dejar de informar.
Hacerlo sería colocar nuevamente a la Justicia como sinónimo de secreto, en la simplificación, como poco democrática.
Democracia es acceso. Acceso a Justicia y acceso a la información, también.
Para ello es imprescindible profundizar el camino fortalecido en las sucesivas Conferencias Nacionales de Jueces. Es necesario sacar a las decisiones judiciales a la luz, extender el debate inicial y llevarlo al ámbito académico, generar el intercambio de experiencias, alentar la producción de escritos que permitan el análisis y el debate.
Entonces el impacto negativo que tuvo sobre la expectativa social el debate sobre la “democratización” puede convertirse en una energía positiva que fortalezca los procesos comunicacionales de la Justicia. Y el único beneficiario de esto será el ciudadano.




[1] Primera Conferencia Nacional de Jueces, Santa Fe.