viernes, 1 de noviembre de 2013

EL VOTO JOVEN

                 



                 El voto joven, el de los electores que tienen de 16 a 18 años estrenado el domingo pasado en Misiones, constituye una mala enseñanza porque así aprenden desde jóvenes a no respetar la Constitución Nacional. Sucede que ésta dispuso que el sufragio fuese “universal, igual, secreto y obligatorio”. Pero para como para el gobierno nacional la Constitución Argentina es sólo una tira de papel, retuerce la tira tanto como le da la gana. De esa obligatoriedad que habla el art. 37, para estos jóvenes no ha quedado nada.
En el mundo del derecho es “obligatorio” todo aquello que, si resulta desobedecido, acarrea una sanción. Es la estructura básica de las normas del sistema jurídico argentino. Si existe una legislación siempre tendrá un sujeto obligado, uno o muchos, y siempre habrá una sanción prevista para quienes no la cumplan. La estructura es muy simple, y si no se ha previsto sanción la norma nunca resultará obligatoria, porque no contiene los elementos mínimos y necesarios de una ley. Aunque resulte una perogrullada cierto es que la impunidad no asegura cumplimientos.
Pero resulta que la “obligatoriedad” que la Constitución dispuso, desaparece en la ley que creó en el voto joven el pasado 31 de Octubre, como consecuencia de un Parlamento Nacional complaciente.
Esa ley modificó el Código Electoral Nacional y otorgó la calidad de elector a todo argentino nativo o por opción desde los dieciséis años de edad. Ese Código siempre contempló la posibilidad de incumplimientos de la obligación cívica y por ello creó un Registro de Infractores, que se actualiza después de cada elección nacional; porque la “obligación” incumplida debía ser sancionada también dispuso penas de multa, y por si todo esto fuera poco los infractores no pueden ser designados “para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección” en la que no votaron.

                   Queda claro que la obligatoriedad del voto es cosa seria.

                    Quizá por ello, y por la inconstitucionalidad que representaba, los legisladores no se animaron a decir abiertamente que “no es obligatorio” emitir el voto a los electores de entre 16 y 18 años. Pero, como reza el dicho popular, hecha la ley, hecha la trampa y la trampa se hizo. ¿En que consistió? En que los artículos que tratan de del Registro de Infractores, de las penas de multa e inhabilitación, e incluso en las de presidentes de mesa, los registros y sanciones se refieren siempre a una franja etaria que comprende a “todos los electores mayores de dieciocho pero menores de setenta años de edad”. Es decir que quedan excluidos los chicos de 16 a 17 años, 11 meses y días que le escurrieron el bulto al cuarto oscuro. Simple pero eficaz disolvente para la “obligatoriedad” del voto.
Mala enseñanza es hacer ver como normal el no cumplir la Constitución Nacional. Mala enseñanza la de los legisladores que votaron la ley. Mala enseñanza la de los que sin votarla, no demandaron su inconstitucionalidad.
Se argumentó en su momento, como antecedente, que el Código Electoral exime de sanciones a los infractores mayores de 70 años. Sin dejar de ser inconstitucional, resulta cierto que los achaques y limitaciones que vienen con la edad es un razonable justificante. ¿Pero cuál es la limitación que puede exhibir un menor de 16 para justificarle el evadir una obligación cívica de ese calibre?
Si la repuesta fuese que el entusiasmo democrático los llevará hasta la urna como si estuviesen obligados, ese argumento sería una preciosa estructura de pensamiento para que una futura reforma constitucional disponga el voto libre y voluntario para todos.
Y en esa hipótesis es harto probable que los gobiernos administrarán los bienes públicos con mucho más respeto por el pueblo, que los observa, juzga y vota.
Armando J. Frezze

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