jueves, 22 de marzo de 2012

EL CINTURÓN Y EL CASCO, HERRAMIENTAS NECESARIAS DE LA SEGURIDAD VIAL

 


            A comienzos de este mes el diario El Tribuno, de Salta, publicó un informe que aportaba novedosos datos con relación al uso del cinturón de seguridad en el interior de la provincia: con excepción de la ciudad de Orán, casi no se les exige a los conductores el uso correcto de ese elemento, en ocasiones sólo se invita a abrochárselo y como correlato, el número de multas por esa falta es notoriamente bajo.

            El comportamiento descripto  tiene sus semejanzas con lo que en la ciudad de Salta ocurre respecto de taxis y remises: podría afirmarse sin temor a errar que en promedio ocho de cada diez vehículos que prestan esos servicios  tienen los cinturones de seguridad inoperativos, al menos los del asiento trasero. En los casos, pocos, que el usuario reclama al conductor por esa circunstancia, éste responde en clave argentina: en lugar de aceptar su descuido con honestidad y franqueza dice que la culpa es de otro; la versión más conocida afirma que los responsables son los empleados de los lavaderos, porque colocan los cabezales de los cinturones en la hendidura que separa el asiento del respaldo, lugar desde el cual  a los pasajeros les resulta sino imposible, al menos harto dificultoso encontrarlos. Esa lógica les permite, sin sentir culpas, ofrecer un servicio de transporte por una tarifa que garantiza al pasajero tanto el llevarlo a destino como el hacerlo con la mayor seguridad posible, pero excluyendo del concepto “seguridad”   a  los cinturones,  que están presentes pero no disponibles. La responsabilidad, en todo caso, es de los lavaderos de autos que escamotean esos elementos.

            Pero los empleados de lavaderos no figuran con responsabilidades compartidas con los propietarios y los conductores de autos de alquiler en ninguna norma,  los obligados a cumplirlas son éstos últimos, cuando de seguridad vial se trata. En todo caso, si alguna obligación compartida hubiera, lo será con aquellos funcionarios policiales y municipales cuyo deber es controlar el cumplimiento esas normas y sancionar su incumplimiento; en las raras veces  -cierto pudor impide escribir “nunca”-  en que detienen la marcha de un automóvil de alquiler con pasajeros para comprobar la existencia de elementos de seguridad que están obligatoriamente requeridos.

            Pero la experiencia indica que detenerlos para esa verificación necesaria, en la mayoría de los casos no provocará el agradecimiento del pasajero sino que desatará su mal humor y hasta su ira, la que justificará con una catarata de razones comenzando seguramente con la que  señala el perjuicio que le está provocando la demora, aunque muchos carezcan de apuro alguno.

            Sin embargo el riesgo de no usar el cinturón de seguridad es real y es grave, pese a cierto mito urbano acerca de su inutilidad, cuando se circula a baja velocidad.  Para graficar cabalmente esa gravedad basta imaginar a ese pasajero renegón antes mencionado,  parado en el borde de un natatorio público en la parte menos honda, donde la altura no excede el metro, tomando impulso con un par de zancadas y arrojándose con los brazos extendidos de cabeza a su interior. 

Arrojándose como usualmente lo hace, sí,  pero tirándose a una pileta vacía, sin agua. ¿Alguien  dudaría que el golpe producido por la caída desde esa mínima altura y a  velocidad casi nula, provocará lesiones que pueden, según el modo en que golpeen cabeza y cuerpo contra el fondo de cemento, llegar a ser muy graves?

No es muy diferente la altura desde donde  caen motociclistas y ciclistas en ciertos accidentes viales, que les producen aciagas consecuencias en muchas ocasiones; es por eso que se exige uso de casco, es por eso que se exige el cinturón de seguridad. Un choque a baja velocidad puede causar la apertura de una puerta y arrojar su ocupante al pavimento, con  similares resultados al de zambullirse en una pileta sin agua.

            La ciudad de Salta tiene demasiadas esquinas que pueden contar historias suficientemente dolorosas, tanto como para motivar a taxistas, remiseros, funcionarios y pasajeros a sentirse integrantes de una sociedad más comprometida y  preocupada por la seguridad de todos y cada uno de sus integrantes. Y actuar en consecuencia.
 

Armando J. Frezze

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-Fotografía: diario El Tribuno, Salta.
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sábado, 17 de marzo de 2012

LA ETICA JUDICIAL Y SUS CODIGOS


Publicado en la edición del martes 13/3/12 del
diario El Tribuno de Salta


                                                       


            Si lo afirma el viejo Vizcacha entonces debe tener algo de cierto: hacerse amigo del juez es necesario; tal es el concepto que tiene de la justicia el imaginario social argentino. Como los jueces mediáticos -que son los menos- relucen más que la inmensa mayoría silenciosa de magistrados del país, aquel consejo parece reforzar sus visos de certeza. Pero lo cierto es que con el final del siglo XX se llegó a un punto de inflexión y la búsqueda de una ética de la función judicial se motorizó desde el seno mismo de los poderes judiciales de todo el país.
             El tema, aunque  con diversidad de opinión y enfoques,  quedó definitivamente instalado como algo que apuntaba a una herramienta necesaria para el progreso e independencia de la justicia. Hoy los poderes judiciales de varias provincias poseen ya su Código de Ética, con las variantes impuestas por diferentes idiosincrasias y costumbres: los de Santiago del Estero y Formosa, por ejemplo, están destinados a magistrados y funcionarios mientras que el de Corrientes (1998) comprende también a los empleados. Algunos, como el de la Provincia de Córdoba o el de Santa Fe (2002), son cuerpos de normas éticas que se originan como acordada de la Corte de Justicia respectiva mientras que otros, como el de Tierra del Fuego (2010), es una creación de la  Asociación de Magistrados y sus 12 artículos rigen sólo para los voluntariamente adheridos a ese colegio.
            La mayoría de estos reglamentos éticos, tienen limitaciones y prohibiciones que por un lado aseguran la igualdad entre las partes y por otro resguardan la independencia de los magistrados. La mayoría de ellos prohíben a los jueces mantener conversaciones privadas con los litigantes o sus defensores sobre causas a su cargo, en caso de imperiosa urgencia el magistrado podrá recibirlos, pero a condición de que sea “siempre en su despacho y en presencia del secretario”; otros indican que si el magistrado concede audiencia a una de las partes, debe invitar a la otra a participar.
             Su implementación resulta un progreso y una garantía; su antítesis es la concepción que fue expresada por el jefe de la AFIP Ricardo Echegaray en un comunicado enviado a los medios en este fin de semana, en las cuales después de reconocer que en el 2009 tuvo contactos con magistrados y funcionarios judiciales por la quiebra Ciccone, señala que ello no debe llamar la atención cuando hay de por medio causas que afectan la recaudación del  organismo. “Sería llamativo si la AFIP no quisiera cobrar y el juez le levantara la quiebra. Pero siendo normal que el Fisco quiera cobrar sus impuestos, llamativo es que se considere una situación regular como ‘llamativa’ pero lo que  no debe serlo es que las máximas autoridades del organismo, el administrador federal y los directores de la Dirección General Impositiva, Aduanas y de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social mantengan reuniones con jueces y funcionarios judiciales. Esta interacción constituye una tarea normal y habitual que forma parte del rol de la función pública y que constituye un elemento más que permite a los funcionarios cumplir acabadamente con sus deberes”.
 Esos conceptos, en boca de un funcionario político de primera línea, insinúan al imaginario colectivo que los magistrados podrían receptar peticiones gubernamentales, rompiendo la igualdad que deben tener las partes en el proceso y erosionando la imparcialidad que debe garantizar el juez. Máxime cuando han sido vertidos en el marco de una casi defensa política del Vicepresidente de la Nación, iniciada por Echegaray con una conferencia de prensa la semana pasada que terminó enredándolo al conocerse la  entrevista que mantuvo con el juez en la sede del tribunal y la nota firmada por Boudu que recibió la AFIP en ese tiempo.
El magistrado, al disponer el levantamiento de la quiebra de la empresa Ciccone en  setiembre de 2009 no se privó de señalar en su resolución que  Resulta, cuando menos, llamativa la postura de la AFIP en la causa, modificando su criterio en breve lapso en lo atinente al otorgamiento de facilidades para el pago , lo que debió haberse hecho en su momento a fin de evitar las consecuencias que finalmente desembocaron en este resolutorio”.
Que los consejos del Viejo Vizcacha son parte del poema nacional es innegable, pero de ello no puede inferirse que configuren una ética nacional. En todo caso son lo contrario. 


Armando J. Frezze

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lunes, 5 de marzo de 2012

EL TRANSPORTE ESCOLAR NO DEBE MEDIRSE CON UNA VARA DIFERENTE

(Publicado en la edición del Viernes 2 de marzo del diario El Tribuno)



La facultad de legislar importa deberes y obligaciones por cuyo cumplimiento los legisladores asumen responsabilidades de modo individual; el primer deber de estos, sean nacionales, provinciales o municipales, nace de su juramento inicial: cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Esta perspectiva del marco jurídico de la acción legislativa y esa responsabilidad está presente en cada decisión que toma, en cada voto afirmativo o negativo, en sus abstenciones u omisiones y es la que debe guiar el examen del problema que suscita hoy la legislación del transporte escolar que, conforme el estado de cosas actual según la información que toma estado público, merecería un juicio de reproche de la comunidad.
La norma de más alto rango que rige a sociedad argentina en su conjunto es la Constitución Nacional y vinculado a este tema su texto expresamente le reconoce a la Convención Sobre los Derechos del Niño una jerarquía de igual nivel. De manera que así como no se puede legislar soslayando las disposiciones de aquella tampoco puede en temas de minoridad –y el transporte escolar lo es- legislar pasando por alto los mandatos de esa Convención, la cual en su artículo cuatro dice que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas ... legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. El mandato es muy claro y aunque el estado municipal naturalmente no pudo ser parte de la Convención, el municipio de Salta Capital integra la Provincia de Salta y la Nación Argentina en una comunión geográfica, política y jurídica con una misma ley suprema para los tres estados.

Imposible resulta entonces imaginar ordenanza alguna que contraríe a la Constitución, pero ocurre que la falta de acatamiento a convenio internacional citad, al resolver “medidas legislativas” contrarias a los derechos que en ella se reconocen a los niños lo hace, al dictar una legislación que no aumenta sino que disminuye los derechos del niño, que disminuye su protección y bienestar, que puntualmente potencia su inseguridad personal durante su traslado desde y hacia establecimientos escolares.

En jurisdicción provincial se ha progresado, en 1999 se sancionó la Ley de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Nº 7039, una norma muy completa, pero no compleja, que en su último artículo ordenaba que la obligatoria publicación de la ley se hiciera “conjuntamente con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” y otros textos legales internacionales y nacionales de aplicación operativa en territorio provincial, lo que da una idea de la importancia que tuvo el tema para los legisladores provinciales. También se ha progresado en tema de la seguridad, en este caso vial, con la adhesión que por medio de normas de adhesión dispusieron tanto la Provincia como el municipio capitalino; es de señalar que la Municipalidad al adherir expresó que respecto del transporte escolar “a los efectos de complementar el artículo 55 de la Ley Nº 24.449 se mantiene la vigencia de las Ordenanzas Nº 12.211, 12.562, 13.325 y modificatorias”, en lugar de usar la fórmula “dispone exceptuar de la adhesión” que fue utilizada cuando expresamente se apartó de la ley nacional. De modo que dicho ordenamiento rige para el transporte escolar con el complemento señalado.

Pero ahora ese progreso alcanzado por todos los ciudadanos en el tema de seguridad vial, tema sensible si lo hay en toda la Argentina, se les niega a los menores que ocupen transportes escolares en la ciudad de Salta, paradoja legislativa de difícil interpretación.
Si quien lucra con un servicio de transporte de escolares, niños de corta edad, es tratado por la legislación con menor rigor que quien lo hace transportando gaseosas o materiales de construcción, la ley no está otorgando un tratamiento igualitario a los ciudadanos. La gravedad del uso de ese doble estándar provoca también una pregunta dolorosa : ¿Porqué un menor que ocupe un transporte escolar en la comuna debe quedar, respecto de su seguridad personal, con un nivel de protección normativa menor que cuando viaja en un trasporte público de pasajeros o de la que tienen los adultos en general? ¿Porqué tiene que estar menos protegido que las gaseosas o los ladrillos cerámicos?.

Armando J. Frezze

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martes, 28 de febrero de 2012

La Dra. Susana Graciela Kauffman propuesta para la Corte de Justicia

En el sitio oficial del Poder Judicial de Salta http://www.justiciasalta.gov.ar/ se encuentra actualmente la siguiente entrada: “Proceso participativo postulación al cargo de Juez de Corte de Justicia de la Provincia de Salta de la Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli”. La misma tiene un link vincula con el sitio del Ministerio de Justicia que se ocupa del tramite pertinente y permite ver el estado del proceso, aunque no los fundamentos de las presentaciones. Contiene la siguiente información:

“Comunicación de Apertura de Proceso Participativo
02 Febrero 2012
Postulación a Juez de Corte de Justicia de Salta Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli.
En los términos del Decreto Nº 617/08 y la Resolución del Ministerio de Justicia Nº 018, del 1º de Febrero de 2.012, se procede a publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la abogada postulada, Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli.
Las posturas, observaciones y circunstancias de interés del público en general deberán presentarse indefectiblemente por escrito y rubricadas, con declaración jurada respecto de su objetividad en relación al postulado, en calle Santiago del Estero Nº 2.291, Planta Baja, sede del mencionado Ministerio, en horario de 8:00 a 16:00.
El plazo para estas presentaciones vencerá, perentoriamente, al término de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la tercera y última publicación en el Boletín Oficial de la presente comunicación, no admitiéndose las presentadas con posterioridad a dicho vencimiento.
Currículum Vitae:
Datos Personales: Nombre y Apellido: Susana Graciela Kauffman de Martinelli. Fecha de Nacimiento: 25/02/1948, Nacionalidad: Argentina. DNI: 5.727.669. Estado Civil: Casada. Antecedentes Profesionales: Abogada, Título expedido por la Universidad Nacional de Tucumán en el año 1973. Inició su actividad en el Poder Judicial de la Provincia de Salta, en el mes de setiembre de 1973, en el cargo de Secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1º Nominación, tarea que desempeñó hasta el 13 de abril de 1976, fecha en la que fue declarada cesante por el Proceso de Reorganización Nacional. Reingresó al Poder Judicial con el advenimiento de la democracia el día 1º de febrero de 1984, desempeñando el cargo de Juez en lo Civil y Comercial de 1º Nominación. En el año 1987 fue nombrada Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, -Sala I- función que desempeña hasta la actualidad.-
Para conocer las ADHESIONES recibidas, hacer click aquí”

El decreto citado permite la participación de la comunidad en el proceso de postulación; su texto se transcribe al final de esta página luego de los datos correspondientes a los magistrados que han integrado la Corte de Justicia de la Provincia con acuerdos otorgados durante los últimos 28 años.
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JUECES QUE INTEGRARON LA CORTE DE JUSTICIA

Desde el 20 de diciembre de 1983, cuando se reinstauró el sistema democrático y los Jueces de Corte volvieron a recibir acuerdo del Senado, los magistrados que sucesivamente formaron parte del Alto Tribunal alcanzaron un número total de treinta y tres jueces siendo, en orden cronológico, los siguientes:

       LEGAJO  -  APELLIDO Y NOMBRE - DESDE  - HASTA

1 -  7003 VIDAL FRÍAS, JOSÉ RICARDO       20/12/1983 30/11/1985
2 -  7126 SALIM, FARAT SIRE                  20/12/1983 30/11/1987
3 -  7148 GILLIERI, ALFREDO JOSÉ           20/12/1983 19/12/1989
4 -  7023 YAZLLE, SIMÓN ERNESTO          20/12/1983 18/02/1988
5 -  7457 LOUTAYF, RICARDO EUGENIO       20/12/1983 28/02/1986
6 -  7458 BURGOS, HUMBERTO PEDRO       20/12/1983 19/12/1989
7 -  7459 ABRAHAM, RESTOM               20/12/1983 02/09/1988
8 -  7052 O´CONNOR, MARCELO SERGIO      07/06/1986 08/10/1990
9 -  7277 COSTAS, LUIS FÉLIX                     07/06/1986 03/05/1988
10 - 7569 SARAVIA, LUIS ADOLFO              18/12/1987 02/09/1988
11 - 7208 SOSA, HECTOR PATRICIO            20/08/1988 30/09/1991
12 - 7008 MOREY, MILTON                          04/10/1988 01/10/1990
13 - 7175 CASTRO, ROBERTO ADOLFO      04/10/1988 16/01/1992
14 - 7142 FRÍAS, ROBERTO                          03/03/1990 27/11/1993
15 - 7248 PECCI, MANUEL                          30/03/1990 02/10/1990
16 - 7268 D'JALLAD, MARIO RICARDO       30/03/1990 30/03/1996
17  - 7060 URTUBEY, RODOLFO JOSE        10/10/1990 28/12/1999
18 - 7655 SOLA FIGUEROA, GASPAR         10/10/1990 15/02/1995
19 - 7300 FREZZE, ARMANDO JOSÉ            26/04/1991 25/04/1997
20 - 7685 LOPEZ ARIAS, GUSTAVO           15/10/1991 14/10/1997
21 - 7693 FIGUEROA, ANGEL MARIA         13/05/1992 12/05/1998
22 - 7200 VICENTE, EDGARDO                   31/12/1993 30/12/2005
23 - 7440 POSADAS, GUILLERMO ALBERTO         30/12/1995 Continúa
24 - 7759 MUSALEM, ALFREDO                08/08/1996 31/10/2000
25 - 7815 PUIG, ALFREDO GUSTAVO       28/05/1998 27/05/2004
26 - 7254 GARROS MARTINEZ, MARIA CRISTINA       02/02/2000 01/02/2012
27 - 7361 SILISQUE, ANTONIO OMAR      30/11/2001 29/11/2007
28 - 7389 AYALA, MARIA ROSA                  25/06/2005 24/06/2011
29 - 8022 FERRARIS,GUSTAVO ADOLFO     27/11/2007 Continúa
30 - 7586 CATALANO, GUILLERMO ALBER 04/12/2007 Continúa
31 - 8070 CORNEJO, ABEL                             09/08/2008 Continúa
32 - 8110 VITTAR, SERGIO FABIAN              20/11/2008 Continúa
33 - 7537 DIAZ, GUILLERMO FELIX             09/08/2011 Continúa

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TEXTO DEL DECRETO Nº 617/08

El texto del decreto que permite la participación ciudadana en el proceso se transcribre a continuación:
"Artículo 1º - Adóptase el procedimiento establecido en el presente para el ejercicio de la facultad que el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta confiere al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los Jueces de la Corte de
Justicia.
Art. 2º - La finalidad última de los procedimientos adoptados será otorgar transparencia facilitando la participación de la ciudadanía en el procedimiento de preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte de Justicia de
la Provincia de Salta, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los candidatos; la correcta valoración de las aptitudes morales, de la idoneidad técnica y jurídica, de la trayectoria y el compromiso con la defensa
de los derechos humanos y los valores democráticos que hagan al propuesto, merecedor de tan importante función.
Art. 3º - Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte de Justicia de la Provincia para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional.
Art. 4º - Establécese que, producida una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en por los menos Dos (2) diarios de circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y
los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos
según se establezca a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 5º - Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos Diez (10) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos Diez (10) años, en el marco de lo permitido
por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objtiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 6º - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales,
y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de Quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que
establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos arbitrará los medios para brindar información por soportes electrónicos respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos establecerá el procedimiento mediante el cual se pondrá en conocimiento de las personas eventualmente propuestas, las posturas, observaciones y circunstancias
relevantes formuladas, a fin de que estas puedan efectuar las consideraciones que estimen pertinentes.
Art. 7º - Sin perjuicio de las prestaciones que se realicen, en el mismo lapso deberá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su
valoración.
Art. 8º - Se recabará a la Dirección de Rentas de la Provincia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas. Asimismo se requerirá informe al Registro provincial de deudores alimentarios morosos, a fin de verificar la inclusión del postulante en la nómina de incumplientes con las obligaciones emergentes del vínculo parental.
Art. 9º - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado el nombramiento con todo lo actuado, a los fines del acuerdo.
Art. 10º - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, quien podrá dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular.
Art. 11º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y Secretario General de la Gobernación.
Art. 12º - Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial y archívese."

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 17811, edición del día martes 19 de Febrero de 2008.
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LISTADO DE JUECES DE CORTE
DURANTE LA DEMOCRACIA

Nº LEG APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA
1 7003 VIDAL FRÍAS, JOSÉ RICARDO 20/12/1983 30/11/1985
2 7126 SALIM, FARAT SIRE 20/12/1983 30/11/1987
3 7148 GILLIERI, ALFREDO JOSÉ 20/12/1983 19/12/1989
4 7023 YAZLLE, SIMÓN ERNESTO 20/12/1983 18/02/1988
5 7457 LOUTAYF, RICARDO EUGENIO 20/12/1983 28/02/1986
6 7458 BURGOS, HUMBERTO PEDRO 20/12/1983 19/12/1989
7 7459 ABRAHAM, RESTOM 20/12/1983 02/09/1988
8 7052 O´CONNOR, MARCELO SERGIO 07/06/1986 08/10/1990
9 7277 COSTAS, LUIS FÉLIX 07/06/1986 03/05/1988
10 7569 SARAVIA, LUIS ADOLFO 18/12/1987 02/09/1988
11 7208 SOSA, HECTOR PATRICIO 20/08/1988 30/09/1991
12 7008 MOREY, MILTON 04/10/1988 01/10/1990
13 7175 CASTRO, ROBERTO ADOLFO 04/10/1988 16/01/1992
14 7142 FRÍAS, ROBERTO 03/03/1990 27/11/1993
15 7248 PECCI, MANUEL 30/03/1990 02/10/1990
16 7268 D'JALLAD, MARIO RICARDO 30/03/1990 30/03/1996
17 7060 URTUBEY, RODOLFO JOSE 10/10/1990 28/12/1999
18 7655 SOLA FIGUEROA, GASPAR 10/10/1990 15/02/1995
19 7300 FREZZE, ARMANDO JOSÉ 26/04/1991 25/04/1997
20 7685 LOPEZ ARIAS, GUSTAVO ERNESTO 15/10/1991 14/10/1997
21 7693 FIGUEROA, ANGEL MARIA 13/05/1992 12/05/1998
22 7200 VICENTE, EDGARDO 31/12/1993 30/12/2005
23 7440 POSADAS, GUILLERMO ALBERTO 30/12/1995 Continúa
24 7759 MUSALEM, ALFREDO 08/08/1996 31/10/2000
25 7815 PUIG, ALFREDO GUSTAVO 28/05/1998 27/05/2004
26 7254 GARROS MARTINEZ, MARIA CRISTINA 02/02/2000 01/02/2012
27 7361 SILISQUE, ANTONIO OMAR 30/11/2001 29/11/2007
28 7389 AYALA, MARIA ROSA INMACULADA 25/06/2005 24/06/2011
29 8022 FERRARIS,GUSTAVO ADOLFO 27/11/2007 Continúa
30 7586 CATALANO, GUILLERMO ALBERTO 04/12/2007 Continúa
31 8070 CORNEJO, ABEL 09/08/2008 Continúa
32 8110 VITTAR, SERGIO FABIAN 20/11/2008 Continúa
33 7537 DIAZ, GUILLERMO FELIX 09/08/2011 Continúa