miércoles, 21 de diciembre de 2011

JUEGOS INFANTILES Y RESPONSIBILIDADES ADULTAS





            El principio rector para la reparación de perjuicios que establece el Código Civil es relativamente simple: la persona que realiza una acción que causa un daño a otra, está obligada a repararlo si actuó con culpa o negligencia, responsabilidad que resulta extensiva al daño ocasionado por cosas que estén a su cuidado o bajo su dependencia. La solución es justa, es lógica, es sabia.
            En este punto, cuando la ley habla de personas, valga la aclaración, se refiere tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Y entre las personas jurídicas que categoriza como públicas el Código incluye a los municipios.
            De ese modo, un parque de juegos infantiles que esté gerenciado por una sociedad comercial, persona jurídica privada, en principio, la empresa será responsable por los eventuales daños que puedan causar esos juegos; si los juegos están instalados dentro de un local sólos o junto a otros comercios, los peloteros son un ejemplo, el principio es el mismo. Pero si los juegos infantiles están bajo la dependencia y el cuidado de un municipio –como usualmente ocurre en las plazas- la responsabilidad por eventuales perjuicios derivados de culpa o negligencia corresponderá a la comuna.  Como se ha mentado que la solución del Código es justa, además de simple, permite que dadas ciertas circunstancias las personas se eximan de la responsabilidad por el daño ocurrido, circunstancias que son varias y que no es necesario referirlas porque no hacen a la finalidad de estas reflexiones, que tienen como origen un daño causado por la comuna de Salta en razón de conducta culpable o negligente que ha sido públicamente reconocida por ella. El hecho ocurrió el pasado lunes en una plaza ubicada en barrio Ciudad del Milagro, donde un menor al deslizarse por un tobogán en mal estado, sufrió la amputación traumática de parte del dedo anular izquierdo. No resultan necesarias verificar demasiado sobre la conducta culpable de la comuna, si se atiende a las declaraciones de funcionarios municipales sobre este caso, que resultan una confesa aceptación de que no se trató de un caso fortuito, imprevisible o inevitable. En todo caso, admiten todo lo contrario.
            Esas manifestaciones reconocen que el Municipio no está en condiciones de contratar 600 placeros para las 300 plazas de la ciudad. Esa imposibilidad de por sí nada tiene de reprochable. Lo que merece el cuestionamiento –desde el sentido común y desde la ley- es que sabiendo la imposibilidad de mantener en buenas condiciones esos juegos infantiles, no se haya procedido a retirar un número tal que permitiera el buen mantenimiento de los juegos restantes con el presupuesto y personal afectado a esos fines.
            Reconocer que el municipio está desbordado en este tema, que no puede atender el mantenimiento de todos los juegos infantiles existentes en los sitios públicos, y al mismo tiempo aceptar voluntariamente como posibilidad el que algún niño sufra una herida seria por ese mal mantenimiento, coloca al hecho al filo del delito de lesiones, lesiones culposas pero delito al fin. Que el vandalismo exista, no exime de responsabilidad al Municipio, porque siendo un resultado previsible optó por la solución más peligrosa: no desmantelarlos sino permitir que continuaran en uso a pesar de su precariedad evidente y de lo predecible del daño. Agrava lo erróneo de la decisión, además del conocimiento y aceptación de las peligrosas circunstancias, la existencias de denuncias de la comunidad sobre este estado de cosas. Hace más de una década, el Domingo 29 de octubre de 2000, El Tribuno publicaba la queja del Sr. Miguel Ángel Sarmiento sobre el tema; no fue la única pero se la señala como un precedente por su antigüedad.
                        “La plaza es la prolongación natural del hogar: es el jardín del barrio. Allí se conjugan nuestras vivencias personales con las sociales” definió hace un tiempo Sonia Berjman, Doctora en Historia del Arte e investigadora del Conicet; “Los parque y las plazas se construyen en terrenos fiscales y con fondos públicos, su valor excede lo económico porque incluye lo estético, lo científico, lo histórico, la valoración de la comunidad. Nosotros les vamos otorgando significado y las incorporamos a nuestra memorial personal y colectiva, convirtiéndolas en hitos urbanos.”  Todo adulto asocia indefectiblemente una parte de su infancia a alguna plaza en particular, ese lugar que es algo más, bastante más, que sus metros cuadrados, sus árboles o sus juegos.
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