lunes, 29 de octubre de 2012

UN MONOPOLIO ESTATAL INNECESARIO

Publicado por   El Tribuno, Salta,  viernes 19 de octubre de 2012


En diciembre de 2005 una ordenanza impuso en su artículo tercero un deber hasta hoy incumplido, consistente en prohibir “el ingreso y circulación en la Ciudad de Salta de todo tipo de vehículo de transporte de carga que supere las ocho toneladas (8 Tn) de peso incluida la carga, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de aplicación”. Ni ese artículo ni ningún de los otros que integraron el texto de la Ordenanza 12.631 sometía la prohibición a ninguna condición previa ni a exigencia alguna vinculada a las playas de trasferencia de cargas. Fue una prohibición independiente, simple y llana, que continúa vigorosamente en pie al día de la fecha. De modo que desde hace casi ocho años el Departamento Ejecutivo estaría incumpliendo el deber que, independiente de condición alguna,  puso a su cargo esa ordenanza.
La norma perseguía dos objetivos diferenciados, los cuales -aunque relacionados entre sí- no están subordinados el uno al otro: uno fue crear la playa de transferencia de cargas y el otro prohibir el ingreso de camiones, veda que no está, ni estuvo, vinculada en ninguna parte del texto a la previa existencia de la o las playas referidas.
El segundo objetivo – la regulación de una terminal de transferencia de cargas- resultó un complicado rompecabezas desde el mismo momento que la ordenanza, en su brevísimo primer artículo,  transformó sin anestesia una actividad comercial lícita, cuyo ejercicio es garantizado a cualquier ciudadano, en un servicio público municipal sin  más fundamentos que los contenidos en los ocho exiguos renglones de los considerandos. La mutación de una libre actividad comercial a otra actividad regulada como servicio público, exige mucho más que ocho renglones de razones y motivos. Sucede que no toda actividad regulada es necesariamente un “servicio público”: los bancos, el seguro, la medicina prepaga, la seguridad privada, entre muchas otras actividades que revisten importancia económica o poseen fuerte repercusión social, son minuciosamente reguladas pero no son servicios públicos; se desarrollan y progresan en el campo de la libre competencia.
            El laberinto se torna más confuso cuando, también casi sin fundamentos, la ordenanza convierte ese servicio en un servicio público “municipal” y se oscurece del todo al elevarlo a la categoría de monopolio estatal.
El texto de la norma crea, perfila y regula las circunstancias de “una”  Playa de Transferencia de Cargas, nombrada siempre en singular. La creación de una única playa municipal tiene como resultado que ese novedoso servicio público nazca  como un monopolio, uno municipal pero monopolio al fin. ¿Porqué debería haber “una” única playa de transferencia de cargas? La Ordenanza no lo fundamenta. Tampoco explica la razón que obliga a que ese monopolio pertenezca al estado municipal. Por último, la posibilidad que la ordenanza permite de cederlo a terceros, también carece de motivación. La complejidad de lo que se legisló, requería de extensos y sólidos fundamentos, máxime si su titular -la Municipalidad— posee la opción de ceder ese monopolio a favor de particulares, como lo faculta el séptimo artículo. Tal es la envergadura del embrollo que no ha permitido al Departamento Ejecutivo en estos casi ocho años, ni ponerlo en movimiento como titular ni otorgarlo en concesión.
Y si alguna vez funcionara ¿qué ocurriría si se abriesen playas de transferencias de carga en municipios cercanos –Güemes, El Bordo, Camposanto- donde esa actividad ni es monopólica ni tampoco esta regulada como servicio público?  ¿qué sucedería si en ellos, las tasas fueran más bajas o la actividad tuviese incentivos fiscales? ¿qué destino se le daría entonces al elefante blanco a construirse en el Municipio Capital?  
La solución al tema no debiera ser diferente a la aplicada con los automóviles en la ciudad de Salta: el sancionar a quienes estacionan en infracción motivó que la iniciativa privada abriera playas de estacionamientos, para paliar el problema con una mínima intervención regulatoria del Municipio.
El laberinto no parece tener otra salida y el artículo tercero de la Ordenanza 12.631 es la llave. Querer usarla o no siempre ha sido una decisión política.- 



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