Que el
tránsito vehicular urbano es cada ves más complicado es una verdad de
Perogrullo, pero de ella no se desprende que deban ser también complicadas las
normas que lo regulan.
Este rasgo
cultural argentino –complicar las cosas sin necesidad- se advierte en la
Ordenanza Nº 14.395 de Salta Capital sancionada el pasado julio, cuyo primer
artículo dispone “ratificar la
vigencia” de las ordenanzas de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito. Si
estaban en vigencia ¿para que ratificarlas? Hacerlo sólo consigue que nazca una
nueva ordenanza que dice lo mismo que las otras, embrollando las cosas
sin beneficio para nadie. Es
de imaginar el caos normativo que se produciría si todos los consejos
deliberantes salteños acometieran la tarea de dictar nuevas ordenanzas que
ratifiquen las que están en vigencia.
Hay que recordar que las
leyes –o las ordenanzas- una vez promulgadas duran para siempre, salvo en tres
casos: que otra ley u ordenanza la derogue; que la norma fije la fecha de su
vencimiento; o que caiga en desuso, lo que es raro en la actualidad . Otra
verdad de Perogrullo entonces: mientras están vigentes, las leyes –y las
ordenanzas- tienen vigencia;
perogrullada de la cual se deduce que siempre resultará una innecesaria
complicación legislativa dictar otra ley –u ordenanza- que ratifique la
vigencia de lo ya vigente.
La que hoy
se comenta, posee un notable empeño complicador: después de haber realizado en su artículo primero una enérgica y
total ratificación de la Ordenanza Nº 13.538, (que en 2009 dispuso adherir a la
Ley Nacional de Tránsito) en el artículo siguiente ordena la derogación de
cinco artículos de sus artículos. Parece que tan ratificada no estaba.
Pero el enredo normativo no termina
en esos dos primeros artículos, el tercero también llega con una sorpresa: deja
sin efecto una
norma que nunca existió. Anula una supuesta adhesión a un decreto
nacional reglamentario de la Ley de Tránsito. Tan inexistente es esa supuesta
adhesión que no puede utilizar el imperativo verbo “derogar”, sino que esboza una tímida expresión, “dejar
sin efecto”, omitiendo esa adhesión, omitiendo decir concretamente a cual norma
afectaba.
Este tema
merece una explicación: hay dos motivos que prueban la inexistencia de alguna
adhesión a esos decretos reglamentarios firmados por el Presidente Menem. El
primero es sencillo: ninguna norma municipal de las que se nombran en la
Ordenanza 14.395 de julio último, adhirió a decreto nacional alguno. Es un
hecho que se comprueba con la sola lectura de esas disposiciones legales. El
segundo motivo es de derecho: el Concejo Deliberante carece de facultades para
votar una adhesión a ninguna otra norma legal que no sean leyes nacionales o
provinciales, y se le exige para ello el voto de dos tercios del total
de concejales, es decir mayoría agravada. Desde 1988 así lo dispone el art. 22
inc. w) de la Carta Municipal de Salta Capital; ese principio de adhesión
restringida fue incorporado treinta años después también en la Carta Municipal
de Cafayate en su artículo 53, inc. 5º, y no es un dato menor que durante esos
años resultara incluído también en las
Cartas Municipales de Tartagal, Hipólito Irigoyen, Mosconi, Pichanal y Colonia
Sta. Rosa. Ese principio excluye a los legislativos municipales de la
posibilidad de adherir a decretos, ordenanzas, resoluciones u otras
disposiciones legales de jurisdicciones ajenas.
La normativa de tránsito ha sido siempre y en
todo el país un complejo laberinto. Por tal motivo se inició hace medio siglo
la tarea de llegar a una legislación unitaria.
Se comenzó suprimiendo las chapas patentes provinciales y la
registración local de los automotores, hasta llegar en la actualidad a la
unitarización de las normas, de las licencias de conducir y la permisión de
actuar a entes como la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La ordenanza
sancionada en julio no acompaña esa tendencia simplificatoria.
Para que las normas se cumplan en un porcentaje óptimo, deben ser
claras y su comprensión al alcance de todos los ciudadanos. Así como no se ama
lo que no se conoce, no se cumple lo que no se entiende. Complicar la “espesura
normativa vial” ni es útil para los ciudadanos ni facilita la eficacia de las
normas porque al dificultar la implementación de políticas públicas, hace que a
la larga los objetivos fijados no se alcancen totalmente, los recursos públicos
resulten malgastados y el problema no se resuelva.
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