viernes, 27 de junio de 2014

UNA JUSTICIA LENTA Y VARIADAS RESPONSABILIDADES

Texto ampliado de la columna publicada en el diario
El Tribuno  el martes 17 de junio de 2014 con el titulo de
"Justicia lenta, con culpas repartidas"



Edificios judiciales del S. 21 con costumbres y procederes del S. 19



Es idea instalada en la comunidad que la justicia es lenta. ¿Qué acciones prioritarias en el corto plazo podrían cambiar esa idea? Seis acciones posibles serían las que siguen.
Organizar una Justicia de Paz Letrada con procedimiento ágil y breve. Requiere sancionar, de una buena vez, la ley que la Constitución provincial ordenó en el año 1986. Si la Legislatura lo hiciera descomprimiría la labor de los juzgados de primera instancia. El trámite breve, por su parte, equivale a rapidez y al ocuparse de los pequeños litigios permitirá acceder al sistema a personas de modestos recursos. También beneficiaría al interior; importantes poblaciones carecen de un Juzgado de Paz Letrado y los interesados deben desplazarse a otras localidades con sedes tribunalicias. La legislatura tiene una mora de casi treinta años en la sanción de esa ley. No sólo la Justicia es lenta. “La ley prevé la asistencia letrada gratuita a las personas de modestos recursos” es una garantía que la Constitución expresa en su artículo 18. ¿De qué sirve si no hay un Juzgado de Paz Letrado cerca?
La segunda acción es crear una Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo. La Legislatura también está en mora en este punto, ordenado por la reforma constitucional de 1998. Mientras tanto la tarea la cumple provisoriamente la Corte de Justicia en desmedro de competencias que le son propias. En 2009 la Corte de Justicia, cansada de esperar, solicitó a la legislatura por Acordada 10504 la creación de esa Cámara. ¿Sólo la Justicia es lenta?
Deben instalarse los juzgados creados por el Código Contravencional, sancionado en el año 2001. El Poder Ejecutivo hacerlo ni tampoco designar los jueces respectivos. La demora exasperó a la Corte de Justicia, que en 2011 remitió al Poder Ejecutivo un proyecto de ley proponiendo la creación de cinco juzgados de ese fuero. ¿Sólo la justicia es lenta?
Una cuarta movida sería poner en funcionamiento la ley que creó la Policía Judicial en 1984, durante la gobernación de Roberto Romero y que está vigente. Ningún gobierno se interesó en hacerla realidad. El gobernador Urtubey prefirió derivar recursos financieros y humanos al Ministerio Público, impulsando la creación de algo parecido, pero no judicial: el Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), de magros resultados hasta la fecha.
Una acción largamente esperada por la comunidad sería eliminar la feria judicial, medida de importancia para la dinámica de los trámites judiciales. Esta columna se ocupó del tema (EL TRIBUNO, martes 4/5/04), recordando el proyecto del exdiputado y ex ministro de Justicia de la Nación, quien argumentaba que siendo la Justicia un servicio esencial del Estado no debe paralizarse en ningún momento y que “si hoy el Estado moderno reivindica para sí la administración de justicia, tal función debe ser permanente y continua”.
Eliminar la mediación judicial que dispuso la Ley 7.324. La mediación es una manera de resolver conflictos extrajudicialmente, antes que traspasen la puerta de tribunales y se judicialicen. ¿Para qué invertir recursos del Poder Judicial en solucionar con mediación cuando el caso ya ingresó al torrente de expedientes judiciales? La conciliación judicial parecería en ese caso la solución más dinámica y económica.
Las acciones enumeradas son posibles aunque no son todas las necesarias, pero serían el bosquejo de una política pública a seguir por los tres poderes del estado provincial para cambiar el actual estado de cosas. Si durante la pasada administración de Juan Carlos Romero se logró en poco más de dos años la construcción de un moderno edificio que cobija hoy a todo los tribunales de la ciudad de Salta, terminando con aquel Poder Judicial que funcionaba en casas alquiladas, ese ejemplo señala lo que se puede lograr, con acciones a corto plazo, respecto de la reconversión del y de la imagen de la justicia salteña.

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Esta columna está referida a uno de los urgentes y necesarios temas de una futura reforma constitucional salteña. Es la  informatización del Boletín Oficial y la paulatina desaparición del Boletín Oficial impreso,  De paso corregir la actual, y perjudicial, falta total  de Boletines Municipales que informen sobre ordenanzas y decretos de las comunas.  Es también el principio de una acción destinada a que toda actividad estatal, en algún momento del futuro, esté reflejada en Internet, de manera que la gestión pública y judicial alcance niveles mucho más altos  de transparencia que los que hoy tienen. Fue publicada en la edición impresa del diario El Tribuno del Sabado 7 de junio de 2014 con el titulo "El Boletín Oficial a través de Internet", y con un tercer título en la edición digital .
Armando J. Frezze





Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditaría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).

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Una versión reducida del texto fue publicada por el diario
El Tribuno el sábado 7 de junio de 2014.



Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditoría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).
Difundir las normas en boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los antiguos bandos y de los pregoneros. Pero hoy Internet permite al ciudadano consultar las normas desde cualquier sitio y en cualquier momento del día, aunque sea inhábil, cada vez que lo necesite, su posibilidad de acceder a los textos legales no tiene límites. Si además el servicio fuese gratuito, la presunción de “la ley conocida por todos” dejaría de ser una ficción.
Los Boletines Oficiales impresos ofrecen más dificultades que soluciones; quien quiera, o deba, informarse sobre una norma debe concurrir a una biblioteca en horario de atención al público, tener suerte para que haya un índice sistematizado, porque los boletines suelen apilarse por orden de llegada, y un poco más de suerte extra para que textos estén actualizados. La informática derriba todos esos obstáculos .
El progreso no ocurrirá seguramente de un día para el otro, requerirá un tiempo de convivencia entre los dos sistemas; es la solución de la Ley 2.739 que como se indicó, rige en la ciudad de Buenos Aires y su Boletín Oficial en Internet.
Usualmente la objeción a este avance es señalar que excluiría a mucha gente que no tiene computadora o acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más cantidad de personas. No todas pueden pagar una suscripción o tener tiempo para llegarse hasta una biblioteca judicial.
Hoy el estado aumentó sus ingresos impositivos beneficiándose con la tecnología informática que le permite no ser ya fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual de publicación impresa rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un perverso deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.


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miércoles, 4 de junio de 2014

LA OBSESIÓN POR NEGAR EL PASADO

Versión ampliada de la columna publicada el 29 de mayo
de 2014 en la edición impresa del diario El Tribuno





En la presentación del Digesto Jurídico realizada el pasado marte en la Legislatura fue más la desinformación que lo informado. El diputados Lucas Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920 que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado, omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos informáticos.  De esa comisión fui integrante representando a la Universidad Católica de Salta.
El término jurídico “Digesto”, definido en términos sencillos y a grandes rasgos, es un compendio de la normativa dictada, en el cual se han separado las leyes vigentes de aquellas que están derogadas, ordenándolas por tema, para facilitar su búsqueda y conocimiento. Puede estar integrado sólo por leyes o también agrupar a los decretos y resoluciones administrativas que tengan un alcance general, es decir que afecten a una cierta cantidad de ciudadanos.
Volviendo a las omisiones del Diputado L. Godoy hay que señalar que tampoco evocó el importante convenio firmado en 1986 entre el Ministerio de Justicia de la Nación  con el homólogo de Gobierno de Salta y  la Corte de Justicia provincial, que permitió a la provincia ingresar datos al Servicio Nacional de Informática Jurídica (SAIJ) y ser usuaria del sistema, utilizando la red ARPAC ya que Internet todavía no existía en el país. En ese tiempo el beneficio sólo alcanzaba a las oficinas públicas nacionales y provinciales, los particulares deberían esperar unos años más para aprovechar los beneficios del sistema mediante suscripción.   
Fue imperdonable también que soslayara mencionar la extraordinaria tarea que, para cumplir con ese convenio, realizó un equipo del Boletín Oficial de Salta recopilando y depurando todas las leyes de la provincia, bajo la jefatura de Rosa E. Romero López, material que se enviaba al entonces Centro Único de Procesamiento de Información de  Salta (CUPIS) para ser grabado en cintas que se enviaban a Buenos Aires a los archivos del SAIJ. Ese grupo de analistas estuvo integrado por Ana María Arias, Servanda Velarde, Ma. Claudia Romero, Mónica Caro, Daniel Ciares, Inés López García e Inés de Olea, entre otros.
 La envergadura del trabajo fue señalada por el entonces Subsecretario de Justicia de la Nación Enrique Paixao en una nota que enviara al Ministro de Gobierno: “Nos hacemos eco del alto nivel técnico demostrado por el personal afectado a las tareas pertinentes como así también del importante volumen de información relevado en menos de medio año de trabajo”.  Su desmemoria silenció que en dos años el convenio estaba totalmente cumplido: la legislación salteña estuvo ingresada al SAIJ y el Secretario de Justicia de la Nación Santiago Tonelli  se lo reconoció en una carta enviada al entonces Gobernador Roberto Romero, en la cual expresaba sus congratulaciones al personal del Boletín Oficial de Salta por el trabajo realizado en materia de  informática jurídica documental.
El diputado Godoy, aunque se remontó hasta el año 1920, omitió antecedentes muchos más cercanos: en el 2003 el Boletín Oficial provincial bajo la  Dirección de Facundo Troyano, inició una tarea de recopilación legislativa  que apuntó a concretar un Digesto Jurídico provincial. En el año 2005  EL TRIBUNO, en su edición del jueves 10 de noviembre, recogía las declaraciones de la Secretaria de Gobierno Virginia Diez Gómez, quien manifestaba que el Digesto Jurídico realizado por el Boletín Oficial sería remitido a la Legislatura.
Todos estos antecedentes se omitieron en la presentación del Digesto.


El dia que escribí la columna para El Tribuno entre a INFOJUS y busqué alguna vieja ley de Salta. Elegí al azar el número 30, dí "enter" y a los pocos segundos me informaba que había dos decretos leyes con ese número y además una ley. Era la Nº 30 del 4 de enero de 1858. Sí, de hace 155 años que sancionaba una Ley de Sellos para la provincia.  Además gratis. ¿Cuanto gastó la comisión del Digesto en estos cinco años para dar lo mismo que ofrece desde hace años INFOJUS?

En la presentación también se  resaltó que se había ahorrado una suma significativa al no recurrir a estudios  jurídicos.  Pero esa afirmación conduce a serios interrogantes: ¿Por qué no se utilizó el trabajo ya realizado por el Boletín Oficial?  Vale la pena recordar que la ley provincial  Nº 6.643 del año 1991 establece en su artículo 1º que en el Boletín Oficial de la Provincia obligatoriamente, entre otros documentos, se publicarán las leyes. El artículo 2º  dispone que “Los textos publicados en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos a los efectos legales”. Se deduce que los redactores del digesto, para trabajar sobre textos auténticos, debieron haber recurrido al Boletín Oficial como fuente. El Boletín depende del Poder Ejecutivo, no de la Legislatura. El sentido común indica que los legisladores, de haber encargado directamente el trabajo al citado organismo, aún sin conocer que ya tenía un digesto armado, habrían sido prudentes y ahorrado tiempo a los y plata a los contribuyentes.

Ignorar los antecedentes citados, por negligencia o de intento, condujo a una demora de un lustro para cumplir con la ley 7.530 que ordenó el Digesto, haciendo un trabajo inútil, porque ya  estaba hecho, y producir como consecuencia un gasto obsceno.



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