miércoles, 4 de junio de 2014

LA OBSESIÓN POR NEGAR EL PASADO

Versión ampliada de la columna publicada el 29 de mayo
de 2014 en la edición impresa del diario El Tribuno





En la presentación del Digesto Jurídico realizada el pasado marte en la Legislatura fue más la desinformación que lo informado. El diputados Lucas Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920 que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado, omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos informáticos.  De esa comisión fui integrante representando a la Universidad Católica de Salta.
El término jurídico “Digesto”, definido en términos sencillos y a grandes rasgos, es un compendio de la normativa dictada, en el cual se han separado las leyes vigentes de aquellas que están derogadas, ordenándolas por tema, para facilitar su búsqueda y conocimiento. Puede estar integrado sólo por leyes o también agrupar a los decretos y resoluciones administrativas que tengan un alcance general, es decir que afecten a una cierta cantidad de ciudadanos.
Volviendo a las omisiones del Diputado L. Godoy hay que señalar que tampoco evocó el importante convenio firmado en 1986 entre el Ministerio de Justicia de la Nación  con el homólogo de Gobierno de Salta y  la Corte de Justicia provincial, que permitió a la provincia ingresar datos al Servicio Nacional de Informática Jurídica (SAIJ) y ser usuaria del sistema, utilizando la red ARPAC ya que Internet todavía no existía en el país. En ese tiempo el beneficio sólo alcanzaba a las oficinas públicas nacionales y provinciales, los particulares deberían esperar unos años más para aprovechar los beneficios del sistema mediante suscripción.   
Fue imperdonable también que soslayara mencionar la extraordinaria tarea que, para cumplir con ese convenio, realizó un equipo del Boletín Oficial de Salta recopilando y depurando todas las leyes de la provincia, bajo la jefatura de Rosa E. Romero López, material que se enviaba al entonces Centro Único de Procesamiento de Información de  Salta (CUPIS) para ser grabado en cintas que se enviaban a Buenos Aires a los archivos del SAIJ. Ese grupo de analistas estuvo integrado por Ana María Arias, Servanda Velarde, Ma. Claudia Romero, Mónica Caro, Daniel Ciares, Inés López García e Inés de Olea, entre otros.
 La envergadura del trabajo fue señalada por el entonces Subsecretario de Justicia de la Nación Enrique Paixao en una nota que enviara al Ministro de Gobierno: “Nos hacemos eco del alto nivel técnico demostrado por el personal afectado a las tareas pertinentes como así también del importante volumen de información relevado en menos de medio año de trabajo”.  Su desmemoria silenció que en dos años el convenio estaba totalmente cumplido: la legislación salteña estuvo ingresada al SAIJ y el Secretario de Justicia de la Nación Santiago Tonelli  se lo reconoció en una carta enviada al entonces Gobernador Roberto Romero, en la cual expresaba sus congratulaciones al personal del Boletín Oficial de Salta por el trabajo realizado en materia de  informática jurídica documental.
El diputado Godoy, aunque se remontó hasta el año 1920, omitió antecedentes muchos más cercanos: en el 2003 el Boletín Oficial provincial bajo la  Dirección de Facundo Troyano, inició una tarea de recopilación legislativa  que apuntó a concretar un Digesto Jurídico provincial. En el año 2005  EL TRIBUNO, en su edición del jueves 10 de noviembre, recogía las declaraciones de la Secretaria de Gobierno Virginia Diez Gómez, quien manifestaba que el Digesto Jurídico realizado por el Boletín Oficial sería remitido a la Legislatura.
Todos estos antecedentes se omitieron en la presentación del Digesto.


El dia que escribí la columna para El Tribuno entre a INFOJUS y busqué alguna vieja ley de Salta. Elegí al azar el número 30, dí "enter" y a los pocos segundos me informaba que había dos decretos leyes con ese número y además una ley. Era la Nº 30 del 4 de enero de 1858. Sí, de hace 155 años que sancionaba una Ley de Sellos para la provincia.  Además gratis. ¿Cuanto gastó la comisión del Digesto en estos cinco años para dar lo mismo que ofrece desde hace años INFOJUS?

En la presentación también se  resaltó que se había ahorrado una suma significativa al no recurrir a estudios  jurídicos.  Pero esa afirmación conduce a serios interrogantes: ¿Por qué no se utilizó el trabajo ya realizado por el Boletín Oficial?  Vale la pena recordar que la ley provincial  Nº 6.643 del año 1991 establece en su artículo 1º que en el Boletín Oficial de la Provincia obligatoriamente, entre otros documentos, se publicarán las leyes. El artículo 2º  dispone que “Los textos publicados en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos a los efectos legales”. Se deduce que los redactores del digesto, para trabajar sobre textos auténticos, debieron haber recurrido al Boletín Oficial como fuente. El Boletín depende del Poder Ejecutivo, no de la Legislatura. El sentido común indica que los legisladores, de haber encargado directamente el trabajo al citado organismo, aún sin conocer que ya tenía un digesto armado, habrían sido prudentes y ahorrado tiempo a los y plata a los contribuyentes.

Ignorar los antecedentes citados, por negligencia o de intento, condujo a una demora de un lustro para cumplir con la ley 7.530 que ordenó el Digesto, haciendo un trabajo inútil, porque ya  estaba hecho, y producir como consecuencia un gasto obsceno.



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