Versión ampliada de la columna publicada el 29 de mayo
de 2014 en la edición impresa del diario El Tribuno
En la presentación del Digesto Jurídico realizada el pasado marte en la
Legislatura fue más la desinformación que lo informado. El diputados Lucas
Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera
vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920
que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado,
omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que
existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un
Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como
paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos informáticos. De esa comisión fui integrante representando a
la Universidad Católica de Salta.
El término jurídico “Digesto”, definido en términos sencillos y a
grandes rasgos, es un compendio de la normativa dictada, en el cual se han separado
las leyes vigentes de aquellas que están derogadas, ordenándolas por tema, para
facilitar su búsqueda y conocimiento. Puede estar integrado sólo por leyes o
también agrupar a los decretos y resoluciones administrativas que tengan un
alcance general, es decir que afecten a una cierta cantidad de ciudadanos.
Volviendo a las omisiones del Diputado L. Godoy hay que señalar que tampoco
evocó el importante convenio firmado en 1986 entre el Ministerio de Justicia de
la Nación con el homólogo de Gobierno de
Salta y la Corte de Justicia provincial,
que permitió a la provincia ingresar datos al Servicio Nacional de Informática
Jurídica (SAIJ) y ser usuaria del sistema, utilizando la red ARPAC ya que Internet
todavía no existía en el país. En ese tiempo el beneficio sólo alcanzaba a las
oficinas públicas nacionales y provinciales, los particulares deberían esperar
unos años más para aprovechar los beneficios del sistema mediante
suscripción.
Fue imperdonable también que soslayara mencionar la extraordinaria tarea
que, para cumplir con ese convenio, realizó un equipo del Boletín Oficial de
Salta recopilando y depurando todas las leyes de la provincia, bajo la jefatura
de Rosa E. Romero López, material que se enviaba al entonces Centro Único de
Procesamiento de Información de Salta
(CUPIS) para ser grabado en cintas que se enviaban a Buenos Aires a los
archivos del SAIJ. Ese grupo de analistas estuvo integrado por Ana María Arias,
Servanda Velarde, Ma. Claudia Romero, Mónica Caro, Daniel Ciares, Inés López García
e Inés de Olea, entre otros.
La envergadura del trabajo fue
señalada por el entonces Subsecretario de Justicia de la Nación Enrique Paixao
en una nota que enviara al Ministro de Gobierno: “Nos hacemos eco del alto
nivel técnico demostrado por el personal afectado a las tareas pertinentes como
así también del importante volumen de información relevado en menos de medio
año de trabajo”. Su desmemoria silenció
que en dos años el convenio estaba totalmente cumplido: la legislación salteña
estuvo ingresada al SAIJ y el Secretario de Justicia de la Nación Santiago
Tonelli se lo reconoció en una carta
enviada al entonces Gobernador Roberto Romero, en la cual expresaba sus congratulaciones
al personal del Boletín Oficial de Salta por el trabajo realizado en materia
de informática jurídica documental.
El diputado Godoy, aunque se remontó hasta el año 1920, omitió
antecedentes muchos más cercanos: en el 2003 el Boletín Oficial provincial bajo
la Dirección de Facundo Troyano, inició
una tarea de recopilación legislativa
que apuntó a concretar un Digesto Jurídico provincial. En el año
2005 EL TRIBUNO, en su edición del
jueves 10 de noviembre, recogía las declaraciones de la Secretaria de Gobierno
Virginia Diez Gómez, quien manifestaba que el Digesto Jurídico realizado por el
Boletín Oficial sería remitido a la Legislatura.
Todos estos antecedentes se omitieron en la presentación del Digesto.
En la presentación también se
resaltó que se había ahorrado una suma significativa al no recurrir a
estudios jurídicos. Pero esa afirmación conduce a serios
interrogantes: ¿Por qué no se utilizó el trabajo ya realizado por el Boletín
Oficial? Vale la pena recordar que la
ley provincial Nº 6.643 del año 1991
establece en su artículo 1º que en el Boletín Oficial de la Provincia
obligatoriamente, entre otros documentos, se publicarán las leyes. El artículo
2º dispone que “Los textos publicados en
el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos a los efectos legales”. Se
deduce que los redactores del digesto, para trabajar sobre textos auténticos,
debieron haber recurrido al Boletín Oficial como fuente. El Boletín depende del
Poder Ejecutivo, no de la Legislatura. El sentido común indica que los
legisladores, de haber encargado directamente el trabajo al citado organismo,
aún sin conocer que ya tenía un digesto armado, habrían sido prudentes y
ahorrado tiempo a los y plata a los contribuyentes.
Ignorar los antecedentes citados, por negligencia o de intento, condujo
a una demora de un lustro para cumplir con la ley 7.530 que ordenó el Digesto,
haciendo un trabajo inútil, porque ya
estaba hecho, y producir como consecuencia un gasto obsceno.
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