viernes, 27 de junio de 2014

PUBLICIDAD DE LAS LEYES CON NUEVAS TECNOLOGÍAS


Esta columna está referida a uno de los urgentes y necesarios temas de una futura reforma constitucional salteña. Es la  informatización del Boletín Oficial y la paulatina desaparición del Boletín Oficial impreso,  De paso corregir la actual, y perjudicial, falta total  de Boletines Municipales que informen sobre ordenanzas y decretos de las comunas.  Es también el principio de una acción destinada a que toda actividad estatal, en algún momento del futuro, esté reflejada en Internet, de manera que la gestión pública y judicial alcance niveles mucho más altos  de transparencia que los que hoy tienen. Fue publicada en la edición impresa del diario El Tribuno del Sabado 7 de junio de 2014 con el titulo "El Boletín Oficial a través de Internet", y con un tercer título en la edición digital .
Armando J. Frezze





Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditaría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).