viernes, 27 de junio de 2014

PUBLICIDAD DE LAS LEYES CON NUEVAS TECNOLOGÍAS

Una versión reducida del texto fue publicada por el diario
El Tribuno el sábado 7 de junio de 2014.



Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditoría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).
Difundir las normas en boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los antiguos bandos y de los pregoneros. Pero hoy Internet permite al ciudadano consultar las normas desde cualquier sitio y en cualquier momento del día, aunque sea inhábil, cada vez que lo necesite, su posibilidad de acceder a los textos legales no tiene límites. Si además el servicio fuese gratuito, la presunción de “la ley conocida por todos” dejaría de ser una ficción.
Los Boletines Oficiales impresos ofrecen más dificultades que soluciones; quien quiera, o deba, informarse sobre una norma debe concurrir a una biblioteca en horario de atención al público, tener suerte para que haya un índice sistematizado, porque los boletines suelen apilarse por orden de llegada, y un poco más de suerte extra para que textos estén actualizados. La informática derriba todos esos obstáculos .
El progreso no ocurrirá seguramente de un día para el otro, requerirá un tiempo de convivencia entre los dos sistemas; es la solución de la Ley 2.739 que como se indicó, rige en la ciudad de Buenos Aires y su Boletín Oficial en Internet.
Usualmente la objeción a este avance es señalar que excluiría a mucha gente que no tiene computadora o acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más cantidad de personas. No todas pueden pagar una suscripción o tener tiempo para llegarse hasta una biblioteca judicial.
Hoy el estado aumentó sus ingresos impositivos beneficiándose con la tecnología informática que le permite no ser ya fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual de publicación impresa rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un perverso deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.


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