viernes, 1 de noviembre de 2013

LA CONCURRENCIA DE FUNCIONARIOS Y LEGISLADORES A LOS CASINOS



El proyecto del senador por Capital Gustavo Sáenz para prohibir la concurrencia a los casinos a legisladores y funcionarios públicos con acceso a recursos del estado introdujo un tema novedoso y de importancia en la agenda política de Salta, ocupada hoy casi con exclusividad por el tema electoral.
La cuestión es importante porque, como la mujer del César, los funcionarios públicos, incluidos legisladores y magistrados, no sólo deben ser honestos sino también lucir como tales.
El juego de azar no es un delito pero nunca fue bien mirados por la comunidad. En Salta estuvo prohibido hasta el año 1906, cuando la Constitución provincial de ese año permitió, como excepción la venta de billetes de lotería, siempre que estuviesen autorizadas por ley de la Nación. La Constitución de 1929 extendió la excepción a las loterías autorizadas por leyes provinciales. Pero ambas mantuvieron el mismo principio general, expresamente textualmente: “Quedan prohibidos los demás juegos de azar”, prohibición periódicamente violada durante el Siglo 20. En 1986 la reforma constitucional introdujo un cambio radical al otorgar a la Legislatura la atribución de autorizar y reglamentar el juego de azar.
Dentro de ese marco histórico, existen antecedentes de prohibiciones como las consideradas por el Senador Sáenz. El Gobernador Ricardo Durand en 1964 lo hizo mediante el Decreto Nº 1924, al considerar que, por la habilitación de la ruleta en el Balneario Municipal, resultaba necesario adoptar medidas que velaran por el decoro administrativo, que debe primar en la conducta de funcionarios y empleados de la administración provincial. Estableció en consecuencia una prohibición expresa para todo el personal de la Administración Provincial, tanto de organismos centralizados como descentralizados, que tengan a su cargo el manejo de fondos o valores que impidió su asistencia a la Ruleta Municipal, así la identificaba, estableciendo las penalidades en caso de incumplimiento. Un sugestivo artículo, el quinto, invitaba al Poder Judicial y Poder Legislativo a dictar medidas análogas.
Una década más tarde el Decreto Nº 3551 reiteraba la prohibición establecida por Ricardo Durand.
Singular antecedente de austeridad republicana acerca de la conducta de los funcionarios públicos. Pero aún sin ley la austeridad, republicana o no, debiera ser un distintivo de quienes dedican su vida a la política, y con mucha mayor razón, si ejercen funciones en el gobierno del estado provincial o municipal.
Si la puntualidad es la cortesía de los reyes y la claridad es la cortesía del filósofo, bien podría afirmarse que la austeridad debería ser la cortesía del político, entendiendo por cortesía la conducta que demuestre a la gente la atención que se merece o el respeto con el cual se la considera. Desde ese punto de vista no hay duda que el político está obligado a un modo de vida austero y esa conducta debiera potenciarse cuando ya está en función de legislador o de gobernante. Abstenerse de concurrir a los casinos es una consecuencia necesaria.
El Papa Francisco, quien siempre ha dado, y lo sigue haciendo, testimonio de sus pensamientos, ha dicho que el poder es servicio. Su austeridad, conocida desde siempre, podría llamarse republicana aunque el Estado que gobierna no sea una república; hace pocos días aconsejó a los nuevos sacerdotes y monjas viajar en vehículos "más humildes" en lugar de conducir autos rápidos y lujosos, reforzando el consejo con su propio ejemplo: Francisco está utilizando en el Vaticano un Focus de bajo precio .
El del Papa sería un modelo a imitar haciendo austeras las conmemoraciones de fechas históricas, evitando festejos onerosos, suprimiendo los legisladores e intendentes sus viajes a países lejanos por motivos prescindibles, omitiendo los funcionarios ostentar motocicletas lujosas o erigir monumentos innecesarios, por citar los ejemplos más conocidos. No importa si algunas vanidades se solventan con el patrimonio propio. El político, como el estado, tienen que cumplir el mandato ético de la austeridad republicana.
El pueblo se merece esas conductas y esa cortesía.
Mas vale la austeridad de un hornero que no el capelo de Lerma.

Armando J. Frezze

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Texto ampliado del publicado en el diario el Tribuno el 20 de julio del 2013 con el título "Funcionario Jugado, un peligro para el Estado".

ENIGMÁTICO RECHAZO AL BILLETE DE EVITA




Publicado en el diario El Tribuno de Salta
 el jueves 11 de julio de 2913


El pasado lunes, víspera del 9 de julio, los medios se ocuparon de una noticia aparentemente trivial: la gente y el comercio no recibían como pago los nuevos billetes que llevan el retrato de Evita. También transcribían el comunicado del Banco Central que, además de informar sobre las modernas medidas de seguridad con las que se lo imprime, difundió amenazas, legales y oficiales, para quienes se rehusaran a aceptarlos. La noticia fue publicada por los principales diarios nacionales, desde los muy opositores Clarín y La Nación hasta los ultra oficialistas Pagina/12 y Tiempo Argentino, prácticamente sin comentarios en ninguno de ellos.
El hecho que motivó la reacción del Banco Central fue la resistencia y poca aceptación que tienen los nuevos billetes de cien pesos que llevan la imagen de Evita, hecho reconocido por el mismo gobierno en ese comunicado del Central, que incluso agregaba la posibilidad de denunciar los rechazos en una Línea Gratuita del Banco. La entidad se esforzó en el texto para subrayar la fuerza cancelatoria que tienen, por ser billetes de curso legal de aceptación obligatoria. "Son de uso legal y deben ser aceptados por todos los comercios y entidades financieras" dijo el Central, la conducta contraria tendrá "las penalidades previstas en la normativa vigente" .
Lo que el gobierno no advirtió es que la gente y los comerciantes los rechazan antes de que nazca la deuda y no después, cuando su obligatoriedad sería indiscutida. Porque si alguien desea comprar pan, pasajes o diamantes y su intención es pagar con efectivo, la deuda todavía no existe, el vendedor puede no llegar a un acuerdo por no gustarle la moneda que le ofrecen, y no nacería una deuda. La posibilidad de elegir se potencia porque, además, los billetes Evita coexisten con otros de igual valor que también están en vigencia, tienen curso legal y fueron emitido por el Bco. Central, como es el caso de los que llevan la imagen del Gral. Roca. La aceptación de los billetes Roca, quien estuvo en las antípodas del pensamiento kirchnerista, quizá sería un agradecido reconocimiento: si él no hubiera existido, Néstor Kirchner no hubiese nacido argentino.


El problema no es nuevo. Durante la colonia, cuando la moneda era metálica, la gente y el comercio no aceptaba la llamada “moneda feble”, en especial las de plata, que por gastadas mostraban diferencia en su peso o por su origen, provocaban dudas sobre la verdadera ley del metal. El tenedor se deshacía de ella rápidamente, usualmente por menos de su valor nominal.
Este nuevo billete de $100 con el retrato de Evita fue presentado en julio de 2012; una gigantografía de su diseño se convirtió en telón de fondo para innumerables discursos dados por Cristina Kirchner desde entonces. Tal vez, sólo haya sido una idea de sus asesores que imaginaron que el retrato del mito podría, en el imaginario colectivo, fundirse con el rostro de la presidenta hasta constituir una percepción única. O quizá sólo se buscaba comunicar la estabilidad del valor monetario, aunque la gente estaba ya reclamando la circulación de billetes de mayor valor, como lo atestiguan varios proyectos de ley nunca tratados.
Cualquiera fuese la intención que colocó, literalmente, sobre las espaldas de la Presidenta ese ícono monetario, lo cierto es que el rechazo del público es de tal envergadura que motivó esta amenazante reacción del Banco Central, o sea del Gobierno.

Armando J. Frezze

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EL VOTO JOVEN

                 



                 El voto joven, el de los electores que tienen de 16 a 18 años estrenado el domingo pasado en Misiones, constituye una mala enseñanza porque así aprenden desde jóvenes a no respetar la Constitución Nacional. Sucede que ésta dispuso que el sufragio fuese “universal, igual, secreto y obligatorio”. Pero para como para el gobierno nacional la Constitución Argentina es sólo una tira de papel, retuerce la tira tanto como le da la gana. De esa obligatoriedad que habla el art. 37, para estos jóvenes no ha quedado nada.
En el mundo del derecho es “obligatorio” todo aquello que, si resulta desobedecido, acarrea una sanción. Es la estructura básica de las normas del sistema jurídico argentino. Si existe una legislación siempre tendrá un sujeto obligado, uno o muchos, y siempre habrá una sanción prevista para quienes no la cumplan. La estructura es muy simple, y si no se ha previsto sanción la norma nunca resultará obligatoria, porque no contiene los elementos mínimos y necesarios de una ley. Aunque resulte una perogrullada cierto es que la impunidad no asegura cumplimientos.
Pero resulta que la “obligatoriedad” que la Constitución dispuso, desaparece en la ley que creó en el voto joven el pasado 31 de Octubre, como consecuencia de un Parlamento Nacional complaciente.
Esa ley modificó el Código Electoral Nacional y otorgó la calidad de elector a todo argentino nativo o por opción desde los dieciséis años de edad. Ese Código siempre contempló la posibilidad de incumplimientos de la obligación cívica y por ello creó un Registro de Infractores, que se actualiza después de cada elección nacional; porque la “obligación” incumplida debía ser sancionada también dispuso penas de multa, y por si todo esto fuera poco los infractores no pueden ser designados “para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección” en la que no votaron.

                   Queda claro que la obligatoriedad del voto es cosa seria.

                    Quizá por ello, y por la inconstitucionalidad que representaba, los legisladores no se animaron a decir abiertamente que “no es obligatorio” emitir el voto a los electores de entre 16 y 18 años. Pero, como reza el dicho popular, hecha la ley, hecha la trampa y la trampa se hizo. ¿En que consistió? En que los artículos que tratan de del Registro de Infractores, de las penas de multa e inhabilitación, e incluso en las de presidentes de mesa, los registros y sanciones se refieren siempre a una franja etaria que comprende a “todos los electores mayores de dieciocho pero menores de setenta años de edad”. Es decir que quedan excluidos los chicos de 16 a 17 años, 11 meses y días que le escurrieron el bulto al cuarto oscuro. Simple pero eficaz disolvente para la “obligatoriedad” del voto.
Mala enseñanza es hacer ver como normal el no cumplir la Constitución Nacional. Mala enseñanza la de los legisladores que votaron la ley. Mala enseñanza la de los que sin votarla, no demandaron su inconstitucionalidad.
Se argumentó en su momento, como antecedente, que el Código Electoral exime de sanciones a los infractores mayores de 70 años. Sin dejar de ser inconstitucional, resulta cierto que los achaques y limitaciones que vienen con la edad es un razonable justificante. ¿Pero cuál es la limitación que puede exhibir un menor de 16 para justificarle el evadir una obligación cívica de ese calibre?
Si la repuesta fuese que el entusiasmo democrático los llevará hasta la urna como si estuviesen obligados, ese argumento sería una preciosa estructura de pensamiento para que una futura reforma constitucional disponga el voto libre y voluntario para todos.
Y en esa hipótesis es harto probable que los gobiernos administrarán los bienes públicos con mucho más respeto por el pueblo, que los observa, juzga y vota.
Armando J. Frezze

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martes, 15 de octubre de 2013

LA CORTE RESOLVERÁ UN AMPARO SOBRE AGREMIACIÓN POLICIAL





El 19 de noviembre de 2012 ingresó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de apelación, respecto de un amparo iniciado por Adriana Sandra Rearte contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, peticionando la libre agremiación policial. La causa llegó al Alto Tribunal después de una serie de apelaciones originadas en un fallo del juez cordobés Aldo Novak, que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 10), de la Ley Nº 8231 reglamentaria del Servicio Penitenciario de dicha provincia. Ese inciso prohíbe al personal penitenciario en actividad, agremiarse o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución. En el fallo el magistrado argumentó que el derecho a la sindicalización de los trabajadores se encuentra protegido por la Constitución Nacional y declaró la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe agremiarse a los miembros del servicio penitenciario, a los que el fallo categoriza como trabajadores del estado.

La sindicalización de los trabajadores argentinos fue una quimera en el Siglo 19 y una realidad en el siglo siguiente. Hoy existen trabajos y debates en aras de materializar otro posible: la sindicalización de trabajadores policiales y penitenciarios. La marea ya llegó a Salta al ser instalado el tema en la legislatura a través del proyecto presentado por los diputados Jorge Guaymás y Guillermo Martinelli.

El 17 de septiembre pasado, el expediente de la Corte Nº 808/2012, correspondiente al amparo iniciado por Rearte, ha sido remitido a la Procuración General de la Nación para el necesario dictamen que debe anteceder al fallo. Todo hace pensar que, siguiendo los principios progresistas públicamente manifestados por la Procuradora Alejandra Gils Carbó, habrá dictamen favorable al pedido de la actora, Adriana Rearte. Probablemente recoja, entre otros, uno de los argumentos expresados por esta última: “No se puede hablar de democratizar las fuerzas de seguridad si no se acepta su sindicalización”.

De los miembros de la Corte, sólo del juez Zaffaroni se puede tener alguna relativa certeza respecto de su voto favorable, a los otros miembros del Alto Tribunal no se les conoce su posición sobre este tema, por demás novedoso; los comentarios, no obstante, son coincidentes en un punto: el recurso podría ser fallado antes de fin de año y constituirá un precedente de peso sobre la legalidad de la agremiación policial y penitenciaria, sea o no favorable el fallo.

Según noticias publicadas por el diario La Mañana de Córdoba la impulsora del amparo es una ex agente penitenciaria de esa provincia, pasada a retiro en noviembre de 2006 con motivo de su actuación en la defensa de los derechos de miembros de las fuerzas de seguridad cordobesa. Es secretaria del Sindicato de Empleados Policiales y Penitenciarios (SEPPE) de la Provincia de Córdoba, la cual, al igual que el Ministerio de Trabajo de la nación, le ha rechazado la personería jurídica. Una posición opuesta tomó la CGT Rodríguez Peña, seccional cordobesa de orientación kirchnerista: hace poco más de un mes el SEPPE fue aceptado como sindicato miembro de esa organización.

Rearte manifestó al diario cordobés que no se puede negar la sindicalización a las fuerzas de seguridad pública en un contexto donde varios países de la región están discutiendo la cuestión y en el cual, algunos ya la aprobaron, como es el caso de Uruguay. “Lo que sucede es que en nuestro país las fuerzas de seguridad tienen un pasado relacionado con la dictadura, pero llegó la hora de reconocerles los derechos humanos de todos los trabajadores”, señaló Rearte.

No obstante, necesariamente deberá establecerse antes que nada y de un modo sólido que la sindicalización contempla un objetivo legal y, además, posible. Sobre lo primero, habrá que esperar el fallo de la Corte Suprema; sobre lo segundo el trabajo está en marcha hace tiempo, el SEPPE es uno de los varios ejemplos existentes. Pero la complejidad de las normas requerirá mucha elaboración y mucho consenso. Una de las principales objeciones formulada a la agremiación es que son trabajadores que portan armas. Si bien la normativa de la organización gremial de los policías y penitenciarios no diferirá en mucho de las que rigen al resto de los asalariados, se presenta como ineludible la prohibición estricta de portar las armas reglamentarias en asambleas o reuniones colectivas. Esta es sólo una de las muchas dificultades a la vista. Pero que sea difícil no significa que sea imposible.


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DESPUES DE UN TRIMESTRE SABÁTICO EL BLOG RETORNA A SU TAREA DE PROPONER PENSAMIENTOS Y TEMAS PARA LA REFLEXIÓN, EN ESPECIAL PARA CASOS Y COSAS QUE RESULTAN SER, PRINCIPALMENTE,  EL CONTEXTO DE LA VIDA DE LA SALTA DE HOY.

GRACIAS A LOS QUE SE INTERESAN EN EL BLOG, COMPARTIENDO O NO LAS IDEAS QUE SE EXPRESAN EN ESTE ESPACIO.

                                                                                                                              A.J.FREZZE