lunes, 14 de febrero de 2011

UNA INSEGURIDAD REMEDIABLE




            Por  definición, accidente es un suceso eventual o acción de  la que involuntariamente resultan dañadas personas o cosas, o aquello que sucede “por casualidad”, esa combinación de circunstancias que no se pueden ni prever ni evitar. El Código Civil toca este tema con motivo de la responsabilidad por daños, estableciendo que no la habrá cuando un hecho ocurra por caso fortuito, cuyo concepto y alcance define en su artículo 514: “Es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse”.
            Paradigma de lo que previsto, a veces no puede evitarse,  ha sido desde antiguo la actividad naviera, que conociendo que –por una u otra causa- los buques a veces zozobran, cargan en previsión de ello botes salvavidas en número suficiente.
            Estas reflexiones se originan con motivo de la intensa actividad que despliegan en la ciudad de Salta, debajo de los semáforos existentes en calles y avenidas, personajes que limpian parabrisas en tiempo record, piden monedas desde sus sillas de ruedas, venden mercaderías diversas, hacen malabarismo con clavas, con fuego o con velocípedos de una sola rueda, ofrecen rifas desde sus uniforme de voluntarios y varias otras actividades, febril actividad que se produce durante los escasos segundos en los cuales el flujo vehicular es contenido a duras penas por la luz roja del semáforo.
            Pero ¿y si por una razón u otra sucediese un accidente y resultara lastimado alguno de estos personajes?  No puede decirse que este suceso no puede preverse, y en consecuencia, al ser evitable, deberá tener responsables.
El primero en ser acusado será el conductor del vehículo embistente, quién eventualmente puede no tener culpa –un ejemplo es la rotura de frenos por defecto de fabricación- pero enseguida se buscarán más responsables, la familia pedirá venganza, los vecinos justicia, iniciándose de ese modo el proceso ya conocido de la inútil caza de brujas.      ¿Tendrá responsabilidad la Policía de la Provincia? Este organismo –que tiene el monopolio de la fuerza pública- podría tener la obligación de responder por los deberes que le impone  el Código Contravencional o el artículo 9 inciso i) de la Ley Orgánica de la Policía,  que le faculta a  adoptar disposiciones momentáneas cuando circunstancias de orden y seguridad pública en el tránsito lo impongan, o el artículo 11 en lo que hace a la seguridad de las personas. Su responsabilidad sería por haber omitido adoptar esas disposiciones momentáneas .
            ¿O será responsabilidad de la Municipalidad?  Si bien carece de la fuerza pública para desalojarlos no es menos cierto que el peatón, cuando  baja a la calzada, tiene ciertas conductas que cumplir según disponen las Ordenanzas de tránsito, dictadas en ejercicio de las competencias y facultades municipales sobre el tema. Claro que sólo podría multarlos, si esa sanción estuviese prevista, pero no desalojarlos porque para ello requiere el auxilio de la fuerza pública y es conocida la tirria que existe entre los departamentos policiales y municipales ocupados de la seguridad vial.
            ¿O el Ministerio Público tendrá su responsabilidad en determinados casos?  Porque muchos de los personajes que se plantan frente a los automóviles que se van acercando son menores de edad. Este es un hecho de público y notorio conocimiento.  Los asesores de incapaces están facultados para proceder a la defensa y protección de estos incapaces en sede extrajudicial (art. 56 inc. 10 de su ley orgánica) sin olvidar que nuestra Carta Magna provincial impone al Ministerio Público velar por el cumplimiento de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, que incluyen a aquellos que están contenidos en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989.
            ¿O por iguales motivos el Ministerio de Desarrollo humano o la Secretaría de la Niñez? El artículo 12 de la Ley provincial de Protección de la Niñez y la Adolescencia  establece que Estado y la comunidad coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil  y también  limitar trabajos legalmente autorizados a menores cuando, entre otras cosas, constituya una actividad riesgosa para su  persona.


            ¿O todos estos organismos y otros más, de manera  conjunta y simultánea?
            Debe empezar  ahora a construirse  la respuesta; no se debe espera  que acontezca  un accidente para iniciar la búsqueda, si el hecho dañoso puede evitarse haciendo un trabajo de prevención eficaz, lo haga el organismo que fuese. Lo importante es que esos blancos fijos colocados en la línea de semáforos, que son los niños, los malabaristas, los “trapitos”, los lisiados, los cuentapropistas, sean retirados de ese lugar de peligro potencial para su integridad física, por su bien y por el bien de su salud. De esa forma se baja el umbral de inseguridad vial combatiendo esta inseguridad remediable y  se contribuye a hacer docencia en un tema que está íntimamente relacionado con el bien común de toda la comunidad, especialmente por los menores.


Armando J. Frezze

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- Los dibujos que acompañan esta nota pertenecen al ilustrador y dibujante humorista YERBA, y fueron publicadas en el diario El Tribuno, de Salta,  en fechas 9/4/08 y 27/8/09-
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