Naturalmente, alguna vez tenía que ocurrir. Con la lógica de la física, aunque no con su exacta equivalencia en las proporciones, la mortalidad que injustamente causaban los animales sueltos en la ruta, produjeron una reacción, una especie de variante sociológica de la tercera ley de Newton, que reorientó la mortalidad en sentido contrario, aunque con menor intensidad, al menos por ahora.
En julio del año 2007 dos caballos sueltos que “deambulaban sueltos por la Ruta 23 entre Cerrillos y Rosario de Lerma”, ruta de intenso tránsito del área metropolitana de Salta, fueron encontrados al día siguiente muertos de varios tiros.
La reacción mortal a la acción mortal se comenzaba a producir.
Cierto sentimiento atávico del hombre, no obstante, impulsó un reproche a la acción de los justicieros, olvidando que los equinos podrían, en todo caso, ser catalogados como una suerte de homicidas culposos. Claro que no resulta sencillo secar ese sentimiento protector respecto del noble animal, que desde tiempos inmemoriales, anteriores incluso a la invención de la escritura que ya lleva 45 siglos de práctica cotidiana, acompañó al hombre en su vida cotidiana, en el transporte de personas y carga, en el rodeo y otros trabajos agrícolas, en todas sus acciones militares, en tiempos de paz o de guerra, hasta el primer cuarto del Siglo 20.
Fue parte también de la fuerza que signó los albores de la revolución industrial, que no comenzó con la máquina de vapor, sino un poco antes, cuando se logró la producción masiva de textiles al concentrar en un solo lugar –la fábrica- los telares que estaban en los hogares de los artesanos y aparecieron los primeros inventos que inauguraban un nuevo horizonte en la producción agrícola. Casi un siglo antes que las primeras máquinas de vapor Boulton & Watt drenaran el agua de inglesas minas subterráneas, la máquina sembradora inventada por Jethro Tull inició la filosofía industrial en el área de la agricultura, permitiendo sembrar extensas superficies de tierra con muy pocos operarios, en un tiempo record y elevando el nivel de excelencia del aprovechamiento del suelo. ¿Qué movía esta maravilla “moderna”? Un caballo. La primera máquina de cosechar a gran escala, la segadora inventada por Patrick Bell ¿Qué la movía? No un caballo, sino dos. Y viajando para atrás en la historia hace dos mil años ¿Qué divertía a los griegos y romanos? Las carreras de caballos en los hipódromos ¿Qué aseguraba el triunfo militar del ejército de los faraones hace tres mil años? Los recién conocidos caballos.
Bastan estos pocos ejemplos para entender porqué el inconsciente colectivo de una nación que se hizo a caballo, se horroriza mucho más cuando se ajustician caballos sueltos que andan a la vera de transitados caminos que cuando en esos caminos un caballo –involuntariamente- ocasiona la muerte, amputaciones o heridas graves a un ser humano.
Pero no es el antecedente salteño antes citado el único, en nuestro país los justicieros viales aparecieron en muchos lugares a partir de la segunda mitad del siglo pasado.
Hace casi seis años, el domingo 7 de agosto de 2005, publiqué sobre este tema en el diario El Tribuno la siguiente nota.
LA AMETRALLADORA DEL DR. SUBIZA
“Según una tradición oral familiar escuchada en mi niñez, el Dr. Román Alfredo Subiza, Ministro de Asuntos Políticos en la primera presidencia del Gral. Perón, llevaba en su automóvil una ametralladora siempre que viajaba desde su ciudad natal San Nicolás de los Arroyos hacia la Capital Federal, o viceversa, no para defensa personal sino para sacrificar a los animales sueltos que hubiese en la ruta, a los cuales consideraba causantes de muerte para los automovilista algo más que meramente potenciales. Hacia el fin de los años cuarenta y aún a principios de los cincuenta la Ruta Panamericana –hoy ruta 9- era de tierra y el polvo que levantaban los vehículos sumaba un elemento más para la tragedia que con frecuencia originaban aquellos equinos. Claro que matar un animal ajeno podría constituir delito de daño o quizá un acto contrario a la Ley de Protección a los Animales (en esos años sólo en proyecto) pero también podría argumentarse -hoy- que si el animal llegó hasta la vera de una ruta o de una semiautopista, y está allí como si fuese un potrero, ese daño evitará que se produzca un daño mucho mayor, como es la muerte de una persona en caso de ser el animal embestido por un vehículo.
Los juristas definen con el nombre de estado de necesidad esa situación de peligro para un derecho que sólo puede salvarse mediante la violación de otro derecho, pero de menor valor. ¿Para salvar vidas humanas pueden no ser sancionado quienes eliminen equinos o vacunos cuando, sin guarda del propietario, estén en las banquinas de las rutas? Si la respuesta es afirmativa, entonces al autor del daño menor -muerte del animal- que evitó el daño mayor -muerte de una persona- no sería condenado porque su conducta -aunque genéricamente delictual- en ese caso especial no lo sería. Podrían quizá aplicarse las mismas razones por las que no se condena al autor de comete hurto famélico o por las cuales no se promueven causas penales contra los cirujanos que amputan brazos, piernas o producen otras lesiones que tienen por finalidad salvar la vida de una persona. Si no existiera esta última condición, "para salvarle la vida", la acción constituiría indudablemente el delito de lesiones graves. Si el mal causado siempre debe ser menor que el mal evitado, ese valor jurídico que diferencia la vida humana de la un vacuno o un equino es evidente.
Es cierto que algún penalista podría oponerse invocando que un requisito necesario para el estado de necesidad es el que el mal sea inminente, no meramente posible o eventual. Pero desde la sicología y aún desde la ética, ¿cómo se sentirá un conductor que viendo un toro de seiscientos kilos que está por ingresar a la ruta, y pudiendo neutralizarlo, no lo hace porque no está seguro de que el accidente se produzca, y al día siguiente la prensa le informa que ese animal fue causa de un accidente en el cual la mitad de una familia perdió la vida? Si el peligro -aunque no inmediato y seguro- hace a la autoridad colocar carteles solicitando la denuncia policial acerca de la existencia de animales sueltos y otros por el estilo ¿no es inminente el peligro?
Los juristas definen con el nombre de estado de necesidad esa situación de peligro para un derecho que sólo puede salvarse mediante la violación de otro derecho, pero de menor valor. ¿Para salvar vidas humanas pueden no ser sancionado quienes eliminen equinos o vacunos cuando, sin guarda del propietario, estén en las banquinas de las rutas? Si la respuesta es afirmativa, entonces al autor del daño menor -muerte del animal- que evitó el daño mayor -muerte de una persona- no sería condenado porque su conducta -aunque genéricamente delictual- en ese caso especial no lo sería. Podrían quizá aplicarse las mismas razones por las que no se condena al autor de comete hurto famélico o por las cuales no se promueven causas penales contra los cirujanos que amputan brazos, piernas o producen otras lesiones que tienen por finalidad salvar la vida de una persona. Si no existiera esta última condición, "para salvarle la vida", la acción constituiría indudablemente el delito de lesiones graves. Si el mal causado siempre debe ser menor que el mal evitado, ese valor jurídico que diferencia la vida humana de la un vacuno o un equino es evidente.
Es cierto que algún penalista podría oponerse invocando que un requisito necesario para el estado de necesidad es el que el mal sea inminente, no meramente posible o eventual. Pero desde la sicología y aún desde la ética, ¿cómo se sentirá un conductor que viendo un toro de seiscientos kilos que está por ingresar a la ruta, y pudiendo neutralizarlo, no lo hace porque no está seguro de que el accidente se produzca, y al día siguiente la prensa le informa que ese animal fue causa de un accidente en el cual la mitad de una familia perdió la vida? Si el peligro -aunque no inmediato y seguro- hace a la autoridad colocar carteles solicitando la denuncia policial acerca de la existencia de animales sueltos y otros por el estilo ¿no es inminente el peligro?
La muerte del Gobernador Snopeck en el año 1996 a causa de un caballo, la muerte reciente del deportista Marcone a causa de un toro, la muerte de una turista mendocina en las vacaciones de julio en Aguaray, ¿no servirían para que una norma provincial o municipal reglamente, adecue o encauce, al estilo del rifle sanitario de la aftosa, el inmediato sacrificio de animales caballares, vacunos o similares, que pasten a una distancia de la ruta que permita presumir que son un peligro inminente?
Antes de que se alcen voces críticas de los académicos, de los hacendados o de asociaciones protectoras de animales en contra de esta hipótesis, tal vez con buenas razones y acertados motivos para oponerse, debe señalarse que se trata sólo de un recuerdo y de una ucronía. Pero, de ser cierta la anécdota de la ametralladora del Dr. Subiza y aplicarse su particular doctrina sobre animales sueltos, con certeza los propietarios pondrían mayor celo en la guarda de sus animales y con una certeza mayor aún disminuiría el número de seres humanos muertos, mutilados o discapacitados a causa de ese tipo de accidentes viales.”
Antes de que se alcen voces críticas de los académicos, de los hacendados o de asociaciones protectoras de animales en contra de esta hipótesis, tal vez con buenas razones y acertados motivos para oponerse, debe señalarse que se trata sólo de un recuerdo y de una ucronía. Pero, de ser cierta la anécdota de la ametralladora del Dr. Subiza y aplicarse su particular doctrina sobre animales sueltos, con certeza los propietarios pondrían mayor celo en la guarda de sus animales y con una certeza mayor aún disminuiría el número de seres humanos muertos, mutilados o discapacitados a causa de ese tipo de accidentes viales.”
Armando J. Frezze
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