jueves, 5 de mayo de 2011

MOTOCHORROS A CONTRAMANO




            La ilustración hoy alude a un delito de hurto acontecido hace pocos días en esta ciudad de Salta. No es la primera vez ni será la última, pero mi preocupación por el tema me llevó a bosquejar un artículo nuevo que debiera ser incorporado al Código Contravencional de la Provincia que sancione la circulación a contramano de motos y bicicletas, fundamentado en una doble razón de seguridad: una, la seguridad personal atento el auge de los ilícitos cometidos por los motochorros en Salta Capital, que no es más que un reflejo de lo que ocurre en todas las grandes ciudades del país, y esta ciudad ya dejó de ser aldea hace mucho tiempo; la segunda es una razón de seguridad vial, de protección –paradójicamente- al infractor tratando de evitarle daños a su persona.
            Mi interés en este tema en épocas en la cual estaba a mi cargo el  Juzgado Correccional Nº 3 y el Código Procesal Penal indicaba que la competencia correccional incluía resolver los recursos de apelación interpuestos contra las “resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales”. Es el art. 27 todavía vigente al día de
            El Código Contravencional, lamentablemente, vino mal parido de entrada. Se sancionó el 3 de mayo de 2001 como Ley Nº 7135 y se publicó en Boletín Oficial el 28 de mayo de ese año. Pero olvidó legislar sobre temas de importancia, como las faltas a la seguridad vial. Creó, en cambio, juzgados correccionales integrados al Poder Judicial de la Provincia, con una estructura demasiado grande y por lo mismo imposibles de solventar, tanto que todavía hoy, una década después, siguen sin haberse erigido esos tribunales mientras la Policía continúa ejerciendo el rol de Juez de Faltas y los jueces correccionales fungen de tribunales de apelación como siempre se hizo. Una vez más vale la pena repetir que las leyes no son mágicas.
 hoy. Eso fue por el año 1981, me involucré más todavía a partir de 1994 cuando la Cámara de Diputados organizó en Salta las “Primeras Jornadas de Estudio del Régimen Contravencional” en las cuales tuve participación como vocal de la Comisión Ejecutiva. El principal disertante de esas jornadas fue Eugenio Zaffaroni, quien expresó una idea miliar: “Un pueblo que se preocupa por sus contravenciones es un pueblo que está interesándose por su libertad y su dignidad”.
            Realicé aportes sobre temas contravencionales desde entonces, incluído un proyecto tendiente a remediar la laguna que presenta el Código Contravencional de la Provincia sobre seguridad vial. Pero eso será motivo de  una nota futura, hoy sólo se pretende arrimar un aporte para solucionar un problema concreto, y que se focaliza en la circulación a contramano por parte de ciclistas y motociclistas.
            Esos aportes los envié a funcionarios del Poder Ejecutivo y a legisladores, pero nunca tuve respuestas. Tal vez mi visión es equivocada pero mientras no me indiquen cuales son las razones de esa equívoca visión –y me convenzan- seguiré con lo que considero mi obligación moral, que es de todas maneras una obligación.
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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL
DE LA PROVINCIA
INCORPORACION DEL ARTÍCULO 49 BIS

FUNDAMENTOS :

            Garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes constituye una obligación del Estado provincial establecida por la Constitución de la Provincia;
            Su contracara, la inseguridad, es un fenómeno que preocupa en forma permanente a la toda comunidad, no sólo por la posibilidad de su aumento cuantitativo sino también por las nuevas formas y modalidades que adopta esta manera de agredir la tranquilidad, la seguridad personal y los bienes de los ciudadanos;
            En los grandes centros urbanos de todo el país -y Salta no es la excepción- se ha difundido una nueva modalidad de atentar contra la propiedad mueble de los habitantes, consistente en el arrebato de bienes en la vía pública, realizado desde motocicletas en movimiento, e incluso desde bicicletas, acciones en las cuales el autor o los autores, sin bajarse del rodado, comete el ilícito y huyen inmediatamente;
            Analizando los hechos acaecidos se advierte que la circulación a contramano está presente en muchos de ellos para facilitar la fuga, porque dificulta cualquier intento de persecución en vehículos, sean policiales o particulares;
            La repetición de esos hechos provocó que la comunidad y los medios de comunicación hayan acuñado un término que a un mismo tiempo resume el proceso, el modus operandi y la categorización del hecho y de sus autores, al quedar todo ello definido y englobado por el vocablo coloquial “motochorros” de uso extendido a lo largo y ancho del país;
            La actual legislación contravencional de la Provincia no contempla en su texto este nuevo fenómeno, por lo que resulta necesario definir la conducta que se tipificará como contravención e incorporarla al Libro Segundo, Titulo III, “Contravenciones contra la propiedad”, de la Ley Nº 7135; esa sanción a la contravención definida por la ley tiene por objetivo asegurar y garantizar la seguridad de los ciudadanos y de los bienes que trasladen consigo al transitar por la vía pública;
            Esta nueva figura contravencional, por razones de metodología puede ser insertada sin inconveniente alguno en el texto actual, a continuación del art. 49, llevando la numeración 49 bis, el cual estaría orientado a proteger la propiedad mueble, tal como hoy lo hacen el art. 49 al sancionar la injustificada posesión de ganzúas, el art. 50 que sanciona la venta o entrega de ganzúas, el art. 51 que reprime a quien abriera o hiciera abrir la cerradura ya no de un inmueble sino de un bien mueble, o el art. 52 que sanciona a los comerciantes cuando -por obviar obligaciones administrativas- puedan eventualmente terminar siendo el canal de comercialización de bienes muebles mal habidos;
            No resulta un dato menor esperar que la modificación propuesta tendría a su vez un beneficio secundario desde el punto de vista de la seguridad vial, al ayudar a incorporar a la cultura del ciudadano, pero en especial de ciclistas y motociclistas, la noción de que los vehículos de dos ruedas, sean autopropulsados o sean de tracción a sangre, también se encuentran ineludiblemente sometidos a las reglamentaciones de tránsito, noción que conforme la actitud usual y actual de estos conductores en toda la provincia, pareciera no ser conocida y si lo fuera, no resulta ser respetada;
            De esa falta de respeto a la norma muchas personas circulando a contramano resultan victimas de accidente viales, a veces con consecuencias graves;
            Por estos motivos es que se propone agregar al Código Contravencional, en el Título antes indicado el texto siguiente:

ARTICULO 49 bis: Será sancionado con arresto[1] de hasta veinticinco (25) días el conductor que sin causa justificada y en calles de mano única ubicadas en zona urbana, circulase a contramano conduciendo una motocicleta, ciclomotor o bicicleta. Igual pena corresponderá a quienes viajen en calidad de acompañantes o cuando el desplazamiento se realice por vías peatonales o zonas vedadas al tránsito de vehículos. El vehículo será secuestrado mientras dure el proceso contravencional y sólo podrá ser reintegrado por disposición del magistrado dispuesta en la sentencia que recaiga”

Armando J. Frezze

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[1] La actual posibilidad que brinda el art. 16 de sustituir los días de arresto pagando multa resulta discriminatorio. El art. 16 debe ser modificado, si todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no pueden sacar ventaja los que posean medios económicos a los que no los tienen.