jueves, 26 de mayo de 2011

¿Es necesario que se produzca un accidente grave para erradicar los carros fruteros?

El choque de ayer


                En octubre del 2009 fue atropellado un carrito que vendía golosinas a la salida de un colegio en calle Santiago del Estero de esta ciudad de Salta. La vendedora y propietaria del carrito fue atendida en la farmacia que estaba en la esquina de esa calle y Zuviría. Sus heridas fueron leves pero el carro quedó destruído[1]. Ayer, durante el pacífico feriado matinal del 25 de Mayo,  una señora sufrió heridas cuya gravedad aún no ha sido informada, cuando un carro frutero estacionado en la esquina de Mitre y Leguizamón fue embestido por un vehículo  que acababa de colisionar con otro automóvil.
                La justicia deberá determinar ahora, además de quien de los dos conductores fue responsable del accidente, una inusual tercera cuestión: el establecer si la lesión a la señora se no se hubiera producido si el carro frutero hubiese estado ausente del lugar. Si se prueba que el daño a la persona no se hubiese producido si el carro no hubiese estado allí, por ejemplo porque el coche no subió a la vereda y sólo empujo al carro que estaba ocupando la calzada,  la responsabilidad penal será entonces de la autoridad municipal que autorizó el estacionamiento en un lugar prohibido un puesto ambulante de venta de frutas,

UN LUGAR PROHIBIDO
 
                El artículo 5, inciso h)  de la Ley Nacional de Tránsito define a la calzada como la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos; mientras que más adelante establece su artículo 60 que “El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito ………debe ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente.” Estas normas rigen en la Cdad. de Salta por aplicación de la Ordenanza  13.538 que dispone “Adherir a la Ley Nacional Nº 24.449/95 y sus modificatorias Leyes Nº 25.965/04 y 6.363/08, salvo las excepciones y con los agregados que en cada caso se consignan a continuación”, agregando su articulo segundo que “Todas las disposiciones de la presente serán aplicadas en el ámbito de la Ciudad de Salta[2], dentro de los límites de las competencias y atribuciones previstas para los funcionarios y agentes municipales por el ordenamiento legal.”
                De manera que el funcionario que autorizó el uso de la calzada para un fin distinto que la circulación de vehículos, como manda la ley, quebrantó esa ley y debe responder  penal y/o civilmente. según lo que prueben las constancias judiciales, por las consecuencias  del evento que hoy comento y que sucedió ayer 25 de mayo del 2011 en el micro centro salteño, en la esquina sudoeste del predio donde está el edificio de la Legislatura provincial.
                De la obstrucción al tránsito que provocan los carros fruteros en la ya colapsada circulación de vehículos hablaremos en otra oportunidad. De las responsabilidades políticas y administrativas también.  Hoy lo importante, lo urgente es la seguridad, la seguridad vial.
                                                               -o-o-o-o-o-o-o-o-o-

                Por esas casualidades de la vida  en los días pasados estaba redactando un borrador para una nota que apuntara a señalar una peculiar circunstancia urbana de la capital salteña: que los carros fruteros, además de haber convertido la ciudad en una pequeña Calcuta -como se pronosticó años atrás desde los considerandos de un decreto provincial-  y además también de contrariar insidiosamente la Ley Nacional de Tránsito a la que la propia Municipalidad adhirió (pero que sin rubor infringe al autorizar la instalación de estos puestos en la calzada, destinada por ley “sólo a la circulación de vehículos”) coloca también en serio riesgo a los ciudadanos, estuvieran traficando o no con la mercadería de esos vehículo de tracción a sangre.
                Y habiendo salido a fotografiar carros fruteros, mientras meditaba porqué motivos la Municipalidad no habilita también otras categorías de carros, como los cerveceros, los ferreteros (con clavos, tornillos y enchufes siempre tan necesarios) o reinstala los viejos carros panaderos, entre las varias tomas fotográficas que hice,  tres correspondieron a las instalaciones fruteras a cielo abierto ubicadas en la esquina SO de la intersección de Mitre y Leguizamón, fotografiadas así unos días antes de que esos maderos lastimaran a la transeúnte que terminó en el Hospital San Bernardo y que se ofrecen ahora en exclusiva a los seguidores de este blog.
Parece un carro pero son dos ¿Porque no subirlos a la Plaza?

El escenenario del accidente dias antes; cualquiera de esas personas son víctimas potenciales.
Las anunciadas patentes municipales no están a la vista

                               Según información proporcionada por los medios de prensa, los dueños del puesto serían Ricardo Joaquín Vera y Silvana Castro, que emergieron ilesos del evento. ¿Será necesario que acontezca un accidente más grave para que la autoridad administrativa ordene la sensata erradicación total?

Armando J. Frezze

-Si desea enviar esta nota a otra persona, haga click sobre el icono con la letra M que se
  encuentra a la izquierda de la barra de opciones, ubicada justo debajo de estas líneas.
-Fotografía del accidente: diario El Tribuno. El resto de la producción fotográfica es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.


[1] Con ese motivo publiqué en el semanario Nueva Prupuesta del viernes 30 de Octubre de 2009 una nota titulada “Vendedores callejeros: la vida no vale nada”.
[2] No dice “Municipio de Salta Capital”, de lo que se desprende en consecuencia que en toda la zona no urbanizada  la Ley de Tránsito no rige. Para ver la extensión que tiene el Municipio y la ley que lo fija ver la nota publicada el jueves 18 de noviembre de 2010 en este Blog, titulada "Jurisdicción del Municipio de Salta Capital"