martes, 28 de junio de 2011

PODER QUE NO ABUSA, PODER QUE NO SIRVE

               por Carlos Pagni      
(Columna publicada en la edición impresa del diario La Nación del día lunes 27 de junio de 2011)   

Es lo que había que esperar. Así como las listas de la oposición expresan, en su desconcertante rompecabezas, la pulverización del sistema de partidos, la oferta electoral del Gobierno reproduce los trazos principales del mapeo cerebral de un caudillo. O caudilla, si se prefiere el neologismo. Este es el estado en que se encuentra la política en la Argentina, al cabo de una década de crisis.
Cristina Kirchner elaboró su propuesta con un estilo que, si por algo sorprende, es por su arcaísmo. Siguió aquella regla principal del PJ, formulada hace décadas por un gobernador del Litoral: "Poder que no abusa, poder que no sirve". Gobernadores, intendentes, sindicalistas, ministros, murmuran como si su jefa fuera la encarnación de Cruella de Vil*, pero entienden ese código por una razón inocultable: es el que aplican en sus propios microcosmos. La única innovación del kirchnerismo ha sido potenciarlo, concentrando recursos económicos extraordinarios en las manos del que manda.
Esta concepción es la que explica la selección de Amado Boudou como candidato a vicepresidente. La señora de Kirchner se encargó de aclararlo: en Boudou no se premia, por ejemplo, la reconexión del país con las corrientes de inversión o una receta capaz de estabilizar la economía. Su mérito fue otro: haber puesto al servicio de su gobierno la caudalosa caja previsional, que permite financiar desde planes sociales y computadoras hasta fideicomisos energéticos de dudosa rentabilidad. La Presidenta, que siempre anda en busca de un récord, dijo que nunca antes un ministro de Economía había sido propuesto como candidato. Tal vez porque ningún antecesor de Boudou tuvo la plasticidad que él viene exhibiendo para que sus jefes se crean liberados de las restricciones de la economía. Boudou se sometió a la regla de oro del populismo: la política, instalada en un presente eterno, debe sobreponerse a la limitación presupuestaria. Cuando se acepta ese principio se ingresa en una geometría donde hay "fútbol para todos", "milanesas para todos", "televisores para todos", en definitiva, "todo para todos". Boudou pactó con esa creencia. ¿Cómo no condecorarlo?
Por si quedaba alguna duda de esta orientación, la Presidenta anexó a su boleta a Roberto Feletti para pedir el voto a los porteños. Viceministro de Boudou, Feletti se hizo célebre cuando dijo que "el populismo debe radicalizarse" porque "ganada la batalla cultural contra los medios, y con un triunfo electoral, no tenés límites". Boudou es un hombre de suerte. Si el Gobierno ganara y, más tarde, estas premisas se demostraran falsas, el contratiempo lo encontraría a él en el Senado, decodificando el cambio histórico para plegarse al nuevo clima. Es su destreza, según la Presidenta.
La promoción del ministro de Economía tiene beneficios accesorios. La Presidenta imagina que, desde la vidriera que acaba de concederle, y si ella no cae derrotada, podría competir por la presidencia en 2015. O por la gobernación bonaerense, enfrentando al ex amigo Sergio Massa.
Otra ventaja de Boudou es la edad. En este aspecto la Presidenta imitó a Elisa Carrió, a quien también la secunda un sub 50, Adrián Pérez. Son las únicas. Además, a Boudou varios sectores pueden sentirlo como propio. Es amigo de Hebe de Bonafini y de Hugo Moyano, pero mucho más del banquero Jorge Brito y del presidente de la UIA, José Ignacio de Mendiguren, con cuya sobrina, Mariana, protagonizó un noviazgo interminable. Por lo ecuménico, casi un Scioli. Y, de nuevo como Scioli, es sumiso. Toleró bien que en la ceremonia de presentación lo privaran del micrófono, siquiera para agradecer. Y no le pareció raro que, cuando los flamantes amigos del campeón quisieron saludarlo, la Presidenta cortara con un "orden en la sala" para seguir con su discurso. Así empezaron con Cobos: prohibiéndole expresarse.
Cristina Kirchner sostuvo que al optar por Boudou optó por la lealtad. Fue, claro, una coartada. Si ése fuera el criterio, deberían haberle permitido al consecuente Scioli llevar a José Pampuro como vicegobernador. En cambio, le intervinieron la provincia. Las dos cámaras de la Legislatura estarán controladas, si triunfa el oficialismo, por subordinados a la Casa Rosada.
Lección a ScioliLa Presidenta impartió a Scioli otra lección del estilo peronista. El viernes, él la visitó en Olivos a las 11 de la mañana. Debió esperar más de media hora hasta que lo atendieron. La reunión fue breve, lo suficiente para que expusiera sus sugerencias. La señora de Kirchner lo despidió con la promesa de que en media hora lo llamaría para hacerle conocer el resultado de la, por llamarla de algún modo, negociación. Scioli se encerró con Alberto Pérez y Eduardo Camaño en la sede del Banco Provincia. La información de que le tenían reservado a Gabriel Mariotto le llegó por la radio. Esa noche debió suspender, por la amargura, una comida en La Ñata, su chacra náutica.
Eduardo Duhalde acompañó la vigilia del gobernador con la expectativa de que, indignado, saltara el cerco y se convirtiera en candidato presidencial del peronismo disidente. Duhalde sigue sin comprender lo esencial de Scioli: que no es el dueño de su estrategia; que se concibe como el insumo de un liderazgo ajeno; que su incapacidad para romper es una limitación profesional.
Mientras revisaba el jardín de al lado, a Duhalde se le deshizo el propio. Graciela Camaño buscaba armar una fórmula con Jorge Triaca (Pro), llevar a Felipe Solá como candidato a senador y abrir la lista de diputados al macrismo. Un diseño para seducir al peronismo menoscabado por la Casa Rosada. Pero Duhalde insistió en postular a su esposa y en armar la lista con amigos. Camaño renunció a la candidatura. Un desagradable espejo para Scioli.
La provincia se ha convertido en una caldera de reproches al gobernador. También en esa atmósfera hay mucho de cinismo. Los caudillejos de todas las secciones enviaron sus listas a Olivos y esperaron, con la misma mansedumbre, a que burócratas como Carlos Zannini, Juan Carlos Mazzón o Florencio Randazzo les indicaran a los chicos de La Cámpora que debían incorporar. Gracias a ese "trasvasamiento generacional", la mitad del bloque de diputados del Partido J de la Legislatura podría estar dominada por el ultrakirchnerismo. Si Scioli fuera aprensivo con los complots, como la Presidenta, dejaría de dormir tranquilo.
El argumento de que a Boudou lo premiaron por leal debe de haber causado escozor no sólo en Scioli. A Pampuro, que votó y ayudó a gerenciar en el Senado todas las iniciativas del Ejecutivo, no lo llamaron ni para darle las gracias. Como candidato a senador va, defenestrado, Aníbal Fernández. El incondicional Agustín Rossi, en Santa Fe, tampoco ha de creer que la fidelidad pague demasiado. Su hermano Alejandro debió dejar lugar en la lista también a un adscripto de La Cámpora. Igual que Patricia Fadel, su segunda en el bloque de diputados nacionales, en Mendoza.
Sin embargo, los tormentos contra Scioli sólo son equiparables a los infligidos a Moyano. El gremialismo recibió dos lugares en las listas. Uno para la UOM, el cuarto, y otro para el secretario de la CGT, el undécimo. Allí irá Facundo, el hijo del temible camionero. El orden lo eligió la Presidenta, que, de este modo, mandó a Moyano al descenso. Igual que a Juan Carlos Schmid, en Santa Fe, o a Julio Piumato, en Capital. Schmid, bastante digno, renunció a la candidatura diciendo: "Entendemos que la propuesta no está a la altura de la contribución que ha hecho el movimiento obrero a este gobierno". Schmid acaso tenga un margen de acción mayor que el de Moyano. El camionero está atribulado por una causa judicial que sigue Claudio Bonadio. Es el mismo juez que investiga a Boudou por la compra de 19 automóviles sin licitación. Boudou presentó varios testigos, hizo un descargo, y de un momento a otro obtendría la falta de mérito. Por lo visto la lealtad de Moyano resulta, también en este campo, insuficiente.
El kirchnerismo presenta su oferta electoral como un homenaje a la renovación de la política. Sin embargo, la Presidenta armó las listas desde Olivos, con el mismo despotismo que empleaba Carlos Menem. También en los años 90 los peronistas se enteraban de que habían sido bendecidos cuando los convocaban a firmar. Los dirigentes territoriales, como ahora, despotricaban. Y se los sometía con la misma argucia: "Hay que promover a los exponentes del modelo". Ese método supone un poder ilimitado y, por lo tanto, busca un poder ilimitado. Los reemplazos en las creencias son la máscara cada vez más ineficaz para que ese procedimiento persevere. Es decir, ayudan a advertir que permanece lo que, en serio, habría que cambiar.

*Cruella De Vil es la villana de la película"Los 101 Dálmatas" y sus producciones posteriores. Diseñadora de modas y obsesiva de los abrigos de piel, su nombre en idioma inglés es un juego de palabras  el que también -en cierto modo-  se mantiene en la lengua castellana: Cruella sería una suerte de neologismo que hace mutar de género al adjetivo "cruel" y De Vil, escrito todo junto significa "diablo" en inglés; en español podría ser tomado como el adjetivo "débil", si se absueve el error de ortografía.(A.J.F.)  

martes, 21 de junio de 2011

Malestar en el municipio por el futuro del ferrourbano

Malestar en el municipio por el futuro del ferrourbano

Hoy se cumplen dos años de la inauguración del tren y de la restauración de la Estación Belgrano. El servicio es casi inexistente y la terminal sigue sin utilizarse.

  • 18/06/2011
Decadencia. En 2009 el ferrourbano arrancó con cinco viajes diarios. Hoy es parte del Tren de las Sierras (Sergio Cejas/LaVoz).
Decadencia. En 2009 el ferrourbano arrancó con cinco viajes diarios. Hoy es parte del Tren de las Sierras (Sergio Cejas/LaVoz).
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  • Hoy se cumplen dos años de la puesta en marcha del servicio del ferrourbano, que hoy no funciona, y de la recuperación de la Estación Belgrano, ubicada en Alta Córdoba, que sigue sin utilizarse a pleno.
    Desde el municipio se informó que hubo varios pedidos a Transporte para instalar oficinas de servicio a los vecinos en la estación, pero no hubo respuesta, lo que provocó “malestar”. El edificio se encuentra igual que el 18 de junio de 2009, cuando fue inaugurado mediante una teleconferencia por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
    Las obras habían sido impulsadas por el entonces secretario de Transporte nacional, el cordobés Ricardo Jaime. Ese jueves, junto a Jaime, estaban todos los candidatos kirchneristas que iban a disputar las elecciones que sucederían el 28 de junio, encabezados por Eduardo Accastello, y el intendente de Córdoba, Daniel Giacomino.
    En ese mismo acto también se lanzaba el ferrourbano, el tren que prometía unir las estaciones de Rodríguez del Busto, Alta Córdoba, Mitre y Flores, con varias frecuencias al día. De hecho, arrancó con cinco viajes diarios entre las dos primeras paradas, pero luego de un accidente que protagonizó una formación en la villa El Nailon el servicio se paralizó.
    Hoy no funciona como un sistema autónomo, sino que las cuatro frecuencias diarias corresponden al tramo urbano del Tren de las Sierras, que une Córdoba con Cosquín. En el municipio dicen que también están molestos por la falta de información que hay sobre el futuro del ferrourbano.
    La única certeza que hay es que se sigue trabajando en las vías para unir Alta Córdoba con la estación Mitre. No obstante, desde Ferromet, empresa contratada por la concesionaria del servicio, Ferrocentral (sociedad conformada por Ferrovías y Nuevo Central Argentino, propiedad del ex senador justicialista Roberto Urquía), indicaron que se ralentizó el ritmo de trabajo. En febrero se había informado que las formaciones estarían llegando a la Estación Mitre a finales de este año.
    Desde este diario se pidieron precisiones sobre el futuro del servicio a la Secretaría de Transporte de la Nación, y pese a la insistencia, al cierre de esta edición no había llegado ninguna respuesta.
    La estación. La Estación Belgrano aún no tuvo el destino para el cual se la había reconstruido. Cuando se la inauguró, Jaime había prometido que en pocos días se iban a concesionar el bar de la planta alta y los locales comerciales de la planta baja.
    Pablo Nicolorich, presidente de la Asociación de Amigos de Alta Córdoba, dijo que días atrás recorrió el edificio y que el bar está igual que hace dos años: listo para funcionar, con todo el mobiliario nuevo. “Desde que se inauguró no se hizo nada”, agregó, y sostuvo que desde la Asociación se iniciaron gestiones ante la Nación para que se reactive la estación.
    Tren de las Sierras
    Tarifas del tramo urbano. Alta Córdoba a Apeadero La Tablada cuesta $ 1, y hasta Argüello $ 2.
    Horarios. De lunes a viernes: desde Alta Córdoba a las 8.30 y a las 11, desde Rodríguez del Busto, a las 10.19 y 17.48. Fines de semana se suma una frecuencia a las 12 y a las 18.48, respectivamente.


    Publicado en La Voz del Interior el día sabado  18 de junio de 2011.

    viernes, 17 de junio de 2011

    EL JUEZ Y SUS SENTENCIAS QUE EL PUEBLO DEBE PODER LEER, ENTENDER Y COMPRENDER


    EL JUEZ Y SUS SENTENCIAS QUE EL PUEBLO DEBE
    PODER LEER, ENTENDER Y COMPRENDER

                El juez hace justicia,  dice el derecho”,  decide cuestiones disputadas entre dos o más personas, en otras palabras: juzga. Pero en todo esos casos y muchos parecidos, lo hará mediante una sentencia, que en lo esencial es un texto escrito en el idioma del país.
                ¿Cómo debiera de ser ese texto?  Las curriculas universitarias no preparan puntualmente sobre este tema pero dan algunas herramientas para que, llegado el día, el juez pueda redactar su sentencia. También ayudan los códigos procesales dando pautas para concretar el fallo, ya que todos contienen indicaciones acerca de las formalidades y estructura que una sentencia deberá tener. Pero no mucho más que eso proveen las aulas y las normas.
                De modo que si bien no hay dudas acerca de que  deberá contener una sentencia, los códigos nada dicen sobre cómo deben ser escritas. Una pregunta que no siempre se formula el juez a si mismo –ni le es formulada-  es la que interroga acerca de quién  es el destinatario del fallo que redacta, para quién lo está escribiendo.
                Ocurre que muchas veces son personas comunes y corrientes las que recurren a la Justicia para reclamar precisamente eso, justicia y el magistrado  debe –o debería- escribir principalmente para ellos. Usando un lenguaje que, no por técnico, tenga necesariamente que ser ininteligible para el común de los mortales.
                Mario Bunge, maestro del sentido común además de filosofía de la ciencia, reflexionando sobre las alambicadas complicaciones de ciertos textos afirmaba que “hay textos difíciles de entender porque tratan de asuntos complicados. Es el caso de la matemática superior, de la física teórica y de la biología molecular. Sin embargo aún en estos casos hay mentes claras capaces de exponer algunas ideas esenciales de manera relativamente sencilla.” Y evocaba los “Diálogos” de Galileo, los “Nuevos Ensayos” de Leibniz, las “Cartas a una Princesa” de Leonhard Euler, los escritos populares de Henri Poincarè y “La Física, Aventura del Pensamiento” de Einstein e Infeld , no  olvidando tampoco al hispano-argentino Rey Pastor, con su “Introducción a la Matemática Superior”.
                Señalaba tales excepciones como necesarias, porque la ciencia es complicada ya que la realidad que describe es complicada. Pero la complicación de algunos textos no se deben necesariamente a la complejidad del asunto, sino a la confusión -en ocasiones a la ignorancia- del autor. Entonces, so pretexto de complejo, un macaneo puede pasar como una construcción erudita. Y después de afirmar que la historia del conocimiento –científico, técnico o humanístico- es una marcha ascendente de lo sencillo a lo complicado, llegaba a un axioma que resulta perfectamente aplicable a las sentencias judiciales: si bien es cierto que la realidad es complicada, no hay porqué complicar el discurso acerca de ella.
                Por esas urgencias y razones es la pregunta: ¿para quién el juez redacta sus sentencias y elige una formas y no otras, desecha un tipo de estructura  gramatical para desarrollar otra diferente? Si la respuesta es que el magistrado les habla –principalmente-  a los ciudadanos que han litigado ante su jurisdicción, entonces la sentencia, el texto del fallo, de lo que ha resuelto según los hechos y la ley, debe ser de comprensible lectura para los actores y demandados.
                Es cierto que el derecho es una ciencia y tiene un lenguaje técnico del cual no puede prescindirse totalmente como tampoco puede obviarse el hecho de que, en ocasiones, resulta necesario provocar con la sentencia una variación en el rumbo jurisprudencial, circunstancia que exigirá un desarrollo argumental denso y fundamentado.  Pero también es cierto que las causas complejas que exigen un discurso complicado, no exceden usualmente de algo así como el diez por ciento del total de los expediente que discurren en los ámbitos tribunalicios.
                Entonces ese enorme porcentaje restante es el que debería tener fallos de redacción corta y clara, no tornarse innecesariamente en textos oscuros, extensos y complicados. Una buena guía resultan las usualmente breves sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sólo por excepción -y por justificadas razones- resultan frondosas.  Lo opuesto son aquellos fallos de los tribunales inferiores que con una frecuencia quizá excesiva, apelan a  la sobrefundamentación,  al “obiter dictum”  con el cual el juez, por vanidad, por inseguridad, por el que dirán o por la razón que fuese, intenta realizar un tratado sobre la materia de la sentencia, utilizando profusamente citas copiadas de fallos y de tratados, galicismos y giros gramaticales barrocos, embarcándose en una tarea que da por resultado un erudito laberinto de dificultosa lectura y  áspera comprensión.
                El rol del juez es, a nuestro modo de ver, el de dictar sentencias pero también hacer que el pueblo las comprenda. De lo contrario la justicia será para las gentes una cosa oscura, poco clara y continuará motivando desconfianzas y recelos. Es bueno que la sentencia haga justicia pero lo es más si -a la par- hace docencia.

    viernes, 10 de junio de 2011

    SE ESTRELLARON 348 AVIONES DE LA AEROLINEA “SOL” DURANTE EL 2010




    Revista Caras y Caretas  año 1925



                            Este título no sólo hubiese espantado a la población, en caso de que hubiese sido creíble,  sino que habría disparado una serie de investigaciones periodísticas, interpelaciones parlamentarias, renuncias de funcionarios, medidas cautelares judiciales, proyectos  de  leyes, por citar sólo algunas  reacciones tomadas de las décadas argentinas pasadas, que fueron originadas por  accidentes graves en los medios de transporte público. Un paradigma fue el caso LAPA.
                            Pero esa serie alarmante de eventos de inseguridad aérea no ha sucedido, y las consecuencias resultan sólo un ejercicio de ucronía  que ha sido motivado por dos informaciones, una –la de fecha 18 de mayo pasado- que se ocupó de una luctuosa circunstancia  en el transporte aéreo, la caída de un avión de cabotaje de la Aerolínea Sol del cual resultaron muertos los veintidós ocupantes de la aeronave y la segunda –informada hace un par de días por la Asociación Civil  Luchemos por la Vida (info@luchemos.org.ar)- que indica que en la Republica Argentina, por causa de la inseguridad vial hubo durante todo el año 2010 un total de 7.659 personas fallecidas a causa de accidentes de tránsito.  348 multiplicado por veintidós es el punto de reflexión que motiva esta nota. Reflexiones que en modo alguno quieren disminuir la tragedia que enluta hoy a veintidos familias y a su dolor, sino que intenta poner de manifiesto la otra monstruosa tragedia con la cual nos hemos acostumbrado a convivir con fatalismo oriental, que es una consecuencia también monstruosa.

                             Hoy es el Día de la Seguridad Vial, quise contribuir desde este modesto rincón con algo más que la retórica que vengo escuchando -que venimos escuchando- desde hace, quizá,  más de tres décadas. Por eso mi contribución consiste en hacer conocer de manera concreta el texto de una ley salteña  que tiene poca difusión y escasamente citada,  tal vez porque fue bautizada con un nombra largo y extraño, “Políticas Públicas de Preservación y Educación para la Seguridad Vial”,  que la hace poco recordable aunque ello no merma la importancia de su contenido.  Un mínima colaboración  que se suma a las muchas que particulares, empresas y ONG realizan este día y todos los días en pro de la seguridad vial.

    Armando J. Frezze
    Fotografía de Arturo Claudio Jimenez, Salta 1952


    LEY 7358

    (Sancionada el 26 de julio de 2005 y publicada en el
     Boletín Oficial de fecha 23/12/05. Reglamentada por Decreto 2443/05)

    Art. 1º - La Provincia de Salta garantiza las políticas públicas  orientadas a la preservación y a la educación para la seguridad vial en todo el territorio provincial, las que se ejecutarán con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

    Art. 2º - Se entiende por educación para la seguridad vial al conjunto de acciones continuas y permanentes dirigidas a preservar la integridad  de la persona y a crear la conciencia de ser una parte activa y responsable  del sistema de tránsito, como peatón, pasajero y conductor.
               
    Art. 3º - Son presupuestos mínimos de cumplimiento y fuente de interpretación para la implementación de la presente: las Leyes Provinciales Nº 6.913 y 7.195, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su modificatoria y decreto reglamentario, y los contenidos básicos comunes de los diseños curriculares de la Provincia, según
    niveles de educación, modalidades y regímenes especiales.

    Art. 4º - Son objetivos de la educación para la seguridad vial:
    a) Educar a la población en general sobre la base de que la vía pública  es un medio de propiedad y uso común, y de que cada usuario se conduce  pensando en sí mismo y en los terceros.
    b) Modificar las pautas culturales y conductas que desequilibran la convivencia en el tránsito.
    c) Diseñar e instrumentar programas y campañas permanentes y continuas de educación para la seguridad vial, cortesía urbana y respeto hacia  las personas con discapacidad en tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.
    d) Preservar, proteger y optimizar el sistema de tránsito y la red vial.
    e) Fortalecer el compromiso de respeto a las normas de tránsito para generar un mejor estado de seguridad jurídica del usuario.
    f) Disminuir la contaminación ambiental.

    Art. 5º - Establécese la obligatoriedad de la educación para la seguridad  vial, con una visión interdisciplinaria y sistemática en todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales que integran la  estructura del sistema educativo provincial, tanto de gestión estatal  como privada.
    Asimismo se instrumentarán acciones sistematizadas en todos los sectores  de la sociedad y, en especial, al personal de organismos cuya función  es el ordenamiento y control del tránsito.

    Art. 6º - (Ley Nº 7.374) La Autoridad de Aplicación deberá procurar  la adaptación y diversificación de los diseños y materias curriculares, teniendo en cuenta las características diferenciales de los alumnos  con necesidades educativas especiales, para facilitar la consecución  de los fines y objetivos de la educación para la seguridad vial.

    Art. 7º - El Centro de Formación Docente, previsto por el decreto reglamentario de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, capacitará y especializará a docentes y personal de organismos que tengan como función el ordenamiento y control del tránsito.

    Art. 8º - (Ley Nº 7.374) La Autoridad de Aplicación será la que designe el Poder Ejecutivo, la que formulará y planificará políticas de prevención  de accidentes de tránsito y operaciones de seguridad vial, asignando responsabilidades de ejecución a los diversos entes oficiales, así como  también coordinando, controlando y evaluando el cumplimiento relacionado  al objeto de esta Ley.

    Art. 9º - La ejecución y gestión de programas gubernamentales de preservación y educación para la seguridad vial podrán ser canalizados  a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de conformidad  con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 6.833.

    Art. 10º - La presente Ley será financiada por:
    a) Partidas específicas que se establezcan en el Presupuesto General
    de la Provincia, Ejercicio vigente.
    b) Aportes y/o créditos de organismos nacionales.
    c) Donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se reciban de personas y/o instituciones privadas.

    Art. 11º - La enseñanza de la educación para la seguridad vial será implementada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

    Art. 12º - Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley y a su reglamentación.

    Art. 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 



    martes, 7 de junio de 2011

    MARIO LUIS OLEZZA y el 7 DE JUNIO DE 1980


    Hace 34 años, en la primera semana de junio de 1977, ocurrió un accidente de aviación en la localidad de Virreyes, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires,  que le costó la vida al piloto del pequeño bimotor. Tenía sólo cuarenta y ocho años y se llamaba Mario Luis Olezza.
    No es un argentino muy conocido hoy pero gracias a su visión estratégica y geopolítica, la República Argentina inauguraba en 1980 la ruta comercial transpolar en un vuelo comercial que partió de Ezeiza para llegar a Nueva Zelanda en 15 horas, ese trayecto se hacía antes vía Los Ángeles (USA) e insumía un día y medio.
    No fue fácil arribar a esos logros; desde 1962 cuando Olezza se accidentó en un Douglas DC-3  en la Antártida sufriendo quemaduras al ayudar a su tripulación, pasando por el descenso en el Polo Sur en otro DC-3 en el año 1965 hasta el primer vuelo transpolar de Aerolíneas Argentinas el 7 de junio de 1980, (viajaron trescientos cuarenta y dos pasajeros, de los cuales seis eran  salteños) muchas cosas habían sucedido en el país y en el mundo. Ese mundo que Olezza veía cada vez más chico y a la ruta transpolar como una prolongación obligatoria de Argentina hacia el oriente y Oceanía, como una meta inevitable.
    Piloto de los primeros cazas a reacción que operaron en América del Sur, los épicos Gloster Meteor IV, fue también expedicionario al desierto antártico en innumerables ocasiones, incluida la misión del entonces Coronel Jorge Leal, salteño que llegaría por tierra al Polo Sur en 1965, a quien había llevado como observador en su vuelo al Polo Sur y meses mas tarde transportó desde El Palomar, provincia de Bs. Aires,  hasta la base antártica Gral. Belgrano, punto de partida de la patrulla terrestre que comandaba el Cnel. Leal.
    Visionario y escritor, presidente del Aeroclub Argentino –antigua institución nacida antes que la aviación militar argentina- escritor, recibió distinciones en nuestro país y en el extranjero por muchos de sus empeños.
    Su sueño de contribuir a la presencia argentina en un mundo más chico se cumplió un 7 de junio al concretarse en un vuelo comercial de nuestro país, la ruta transpolar. Pero Olezza no pudo ser testigo de ello porque su vocación de volar se lo había llevado poco tiempo antes.

    Armando J. Frezze


    Recordación publicada el sábado 1º de junio de 1985
                                                                                           Diario El Tribuno Salta

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    miércoles, 1 de junio de 2011

    UNA DECISIÓN PROVISIONAL PERO DE PESO



    El pasado miércoles se conoció una decisión de la Corte de Justicia que hacía lugar a la medida cautelar solicitada en la acción promovida por el Colegio de Abogados y dispuso suspender el funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Fiscales hasta tanto se expidiera sobre la inconstitucionalidad que es el tema de fondo que debe resolver.
    En esa semana también se conoció el texto del proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo y que tiene como tema central a esa dependencia de investigaciones.
    Ambos temas fueron motivos de comentarios valorativos por miembros del foro, por el Colegio de Abogados como institución, por legisladores que intervinieron en la ronda de consultas e incluso de magistrados que expusieron su opinión.
    Con respecto a la aceptación de la medida cautelar que dispuso la Corte de Justicia, no por ser provisoria su decisión carece de importancia. Esas medidas precautorias son una herramienta que la ley procesal otorga a quien inicia una demanda a fin de que en su momento una sentencia favorable al demandante no se convierta en algo de imposible cumplimiento, o que durante el tiempo del proceso se continúe generando los daños que deberán ser probados. Estas medidas no siempre acompañan una demanda y tampoco, cuando se presentan, el tribunal siempre les hace lugar, porque pueden ser rechazadas por diversos motivos. Uno de ellos es no cumplir con un requisito necesario: que el derecho invocado sea verosímil, aunque todavía falten desarrollar las prueba, los alegatos y dictarse el fallo definitivo.
    Que el derecho sea verosímil significa en buen romance que, a primera vista al menos, con los elementos que integran la demanda aparezca como razonable que al accionante le asista razón. Por eso el tribunal concede el pedido de la medida cautelar, en este caso concreto la suspensión de la vigencia de la Resolución 113/10, mientras se tramita el juicio. Pero esto no es un dato menor porque lo que se cuestiona es una resolución administrativa las cuales, a diferencia de los actos entre particulares que son llevados a la justicia, la ley las privilegia otorgándoles presunción de legitimidad y en consecuencia, lograr la suspensión de un acto administrativo a través de una cautelar indica que existe una visible y seria evidencia sobre la verosimilitud del derecho invocado, que el tema a resolver es grave y exigirá un estudio profundo, que por lo tanto, en el ínterin y cualquiera sea el resultado del fallo final, debe hacerse lugar a la suspensión. Por esta razón el Alto Tribunal se apartó de su tradicional jurisprudencia que en principio dice que no proceden las cautelares contra actos administrativos, por la presunción de validez que estos poseen. La resolución del Ministerio Publico impugnada pareciera estar, al menos provisoriamente, modificando leyes provinciales y por eso, es contraria a los procedimientos constitucionales que han sido establecidos para la sanción o la modificación de las leyes.
    Dijo la Corte de Justicia al hacer lugar a la suspensión que “En virtud de la naturaleza de las facultades atribuidas al Departamento de Investigadores Fiscales en los arts. 4º de la resolución Nº 133/10 y y 2º de la resolución Nº 177/11, ambas dictadas por el Procurador General de la Provincia, resulta prima facie adecuado sostener que la asignación de tales atribuciones sea derivada de una ley que así lo establezca”. De ello deriva el Alto Tribunal que resulta prudente “admitir la medida cautelar peticionada.”
    La decisión ha sido motivo de opiniones favorables por su realismo, juridicidad e independencia. Distinta en cambio, resultó la suerte del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que fuera motivo de consultas por parte de las Comisiones de Legislación General y de Justicia de la legislatura. Las deficiencias de técnica legislativa se suman a las muchas deficiencias jurídicas que presenta el texto en el cual, por ejemplo se, confunde la fuerza pública –que es un concepto jurídico- con el uso de armas –que un mero hecho- o en el inicio,al transformar al Cuerpo de Investigaciones Fiscales en una “institución civil” (sic, artículos 3 y 37) en lugar de reconocerla como una dependencia más del Ministerio Público de la Provincia.
    El rechazo que produjo el texto enviado por el PEP, pese a que el Ministerio Público tiene facultades propias para enviar el proyecto, indica que el tema merece ser examinado a fondo y el despacho de comisión deberá indicar el remedio para las multiples carencias señaladas.
    En cambió, la decisión de la Corte de Justicia, sólidamente fundamentada, disponiendo la suspensión del CIF si bien no es una decisión definitiva sobre la inconstitucionalidad de la Resolución 113/10, pone en claro, y lo define, el nivel de gravedad que reviste la cuestión que deberá dilucidar en el fallo definitivo, gravedad e importancia que insumirá tiempo, estudio y respeto al bloque de legalidad que rige en la Provincia. Un camino no muy distinto que el que deberá transitar la Legislatura al tratar el proyecto de ley que tiene a estudio sobre este mismo tema.

    Armando J. Frezze
     (Publicado el 24/5/10 en diario El Tribuno Salta)


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