Revista Caras y Caretas año 1925 |
Este título no sólo hubiese espantado a la población, en caso de que hubiese sido creíble, sino que habría disparado una serie de investigaciones periodísticas, interpelaciones parlamentarias, renuncias de funcionarios, medidas cautelares judiciales, proyectos de leyes, por citar sólo algunas reacciones tomadas de las décadas argentinas pasadas, que fueron originadas por accidentes graves en los medios de transporte público. Un paradigma fue el caso LAPA.
Pero esa serie alarmante de eventos de inseguridad aérea no ha sucedido, y las consecuencias resultan sólo un ejercicio de ucronía que ha sido motivado por dos informaciones, una –la de fecha 18 de mayo pasado- que se ocupó de una luctuosa circunstancia en el transporte aéreo, la caída de un avión de cabotaje de la Aerolínea Sol del cual resultaron muertos los veintidós ocupantes de la aeronave y la segunda –informada hace un par de días por la Asociación Civil Luchemos por la Vida (info@luchemos.org.ar)- que indica que en la Republica Argentina, por causa de la inseguridad vial hubo durante todo el año 2010 un total de 7.659 personas fallecidas a causa de accidentes de tránsito. 348 multiplicado por veintidós es el punto de reflexión que motiva esta nota. Reflexiones que en modo alguno quieren disminuir la tragedia que enluta hoy a veintidos familias y a su dolor, sino que intenta poner de manifiesto la otra monstruosa tragedia con la cual nos hemos acostumbrado a convivir con fatalismo oriental, que es una consecuencia también monstruosa.
Hoy es el Día de la Seguridad Vial, quise contribuir desde este modesto rincón con algo más que la retórica que vengo escuchando -que venimos escuchando- desde hace, quizá, más de tres décadas. Por eso mi contribución consiste en hacer conocer de manera concreta el texto de una ley salteña que tiene poca difusión y escasamente citada, tal vez porque fue bautizada con un nombra largo y extraño, “Políticas Públicas de Preservación y Educación para la Seguridad Vial”, que la hace poco recordable aunque ello no merma la importancia de su contenido. Un mínima colaboración que se suma a las muchas que particulares, empresas y ONG realizan este día y todos los días en pro de la seguridad vial.
Armando J. Frezze
Fotografía de Arturo Claudio Jimenez, Salta 1952 |
LEY 7358
(Sancionada el 26 de julio de 2005 y publicada en el
Boletín Oficial de fecha 23/12/05. Reglamentada por Decreto 2443/05)
Art. 1º - La Provincia de Salta garantiza las políticas públicas orientadas a la preservación y a la educación para la seguridad vial en todo el territorio provincial, las que se ejecutarán con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Art. 2º - Se entiende por educación para la seguridad vial al conjunto de acciones continuas y permanentes dirigidas a preservar la integridad de la persona y a crear la conciencia de ser una parte activa y responsable del sistema de tránsito, como peatón, pasajero y conductor.
Art. 3º - Son presupuestos mínimos de cumplimiento y fuente de interpretación para la implementación de la presente: las Leyes Provinciales Nº 6.913 y 7.195, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su modificatoria y decreto reglamentario, y los contenidos básicos comunes de los diseños curriculares de la Provincia, según
niveles de educación, modalidades y regímenes especiales.
Art. 4º - Son objetivos de la educación para la seguridad vial:
a) Educar a la población en general sobre la base de que la vía pública es un medio de propiedad y uso común, y de que cada usuario se conduce pensando en sí mismo y en los terceros.
b) Modificar las pautas culturales y conductas que desequilibran la convivencia en el tránsito.
c) Diseñar e instrumentar programas y campañas permanentes y continuas de educación para la seguridad vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.
d) Preservar, proteger y optimizar el sistema de tránsito y la red vial.
e) Fortalecer el compromiso de respeto a las normas de tránsito para generar un mejor estado de seguridad jurídica del usuario.
f) Disminuir la contaminación ambiental.
Art. 5º - Establécese la obligatoriedad de la educación para la seguridad vial, con una visión interdisciplinaria y sistemática en todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes especiales que integran la estructura del sistema educativo provincial, tanto de gestión estatal como privada.
Asimismo se instrumentarán acciones sistematizadas en todos los sectores de la sociedad y, en especial, al personal de organismos cuya función es el ordenamiento y control del tránsito.
Art. 6º - (Ley Nº 7.374) La Autoridad de Aplicación deberá procurar la adaptación y diversificación de los diseños y materias curriculares, teniendo en cuenta las características diferenciales de los alumnos con necesidades educativas especiales, para facilitar la consecución de los fines y objetivos de la educación para la seguridad vial.
Art. 7º - El Centro de Formación Docente, previsto por el decreto reglamentario de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, capacitará y especializará a docentes y personal de organismos que tengan como función el ordenamiento y control del tránsito.
Art. 8º - (Ley Nº 7.374) La Autoridad de Aplicación será la que designe el Poder Ejecutivo, la que formulará y planificará políticas de prevención de accidentes de tránsito y operaciones de seguridad vial, asignando responsabilidades de ejecución a los diversos entes oficiales, así como también coordinando, controlando y evaluando el cumplimiento relacionado al objeto de esta Ley.
Art. 9º - La ejecución y gestión de programas gubernamentales de preservación y educación para la seguridad vial podrán ser canalizados a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 6.833.
Art. 10º - La presente Ley será financiada por:
a) Partidas específicas que se establezcan en el Presupuesto General
de la Provincia, Ejercicio vigente.
b) Aportes y/o créditos de organismos nacionales.
c) Donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se reciban de personas y/o instituciones privadas.
Art. 11º - La enseñanza de la educación para la seguridad vial será implementada a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 12º - Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley y a su reglamentación.
Art. 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.