viernes, 17 de junio de 2011

EL JUEZ Y SUS SENTENCIAS QUE EL PUEBLO DEBE PODER LEER, ENTENDER Y COMPRENDER


EL JUEZ Y SUS SENTENCIAS QUE EL PUEBLO DEBE
PODER LEER, ENTENDER Y COMPRENDER

            El juez hace justicia,  dice el derecho”,  decide cuestiones disputadas entre dos o más personas, en otras palabras: juzga. Pero en todo esos casos y muchos parecidos, lo hará mediante una sentencia, que en lo esencial es un texto escrito en el idioma del país.
            ¿Cómo debiera de ser ese texto?  Las curriculas universitarias no preparan puntualmente sobre este tema pero dan algunas herramientas para que, llegado el día, el juez pueda redactar su sentencia. También ayudan los códigos procesales dando pautas para concretar el fallo, ya que todos contienen indicaciones acerca de las formalidades y estructura que una sentencia deberá tener. Pero no mucho más que eso proveen las aulas y las normas.
            De modo que si bien no hay dudas acerca de que  deberá contener una sentencia, los códigos nada dicen sobre cómo deben ser escritas. Una pregunta que no siempre se formula el juez a si mismo –ni le es formulada-  es la que interroga acerca de quién  es el destinatario del fallo que redacta, para quién lo está escribiendo.
            Ocurre que muchas veces son personas comunes y corrientes las que recurren a la Justicia para reclamar precisamente eso, justicia y el magistrado  debe –o debería- escribir principalmente para ellos. Usando un lenguaje que, no por técnico, tenga necesariamente que ser ininteligible para el común de los mortales.
            Mario Bunge, maestro del sentido común además de filosofía de la ciencia, reflexionando sobre las alambicadas complicaciones de ciertos textos afirmaba que “hay textos difíciles de entender porque tratan de asuntos complicados. Es el caso de la matemática superior, de la física teórica y de la biología molecular. Sin embargo aún en estos casos hay mentes claras capaces de exponer algunas ideas esenciales de manera relativamente sencilla.” Y evocaba los “Diálogos” de Galileo, los “Nuevos Ensayos” de Leibniz, las “Cartas a una Princesa” de Leonhard Euler, los escritos populares de Henri Poincarè y “La Física, Aventura del Pensamiento” de Einstein e Infeld , no  olvidando tampoco al hispano-argentino Rey Pastor, con su “Introducción a la Matemática Superior”.
            Señalaba tales excepciones como necesarias, porque la ciencia es complicada ya que la realidad que describe es complicada. Pero la complicación de algunos textos no se deben necesariamente a la complejidad del asunto, sino a la confusión -en ocasiones a la ignorancia- del autor. Entonces, so pretexto de complejo, un macaneo puede pasar como una construcción erudita. Y después de afirmar que la historia del conocimiento –científico, técnico o humanístico- es una marcha ascendente de lo sencillo a lo complicado, llegaba a un axioma que resulta perfectamente aplicable a las sentencias judiciales: si bien es cierto que la realidad es complicada, no hay porqué complicar el discurso acerca de ella.
            Por esas urgencias y razones es la pregunta: ¿para quién el juez redacta sus sentencias y elige una formas y no otras, desecha un tipo de estructura  gramatical para desarrollar otra diferente? Si la respuesta es que el magistrado les habla –principalmente-  a los ciudadanos que han litigado ante su jurisdicción, entonces la sentencia, el texto del fallo, de lo que ha resuelto según los hechos y la ley, debe ser de comprensible lectura para los actores y demandados.
            Es cierto que el derecho es una ciencia y tiene un lenguaje técnico del cual no puede prescindirse totalmente como tampoco puede obviarse el hecho de que, en ocasiones, resulta necesario provocar con la sentencia una variación en el rumbo jurisprudencial, circunstancia que exigirá un desarrollo argumental denso y fundamentado.  Pero también es cierto que las causas complejas que exigen un discurso complicado, no exceden usualmente de algo así como el diez por ciento del total de los expediente que discurren en los ámbitos tribunalicios.
            Entonces ese enorme porcentaje restante es el que debería tener fallos de redacción corta y clara, no tornarse innecesariamente en textos oscuros, extensos y complicados. Una buena guía resultan las usualmente breves sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sólo por excepción -y por justificadas razones- resultan frondosas.  Lo opuesto son aquellos fallos de los tribunales inferiores que con una frecuencia quizá excesiva, apelan a  la sobrefundamentación,  al “obiter dictum”  con el cual el juez, por vanidad, por inseguridad, por el que dirán o por la razón que fuese, intenta realizar un tratado sobre la materia de la sentencia, utilizando profusamente citas copiadas de fallos y de tratados, galicismos y giros gramaticales barrocos, embarcándose en una tarea que da por resultado un erudito laberinto de dificultosa lectura y  áspera comprensión.
            El rol del juez es, a nuestro modo de ver, el de dictar sentencias pero también hacer que el pueblo las comprenda. De lo contrario la justicia será para las gentes una cosa oscura, poco clara y continuará motivando desconfianzas y recelos. Es bueno que la sentencia haga justicia pero lo es más si -a la par- hace docencia.