En el sitio oficial del Poder Judicial de Salta http://www.justiciasalta.gov.ar/ se encuentra actualmente la siguiente entrada: “Proceso participativo postulación al cargo de Juez de Corte de Justicia de la Provincia de Salta de la Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli”. La misma tiene un link vincula con el sitio del Ministerio de Justicia que se ocupa del tramite pertinente y permite ver el estado del proceso, aunque no los fundamentos de las presentaciones. Contiene la siguiente información:
“Comunicación de Apertura de Proceso Participativo
02 Febrero 2012
Postulación a Juez de Corte de Justicia de Salta Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli.
En los términos del Decreto Nº 617/08 y la Resolución del Ministerio de Justicia Nº 018, del 1º de Febrero de 2.012, se procede a publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la abogada postulada, Dra. Susana Graciela Kauffman de Martinelli.
Las posturas, observaciones y circunstancias de interés del público en general deberán presentarse indefectiblemente por escrito y rubricadas, con declaración jurada respecto de su objetividad en relación al postulado, en calle Santiago del Estero Nº 2.291, Planta Baja, sede del mencionado Ministerio, en horario de 8:00 a 16:00.
El plazo para estas presentaciones vencerá, perentoriamente, al término de quince (15) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la tercera y última publicación en el Boletín Oficial de la presente comunicación, no admitiéndose las presentadas con posterioridad a dicho vencimiento.
Currículum Vitae:Datos Personales: Nombre y Apellido: Susana Graciela Kauffman de Martinelli. Fecha de Nacimiento: 25/02/1948, Nacionalidad: Argentina. DNI: 5.727.669. Estado Civil: Casada. Antecedentes Profesionales: Abogada, Título expedido por la Universidad Nacional de Tucumán en el año 1973. Inició su actividad en el Poder Judicial de la Provincia de Salta, en el mes de setiembre de 1973, en el cargo de Secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1º Nominación, tarea que desempeñó hasta el 13 de abril de 1976, fecha en la que fue declarada cesante por el Proceso de Reorganización Nacional. Reingresó al Poder Judicial con el advenimiento de la democracia el día 1º de febrero de 1984, desempeñando el cargo de Juez en lo Civil y Comercial de 1º Nominación. En el año 1987 fue nombrada Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, -Sala I- función que desempeña hasta la actualidad.-
Para conocer las ADHESIONES recibidas, hacer click aquí”
El decreto citado permite la participación de la comunidad en el proceso de postulación; su texto se transcribe al final de esta página luego de los datos correspondientes a los magistrados que han integrado la Corte de Justicia de la Provincia con acuerdos otorgados durante los últimos 28 años.
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JUECES QUE INTEGRARON LA CORTE DE JUSTICIA
Desde el 20 de diciembre de 1983, cuando se reinstauró el sistema democrático y los Jueces de Corte volvieron a recibir acuerdo del Senado, los magistrados que sucesivamente formaron parte del Alto Tribunal alcanzaron un número total de treinta y tres jueces siendo, en orden cronológico, los siguientes:
1 - 7003 VIDAL FRÍAS, JOSÉ RICARDO 20/12/1983 30/11/1985
2 - 7126 SALIM, FARAT SIRE 20/12/1983 30/11/1987
3 - 7148 GILLIERI, ALFREDO JOSÉ 20/12/1983 19/12/1989
4 - 7023 YAZLLE, SIMÓN ERNESTO 20/12/1983 18/02/1988
5 - 7457 LOUTAYF, RICARDO EUGENIO 20/12/1983 28/02/1986
6 - 7458 BURGOS, HUMBERTO PEDRO 20/12/1983 19/12/1989
7 - 7459 ABRAHAM, RESTOM 20/12/1983 02/09/1988
8 - 7052 O´CONNOR, MARCELO SERGIO 07/06/1986 08/10/1990
9 - 7277 COSTAS, LUIS FÉLIX 07/06/1986 03/05/1988
10 - 7569 SARAVIA, LUIS ADOLFO 18/12/1987 02/09/1988
11 - 7208 SOSA, HECTOR PATRICIO 20/08/1988 30/09/1991
12 - 7008 MOREY, MILTON 04/10/1988 01/10/1990
13 - 7175 CASTRO, ROBERTO ADOLFO 04/10/1988 16/01/1992
14 - 7142 FRÍAS, ROBERTO 03/03/1990 27/11/1993
15 - 7248 PECCI, MANUEL 30/03/1990 02/10/1990
16 - 7268 D'JALLAD, MARIO RICARDO 30/03/1990 30/03/1996
17 - 7060 URTUBEY, RODOLFO JOSE 10/10/1990 28/12/1999
18 - 7655 SOLA FIGUEROA, GASPAR 10/10/1990 15/02/1995
19 - 7300 FREZZE, ARMANDO JOSÉ 26/04/1991 25/04/1997
20 - 7685 LOPEZ ARIAS, GUSTAVO 15/10/1991 14/10/1997
21 - 7693 FIGUEROA, ANGEL MARIA 13/05/1992 12/05/1998
22 - 7200 VICENTE, EDGARDO 31/12/1993 30/12/2005
23 - 7440 POSADAS, GUILLERMO ALBERTO 30/12/1995 Continúa
24 - 7759 MUSALEM, ALFREDO 08/08/1996 31/10/2000
25 - 7815 PUIG, ALFREDO GUSTAVO 28/05/1998 27/05/2004
26 - 7254 GARROS MARTINEZ, MARIA CRISTINA 02/02/2000 01/02/2012
27 - 7361 SILISQUE, ANTONIO OMAR 30/11/2001 29/11/2007
28 - 7389 AYALA, MARIA ROSA 25/06/2005 24/06/2011
29 - 8022 FERRARIS,GUSTAVO ADOLFO 27/11/2007 Continúa
30 - 7586 CATALANO, GUILLERMO ALBER 04/12/2007 Continúa
31 - 8070 CORNEJO, ABEL 09/08/2008 Continúa
32 - 8110 VITTAR, SERGIO FABIAN 20/11/2008 Continúa
33 - 7537 DIAZ, GUILLERMO FELIX 09/08/2011 Continúa
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El texto del decreto que permite la participación ciudadana en el proceso se transcribre a continuación:
"Artículo 1º - Adóptase el procedimiento establecido en el presente para el ejercicio de la facultad que el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta confiere al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los Jueces de la Corte de
Justicia.
Art. 2º - La finalidad última de los procedimientos adoptados será otorgar transparencia facilitando la participación de la ciudadanía en el procedimiento de preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte de Justicia de
la Provincia de Salta, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los candidatos; la correcta valoración de las aptitudes morales, de la idoneidad técnica y jurídica, de la trayectoria y el compromiso con la defensa
de los derechos humanos y los valores democráticos que hagan al propuesto, merecedor de tan importante función.
Art. 3º - Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte de Justicia de la Provincia para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional.
Art. 4º - Establécese que, producida una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en por los menos Dos (2) diarios de circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y
los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos
según se establezca a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 5º - Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos Diez (10) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos Diez (10) años, en el marco de lo permitido
por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objtiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 6º - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales,
y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de Quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que
establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos arbitrará los medios para brindar información por soportes electrónicos respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos establecerá el procedimiento mediante el cual se pondrá en conocimiento de las personas eventualmente propuestas, las posturas, observaciones y circunstancias
relevantes formuladas, a fin de que estas puedan efectuar las consideraciones que estimen pertinentes.
Art. 7º - Sin perjuicio de las prestaciones que se realicen, en el mismo lapso deberá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su
valoración.
Art. 8º - Se recabará a la Dirección de Rentas de la Provincia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas. Asimismo se requerirá informe al Registro provincial de deudores alimentarios morosos, a fin de verificar la inclusión del postulante en la nómina de incumplientes con las obligaciones emergentes del vínculo parental.
Art. 9º - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado el nombramiento con todo lo actuado, a los fines del acuerdo.
Art. 10º - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, quien podrá dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular.
Art. 11º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y Secretario General de la Gobernación.
Art. 12º - Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial y archívese."
Justicia.
Art. 2º - La finalidad última de los procedimientos adoptados será otorgar transparencia facilitando la participación de la ciudadanía en el procedimiento de preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la Corte de Justicia de
la Provincia de Salta, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los candidatos; la correcta valoración de las aptitudes morales, de la idoneidad técnica y jurídica, de la trayectoria y el compromiso con la defensa
de los derechos humanos y los valores democráticos que hagan al propuesto, merecedor de tan importante función.
Art. 3º - Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte de Justicia de la Provincia para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional.
Art. 4º - Establécese que, producida una vacante en la Corte de Justicia de la Provincia, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en por los menos Dos (2) diarios de circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y
los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos
según se establezca a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 5º - Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos Diez (10) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos Diez (10) años, en el marco de lo permitido
por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objtiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Art. 6º - Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales,
y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de Quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que
establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos arbitrará los medios para brindar información por soportes electrónicos respecto de las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos establecerá el procedimiento mediante el cual se pondrá en conocimiento de las personas eventualmente propuestas, las posturas, observaciones y circunstancias
relevantes formuladas, a fin de que estas puedan efectuar las consideraciones que estimen pertinentes.
Art. 7º - Sin perjuicio de las prestaciones que se realicen, en el mismo lapso deberá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su
valoración.
Art. 8º - Se recabará a la Dirección de Rentas de la Provincia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas. Asimismo se requerirá informe al Registro provincial de deudores alimentarios morosos, a fin de verificar la inclusión del postulante en la nómina de incumplientes con las obligaciones emergentes del vínculo parental.
Art. 9º - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará al Senado el nombramiento con todo lo actuado, a los fines del acuerdo.
Art. 10º - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, quien podrá dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular.
Art. 11º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y Secretario General de la Gobernación.
Art. 12º - Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial y archívese."
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 17811, edición del día martes 19 de Febrero de 2008.
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