viernes, 10 de febrero de 2012

RADARIZACION: ¿Y DESPUÉS?


Publicado en la edición impresa del diaro El Tribuno de Salta, el 9/2/12




            Primero fué la negación: Argentina no es ruta del narcotráfico a Europa; más tarde se confirma que de puertos argentinos partían cargamentos vía marítima por la ruta del Atlántico, actualmente el traslado a gran escala ya despega desde el país en aviones especialmente acondicionados para hacer la extensa travesía. La detención en España de los hermanos Juliá es un ejemplo. Durante todo ese tiempo se fué confirmando que el ingreso al país la droga lo hacía por la frontera norte incrementándose cada vez más el cargamento que llegaba –o se lanzaba- desde aeronaves.

Lo que no resulta tan claro es como se combate esa introducción aerea y clandestina. Ha habido campañas de informaciones no siempre precisas, teñidas más de contenido emotivo que informativo, de buenos deseos, que instaló otro equívoco generalizado en la opinión pública, según el cual radarizar el espacio aéreo del norte del país, que es la zona caliente por la que ingresan esos vuelos  sería gran parte de la solución solución del problema de vuelos realizados los narcotraficantes. Pero en general el tema no quedaba claro porque la actividad de control y represion no quedó claramente definida en sus actores, procedimientos, legislación y consecuencias previstas, ya que el vuelo clandestino sobre territorio nacional sólo finaliza si el piloto obedece la orden de aterrizar dada por el control de radar o una aeronave militar, o si ésta lo derriba. No hay otra forma y llevarlo adelante plantea una serie de interrogantes. Comenzando por el encuadre normativo y legal que permita llevar a cabo la acción de derribo. En el Congreso de la Nación, la Cámara de Diputados desde 2008 a abril del 2011 registra un proyecto de radarización de la frontera norte y media docena de proyectos que autorizan el derribo de las aeronaves que desobedezcan la orden de aterrizar.  Pero no se avanza en el trámite ni se ha sancionado la norma que fije el protocolo de derribo.  Esa apatía legislativa, esa ausencia de desición política produce interrogantes en la ciudadanía.

Las siguiente son una decena de preguntas cuyas respuestas, por los conocimientos jurídicos de derecho internacional público que requieren, podrían responder con precisión quienes son titulares de la materia en las universidades argentinas.

1) Que solución da al tema el Código Aeronáutico Argentino, un cuerpo legal no tan conocido como el Código Civil o el Código Penal.

2) El Código Aeronáutico Argentino no contempla los disparos de advertencia, y limita sus normas a la actividad aeronáutica civil desarrollada en territorio y espacio aéreo argentino. ¿Que norma se aplica a la actividad aérea militar y esas normas ¿Contemplan los disparos de advertencia? ¿Cómo son los “disparos de advertencia” utilizados por Prefectura o la Armada Argentina para hacer que buques en infracción se detengan y sometan a revisión? ¿Se puede hacer una acción análoga contra una aeronave, sea disparándole desde tierra o desde otra aeronave?

3) Es altamente probable que una aeronave civil impactada por disparos de advertencia  resulte en la muerte sus ocupantes. Esa conducta para el Código Penal Argentino es delito de homicidio (artículos 79 a 88) no obstante también indica que no es punible ese homicidio si la persona que lo comete lo hizo en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo o en virtud de obediencia debida. ¿Esta norma se aplica en caso que un avión civil desarmado desobedezca reiteradamente la orden de aterrizar impartida por una aeronave cuya bandera, registración y demás identificaciones visibles que porte indique que pertenece a las fuerzas armadas de la Nación?  ¿En que situación están las aeronaves que pertenezcan a las fuerzas de seguridad? ¿Podría la Provincia de Salta tener aeronaves armadas y ejercer la fuerza pública de represión del delito en el espacio aéreo de la misma forma que lo hace en la superficie?

4) Desde el año 2008 a la fecha en el Congreso de la Nación existen varios proyectos autorizando el protocolo de derribo y modificando el Codigo Aeronáutico que están sin avances? ¿Porque no se avanza en sede legislativa?

5)  ¿Algún país del MERCOSUR ha sancionada una ley específica para autorizar el derribo de aeronaves que no obedezcan la orden de aterrizaje emitida desde otra aeronave en vuelo identificada como aeronave militar, en casos que nos sean conflictos bélicos?

6) Cuales serían precedentes análogos ocurridos en el mar territorial argentino en los cuales una nave fue impactada por disparos de advertencia.  Si ocurrieron casos de esa naturaleza, alguna vez durante las últimas décadas las averías provocaron el hundimiento de la nave civil o la pérdida de algún tripulante?

7) La Ley de Navegación Nº 20 094, de la época de Lanusse y que rige “Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua” de la Republica Argentina, no contiene disposiciones referidas a los disparos de advertencia ni a cuestiones de esa naturaleza porque su art. 4ª excluye de su régimen legal a todos “los buques militares y de policía”. ¿Cual es la norma legal en la que encuadra el accionar de la Armada o de Prefectura, cuando intercepta buques pesqueros no autorizados en aguas jurisdiccionales argentinas?

8)  Además de las normas especificadas que fueron sancionadas por el Congreso de la Nación en función de la competencia federal que la Constitución abre para las cuestiones de navegación, sea por agua o por aire ¿Existen tratados internacionales que regulen la manera de hacer acatar las ordenes de las naves y aeronaves militares argentinas dadas a naves o aeronaves sospechas de pesca ilegal, piratería, transporte de drogas, de armas, de personas ingresando ilegalmente al país, etc.?

9) Este tema, por involucrar la vida humana y los principios que sobre la misma fijan la Constitución Nacional y el Código Penal que ella dispuso sancione el Congreso de la Nación no podría entonces legislarlo el Poder Ejecutivo a través de Decretos de Necesidad y Urgencia.

 10) ¿Podría hacerse alguna regulación mediante leyes secretas como la 17.488, 18.640, o la 21.868? 
11) La ley 23.054 adhiere al Pacto de San José de Costa Rica, que dispone que la pena de muerte no podrá ser reestablecida por aquellos países que la han abolido,. La Republica Argentina por ley 23.077 abolió la pena de muerte en agosto de 1984,  la adhesión al Pacto de San José de C. Rica es del mes siguiente. ¿Como juega esta norma supra constitucional en el tema de la ley de derribos? ¿Es un obstáculo para sancionarla o el derribo es una medida preventiva de hecho y no una pena aplicable como conclusión de un juicio?
                                              Cada quien sacará sus propias conclusiones.


Armando J. Frezze

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