Publicado en diario El Tribuno del Jueves 7/2/2013.
Comentario a una noticia que informó acerca de la fuerte respuesta de un juez al fiscal de la causa, por entender que el fiscal utilizó en un escrito expresiones que lo amenzaban para condicionar el curso de un expediente. El hacía hecho lugar a la producción de pruebas solicitadas por los imputados y el fiscal se opuso, advirtiéndole al magistrado que si no procedía como solicitaba la fiscalía, procedería a denunciarlo por prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
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La garantía
de la defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional es recogida por
la Carta Magna de Salta en su artículo 18 titulado Inviolabilidad de la Defensa,
con la particularidad de extendarla, además de lo judicial, al ámbito administrativo
y a seno de las entidades de derecho privado. Se resalta así la importancia que
se le da a los derechos fundamentales.
Esa expresión constitucional,
como todas las demás garantías, no es un mero ejercicio retorico, ni una
expresión de deseos. Es una orden. Todo el derecho está constituido por normas
que imponen conductas obligatorias, sea a todos los ciudadanos, sea sólo a
algunos; los códigos procesales tienen un gran porcentaje de conductas
obligatorias cuyo destinatarios son los magistrados únicamente.
El anterior Código Procesal
Penal salteño, por caso, ordenaba al juez en el artículo 293 investigar todos
los hechos y circunstancias a los que el acusado se hubiera referido en su
indagatoria, salvo que no fueran útiles. El nuevo código del año 2011 recogió
esa misma fórmula de hacer concreta la abstracta garantía de defensa, pero
cambió el sujeto que debe cumplir la orden. El actual artículo 420 le ordena al fiscal “investigar todos y
cada uno de los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiere
referido el imputado, salvo que los considere impertinentes o inútiles”. Tanto
en el código anterior como en el actual éste instituto lleva el mismo nombre
técnico, es la “evacuación de citas”, pero hoy le permite al Fiscal estar un
paso delante de la defensa en los procesos penales, ya que puede denegar por sí
las investigaciones de esos hechos, es decir operar en la causa como si fuera
el juez. Porque decidir o resolver –en este caso la inutilidad o impertinencia
de la prueba- es un rasgo que caracteriza a la magistratura. Para emparejar lo desparejo, el artículo concluye con un párrafo que
dispone que si el Fiscal considerara que no es útil investigar los dichos del
imputado, éste o su defensor “podrán acudir al Juez de Garantías para solicitar
la revisión de ese criterio”. Un remedio que podría ser tardío.
Esa desigualdad entre las
partes, el acusado por un lado y el acusador por el otro, ya había sido puesta
de manifiesto en los debates previos a la sanción de la ley. Hoy parece que se
da en concreto una de las hipótesis que en su momento abonaron las críticas al
nuevo código.
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