viernes, 13 de abril de 2012

EL AFFAIRE CICCONE-BOUDOU, UN DESPROPÓSITO EN CONTINUO CRECIMIENTO




            “¿Por qué motivo Sociedad del Estado Casa de Moneda no realiza el trabajo de imprimir billetes, elemento esencial de su objeto societario?”
“¿Existió una recomendación de Sociedad del Estado Casa de Moneda al Banco Central de la Republica Argentina para la contratación de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A)?”
             “¿Se completó alguna licitación o compulsa de precios antes de contratar a Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex. Ciccone Calcografica S.A.)?”
Estas y otras preguntas formuladas por diputados nacionales a principios del mes de marzo, están en el Expediente Nº 0 221-D-2012 iniciado por los legisladores para solicitar a la Sociedad del Estado Casa de la Moneda un completo informe sobre la contratación que habría realizado con la Empresa Compañía de Valores Sudamericana S.A. para imprimir billetes argentinos de curso legal y que le permitiera despejar las muchas dudas existentes. Los firmantes del proyecto, al igual que la mayoría de los argentinos, no conocían hasta hace muy poco tiempo la cantidad de hechos vinculados con esa contratación ni el aura equívoca que rodea a varios de los actores involucrados en el complejo desarrollo de una trama aún inconclusa. El desacostumbrado y veloz trámite de destitución de Martín Redrado y su reemplazo por Mercedes Marcó del Pont en la presidencia del Banco Central; el empecinamiento para que los billetes continuasen emitiéndose sin modificar sus actuales valores, en contra de la opinión generalizada que señala como necesario poner en circulación billetes de 200 y 500 pesos; los proyectos para emitir  billetes de mayor denominación presentados por el Senador Reutemann o por el del diputado Prat Gay  -ex presidente del Bco Central –  en 2011  o los de otros legisladores como Pablo Verani, Federico Pinedo o Gerardo Milman en el 2010, que de haber prosperado alguno el desmadre nunca hubiera alcanzado a la Casa de la Moneda.
Pero Amado Boudou, entonces ministro de Economía había designado a la presidenta de esa Sociedad del Estado, Katya Daura, ex gerenta de prestaciones de la ANSES, en febrero del 2011 en plena crisis de los billetes, y era de toda su confianza. De toda confianza del entonces ministro de Economía era el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, marplatense y amigo de Boudou desde la época en que ambos eran dirigentes de la UPAU (Ucede) en la Universidad Nacional de  Mar del Plata, Echegaray se interesó personalmente en la quiebra de Ciccone Calcografica SA y se entrevistó con el Juez  de la causa,  ese episodio –y el significativo párrafo que el juez insertó en la resolución al adjetivar como “llamativa” el comportamiento de la AFIP en esa causa judicial recién han salido a la superficie ahora.
Los diputados que solicitaron se pidiera informes expresaron en los considerandos que “El caso de la contratación de la Firma Compañía de Valores Sudamericana S.A. ( ex Ciccone Calcografica S.A.) para la impresión de billetes , ha empañado la operatoria del Banco Central de la Republica Argentina, llegando, en apariencia, a provocar la renuncia de quien fuera su Gerente General, Benigno Vélez.” Vélez es amigo de Amado Boudou desde su época de estudiante y fue quien lo llevó en 1998 a la ANSES. Estos hechos eran poco o nada conocidos en el inicio del 2011, cuando se firmó el convenio  para imprimir en Brasil billetes argentinos entre  Katya Daura y Luiz Felipe Denucci Martins, titular de la Casa da Moneda do Brasil. Tampoco se sabía que éste último sería exonerado de su cargo por la presidenta Dilma Rousseff, por severas sospechas de corrupción.
            Un año atrás esta columna calificó como “un desatino” encargar la emisión de trece mil millones de pesos al estado brasileño, opinando que  por ser una expresión de soberanía su confección no debía ponerse en manos de un estado extranjero. (“La Moneda, Una Forma de Soberanía”, 15/1/11). Los hechos que ahora se están conociendo exceden aquella calificación, tanto que su gravedad y su número han motivado que hoy el vicepresidente de la Nación Amado Boudou esté siendo investigado por el juez federal Daniel Rafecas y el fiscal Carlos Rívolo, por una presunta actuación irregular cuando ejerció el cargo de ministro de Economía.
Pero el gobierno continua empecinado en lo que ahora merecería adjetivarse como capricho: no emitir billetes de mayor valor y elegir para su impresión a la empresa sospechada de corrupta. El pasado jueves 29 de marzo el directorio del Banco Central resolvió contratar –no la menciona de manera directa sino elípticamente-  a la Compañía de Valores Sudamericana (CVS), la continuadora de Ciccone,  la impresión de una parte de 1.200 millones de billetes de 5, 50 y 100 pesos.  Un conclusión más grave sería considerar que no se trata de un simple capricho, sino de la férrea determinación de seguir avante con la ejecución de un plan complejo, puesto en marcha hace ya tiempo. 

Armando J. Frezze

-Esta columna con otro título y algo más breve fue publicada en el diario El Tribuno de Salta el jueves 5/4/12
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martes, 3 de abril de 2012

NEGOCIOS, NEGOCIOS Y SÓLO NEGOCIOS

                       Esta nota, publicada en la edición digital de La Voz del Interior en fecha 3/4/12 contiene muchas reflexiones en las que su autor, Luis Juez, parece inspirado en la Cdad. de Salta y sus ordenanzas de excepción tanto como los decretos del Departamento Ejecutivo, ambos borran con el codo lo que escriben con la mano. Un ejemplo: la Ordenanza  Nº 14033 que iguala lo desigual: ¿Que tendrán en común un Hospital público enderezado a satisfacer el bien común, cumpliendo una garantía constitucional; con una Sociedad Anónima cuyo objeto social es el lucro y la repartición de ganancias. que puede llegar a considerar un gasto las erogaciones necesarias para la salud, parte secundaria de su objeto social? 

Dice la nota de Juez:

"En muchos aspectos, la ciudad de Córdoba de hoy parece haber retrocedido en el tiempo y ubicarse nuevamente en la Argentina de la década del 1990, cuando por obra y gracia de las loas gubernamentales al más abyecto neoliberalismo del que se tenga memoria, el patrimonio y las propiedades de los millones de ciudadanos que forman parte de la Nación fueron entregados a unos pocos intereses de empresarios privados.
Ahora, a la entrega de Crese a dos empresas amigas del poder municipal, al incipiente intento de privatización de Tamse, a la concesión para la desobstrucción del sistema cloacal de la ciudad, al mantenimiento particular de las escuelas municipales, al emprendimiento privado para la construcción de bicisendas y al colmo de ceder las áreas de Cultura y de Turismo a particulares para evitar todo tipo de controles, por nombrar sólo algunos ejemplos, se suma la intención del intendente de la ciudad de Córdoba, Ramón Mestre, de revisar el destino del ex predio del Batallón 141, en una muestra más de que los intereses por los negocios de los amigos son más importantes que el bienestar del conjunto de los ciudadanos.
El repetido argumento mestrista de “ordenar la ciudad”, por el momento sólo demuestra la capacidad para permitir distintos tipos de negocios. Se impone entonces preguntarse: ¿Y gobernar, para cuándo?
La planificación urbana, en caso de concretarse la posibilidad de que el grupo Eurnekian destruya el único pulmón verde que le queda al centro de Córdoba, pone de manifiesto que en ese sector municipal es donde se produciría una nueva transferencia de riqueza del sector público al sector privado, valorizando cada metro cuadrado de esa tierra, para que resulte apta, con cifras que resultarán sustancialmente elevadas para el fabuloso incremento del patrimonio del inversor.
¿Cuál será el rédito comprobable que tendrá la ciudad? Ninguno.
Una nueva entrega. Con la misma premisa que utilizó para ceder lo ya dado, Mestre prepara el guión de la nueva entrega. Pretende hacernos creer que, modificando la ordenanza que prohíbe construcciones inmobiliarias en ese sector, la Municipalidad obtendrá recursos que permitirán realizar obras de importancia que, de otra manera, serían imposible de concretar.
La obtención de esos recursos habitualmente fue lograda por lo que se conoce como “concertación público-privada”, un instrumento tan bastardeado por la gestión de Daniel Giacomino que despierta más sospechas de negociado que de utilidad.
Sin la decisión política de cumplir y hacer cumplir democráticamente las normas urbanísticas, es decir a todos por igual, no hay ni habrá planificación urbana que valga.
Giacomino tuvo como objetivo generar grandes negocios de especulación inmobiliaria habilitando edificaciones “de excepción”, sin tener en cuenta el impacto que tenían sobre el tránsito, la infraestructura y los servicios. Mestre, con una irresponsabilidad que asusta, parece seguir y aún intensificar esos pasos.
La falta de legalidad actual para que ella se concrete, los pocos beneficios a obtener por parte de la ciudad y los muchos de los inversores, la falta de valorización de los sectores aledaños al emprendimiento, la sobreestimación de los aportes que deben realizar los privados y la falta de estimación sobre las modificaciones al estilo de vida de los vecinos demuestran la carencia de un plan técnico-político de la actual administración municipal, que permita encarar con confianza semejante desafío.
O los vecinos o los empresarios. Administrar la Municipalidad no es castigar a los cordobeses con subas groseras de impuestos impagables a cambio de nada.
No es incrementar el boleto en casi un 30 por ciento, si se tiene en cuenta que los ciudadanos de mayores ingresos rara vez subirán a un colectivo para llegar a sus ocupaciones o a sus escuelas. No es discutir si debemos convertirnos en una suerte de delatores profesionales, para sacarles fotos a quienes conviven diariamente con nosotros.
Administrar impone establecer prioridades y elegir sobre la base de un plan predeterminado que, está claro, por el momento no existe.
En esta hora, es necesario que el intendente Mestre defina si privilegia el desarrollo urbano o el negocio de la construcción.
De ser aprobada la propuesta de cambio de uso del suelo por parte del Concejo Deliberante, donde el intendente cuenta con la mayoría necesaria para hacerlo, los terrenos del ex predio del Batallón 141 se convertirán en un emblema que demostrará que la salud y el bienestar de los vecinos no están dentro de la política de desarrollo urbano y ambientalismo, que requiere de una necesaria relación entre metros cuadrados de espacio verde y cantidad de habitantes.
No se trata de impedir o sólo criticar, sino de exigir una discusión responsable sobre el tema, para establecer una razonable proporción entre aquellos que quieren invertir y el bienestar de los vecinos.
Ese debate debe darse en el lugar de representación natural de los cordobeses, el Concejo Deliberante, donde existen proyectos presentados por el Frente Cívico y también por otras fuerzas políticas, en pos de tratar de lograr el mejor resultado.
Atenerse sólo al capricho y las conveniencias personales sería, por lo menos, una insensatez.
Privilegiar el negocio de unos pocos en detrimento de la conveniencia de la mayoría, lo único que conseguirá es afianzar una ciudad con su ambiente degradado, sus cloacas colapsadas y servicios al límite de su capacidad de prestación."

 Luis Juez
*Concejal del Frente Cívico en la ciudad de Córdoba


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jueves, 22 de marzo de 2012

EL CINTURÓN Y EL CASCO, HERRAMIENTAS NECESARIAS DE LA SEGURIDAD VIAL

 


            A comienzos de este mes el diario El Tribuno, de Salta, publicó un informe que aportaba novedosos datos con relación al uso del cinturón de seguridad en el interior de la provincia: con excepción de la ciudad de Orán, casi no se les exige a los conductores el uso correcto de ese elemento, en ocasiones sólo se invita a abrochárselo y como correlato, el número de multas por esa falta es notoriamente bajo.

            El comportamiento descripto  tiene sus semejanzas con lo que en la ciudad de Salta ocurre respecto de taxis y remises: podría afirmarse sin temor a errar que en promedio ocho de cada diez vehículos que prestan esos servicios  tienen los cinturones de seguridad inoperativos, al menos los del asiento trasero. En los casos, pocos, que el usuario reclama al conductor por esa circunstancia, éste responde en clave argentina: en lugar de aceptar su descuido con honestidad y franqueza dice que la culpa es de otro; la versión más conocida afirma que los responsables son los empleados de los lavaderos, porque colocan los cabezales de los cinturones en la hendidura que separa el asiento del respaldo, lugar desde el cual  a los pasajeros les resulta sino imposible, al menos harto dificultoso encontrarlos. Esa lógica les permite, sin sentir culpas, ofrecer un servicio de transporte por una tarifa que garantiza al pasajero tanto el llevarlo a destino como el hacerlo con la mayor seguridad posible, pero excluyendo del concepto “seguridad”   a  los cinturones,  que están presentes pero no disponibles. La responsabilidad, en todo caso, es de los lavaderos de autos que escamotean esos elementos.

            Pero los empleados de lavaderos no figuran con responsabilidades compartidas con los propietarios y los conductores de autos de alquiler en ninguna norma,  los obligados a cumplirlas son éstos últimos, cuando de seguridad vial se trata. En todo caso, si alguna obligación compartida hubiera, lo será con aquellos funcionarios policiales y municipales cuyo deber es controlar el cumplimiento esas normas y sancionar su incumplimiento; en las raras veces  -cierto pudor impide escribir “nunca”-  en que detienen la marcha de un automóvil de alquiler con pasajeros para comprobar la existencia de elementos de seguridad que están obligatoriamente requeridos.

            Pero la experiencia indica que detenerlos para esa verificación necesaria, en la mayoría de los casos no provocará el agradecimiento del pasajero sino que desatará su mal humor y hasta su ira, la que justificará con una catarata de razones comenzando seguramente con la que  señala el perjuicio que le está provocando la demora, aunque muchos carezcan de apuro alguno.

            Sin embargo el riesgo de no usar el cinturón de seguridad es real y es grave, pese a cierto mito urbano acerca de su inutilidad, cuando se circula a baja velocidad.  Para graficar cabalmente esa gravedad basta imaginar a ese pasajero renegón antes mencionado,  parado en el borde de un natatorio público en la parte menos honda, donde la altura no excede el metro, tomando impulso con un par de zancadas y arrojándose con los brazos extendidos de cabeza a su interior. 

Arrojándose como usualmente lo hace, sí,  pero tirándose a una pileta vacía, sin agua. ¿Alguien  dudaría que el golpe producido por la caída desde esa mínima altura y a  velocidad casi nula, provocará lesiones que pueden, según el modo en que golpeen cabeza y cuerpo contra el fondo de cemento, llegar a ser muy graves?

No es muy diferente la altura desde donde  caen motociclistas y ciclistas en ciertos accidentes viales, que les producen aciagas consecuencias en muchas ocasiones; es por eso que se exige uso de casco, es por eso que se exige el cinturón de seguridad. Un choque a baja velocidad puede causar la apertura de una puerta y arrojar su ocupante al pavimento, con  similares resultados al de zambullirse en una pileta sin agua.

            La ciudad de Salta tiene demasiadas esquinas que pueden contar historias suficientemente dolorosas, tanto como para motivar a taxistas, remiseros, funcionarios y pasajeros a sentirse integrantes de una sociedad más comprometida y  preocupada por la seguridad de todos y cada uno de sus integrantes. Y actuar en consecuencia.
 

Armando J. Frezze

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-Fotografía: diario El Tribuno, Salta.
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sábado, 17 de marzo de 2012

LA ETICA JUDICIAL Y SUS CODIGOS


Publicado en la edición del martes 13/3/12 del
diario El Tribuno de Salta


                                                       


            Si lo afirma el viejo Vizcacha entonces debe tener algo de cierto: hacerse amigo del juez es necesario; tal es el concepto que tiene de la justicia el imaginario social argentino. Como los jueces mediáticos -que son los menos- relucen más que la inmensa mayoría silenciosa de magistrados del país, aquel consejo parece reforzar sus visos de certeza. Pero lo cierto es que con el final del siglo XX se llegó a un punto de inflexión y la búsqueda de una ética de la función judicial se motorizó desde el seno mismo de los poderes judiciales de todo el país.
             El tema, aunque  con diversidad de opinión y enfoques,  quedó definitivamente instalado como algo que apuntaba a una herramienta necesaria para el progreso e independencia de la justicia. Hoy los poderes judiciales de varias provincias poseen ya su Código de Ética, con las variantes impuestas por diferentes idiosincrasias y costumbres: los de Santiago del Estero y Formosa, por ejemplo, están destinados a magistrados y funcionarios mientras que el de Corrientes (1998) comprende también a los empleados. Algunos, como el de la Provincia de Córdoba o el de Santa Fe (2002), son cuerpos de normas éticas que se originan como acordada de la Corte de Justicia respectiva mientras que otros, como el de Tierra del Fuego (2010), es una creación de la  Asociación de Magistrados y sus 12 artículos rigen sólo para los voluntariamente adheridos a ese colegio.
            La mayoría de estos reglamentos éticos, tienen limitaciones y prohibiciones que por un lado aseguran la igualdad entre las partes y por otro resguardan la independencia de los magistrados. La mayoría de ellos prohíben a los jueces mantener conversaciones privadas con los litigantes o sus defensores sobre causas a su cargo, en caso de imperiosa urgencia el magistrado podrá recibirlos, pero a condición de que sea “siempre en su despacho y en presencia del secretario”; otros indican que si el magistrado concede audiencia a una de las partes, debe invitar a la otra a participar.
             Su implementación resulta un progreso y una garantía; su antítesis es la concepción que fue expresada por el jefe de la AFIP Ricardo Echegaray en un comunicado enviado a los medios en este fin de semana, en las cuales después de reconocer que en el 2009 tuvo contactos con magistrados y funcionarios judiciales por la quiebra Ciccone, señala que ello no debe llamar la atención cuando hay de por medio causas que afectan la recaudación del  organismo. “Sería llamativo si la AFIP no quisiera cobrar y el juez le levantara la quiebra. Pero siendo normal que el Fisco quiera cobrar sus impuestos, llamativo es que se considere una situación regular como ‘llamativa’ pero lo que  no debe serlo es que las máximas autoridades del organismo, el administrador federal y los directores de la Dirección General Impositiva, Aduanas y de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social mantengan reuniones con jueces y funcionarios judiciales. Esta interacción constituye una tarea normal y habitual que forma parte del rol de la función pública y que constituye un elemento más que permite a los funcionarios cumplir acabadamente con sus deberes”.
 Esos conceptos, en boca de un funcionario político de primera línea, insinúan al imaginario colectivo que los magistrados podrían receptar peticiones gubernamentales, rompiendo la igualdad que deben tener las partes en el proceso y erosionando la imparcialidad que debe garantizar el juez. Máxime cuando han sido vertidos en el marco de una casi defensa política del Vicepresidente de la Nación, iniciada por Echegaray con una conferencia de prensa la semana pasada que terminó enredándolo al conocerse la  entrevista que mantuvo con el juez en la sede del tribunal y la nota firmada por Boudu que recibió la AFIP en ese tiempo.
El magistrado, al disponer el levantamiento de la quiebra de la empresa Ciccone en  setiembre de 2009 no se privó de señalar en su resolución que  Resulta, cuando menos, llamativa la postura de la AFIP en la causa, modificando su criterio en breve lapso en lo atinente al otorgamiento de facilidades para el pago , lo que debió haberse hecho en su momento a fin de evitar las consecuencias que finalmente desembocaron en este resolutorio”.
Que los consejos del Viejo Vizcacha son parte del poema nacional es innegable, pero de ello no puede inferirse que configuren una ética nacional. En todo caso son lo contrario. 


Armando J. Frezze

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lunes, 5 de marzo de 2012

EL TRANSPORTE ESCOLAR NO DEBE MEDIRSE CON UNA VARA DIFERENTE

(Publicado en la edición del Viernes 2 de marzo del diario El Tribuno)



La facultad de legislar importa deberes y obligaciones por cuyo cumplimiento los legisladores asumen responsabilidades de modo individual; el primer deber de estos, sean nacionales, provinciales o municipales, nace de su juramento inicial: cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Esta perspectiva del marco jurídico de la acción legislativa y esa responsabilidad está presente en cada decisión que toma, en cada voto afirmativo o negativo, en sus abstenciones u omisiones y es la que debe guiar el examen del problema que suscita hoy la legislación del transporte escolar que, conforme el estado de cosas actual según la información que toma estado público, merecería un juicio de reproche de la comunidad.
La norma de más alto rango que rige a sociedad argentina en su conjunto es la Constitución Nacional y vinculado a este tema su texto expresamente le reconoce a la Convención Sobre los Derechos del Niño una jerarquía de igual nivel. De manera que así como no se puede legislar soslayando las disposiciones de aquella tampoco puede en temas de minoridad –y el transporte escolar lo es- legislar pasando por alto los mandatos de esa Convención, la cual en su artículo cuatro dice que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas ... legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. El mandato es muy claro y aunque el estado municipal naturalmente no pudo ser parte de la Convención, el municipio de Salta Capital integra la Provincia de Salta y la Nación Argentina en una comunión geográfica, política y jurídica con una misma ley suprema para los tres estados.

Imposible resulta entonces imaginar ordenanza alguna que contraríe a la Constitución, pero ocurre que la falta de acatamiento a convenio internacional citad, al resolver “medidas legislativas” contrarias a los derechos que en ella se reconocen a los niños lo hace, al dictar una legislación que no aumenta sino que disminuye los derechos del niño, que disminuye su protección y bienestar, que puntualmente potencia su inseguridad personal durante su traslado desde y hacia establecimientos escolares.

En jurisdicción provincial se ha progresado, en 1999 se sancionó la Ley de Protección de la Niñez y de la Adolescencia Nº 7039, una norma muy completa, pero no compleja, que en su último artículo ordenaba que la obligatoria publicación de la ley se hiciera “conjuntamente con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño” y otros textos legales internacionales y nacionales de aplicación operativa en territorio provincial, lo que da una idea de la importancia que tuvo el tema para los legisladores provinciales. También se ha progresado en tema de la seguridad, en este caso vial, con la adhesión que por medio de normas de adhesión dispusieron tanto la Provincia como el municipio capitalino; es de señalar que la Municipalidad al adherir expresó que respecto del transporte escolar “a los efectos de complementar el artículo 55 de la Ley Nº 24.449 se mantiene la vigencia de las Ordenanzas Nº 12.211, 12.562, 13.325 y modificatorias”, en lugar de usar la fórmula “dispone exceptuar de la adhesión” que fue utilizada cuando expresamente se apartó de la ley nacional. De modo que dicho ordenamiento rige para el transporte escolar con el complemento señalado.

Pero ahora ese progreso alcanzado por todos los ciudadanos en el tema de seguridad vial, tema sensible si lo hay en toda la Argentina, se les niega a los menores que ocupen transportes escolares en la ciudad de Salta, paradoja legislativa de difícil interpretación.
Si quien lucra con un servicio de transporte de escolares, niños de corta edad, es tratado por la legislación con menor rigor que quien lo hace transportando gaseosas o materiales de construcción, la ley no está otorgando un tratamiento igualitario a los ciudadanos. La gravedad del uso de ese doble estándar provoca también una pregunta dolorosa : ¿Porqué un menor que ocupe un transporte escolar en la comuna debe quedar, respecto de su seguridad personal, con un nivel de protección normativa menor que cuando viaja en un trasporte público de pasajeros o de la que tienen los adultos en general? ¿Porqué tiene que estar menos protegido que las gaseosas o los ladrillos cerámicos?.

Armando J. Frezze

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