sábado, 1 de septiembre de 2012

LA OTRA JUSTICIA



            En el cine y la TV los juicios públicos han sido materia de amplia indagación por las producciones norteamericanas. Desde el humor hasta el drama, una gran variedad de argumentos han subido al estrado.
            Pero existe –aparte de las vistas en pantalla- otra justicia, la del sistema judicial real y cotidiano, la del día a día.
            La presencia en Salta de Edward Charles Prado, Juez de la Cámara de Apelaciones Federal de los Estados Unidos, como disertante en la Escuela de la Magistratura de la Provincia, mueve a recordar las varias similitudes  que existen entre los sistemas judiciales argentino y norteamericano de orden federal, pero también  las grandes –enormes- diferencias que se advierten entre ambos.
            Circunscripta la mirada a los tribunales federales, excluyendo los provinciales y comenzando por las Cortes Supremas, una primera similitud es el procedimiento utilizado para fijar el número de  sus integrantes y la forma del nombramiento. En ambos países lo dispone por ley el Congreso y ese número, en los dos países, ha sido variable en el tiempo. En Argentina inicialmente los Ministros de Corte fueron cinco según una ley de1862, un siglo mas tarde, en 1958 un Decreto-Ley aumento los integrantes del Alto Cuerpo a siete, modificación que duraría poco tiempo: en julio de 1966 otra ley los redujo a cinco. En abril de 1990 nueva ley y nuevo número de integrante: se eleva a nueve miembros, composición que recientemente -en 2006 por ley  26.183- se reduce nuevamente a cinco ministros de Corte, con la particularidad que a ese número se llegará paulatinamente al disponer la norma que no deben cubrirse las vacantes definitivas que se vayan produciendo.
            Por tu parte el Alto Tribunal estadounidense tuvo un historial parecido, aunque no igual: inicialmente, en 1789, sus integrantes se fijaron en seis, número que leyes posteriores modificaron en cuatro oportunidades, la última es el año 1869 y fijó en nueve la cantidad de magistrados, esta norma que rige hasta el presente. Pero si bien es una similitud, también es una diferencia:  muestra el respeto que el Parlamento americano tiene hacia el Poder Judicial, al no haber modificado la cabeza de esa institución en casi un siglo y medio.  
            El equilibrio de género en la composición del Tribunal es también similar: en ambos casos resulta proporcionalmente casi igual ya que la Corte argentina la integran dos mujeres sobre un total de siete miembros mientras que el tribunal americano  hay tres juezas sobre un total de nueve integrantes. El rango etario, en cambio, marca alguna diferencia: aquí el más joven es el Presidente, Ricardo Lorenzetti (56 años) y el decano es Carlos Fayt (94), los separan 38 años, en la Corte americana la  Jueza Ruth Bader Ginsburg (79) y la más joven Elena Kagan (52 años) reducen la diferencia a 27 años. 
Una similitud de orden general ocurre con los nombramientos, por tratarse de justicia federal.  En ambos países la designación corresponde al Presidente de la Nación, con un posterior y necesario acuerdo del Senado. Pero en el modo de sustanciarse esa designación se pueden señalar dos diferencias de peso: en ambos países hay fuertes lobbys para posicionar a un candidato, especialmente para la Corte Suprema; la diferencia estriba en que aquí se hace tras bambalinas y allá a la luz del día, la actividad lobbysta es lícita, está regulada y se realiza públicamente. La otra diferencia reside en la importancia que, en cada caso, los Ejecutivos otorgan a la cobertura de vacantes y a que la fluidez de la administración de justicia no sea afectada por esa causa. Sobre el punto los número son elocuentes:  al día 26 de agosto, para una estructura de 874 jueces federales  las vacantes estadounidenses ascendían a 77; diariamente el gobierno americano informa sobre la evolución de vacantes en el sitio http://www.uscourts.gov/Home.aspx . En Argentina por su parte,  existen 80 ternas esperando que el Poder Ejecutivo elija un nombre para remitir al Senado, 36  ya llevan dos años de espera. El Consejo de la Magistratura de la Nación, hoy altamente politizado, envió apenas 3 ternas en 2011 y sólo dos en este año.
Detrás de esas concordancias y diferencias, aparecen dos filosofías diferentes, distintas, utilizadas para impulsar el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. De la otra Justicia.


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MALBEC O CIANURO




Publicado en Diario Once, edición del Martes 14 de agosto de 2012

Los mitos se construyen con la repetición, se alimentan de creencias, sentimientos, ignorancia, hasta ideología, y se expresan con frases sencillas, repetibles, panfletarias: “Malbec o cianuro". Frase que muestra una falsa contradicción entre ambos términos, ya hemos visto que minería, agricultura, y en particular la vitivinicultura, son totalmente compatibles.
La ley mendocina 7722 prohíbe, sólo a la minería, el uso de ciertas sustancias químicas en el procesamiento de minerales.
“Malbec o cianuro”, una frase que implica una profunda ignorancia sobre los insumos y procesos que se utilizan en la elaboración del vino.
La clarificación azul
Los metales que se encuentran en el vino y mosto pueden provenir de la uva, así como también de la maquinaria que se utilice, ya que, por su acidez, el mosto y el vino atacan los metales. Un alto contenido de metales puede provocar enturbiamiento, afectando el color o limpidez de los vinos.
Para disminuir el contenido de metales, llevándolo a niveles tolerables, existen varios métodos, entre los que se destaca la clarificación azul, que logra precipitarlos al formar compuestos insolubles, agregando ferrocianuro de potasio.
El ferrocianuro de potasio se disuelve fácilmente en agua, en condiciones ácidas puede generar ácido cianhídrico que es venenoso en dosis superior a los 60 ppm. El ferrocianuro se asocia con los metales del vino, dando como resultado la insolubilización y precipitación de los mismos (Zn, Cu, Fe y Mn) en compuestos complejos de tonalidad azul. Se debe calcular la cantidad exacta de ferrocianuro a agregar al vino a tratar, ya que un exceso de éste genera  ácido cianhídrico que se libera y es tóxico.
Cianuro en el vino: una práctica autorizada y normada
Ya desde 1967 este procedimiento está autorizado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Decreto INV 6136/67 - Inclúyese entre las prácticas enológicas lícitas en bodega la “clarificación azul” -, método que sigue vigente y está comprendido entre las prácticas enológicas lícitas por el INV   y en el Reglamento Vitivinícola del Mercosur.
En la GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (2005), elaborada por el INV, (Programa Calidad de los Alimentos Argentinos, proyecto ARG 96/006 convenio PROSAP – BIRF ARG /96-6-8/00, coordinado por la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos de la SAGPyA), se menciona entre “los peligros que se consideran más importantes para la calidad de los vinos........ Clarificación azul, la cual implica un riesgo de contaminación química por un mal manejo. Para este caso, se recomienda hacer un buen control de las condiciones y los resultados del proceso”.
Ferrocianuro que abastecen los proveedores de la industria vitivinícola (Estabifer, etc.), cuya descripción comercial señala: “al aplicar el ESTABIFER en el vino, el ferrocianuro férrico que se forma se encuentra en estado de dispersión coloidal..... Los ácidos orgánicos del vino pueden actuar sobre el ferrocianuro descomponiéndolo y dando lugar a ácido cianhídrico formado a partir de un exceso de ferrocianuro libre es pequeña y muy por debajo de las dosis peligrosas.” Una visión por cierto optimista, sobre la toxicidad del cianhídrico.
Cianuro en el vino, y nadie se preocupa por eso...
Las bodegas lo pueden usar, sin Estudios de Impacto Ambiental (IIA), sin tramitar Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), ni audiencias públicas, ni menos aún, trámites legislativos y oposición ambientalista. Alcanza con el control de la autoridad de aplicación (INV) y la responsabilidad de los productores. Y lo deben hacer bien, porque la gente no se está muriendo envenenada con cianuro, o al menos no nos enteramos.
Y no sólo cianuro, también el sulfuroso
“El sulfuroso se usa en vinificación desde el minuto en que las uvas llegan a la bodega (incluso desde que las uvas van en el camión hacia la bodega), hasta justo antes del embotellado. Tiene varias propiedades, incluyendo antioxidantes y antisépticas, que lo hacen esencial para la vinificación comercial. Es muy importante mantener un uso juicioso de este producto. El uso indiscriminado puede ser muy perjudicial para el del vino, siendo el responsable de los aromas a ajo, cebolla, goma quemada o repollo maloliente, los cuales son muy difíciles de eliminar para el enólogo y pueden arruinar un vino”. Olvidan indicar que también es muy peligroso para la salud humana...
Y a veces parece que no lo manipulan tan bien, como hemos visto en la explosión de un tanque de sulfuroso en Maipú, con varias personas intoxicadas.
El sulfuroso en contacto con la humedad genera ácido sulfúrico, insumo que también es usado como aditivo en las aguas de riego por goteo, para evitar la crustificación de cañerías y disminuir el PH de suelos. Exactamente eso: sulfúrico en el riego, A CIELO ABIERTO.
Cianuro y sulfuroso en las bodegas, sulfúrico en las fincas...
Insumos que usados de manera responsable, siguiendo los procedimientos establecidos y con los adecuados controles, se emplean en forma segura. A nadie se le ocurriría impedir el uso de esas sustancias tan necesarias en el proceso productivo.
Son productos tóxicos esenciales en la industria y el agro; y nadie tomaría un vaso de sulfúrico, o de solución de ESTABIFER, como nadie bebería un vaso de xantato, menos aún de lavandina, gasoil o destapa cañerías. SON TÓXICOS, y convivimos con ellos, los necesitamos.
Y los ambientalistas no protestan por los químicos que usan la vitivinicultura y el agro en el riego, los mismos productos químicos, a cielo abierto algunos, en áreas urbanas y semiurbanas otros. Sólo les preocupa que los use la minería....
“Malbec o cianuro”, es sólo un falso slogan, que apela al prejuicio y la ignorancia. La realidad es más compleja, requiere información, razonamiento.
Lo hemos intentado.....
MDZOL

martes, 21 de agosto de 2012

LA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y EL ARRESTO




            Hace 20 años los medios nacionales se ocuparon brevemente de una noticia pequeña en extensión pero importante para quienes entonces –como hoy- pedían justicia. Otros sucesos y otras primicias la fueron opacando hasta hacerla olvidar. Sucedió que dos jueces de faltas de la ciudad de La Plata -Angélica Ramírez Rozzi y  José Mercado- habían comenzado a aplicar penas de arresto a aquellos conductores que violaban la indicación de luz roja de los semáforos platenses; esa pena consistía en un día de arresto no redimible por el pago de una multa.  Fundamentaban su decisión en el hecho, objetivo, de haber quebrantado la prohibición de paso con luz roja, que colocaba a los conductores sancionados en la categoría de manejantes socialmente peligrosos.

 Ese escenario de La Plata se reproduce hoy en Salta: toda la comunidad conoce el progresivo aumento de los accidentes de tránsito con víctimas fatales que viene ocurriendo durante los últimos veinte  años y conoce también la inutilidad de las acciones que se articularon para neutralizar esta pandemia, la cual por otra parte presenta  en los últimos tiempos la preocupante particularidad del aumento de casos de ebriedad entre quienes conducen, a punto tal que una gran cantidad de accidentes recientes con víctimas fatales no se debieron a una colisión con otro vehículo sino a la mera pérdida del control por parte de un conductor que había bebido en exceso.
            Por eso vienen a la memoria los fallos de los jueces platenses; porque en la Provincia de Salta el conducir en estado de ebriedad  -haya o no colisión  y existan o no víctimas- es una contravención que se sanciona con pena de arresto. Por el solo hecho de conducir alcoholizado, sin requerir ninguna otra circunstancia, los artículos 108 y 109 del Código Contravencional determinan, según los casos que allí describen, la aplicación de esa sanción que se debe cumplir íntegramente, sin posibilidad de libertad condicional, como advierte el artículo 13 del Código.     
            No obstante el grave daño social que se derivan de la conducción que contraviene las normas, en especial las vinculadas a velocidad e intoxicación alcohólica, el uso del arresto contravencional como herramienta que podría disminuir el desmadre actual, es prácticamente inexistente.
            En las últimas décadas se optó por apelar reiterativamente a la “concientización”, concepto evanescente que –como las hadas- no tiene ni existencia en el mundo real ni eficacia  en el mundo vial en orden a mermar la cantidad de accidentes. Esa palabra mágica  -que además no existe en el idioma castellano- muestra su fracaso año tras año pese a la perseverancia de sus partidarios. La magia no existe, la “concientización” tampoco;  las normas son lo único real y utilizable para encausar este doloroso tema que se encuentra descarrilado. Algunas están en el Código Contravencional de la provincia y no se usan.  ¿Cuantos conductores aceptarían tomar el volante  estando ebrios, si hubieran pasado por la experiencia de un arresto de quince días causado por esa misma razón?
            Resulta extraña esta conducta del cuerpo social en el tema seguridad vial, cuando se exige por un lado justicia y castigo a los causantes de accidentes de tránsito y por otro no se aplican las herramientas preventivas que las normas contravencionales contienen, disponibles desde mayo de 2001. Tartufismo nacional es ese que, al mismo tiempo que se rasga las vestiduras por el flagelo del alcoholismo, festeja y honra la Fiesta de la Vendimia.
            La cárcel de contraventores espera a los inadaptados. La justicia contravencional espera la designación de los jueces.  Pero la seguridad no puede ni debe esperar.


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DOBLE VARA, DOBLE DISCURSO Y OTRAS VARIANTES



    La expresión doble vara usualmente indica que para las mismas situaciones y circunstancias, en ocasiones se utiliza una regla evaluativa diferente a la habitual. El catedrático Carlos Rodríguez Braun escribió hace unos años, en el diario ABC de Madrid, como España medía con doble vara ciertos temas y como ejemplo citaba que en Argentina las fuerzas policiales provocaron un millar de desaparecidos entre 1973 y 1976, agregando que “parte de ese tiempo de democracia gobernó una señora tan peronista que era la mujer de Perón” y después de señalar que la ex Presidente está viva y libre, señalaba que sin embargo “nadie la imputa ni mucho menos procesa y eso que vive a tiro de auto del Juez Garzón en Madrid”.  Quinientos años antes, Erasmo de Rotterdam escribía en su obra  “Elogio de la Locura”, la extrañeza que le causaba la Iglesia Católica, que en esa época evangelizaba a los paganos pero quemaba a los herejes.
´        La doble vara, o doble estándar, en ocasiones se confunde con otra expresión: el doble discurso. Ya no refiere a las normas que se usan sino que opera en el plano de los hechos, dando lugar a una conducta disociada en la que el sujeto dice una cosa  pero hace lo opuesto. Ejemplos de doble discurso ha sido la actitud del gobierno nacional respecto de las protestas sociales en los últimos años. En un inicio el kirchnerismo no las reprimía, respetando el principio autoimpuesto de “no criminalizar la protesta”. Hoy ese principio no ha cambiado, pero la realidad sí cambió y las protestas se reprimen. O el emblemático caso de los hoy réprobos asambleístas de Gualeguaychú, o la reciente visita oficial a Angola que la Presidente realizó a mediados de mayo. En ese país, que padece una desigualdad social de envergadura, Cristina Fernández de Kirchner no se privó de ofrecer discursos, pero en todos silenció el tema de los derechos humanos, incluido en pronunciado durante el almuerzo de agasajo que le ofreció el dictador José Eduardo Dos Santos.
    El doble discurso a su vez, no es igual a la simple y reprochable contradicción política, ese afirmar hoy una cosa y mañana otra, realizada voluntaria  pero inexplicablemente; una muestra de ello es el viraje copernicano acontecido  en la mente presidencial entre el 26 de junio y el  18 de julio. El 26 una presidenta ansiosa y depresiva, como lo señaló un analista político, con argumentos incorrectos, desbordada, intentando reprimir el llanto y disimular la ira, anunció por cadena nacional que ya no enviaría más a la Gendarmería Nacional cuando lo requirieran los gobernadores y los jueces por problemas locales. "No vamos a someter más a la Gendarmería a situaciones que deben ser responsabilidad de los gobiernos provinciales, como es custodiar también en sus respectivas jurisdicciones el orden y la seguridad" afirmó.
    Pero antes de cumplirse tres semanas –contradiciendo esa decisión-  ordenó el envío de Gendarmería a Santa Cruz, su provincia, frente a la gravedad del conflicto policial que llevaba 17 días con el personal en huelga. El auxilio, merece recordarse,  había sido solicitado invocando una ley nacional, por el Gobernador Daniel Peralta, quien fuera hace tiempo protagonista no ya de una contradicción sino de una notoria desobediencia. Habiendo asumido cargo jurando hacer cumplir la Constitución, fue notificado de un fallo adverso a la Provincia dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tal ocasión manifestó públicamente que no lo obedecería, anomalía política y jurídica que fue apoyada -públicamente también- por la Presidente.
    Por último y quizá más lejanos de la doble vara, están los dislates políticos. En ellos se pontifica sobre un viaje de Salta a Japón en media hora o –como afirmó hace un par de días el Ministro de Educación de la Nación- que la toma de colegios por parte de los alumnos es algo bueno, que le hace bien a la democracia. Haber tenido que desmentir lo dicho apenas 24 horas más tarde, llevaría a examinar junto a la doble vara y demás, el tan usado resguardo que encierra la frase “fuera de contexto”, una especie de defensa siciliana del tablero político nacional, muy usada pero siempre eficaz. En síntesis se puede señalar que la doble vara y sus variantes son ajenas a una ética de la política, la sociedad, que no come vidrio ni otros silicatos, los percibe sin dificultades y los desaprueba sin excepciones. 
    Porque no es reprochable confundir doble vara con contradicciones o doble discurso o aún desobediencia, lo verdaderamente grave es utilizar esa conductas como herramientas cotidianas para la administración y gobierno del estado, conductas que  –y esto es una característica harto desilusionante y desesperanzadora- son también asumidas desde la oposición por legisladores y líderes políticos. El caso de la recompra de YPF ha sido uno de los últimos -malos- ejemplos. Ya casi nadie puede tirar la primera piedra.

                                        

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LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA Y SU VIGÉSIMO ANIVERSARIO





            Inaugurar el año judicial al concluir el mes de enero es una formalidad que en Salta se inició varios años antes que el Poder Judicial de la Nación hiciese lo propio. Esa apertura simbólica ocurrió por primera vez en 1992, año que marcó un hito en la administración de justicia de la Provincia debido no sólo a ese nuevo rito inaugural sino también  a que algunos meses más tarde, se concretaron los anuncios que se hicieron en aquella apertura.
            Fue un lunes 3 de febrero de 1992 cuando el entonces presidente de la Corte de Justicia Rodolfo J. Urtubey perfiló en su discurso los grandes rasgos del plan del Poder Judicial para el ciclo que se iniciaba, destacando dos objetivos a alcanzar: uno la informatización, ya en marcha, recibiría la necesaria intercomunicación de los edificios judiciales, dispersos por toda la ciudad de Salta en aquel tiempo. Esa red local fue germen de la actual red que vincula  hoy a oficinas judiciales de toda la provincia. El segundo objetivo que el discurso subrayó estuvo referido a un tema prácticamente desconocido para la gente: la Escuela de la Magistratura. “Este año será el momento en el que trataremos de llevar a buen fin una iniciativa surgida en el seno de los señores magistrados que es el proyecto de Escuelas Judiciales, en consonancia con los propósitos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que encararemos a nivel regional en esta zona del país”, afirmó el presidente del Alto Tribunal. Seis meses más tarde, el 28 de julio de 1992,  se concretó  lo pronosticado, al firmarse la Acordada Nº 7303 que aprobó el proyecto de la Escuela de la Magistratura presentado por la Comisión Ad Hoc, constituida  por jueces de la Provincia, dejando así creada esa nueva institución judicial.
En agosto de ese mismo año se reunió en Tucumán la Junta de Superiores Tribunales del NOA; comprendiendo la importancia del paso que había dado el Poder Judicial de Salta para el perfeccionamiento de magistrados y funcionarios, esa Junta dispuso “elaborar un programa curricular y constituir un cuerpo de profesores común –sostenido por los Superiores Tribunales de la Región- para atender las necesidades de las Escuelas de las Magistraturas de las provincias del NOA, a entrar en vigencia en 1993”. Al año siguiente la Escuela de la Magistratura de la Provincia de Salta ya era considerada la más importante del país. Tal fue la relevancia alcanzada que cuando se produce en 1998 la reforma de la Constitución Provincial los constituyentes le otorgan rango constitucional, colocándola en la órbita del Poder Judicial, bajo dirección de la Corte de Justicia y con la participación de los jueces que integran ese poder.
            Quiso la casualidad que también en ese 1992 se creara otra institución destinada a mejorar el nivel de la administración de justicia: el primitivo Consejo de la Magistratura de la Provincia. Este primer Consejo fue establecido por Decreto Nº 1218/92 del Poder Ejecutivo Provincial. En un mismo año dos poderes distintos del Estado provincial establecieron instituciones destinadas al mejoramiento de la administración de justicia y selección y perfeccionamiento de los jueces y funcionarios que la integran. Ambos órganos alcanzaron años más tarde nivel constitucional; la reforma de 1998 incorporó al Consejo, con un proyecto algo diferente mientras que la Escuela, dado su consolidado prestigio, no fue definida en el texto sino que simplemente se dispuso su agregación a las atribuciones administrativas de la Corte de Justicia, asumiéndose de esta forma que el órgano ya estaba funcionando –y funcionando bien- desde años anteriores por lo que no resultaba necesario conceptualizarlo en la letra de la Constitución.
             En esta época donde la mayoría de las instituciones argentinas atraviesan una suerte de crisis existencial, de actividad sometida a crispaciones y quebrantos, este vigésimo aniversario de la Escuela de la Magistratura cumpliendo su rol  en beneficio de todos,  debiera tomarse como una señal de buen augurio, que promese  días más calmos y de mayor respeto hacia los otros, hacia el quehacer cotidiano de cada quien.    









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