En el cine
y la TV los juicios públicos han sido materia de amplia indagación por las
producciones norteamericanas. Desde el humor hasta el drama, una gran variedad
de argumentos han subido al estrado.
Pero existe
–aparte de las vistas en pantalla- otra justicia, la del sistema judicial real
y cotidiano, la del día a día.
La
presencia en Salta de Edward Charles Prado, Juez de la Cámara de Apelaciones
Federal de los Estados Unidos, como disertante en la Escuela de la Magistratura
de la Provincia, mueve a recordar las varias similitudes que existen entre los sistemas judiciales
argentino y norteamericano de orden federal, pero también las grandes –enormes- diferencias que se
advierten entre ambos.
Circunscripta
la mirada a los tribunales federales, excluyendo los provinciales y comenzando
por las Cortes Supremas, una primera similitud es el procedimiento utilizado
para fijar el número de sus integrantes
y la forma del nombramiento. En ambos países lo dispone por ley el Congreso y
ese número, en los dos países, ha sido variable en el tiempo. En Argentina
inicialmente los Ministros de Corte fueron cinco según una ley de1862, un siglo
mas tarde, en 1958 un Decreto-Ley aumento los integrantes del Alto Cuerpo a
siete, modificación que duraría poco tiempo: en julio de 1966 otra ley los
redujo a cinco. En abril de 1990 nueva ley y nuevo número de integrante: se
eleva a nueve miembros, composición que recientemente -en 2006 por ley 26.183- se reduce nuevamente a cinco
ministros de Corte, con la particularidad que a ese número se llegará
paulatinamente al disponer la norma que no deben cubrirse las vacantes
definitivas que se vayan produciendo.
Por tu
parte el Alto Tribunal estadounidense tuvo un historial parecido, aunque no
igual: inicialmente, en 1789, sus integrantes se fijaron en seis, número que
leyes posteriores modificaron en cuatro oportunidades, la última es el año 1869
y fijó en nueve la cantidad de magistrados, esta norma que rige hasta el
presente. Pero si bien es una similitud, también es una diferencia: muestra el respeto que el Parlamento
americano tiene hacia el Poder Judicial, al no haber modificado la cabeza de
esa institución en casi un siglo y medio.
El
equilibrio de género en la composición del Tribunal es también similar: en
ambos casos resulta proporcionalmente casi igual ya que la Corte argentina la
integran dos mujeres sobre un total de siete miembros mientras que el tribunal
americano hay tres juezas sobre un
total de nueve integrantes. El rango etario, en cambio, marca alguna
diferencia: aquí el más joven es el Presidente, Ricardo Lorenzetti (56 años) y
el decano es Carlos Fayt (94), los separan 38 años, en la Corte americana
la Jueza Ruth Bader Ginsburg (79) y la
más joven Elena Kagan (52 años) reducen la diferencia a 27 años.
Una similitud de orden general
ocurre con los nombramientos, por tratarse de justicia federal. En ambos países la designación corresponde
al Presidente de la Nación, con un posterior y necesario acuerdo del Senado.
Pero en el modo de sustanciarse esa designación se pueden señalar dos
diferencias de peso: en ambos países hay fuertes lobbys para posicionar a un
candidato, especialmente para la Corte Suprema; la diferencia estriba en que
aquí se hace tras bambalinas y allá a la luz del día, la actividad lobbysta es
lícita, está regulada y se realiza públicamente. La otra diferencia reside en
la importancia que, en cada caso, los Ejecutivos otorgan a la cobertura de
vacantes y a que la fluidez de la administración de justicia no sea afectada
por esa causa. Sobre el punto los número son elocuentes: al día 26 de agosto, para una estructura de
874 jueces federales las vacantes
estadounidenses ascendían a 77; diariamente el gobierno americano informa sobre
la evolución de vacantes en el sitio http://www.uscourts.gov/Home.aspx
. En Argentina por su parte, existen 80
ternas esperando que el Poder Ejecutivo elija un nombre para remitir al Senado,
36 ya llevan dos años de espera. El
Consejo de la Magistratura de la Nación, hoy altamente politizado, envió apenas
3 ternas en 2011 y sólo dos en este año.
Detrás de esas concordancias y
diferencias, aparecen dos filosofías diferentes, distintas, utilizadas para
impulsar el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. De la otra
Justicia.
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