lunes, 20 de mayo de 2013

SIN POLÍTICAS JUDICIALES Y CON UNA LEGISLACIÓN ESPASMÓDICA



Version ampliada de la columna publicada en diario
El Tribuno con el título "¿Esto Acelerará los Fallos
 a Favor de los Jubilados?"  el 10 de abril de 2013



          
            Los proyectos de ley  anunciados anteayer por la presidenta Cristina Kirchner son media docena y ninguno de ellos transita por andariveles distintos ni se ocupa de temas que no hayan sido examinados en los Congresos, Jornadas, Seminarios y Mesas Redondas que en los últimos veinte años trataron la reforma judicial argentina. El primer proyecto enviado es una simple modificación a la ley de procedimientos, para limitar las medidas cautelares contra el Estado, una fijación presidencial.
El segundo es nueva modificación al Consejo de la Magistratura que exhibe ,porque no la esconde, una finalidad política al ampliar el número de miembros y modificar el sistema de elección de los mismos, sin advertirse cuál será el beneficio real para la administración de justicia. Por otra parte, como ya lo advirtieron juristas, políticos y analistas políticos, el punto resulta inconstitucional. La Presidenta lo sabe y se curó en sano durante su discurso: “Algunos decían que esta era la excusa para querer reformar la Constitución. No, el Consejo de la Magistratura se puede reformar en el marco del 114 vigente” dijo. Hizo una breve defensa jurídica, anunció que no era necesario reformar la Constitución y se vio forzada a invocar la memoria, y el nombre, de Raúl Alfonsín para cerrar airosa ese pasaje cargado de dudas.
            El tercero, creación de tres nuevas cámaras de Casación en los fueros Contencioso Administrativo, en Civil y Comercial y Penal Económico,  repite la vieja solución, no siempre eficaz, de combatir los problemas ampliando el número de tribunales y de magistrados. Nada nuevo, o en todo caso  lo novedoso es que el sistema judicial nacional, hoy con tres instancias o niveles, en el futuro tendrá cuatro. ¿Se agilizará así la velocidad de los expedientes?
            El ingreso igualitario a la planta administrativa del Poder Judicial es buen proyecto, aunque tampoco es novedoso; ya regía en Salta en los años setenta, permitiendo el ingreso de quienes obtuvieran el mejor puntaje en el concurso anual, aunque hoy está en desuso. El carácter público y el libre acceso a las declaraciones juradas de funcionarios públicos tampoco aporta ninguna novedad. Finalmente, el último proyecto, que establece publicar en la Web todas las decisiones de la Corte Suprema es un camino ya iniciado por el Alto Tribunal cuando  instaló en la Web el Centro de Información Judicial y su agencia de noticias  hace unos años.
            Más democratizante hubiera sido que Cristina Kirchner ordenara a la Procuradora del Tesoro, Dra. Angelina Abbona, que instruya a los abogados del Estado para que no apelen los fallos que favorecen a los jubilados. También podría haber enviado un proyecto que modificara los privilegios procesales que  amparan al Estado, generalmente mal pagador,  cuando se lo demanda. Una  medida revolucionaria hubiese sido requerirle a la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, que obligue a los fiscales penales a priorizar toda investigación en causas abiertas contra funcionarios del Estado acusados de corrupción, malversación de fondos o enriquecimiento ilícito. Por último, aunque no menos importante, hubiese sido que decretara que el Jefe de Gabinete realizara las necesarias  reasignaciones presupuestarias que permitieran cumplir con todo lo anterior. Y si la ley 26.124 se lo impidiera, enviar entonces al Congreso el proyecto de modificación. Pero parece que los principios democratizantes siguen siendo los dos de siempre: “más de lo mismo” y “vamos por todo”.

LA JUSTICIA NUEVAMENTE EN LA MIRA

Publicado en diario El Tribuno,
Salta, 22 de marzo de 2013



LA JUSTICIA, NUEVAMENTE EN LA MIRA  

“Me encantaría que algún funcionario de la Justicia explique porque las causas no avanzan”  dijo la ministra de Derechos Humanos, María Silvia Pace, a este diario el pasado martes. Otra vez un funcionario carga contra la administración de justicia, haciéndolo de un modo generalizante y difuso, comunicando la imagen de una justicia lenta e ineficaz, como un calco de los ataques que a nivel nacional recibe la Corte y otros tribunales.

                Cierto es que en casos determinados hay demoras pero también resulta cierto que el Poder Ejecutivo  al igual que el Legislativo, también responden por el ritmo de marcha de la justicia. Entonces no es con expresiones de deseos que un ministro debe buscar las soluciones, sino ejerciendo las facultades que el cargo le otorga. En este caso no son los funcionarios, como expresó la ministra, sino los magistrados quienes fijan el rito de marcha de las oficinas judiciales.  Reprocha lentitud pero no identifica concretamente a los magistrados morosos, haciendo una generalización que lacera a todo el Poder Judicial de la provincia. Silencia que medidas propició su ministerio, sea ante su par de Justicia o ante el Gobernador, o estado de denuncias realizadas. Esa vaguedad y esas omisiones muestran en todo caso desconocimiento acerca de hechos y circunstancias concretas. Porque de conocerlos debería informar porqué no los ha puesto en conocimiento del Ministerio Público, al cual la Constitución provincial le encarga el “velar por la buena marcha de la administración de justicia y controlar el cumplimiento de los plazos procesales”. En el reportaje también manifiesta que hay casos en los que la demora “es inentendible”, es decir injustificable. Además de no dar precisiones sobre tales casos, no indica si ese retardo de justicia es malicioso, delito penal que todo funcionario está obligado a denunciar.

                Lo interesante es que deja de lado decir, por desconocimiento o de intento, que además del Ministerio Público, también los otros dos Poderes del estado tienen que ver con la marcha de la justicia.

                Por caso están demorando la instalación de los Juzgados Contravencionales, que podrían aliviar al fuero penal, receptor de cantidades de hechos que no son delitos pero que allí recalan. Las normas contravencionales  sancionan conductas que perjudican la convivencia pero también las que atentan contra la salubridad, la moral  o la seguridad, cumpliendo funciones preventivas en esos temas. Las provincias no pueden legislar sobre delitos pero si pueden hacerlo sobre estas infracciones menores. No obstante su importancia han transcurrido doce años desde que se sancionó el Código Contravencional  y aún no están instalados los Juzgados pertinente, morosidad que es compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

                El primero por no proveer los fondos necesarios en el ejercicio fiscal correspondiente e imputarlos a
la partida del Poder Judicial en todos estos años. Tal inactividad llevó a la Corte de Justicia en agosto del 2011 a redactar y remitir a la Cámara de Senadores un proyecto de ley para la creación de cinco juzgados contravencionales para Salta, Orán, Tartagal y Metán. El proyecto ingresó a la legislatura  el 18 de noviembre de 2010 y transformado en Expediente Nº 90-19985, todavía está en tratamiento. La Corte de Justicia hoy nada puede hacer, su facultad constitucional se agotó con el sólo ejercicio de la iniciativa legislativa y la separación de poderes le impide toda actividad posterior.
Pero sus argumentos y una justicia desbordada no podían ser ignorados por el  Poder Ejecutivo y por los ministerios vinculados al tema. Dice la Corte de Justicia en los fundamentos de la Acordada 11.000, que desde que se sancionó el Código Contravencional han transcurrido más de diez años, en los cuales el juzgamiento de las contravenciones se ha efectuado –transitoriamente y a la espera de los jueces contravencionales- con normas muy añejas y bastantes desactualizadas a la luz de los actuales principios y garantías constitucionales. En buen romance: después de una década de sancionado el Código Contravencional, todavía se juzga en sede policial, a contramano de todas las modernas formalidades y garantías que impulsaron las reformas procesales del año 2010 en el procedimiento penal y en el Ministerio Público.
               
Como la ministra, muchos ciudadanos desearían que se le explicaran porqué algunas cosas en Salta no funcionan cabalmente. 

LA CLARIDAD, UNA CARACTERISTICA DEL PAPA FRANCISCO



                                    Publicado en el diario El Tribuno,

Salta, 20 de marzo del 2013


                Era el día de la solemnidad de San José y por eso mismo, el Papa hizo de la vida y  temperamento del padre de Jesucristo, un espejo en el cual pudiera mirarse cada persona en el mundo; tal sería la síntesis de la homilía del Santo Padre en la Misa de Asunción al pontificado. Pero también puede estar teñida de alguna subjetividad de mi parte, por ser argentino y exalumno jesuita, simultáneamente.
                Condición que me obligó a reparar que el inicio de la alocución  transita tres tramos diferentes; inicia saludando con afecto a miembros y jerarquías del clero y a los fieles laicos. El segundo agradece la presencia de representes de otras iglesias, comunidades eclesiales y religiosas y en el cual no resulta un dato menor nombrar a los representantes de los hermanos mayores en la Fé, la comunidad judía, de manera expresa.
                Finalmente dirige un cordial saludo a los jefes de estado, de gobierno, a las delegaciones oficiales de tantos países del mundo y al Cuerpo Diplomático;  o sea,  las cabezas visibles del poder temporal de buena parte del mundo.
                A todos les solicita por igual el cumplimiento de un mismo deber, el de custodiar los dones de Dios.
                “Custodia” y “custodiar” son el leit motiv de la homilía; al poder temporal, “todos los que ocupan puestos de responsabilidad en el ámbito económico, político o social”, les requiere  custodiar el medio ambiente, la naturaleza, evitar la destrucción  y la muerte; les pide no olvidar que el verdadero poder es el servicio, hecho con  humildad, discreción y en forma constante,  atendiendo especialmente a los más pobres, los más débiles y los más pequeños. Custodiar es un concepto que significa conservar, proteger pero también vigilar y defender, y reclamo no se agota con quienes ejercen el poder temporal y con las jerarquías eclesiales, el Papa Francisco se lo pide también a toda la humanidad, “a todos los hombres y mujeres de buena voluntad”.
                Resulta destacable la claridad del mandato: cuidar de los hombres y cuidar de la Tierra es un servicio que no sólo atañe a los cristianos sino que por su dimensión corresponde a todos, sin excepción: “En el fondo, todo está confiado a la custodia del hombre y es una responsabilidad que nos afecta a todos.”
                Claridad posee también su insistencia en custodiarse a si mismo del odio, la envidia y la soberbia; tanto como  preocuparse por el prójimo, “especialmente por los niños y los ancianos, quienes son más frágiles y que, a menudo, se quedan en la periferia de nuestro corazón.”
                 Tal vez haya insinuado poner en valor el  “amar al prójimo como a ti mismo”  en lugar del actual “ama los bienes como a ti mismo”. La rústica chimenea con bonete, que hipnotizó al mundo antes de la ansiada nubecilla blanca, pienso que es una justa metáfora visual de las palabras de Su Santidad.

LA INTERCEPCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS



LA INTERCEPCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

            El derecho intenta asegurar la convivencia  en la sociedad y una de las garantías que para eso defiende a ultranza es la privacidad de cada persona del cuerpo social, en especial su casa, sus creencias y sus comunicaciones. Desde la Constitución de 1853 se estableció la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados, disponiendo que sólo por ley se puede reglamentar esa garantía, asegurando el absoluto secreto tanto de las cartas  que habitantes remitieran como también su contabilidad, su diario de vida personal, sus escritos literarios, políticos, religiosos o de cualquier otra índole. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  incorporados hoy a la Constitución Nacional, elevan a la categoría de básicos derechos humanos la privacidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones.

 Se ocupan también de esos derechos las constituciones provinciales,  el Código Civil, el Penal, los códigos procesales y las leyes. Así la Constitución de Salta establece en su artículo 22 que son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole, privacidad que sólo puede cesar por una orden judicial y otorgada  por escrito. En sintonía el Código Civil dispone medidas para hacer cesar las molestias, e indemnizarlas, causadas por toda  intromisión arbitraria en la vida ajena, sea difundiendo correspondencia privada o perturbando de cualquier manera la intimidad. (art. 1071 bis) La gravedad de la intromisión puede hacer que sea delito, eso ocurre cuando el hecho viola la privacidad al tomar conocimiento  de manera ilegítima del contenido de comunicaciones electrónicas, cartas, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, que realice quién no es el destinatario de ellas. Las penas están contempladas en el Código Penal con sanciones de distintos grados, correspondiendo la más grave al delito perpetrado por un funcionario público.

             La Ley 19.798  legisló en 1972 sobre las escuchas telefónicas y la necesidad de la autorización judicial previa para realizarlas. En Salta esa autorización, además de la Constitución Provincial, es un requisito establecido por el art. 316 del Código Procesal Penal que regula la Intervención de comunicaciones.

 Cuando el servicio telefónico en Argentina dejó de ser estatal, además de empresas privadas apareció el fenómeno de la telefonía celular, que obligó a actualizar marco jurídico de regulación. En el 2003 se sanciona la Ley  25.873 que obligó a las empresas proveedoras de servicios telefónicos disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación de las comunicaciones, toda vez que una orden judicial lo requiriera. Dispuso asimismo la obligación de registrar y guardar por 10 años, todos los datos que identificaban a sus clientes como igualmente el registro del tráfico de comunicaciones cursadas  por ellos, para su consulta por parte de los Poderes Judiciales. Por decreto reglamentario se dispuso que  la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (SIDE) sea el organismo encargado de cumplimentar los requerimientos de la Justicia, mediante su Dirección de Observaciones Judiciales.

En el Siglo 21 se hizo más complejo este tema al surgir los “delitos informáticos”, que adoptaban formas cambiantes y podían cometerse desde cualquier lugar del planeta; lo más grave era su impunidad, producto de un vacío legal en las regulaciones. Para llenarlo se sancionó la Ley 26.388, que en 2008 añadió al Código Penal los delitos informáticos, penando a quien ingresara, de cualquier modo y sin autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido, equiparando el correo electrónico al correo postal.

            Hoy este tema se instaló en la opinión pública con motivo de denuncias contra organismos del estado, por interceptar comunicaciones clandestinamente. En Salta existen varias realizadas contra funcionarios provinciales; en el orden nacional, por el procesamiento que la justicia federal dispuso el pasado lunes en contra del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, imputado de haber instrumentado en connivencia con otros funcionarios, la interceptación ilegítima de líneas telefónicas perteneciente a dos particulares. Anteriormente, adquirió notoriedad la causa iniciada por el “Proyecto X” en noviembre de 2011, denunciado por partidos de izquierda y organizaciones gremiales y sociales, que acusa a Gendarmería Nacional de espionaje, incluyendo el telefónico. La existencia del Proyecto X  fue admitida por un ex jefe de la fuerza en un informe oficial, aunque sin aceptar explícitamente haber realizado escuchas clandestinas. La causa continúa en trámite.

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