LA INTERCEPCIÓN DE
COMUNICACIONES PRIVADAS Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho intenta asegurar la convivencia en la sociedad y una de las garantías que para
eso defiende a ultranza es la privacidad de cada persona del cuerpo social, en
especial su casa, sus creencias y sus comunicaciones. Desde la Constitución de
1853 se estableció la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los
papeles privados, disponiendo que sólo por ley se puede reglamentar esa
garantía, asegurando el absoluto secreto tanto de las cartas que habitantes remitieran como
también su contabilidad, su diario de vida personal, sus escritos
literarios, políticos, religiosos o de cualquier otra índole. La Declaración
Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados hoy a la Constitución Nacional, elevan
a la categoría de básicos derechos humanos la privacidad del domicilio, la
correspondencia y las comunicaciones.
Se ocupan también de esos derechos las constituciones
provinciales, el Código Civil, el Penal,
los códigos procesales y las leyes. Así la Constitución de Salta establece en
su artículo 22 que son inviolables el domicilio,
los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las
comunicaciones de cualquier índole, privacidad que sólo puede cesar por una
orden judicial y otorgada por escrito. En
sintonía el Código Civil dispone medidas
para hacer cesar las molestias, e indemnizarlas, causadas por toda intromisión arbitraria en la vida ajena, sea difundiendo correspondencia
privada o perturbando de cualquier manera la intimidad. (art. 1071 bis) La gravedad de la
intromisión puede hacer que sea delito, eso ocurre cuando el hecho viola la
privacidad al tomar conocimiento de
manera ilegítima del contenido de comunicaciones electrónicas, cartas, despachos
telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, que realice quién no es el
destinatario de ellas. Las penas están contempladas en el Código Penal con sanciones
de distintos grados, correspondiendo la más grave al delito perpetrado por un
funcionario público.
La Ley 19.798 legisló en 1972 sobre las escuchas
telefónicas y la necesidad de la autorización judicial previa para realizarlas.
En Salta esa autorización, además de la Constitución Provincial, es un
requisito establecido por el art. 316 del Código Procesal Penal que regula la Intervención
de comunicaciones.
Cuando el servicio telefónico en Argentina dejó
de ser estatal, además de empresas privadas apareció el fenómeno de la
telefonía celular, que obligó a actualizar marco jurídico de regulación. En el
2003 se sanciona la Ley 25.873 que
obligó a las empresas proveedoras de servicios telefónicos disponer de los recursos humanos y
tecnológicos necesarios para la captación de las comunicaciones, toda vez que
una orden judicial lo requiriera. Dispuso asimismo la obligación de registrar y
guardar por 10 años, todos los datos que identificaban a sus clientes como
igualmente el registro del tráfico de comunicaciones cursadas por ellos, para su consulta por parte de los
Poderes Judiciales. Por decreto reglamentario se dispuso que la Secretaria de Inteligencia de la
Presidencia de la Nación (SIDE) sea el organismo encargado de cumplimentar los
requerimientos de la Justicia, mediante su Dirección de Observaciones
Judiciales.
En el Siglo 21 se hizo
más complejo este tema al surgir los “delitos informáticos”, que adoptaban
formas cambiantes y podían cometerse desde cualquier lugar del planeta; lo más
grave era su impunidad, producto de un vacío legal en las regulaciones. Para
llenarlo se sancionó la Ley 26.388, que en 2008 añadió al Código Penal los
delitos informáticos, penando a quien ingresara, de cualquier modo y sin
autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido,
equiparando el correo electrónico al correo postal.
Hoy
este tema se instaló en la opinión pública con motivo de denuncias contra organismos
del estado, por interceptar comunicaciones clandestinamente. En Salta existen varias
realizadas contra funcionarios provinciales; en el orden nacional, por el
procesamiento que la justicia federal dispuso el pasado lunes en contra del
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, imputado de haber instrumentado en connivencia con
otros funcionarios, la interceptación ilegítima de líneas telefónicas
perteneciente a dos particulares. Anteriormente, adquirió notoriedad la causa iniciada
por el “Proyecto X” en noviembre de 2011, denunciado por
partidos de izquierda y organizaciones gremiales y sociales, que acusa a
Gendarmería Nacional de espionaje, incluyendo el telefónico. La existencia del
Proyecto X fue admitida por un ex jefe
de la fuerza en un informe oficial, aunque sin aceptar explícitamente haber
realizado escuchas clandestinas. La causa continúa en trámite.
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