lunes, 20 de mayo de 2013

LA INTERCEPCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS



LA INTERCEPCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

            El derecho intenta asegurar la convivencia  en la sociedad y una de las garantías que para eso defiende a ultranza es la privacidad de cada persona del cuerpo social, en especial su casa, sus creencias y sus comunicaciones. Desde la Constitución de 1853 se estableció la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados, disponiendo que sólo por ley se puede reglamentar esa garantía, asegurando el absoluto secreto tanto de las cartas  que habitantes remitieran como también su contabilidad, su diario de vida personal, sus escritos literarios, políticos, religiosos o de cualquier otra índole. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  incorporados hoy a la Constitución Nacional, elevan a la categoría de básicos derechos humanos la privacidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones.

 Se ocupan también de esos derechos las constituciones provinciales,  el Código Civil, el Penal, los códigos procesales y las leyes. Así la Constitución de Salta establece en su artículo 22 que son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole, privacidad que sólo puede cesar por una orden judicial y otorgada  por escrito. En sintonía el Código Civil dispone medidas para hacer cesar las molestias, e indemnizarlas, causadas por toda  intromisión arbitraria en la vida ajena, sea difundiendo correspondencia privada o perturbando de cualquier manera la intimidad. (art. 1071 bis) La gravedad de la intromisión puede hacer que sea delito, eso ocurre cuando el hecho viola la privacidad al tomar conocimiento  de manera ilegítima del contenido de comunicaciones electrónicas, cartas, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, que realice quién no es el destinatario de ellas. Las penas están contempladas en el Código Penal con sanciones de distintos grados, correspondiendo la más grave al delito perpetrado por un funcionario público.

             La Ley 19.798  legisló en 1972 sobre las escuchas telefónicas y la necesidad de la autorización judicial previa para realizarlas. En Salta esa autorización, además de la Constitución Provincial, es un requisito establecido por el art. 316 del Código Procesal Penal que regula la Intervención de comunicaciones.

 Cuando el servicio telefónico en Argentina dejó de ser estatal, además de empresas privadas apareció el fenómeno de la telefonía celular, que obligó a actualizar marco jurídico de regulación. En el 2003 se sanciona la Ley  25.873 que obligó a las empresas proveedoras de servicios telefónicos disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la captación de las comunicaciones, toda vez que una orden judicial lo requiriera. Dispuso asimismo la obligación de registrar y guardar por 10 años, todos los datos que identificaban a sus clientes como igualmente el registro del tráfico de comunicaciones cursadas  por ellos, para su consulta por parte de los Poderes Judiciales. Por decreto reglamentario se dispuso que  la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (SIDE) sea el organismo encargado de cumplimentar los requerimientos de la Justicia, mediante su Dirección de Observaciones Judiciales.

En el Siglo 21 se hizo más complejo este tema al surgir los “delitos informáticos”, que adoptaban formas cambiantes y podían cometerse desde cualquier lugar del planeta; lo más grave era su impunidad, producto de un vacío legal en las regulaciones. Para llenarlo se sancionó la Ley 26.388, que en 2008 añadió al Código Penal los delitos informáticos, penando a quien ingresara, de cualquier modo y sin autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido, equiparando el correo electrónico al correo postal.

            Hoy este tema se instaló en la opinión pública con motivo de denuncias contra organismos del estado, por interceptar comunicaciones clandestinamente. En Salta existen varias realizadas contra funcionarios provinciales; en el orden nacional, por el procesamiento que la justicia federal dispuso el pasado lunes en contra del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, imputado de haber instrumentado en connivencia con otros funcionarios, la interceptación ilegítima de líneas telefónicas perteneciente a dos particulares. Anteriormente, adquirió notoriedad la causa iniciada por el “Proyecto X” en noviembre de 2011, denunciado por partidos de izquierda y organizaciones gremiales y sociales, que acusa a Gendarmería Nacional de espionaje, incluyendo el telefónico. La existencia del Proyecto X  fue admitida por un ex jefe de la fuerza en un informe oficial, aunque sin aceptar explícitamente haber realizado escuchas clandestinas. La causa continúa en trámite.

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