miércoles, 5 de enero de 2011

SEGURIDAD VIAL: LA PRIORIDAD DE PASO ABSOLUTA


                En la antigua Roma, aquella en la cual los ayunaban los cristianos pero los leones no, nació un principio jurídico que indicaba que cuando la ley no hace diferencias, excepciones o distingos, tampoco debe hacerlos el juez. Ese principio llegó hasta nuestros tiempos y se insertó en el sistema judicial argentino, aunque a veces fue incumplido. Ejemplo de  ello fue la vieja ley de tránsito, que estableció una prioridad de paso -la de la derecha- sin hacer distinciones, las que sin embargo fueron más tarde inventadas por los magistrados: y así decía que si el demandado venía rápido, o que si el actor era embistente, o que si uno de los dos  ya había pasado la mitad de la bocacalle, que si esto o que si lo otro, según el gusto y parecer de los magistrados, lo menos importante era quien llegaba por la derecha. Era lo que se suele llamar jurisprudencia en pie.

             Para superar este inconveniente -que había llegado a poner en jaque a la prioridad de paso misma, dejándola a merced de las olas jurisprudenciales-  la nueva ley del año 1995 categorizó la prioridad de paso como absoluta. Absoluta y sin excepciones, salvo las concretas salvedades escritas en la misma ley. De modo que en caso de accidente en las bocacalles la culpa es, y será siempre,  absoluta para quien circula desde la izquierda: si no pudo ver a quien venía desde la derecha -no importa la velocidad- fue negligente al atender al tráfico; si lo vio y calculó mal -no importa a que velocidad venía el de la derecha- tuvo impericia al calcular; si lo vio, calculó bien y no obstante, la viveza criolla le hizo adelantarse sin derecho, entonces habrá imprudencia.

            Siempre será culpable del accidente, hoy ya sin distingos ni excepciones, quien apareció por la izquierda: la ley dice que la prioridad de paso de quien viene por la derecha es "absoluta" y así nomás es.

En rigor de verdad la prioridad de paso absoluta en la normativa nacional había comenzado unos años antes, aunque algunos magistrados, no todos, en Salta nunca se dieron por enterados. En  primer lugar en 1983 por la Ley Nacional Nº 22.934 (suspendida en 1984 por ciento ochenta días por el art. 1º de la Ley 23.064). Luego también en el orden nacional fue repuesta en 1992 por el Decreto-Ley 692 de ese año (al cual el municipio de Salta Capital adhirió por Ordenanza Nº 6546/92) cuando en su artículo 39, al tratar de las prioridades de paso establece en su inciso b) que “esta prioridad es absoluta”,  norma adelantada a su época que disponía que, frente a ese absolutismo indiscutible, había excepciones necesarias, pero que estas eran sólo las que la ley fijaba en ese mismo artículo como numerus clausus. O sea que hace dos décadas que, al menos en Salta Capital, la prioridad de paso por la derecha es absoluta y los jueces no pueden ni deben modificar la ley, so pena de estar legislando que significa en buen romance que el poder judicial se entromete en jurisdicción del poder legislativo.  

                Respetar los magistrados aquel viejo proloquio romano arriba mencionado: "Ubi lex non distinguit ..." será tan útil como  útil también  será que  los conductores de vehículos  respeten la ley. Se  está en este tema frente a un absolutismo, pero es un absolutismo deseable, noble, digno de aplauso: el de la prioridad de paso absoluta la cual -respetada con igual nobleza- permitiría una circulación gentil y civilizada, una convivencia en armonía entre los conductores entre sí y a su vez entre estos y peatones.
Y lo que no es menos importante, se logrará anualmente derramar una cantidad menor de sangre y de lágrimas.

                Es de esperar, en todo caso,  que los fallos -en forma absoluta- premien sin distingos la prioridad absoluta de paso, es decir que señalen como digna de alabanza la nobleza gaucha,  no la viveza criolla.


Armando J. Frezze

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