martes, 25 de enero de 2011

UNA ORDENANZA INCONSTITUCIONAL Y LA INVASION DE CAMIONES A LA CIUDAD DE SALTA




          Pesados camiones con acoplados  siguen rompiendo cada día el pavimento de la ciudad de Salta, dañando vehículos y causando accidentes, hoy igual que hace diez años y que hace veinte también. Nada ha cambiado. Un vano intento de solución motivó en el año 2005  la sanción de la Ordenanza 12.631, pero fue más de lo mismo, al seguir ausente la decisión  política orientada a impedir  -realmente-  el ingreso de los camiones a las zonas de la ciudad que les están vedadas, a hacer cumplir a rajatabla la prohibición que disponían el Decreto 751/69 o el 607/92 o la derogada Ordenanza 5843/90 o los instrumentos que hoy los hayan reemplazado (acceder al texto de las normas municipales es también todo un tema).  Si se hubiera impedido ese ingreso con eficacia durante los casi cuarenta años que corrieron desde el primer decreto citado, si hubiera sido inflexible la restricción a ingresar a zonas no habilitadas, entonces la transferencia de cargas hubiera ocurrido, necesariamente, en lugares periféricos de la zona urbana y sin duda, toda una actividad del sector privado se hubiera ocupado de ofrecer los servicios principales y secundarios que requiere una playa de transferencia de cargas, sea pequeña, mediana o grande. Hoy el problema no existiría.



Pero décadas de controles ineficaces y sanciones nunca aplicadas, llevó a imaginar como una solución a la ordenanza 12.631 indicada, que creó y dispuso el uso obligatorio de la Terminal de Camiones y Playa de Transferencia de Cargas,  para ser utilizada por los vehículos que lleguen o partan de la ciudad de Salta  y que superen las ocho toneladas de peso, incluida la carga. 
La Ordenanza, además de sospechosa, resultó tan ineficaz como las normas que la habían precedido en el tiempo: hoy, después de cinco años de su sanción, el ingreso de los grandes camiones continúa igual que siempre, a vista y paciencia de todos los vecinos. Se desplazan por los lugares que les parece y en los horarios que mejor les acomodan. Quienes viven en aquella cuadra donde funcione un corralón de materiales, un supermercado o una panadería, por poner unos pocos ejemplos, son sufrientes testigos de esta infracción cotidiana, que resulta doble tanto por el lugar por el que acceden –prohibido- cuanto por el horario muchas veces no autorizado de descarga. 


Además,  el remedio fue peor que la enfermedad: la Ordenanza descubrió que la transferencia de cargas es un servicio público. Así lo declara en su primer artículo y por eso se la califica como sospechada y sospechosa. En los breves renglones de sus inconsistentes fundamentos confunde el concepto jurídico de servicio público con la necesidad –que es real- de combatir la inseguridad vial y el desorden vehicular en calles y avenidas. Pero esos problemas no se solucionan inventando tan extraño “servicio público” que propone  un sistema monopólico, ya que sus artículos están todos dirigidos a una sola, única y excluyente Terminal de Cargas, la cual deberá ser concesionada por la Municipalidad. Pasando por alto que transcurrió un lustro y nada se ha hecho,  la Ordenanza es claramente inconstitucional por no respetar  la garantía que tiene todo habitante de ejercer cualquier actividad lícita, como sería la playa de transferencia y como lo es una playa de estacionamiento común. Para colmo de desaguisados,  la Ordenanza cita en su primer artículo como justificante la Ley Marco Nº 6435, pero ocurre que ese número corresponde a una modificación del Estatuto Docente… Los comentarios huelgan.
Una solución más realista hubiera sido una conducta seria en el tema por parte de la Municipalidad de Salta durante las últimas cuatro décadas, cumpliendo con su obligación de  impedir el ingreso de los camiones y ejercitando las facultades sancionatorias que le son propias. Porque las Ordenanzas municipales -por sí solas- serán inconstitucionales o nó, pero nunca serán mágicas. 


Armando J. Frezze

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