martes, 29 de marzo de 2011

INDIGNACION Y VERGÜENZA





Un habitante de la República Argentina puede tener preferencia por un partido político o por otro o por ninguno,  o aún puede ser apolítico porque las diferencias, las humanas  diferencias forman parte de la esencia del individuo, sea hombre o mujer. Pero en lo que no pueden  diferenciarse es su conducta respecto del cumplimiento de la ley, máxime si esa ley es la norma fundacional de todas las otras, si esa norma es la Constitución Nacional que, en su versión actual, refleja toda la evolución y progreso de los pactos, estatutos y constituciones previas que le sirvieron de base y antecedentes durante estos dos siglos de  vida independiente.
Por eso cuando funcionarios del gobierno nacional intentaron censurar al escritor Mario Vargas Llosa como principal orador en el acto de apertura de la Feria del Libro en Buenos Aires, olvidando que nuestro país otorgó a sus habitantes el irrestricto derecho de libertad de opinión hace doscientos años, me invadió una indignación que considero justificada.
Porque en suelo argentino, todo los individuos pueden decir lo que quieran por el medio que elija y esté a su alcance. Desde opinar sin miedos en la mesa de un café hasta publicar una solicitada,  editar un libro o dar un discurso en una feria, congreso, convención u otro lugar cualesquiera. No puede recibir por ello ni censura previa ni represalia posterior salvo, claro está, que haya violado la ley pero recordando que la Constitución, prudente y sabiamente, indica que esa ley tiene que haber sido promulgada en fecha anterior al día en que el individuo dijo lo que dijo o publicó lo que publicó.

A Cachi la revista Caras y Caretas llegaba ya en el año 1927
informando sobre actualidad, cultura y política. La falta
de caminos o de ferrocarriles no  fueron barreras
para la libertad de información en el país.

Este maravilloso derecho, que es como la salud: sólo se la extraña cuando se la pierde, nació prácticamente con el país. Fue introducido en la vida cotidiana de los argentinos por el Estatuto del año 1811 para que los habitantes pudiesen expresarse libremente y también controlar por ese medio los excesos del poder en que incurriera el gobernante.
En sus inicios fue llamada libertad de imprenta, que abolió  para siempre los permisos reales o licencias gubernamentales que antes resultaban indispensables para poder instalar un taller de impresión, de estampar ilustraciones o  imprimir textos y que permitió además la libre circulación de los impresos. Fue su matriz un artículo del Estatuto que rezaba: “Siendo la libertad de la imprenta y la seguridad individual el fundamento de la felicidad pública, los decretos en que se establecen forman parte de este Reglamento. Los miembros del Gobierno, en el acto de su ingreso al mando, jurarán guardarlos y hacerlos guardar religiosamente”  Así nació la libertad de expresión que, habiendo evolucionado durante estos dos siglos, es hoy el moderno derecho a la información que garantiza nuestra Constitución Nacional.
El Estatuto Provisional de 1815 reafirmó esta libertad al disponer que “todo individuo natural del País ó extranjero puede poner libremente Imprentas públicas en cualquiera Ciudad, ó Villa del Estado”  agregando entre otras cosas que el Cabildo establecerá un periódico semanal –su nombre era “El Censor”, su primer número es del 15/8/ 1815-  cuyo “objeto principal será reflexionar sobre todos los procedimientos y operaciones injustas de los funcionarios públicos y abusos del País, ilustrando a los Pueblos en sus derechos y verdaderos intereses”.  Nuestros revolucionarios de Mayo, deseaban una revolución verdadera, pero también deseaban transparencia republicana.  Cuando el Gral. San Martín, de visión revolucionaria en más de un sentido, cruzó la Cordillera al mando del Ejercito de los Andes, se preocupó de que éste dispusiese de una imprenta portable “al servicio del Exercito para sus proclamas, partes, boletines ,etc.  ”, pequeña prensa  que también atravesó la Cordillera en aquella cruzada por la libertad americana.           

Además de Cachi Caras y Caretas llegaba, como dice la contratapa
de un ejemplar de 1933, a muchos paises incluidos Filipinas,
EE.UU. y España.
                                
La Constitución de 1819 pulió el concepto disponiendo que “La libertad de publicar sus ideas por la prensa es un derecho tan apreciable al hombre como esencial para la conservación de la libertad civil en un estado”  y la Constitución rivadaviana de 1826 lo terminó de ajustar añadiendo un según párrafo que indicaba que siendo un derecho de tanto valor “para la conservación de la libertad civil, será plenamente garantida (la libertad de prensa) por las leyes” (Art. 161)
En aquellos tiempos en los que no existían ferrocarriles ni telégrafos ni caminos,  la prensa era la herramienta por excelencia para propagar y recibir información masivamente, como lo es hoy Internet o el correo electrónico. Con esos precarios medios,  en el vasto territorio argentino se consolidó la unión nacional en 1852 y el año siguiente se sancionaba la Constitución que, con diversas modificaciones, sigue hoy rigiendo la vida de los habitantes del país.  Desde entonces su artículo 14 establece la garantía que  ampara a todo ciudadano de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y que  se perfeccionaba con otra garantía que su artículo 32 dispuso: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la Jurisdicción Federal”.   La Constitución Nacional de 1949 reiteró textualmente ambas expresiones en sus artículos 23 y 26. La reforma constitucional del año 1994 no modificó estas disposiciones transcriptas sino que las amplió, por imperio de la evolución del derecho, de la cultura y de la tecnología. Esa modernización se produjo al incorporar  el Derecho a la Información,  derivada de agregar a las facultades del Congreso de la Nación, en el artículo 75, inc. 22, una serie de tratados entre los cuales sobresalen -en orden a la evolución de  la vieja libertad de imprenta- la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) El primero establece un derecho de ida y vuelta,  el de expresarse, poder brindar información pero también el derecho a recibirla libremente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El segundo, más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, lo reitera en su extenso, detallado y minucioso artículo 13 de recomendable lectura. Lo esencial, expuesto en la parte inicial indica que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

La sátira política a través de la prensa es una forma de crítica al
poder  político que tiene antiguo  arraigo en la República Argentina.
Pero esta garantía constitucional necesitó siempre –y hoy más que nunca antes- dar batalla cada día todos los días durante estos doscientos años.  Porque la defensa de la libertad de opinión,  como la educación, es un proceso continuo que jamás termina. Prueba de ello es la llegada a Argentina del presidente venezolano Hugo Chávez el día de hoy.  Entre otros motivos lo convoca a esta tierra un hecho que, además de indignación, me produce vergüenza: entre otras cosas, llega para recibir el premio a la comunicación “Rodolfo Walsh”, que otorga la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata. Indignación y vergüenza simultáneamente  porque Chávez es un militar- político  narcisista-leninista, que así como no tuvo pudor en formar parte de una intentona golpista  en 1992 para derrocar al presidente constitucional Carlos Andres Pérez, y que ahora desde el poder practica reiteradamente  agresiones contra los medios y la libertad de opinión, su narcisismo no concibe otra prensa que no sea la que alabe su gestión.  Sin prisa pero sin pausa se dedicado a fagocitar todos los medios independientes venezolanos que ha tenido a su alcance.
¿Cuánto tiempo falta para que irrumpa la novedosa y progresista  República Argentino-Bolivariana  en la cual se  prohíba expresarse a través de sitios de Internet a cualquiera de sus usuarios?  ¿Cuántas veces podré señalar libre y públicamente, como ahora hago en este blog,  que nunca se han dado desde el poder respuestas concretas sobre temas como los millones de dólares provenientes de regalías petrolíferas, depositados en el exterior por el ex presidente Kirchner, o quién es el que reclama hoy los dólares de la valija de Antonini Wilson o quienes están comprometidos en el caso Skanska o sobre lo curioso que resulta que el título universitario de la Presidenta  -o al menos alguna foto del acto en el que recibió su diploma de abogada-  siga sin aparecer a pesar de las dudas que millones de habitantes tienen, por citar sólo unos pocos ejemplos?
Cierto es que hay gente que puede no estar de acuerdo con lo expresado en esta columna, personas que disientan con ella en todo o en parte, también puede ser que yo esté equivocado.  Pero para ellos como para mí,  el poder expresarlo libremente y sin condicionamiento  es un derecho, aún en el disenso. Y eso sólo puede suceder cuando existe libertad para hacerlo. De lo contrario estaremos dentro de poco tiempo inmersos en las miasmas del pensamiento único, arquetípico de las dictaduras.

Armando J. Frezze

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-Salvo indicación en contrario, la producción fotográfica es del autor.
-Permitida la reproducción de esta columna indicando la fuente.


domingo, 27 de marzo de 2011

UNA AUSENCIA INESPERADA


El primer avión presidencial fue un Lockheed Electra incorporado durante el gobierno del Gral. Justo en 1937-La foto muestra un modelo similar actualmente colocado a la entrada del Aeroclub Rafaela.




La Presidenta Cristina Kirchner debía arribar a esta Provincia el pasado lunes 21 para la inauguración de una planta de producción de cerámicos pero en las primeras horas de ese día la visita fue cancelada. Según la información oficial  la causa fue una falla en los sistemas de comunicación aérea de la zona metropolitana de Buenos Aires que afectó el Sistema de Comunicación del Centro Control que vincula los aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque y el más pequeño de San Fernando. El desperfecto se localizó en el sistema del “Voice Switching”, que permite establecer comunicación entre las aeronaves y las torres de control, afectó todos los vuelos comerciales, regulares, no regulares como así también los vuelos privados.

Por ello la presidenta Cristina Kirchner suspendió su viaje a Salta, que fue reprogramado para el  próximo lunes, según consignó la agencia oficial Télam.

Su ausencia permite, no obstante,  la elaboración de múltiples hipótesis pese a la sencilla explicación brindada oficialmente, a partir de dos hechos ciertos y probados: uno es que la nutrida agenda presidencial se va programando minuciosamente con mucha antelación, alterarla no es fácil, y el otro es que la información oficial indica que la falla afectó vuelos comerciales y privados, es decir civiles, no los militares.

Una primera hipótesis, a partir de los motivos que expresó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) mostraría que la Argentina no tiene un sistema optimo de comunicaciones aéreas, y que no existe un sistema alternativo para prevenir estas emergencias, lo cual no es novedoso si se recuerda a las dificultades, que estaría hoy superada, que generó el problemas de la salida de servicio de los radares que controlan la circulación aérea en la Terminal Baires.

Pero hay otro elemento del suceso que no ha sido suficientemente ponderado: conforme el artículo 99 de la Constitución nacional la Señora Presidenta  es Comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. No es un dato menor ya que lleva podía apelar a los transportes de la Fuerza Aérea o de la Marina o  del Ejército, que es de presumir tienen su propio sistema de “Voice Switching”, el sentido común indica el sistema de comunicaciones aéreas de las fuerzas armadas debe ser ajeno a los avatares que pueda sufrir el sistema civil; resulta impensable que desperfectos como el mencionado permita la libre invasión del espacio aéreo nacional por aviones militares extranjeros. El uso del sistema militar de comunicaciones podría haber sido puesto a disposición del avión presidencial  o bien el vuelo a Salta pudo realizarse en un avión militar y  partir de bases como Campo de Mayo, José C. Paz, Morón o Palomar, por citar sólo las ubicadas en el Gran Buenos Aires,  donde no podría faltar un avión de transporte disponible (como los que se muestra en el sitio oficial  www.fuerzaaerea.mil.ar ).

Pero no haberlo hecho hace conjeturar una segunda hipótesis: la desprogramación del material de vuelo o su falta de mantenimiento impidió que pudiera apelarse a esas aeronaves.

Una tercera suposición es que la Presidenta no confiaba en el sistema de comunicaciones militares de enlace aéreo, que conlleva a su vez una hipótesis accesoria: la de la falta de confianza  en los pilotos de las fuerzas armadas argentinas. Después de todo el piloto oficial del T-01, es un civil.

Una cuarta hipótesis, no menos posible que las otras aunque menos probable, es que faltó voluntad para cumplir con la agenda anunciada. La Presidenta actualmente hace gestión pero paralelamente hace campaña y pudo haber estado extenuada, cancelando por tal causa el viaje.

 Pero si esta última  proposición fuese falsa, otorgaría más certeza a las tres primeras, que muestran como la grave falla que dejó varados  a miles de viajeros en muchos  aeropuertos del país  -incluido Salta- también dejó de a pie a la Primera Mandataria. El hecho se convierte de ese modo  en una cruda fotografía del país real, no el país maravilloso que describe la retórica del discurso oficial ni del dibujado por las estadísticas del INDEC o del pintado por los intelectuales de Carta Abierta. Este es país real, el que funciona de un modo tal que el pasado día lunes 21 de marzo dejó en tierra a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de la Nación y  Comandante en Jefe de las fuerzas Armada de la República Argentina, privándola de realizar su programado vuelo a la Provincia de Salta.

Es posible entonces, que quizá  mañana la Presidenta no esté en Salta.

Armando J. Frezze

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viernes, 25 de marzo de 2011

Reflexiones sobre el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta



Por haber compartido estos  cuatro años como Consejero, por haber disentido en ocasiones y en otras,  que fueron las más, haber tenido coincidencias con el Dr. Gustavo Barbarán en criterios de evaluación, de busqueda de excelencia y transparencia, y en el sentido de responsabilidad con el que debíamos  llevarse adelante la tarea asignada al Consejo de la Magistratura por lo que éste siginificaba para la administración de justicia de Salta, en especial mirada a largo plazo, es que incorporo al  blog con su autorización este trabajo de su autoría.   
AJF


Renovación en el Consejo (y a modo de rendición de cuentas)

Son de esas cargas públicas que uno debe asumir como acto de servicio, sin especulaciones o reservas mentales, ni pensando en honores o reconocimientos de ninguna clase. (¡No!, ¿qué Concejo Deliberante?, ¡hablo del Consejo –con “s”- de la Magistratura! ¿No sabe acaso lo que es?). El “riesgo” –digamos así- es apenas el de recibir críticas con mayor o menor fundamento de quienes fueron protagonistas de los cientos de concursos convocados y/o de algunos de los  que integran nuestro colectivo profesional en general, sea desempeñado en el Poder Judicial, en el Ministerio Público o como litigantes, lisos y llanos fatigantes de pasillos. Bastante gente, podríase pensar, pero no, no son tantos los que también se juegan con sus críticas, sea que estén impulsadas por legítimas posiciones ideológicas o políticas e incluso por intereses sectoriales, si vienen por derecha. Mucho más aflige el indigerible combo de desconocimiento e indiferencia –demasiado amplio me parece- existente en ese mismo colectivo. Confrontar en concursos para demostrar que uno es el mejor, implica una cultura cívica incompatible con una sociedad anómica. Por eso a veces resulta más “práctico” acudir a la sospecha de intrigas y componendas (que las hay, como las brujas, y cada quien se haga cargo de ellas). Puede gustar o no una terna seleccionada por el Consejo de la Magistratura, pero en definitiva –y por ahora- la elección de uno de los tres es tarea excluyente del Ejecutivo. En función de esta realidad hace rato sostengo lo siguiente: que la de abogados sea la única profesión a la cual se asignó un poder del Estado, más que un privilegio es una maldición gitana.

El 21 de marzo, los abogados salteños seleccionaremos a tres de nuestros colegas (y sus respectivos suplentes) para representar a nuestro estamento en el CM. Completado ese trámite (el Poder Judicial y el Ministerio Público ya han elegido los suyos), habrá finalizado el mandato de laaaaargos cuatro años de quienes nos estamos yendo. Como hemos representado a la corporación abogadil (y uso ambas palabras despojado de cualquier connotación peyorativa), no tenemos a quien rendir cuentas. Nuestra referencia podría ser el Colegio de Abogados, pero de acuerdo a los términos legales no representamos a esa Institución sino a la Abogacía propiamente dicha. Pruritos que tiene uno pues, al fin y al cabo, después de cada concurso uno andaba como rindiendo cuentas a cada paso en los pasillos mismos de la Ciudad Judicial.

El Consejo de la Magistratura fue introducido en la Constitución de Salta con la reforma de 1998, siguiendo la tendencia general de la Nación y de prácticamente todas las provincias, a fin de seleccionar jueces y funcionarios del Ministerio Público. El art. 157 CPS establece un cuerpo colegiado de nueve miembros, integrado por un juez de Corte que lo preside, un representante de los jueces inferiores, un representante del Ministerio Público, tres abogados de la matrícula (dos por la mayoría y uno por la minoría) y tres representantes de la Cámara de Diputados (dos por la mayoría y uno por la minoría; no hay senadores por que en el Senado se realiza el juicio político para destituir jueces y funcionarios). Salvo el primero y los últimos, los demás hemos sido elegidos por nuestros pares por voto directo, secreto y obligatorio; así será el próximo lunes. En diciembre de 1998 se sancionó la ley nº 7016 que reglamenta su ejercicio, y el 15 de mayo de 2003 dictó su Reglamento Interno. Más tarde, el 31 de mayo de 2005 se sancionó la ley nº 7347, que establece un procedimiento abreviado para designar reemplazantes y su correspondiente Reglamento Interno. Todos esos instrumentos constituyen el corpus legal que atañe al Consejo y sus funciones. Su principal objetivo ha sido disminuir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo a la hora de seleccionar y designar jueces. Como significó un paso adelante, estamos necesitando perfeccionarlo pues, como todo lo de naturaleza político-institucional, es perfectible.  Creo innecesario explicar en esta columna lo que significa para un régimen republicano que el Poder Judicial cuente con los magistrados más idóneos y realmente independientes a la hora de dictar sus sentencias. No es posible que sean jueces españoles o suizos quienes investiguen a personajes y conductas que acá no se tocan. Concluyo este breve panorama destacando que, en comparación con los de otras provincias, el CM salteño es de los más preservados de la representación de los oficialismos de turno. Lo cual no significa necesariamente que esté ajeno de la política.    

Esta ha sido para mí, y seguro para todos los que dejamos los cargos, una experiencia enriquecedora e inolvidable, más allá de los resultados y de lo que parezca. Cuando se actúa con honestidad intelectual, poco importa el qué dirán sino tener la conciencia tranquila. La más de las veces adoptamos nuestras decisiones por consenso, luego de intensos debates donde afloran la diversidad de orígenes y formación. Cuando no lo hubo, se votó en disidencia y a otra cosa. Interesa más, en todo caso, cómo seguirán los que vienen y sobre todo el propio Consejo, al cual debemos preservar con uñas y dientes de tironeos, distorsiones, zancadillas y maleficios. Cuatro años es un tiempo suficiente para conocer por qué el barco a veces navega escorado y, por lo general, eso ocurre cuando la carga se desequilibra a causa de deficiencias estructurales. Hoy por hoy, este imprescindible órgano institucional salteño es un frágil cristal que debe resguardarse entre algodones. ¿Tan frágil?, se preguntarán algunos. Sí, a mi modo de ver es frágil porque no termina de arraigar ni siquiera entre los propios interesados. Y me hago cargo de lo que digo.

Siendo consejeros nos tocó conmemorar los diez años de sanción de la ley 7016. A instancias del estamento de los abogados, propiciamos unas jornadas de debate –que pretendimos abierta para toda la comunidad- a las que finalmente asistieron todos los que pasaron por el CM en sus distintas representaciones y épocas. No obstante lo acotado del tiempo, pudo ponerse en común una serie de observaciones y críticas que indican la necesidad de introducir ya cambios en la legislación vigente. Cambios mayores necesitan de una reforma constitucional (para que el dictamen del Consejo sea vinculante, por caso). Como eso es más complicado, nada impide reformar la ley y el reglamento, para lo cual existen dos proyectos que quedan como legado del Consejo que se va: uno elaborado por las Doctoras Virginia Diéguez, Clara Castañares de Belmont y María Cristina Montalbetti; el otro por el Dr. Armando Frezze. Sería muy pretencioso abordar en esta página todas las propuestas superadoras en danza. Simplemente apuntaré a dos cuestiones. La primera se refiere al presupuesto. El del CM es una mínima parte del Poder Judicial; tal dependencia es contraproducente pues el Consejo es un órgano autónomo. La pálida imagen que para muchos tiene obedece en buena medida a esta situación. Un presupuesto acorde a sus necesidades y proyecciones será mayor garantía de imparcialidad. La segunda se refiere a la necesidad de insertar fuertemente al Consejo en la sociedad, encarnarlo. Si bien las entrevistas son públicas, no hay hábito de que la gente de la calle, docentes, alumnos universitarios y del secundario, asistan para ver cómo se selecciona a quienes los juzgarán. Estoy seguro que con esas dos medidas habrá una auspiciosa oportunidad para dar un golpe de timón en la dirección correcta.

A los próximos integrantes del Consejo: tienen por delante una tarea titánica. La reciente y justa decisión de otorgar a jueces y funcionarios el 82 % móvil, hará que se vayan muchos después de toda una vida dedicada a administrar justicia. De modo que los futuros consejeros serán quienes nos digan quienes son los más idóneos para ocupar cargos durante los próximos 20 años. ¿Qué tal?   
Dr. Gustavo Barbarán

miércoles, 23 de marzo de 2011

LOS PELIGROS DE LA IZQUIERDA




                 "Si sigues haciendo lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de donde has llegado". Este viejo proverbio reaparece cada vez que se advierte que muchas cosas se siguen haciendo por la única, exclusiva e irracional motivación de que se hace lo que se hace porque “siempre se ha hecho así”.
                ¿Por qué las bicicletas circulan por la parte izquierda de calles y avenidas? Las respuestas son de todo tipo y categoría, pero la que resulta verdadera parece ser una sola: porque siempre se hizo así.
                 Pero la izquierda tiene sus peligros, al ser una circulación contraria a  lo que dispone la Ley  Nacional de Tránsito adoptada por la comuna metropolitana como norma rectora en el tema. Esta ley manda conductas tales como la que dice que "ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación de su carril" (art. 45 inc. d), velocidades cuyos máximos son de 40 kms. en calles y 60 kms. en avenidas (art. 51), pudiendo circular aún más rápido si esas vías  se encuentran semaforizadas. Como las bicicletas no circulan a tales velocidades sino mucho más lentamente, al desplazarse por la izquierda quebrantan lo dispuesto por los artículos citados, circunstancia que además impide cumplir con el procedimiento de adelantamiento cuya forma está prescripta por el art. 42 , obligando  a los conductores de los vehículos que no son bicicletas, a infringir la ley.
                  Es uno de los peligros de la izquierda; el otro es el de ser atropellado,por circular en forma lenta por aquellos carriles que, por definición legal, están destinado a la circulación veloz: los de la izquierda.
            Pero por ahora los ciclistas siguen siendo ciudadanos de primera y los controles de segunda.

            No obstante esta cultura de viejo arraigo existe un imperativo social: la seguridad del ciclista impone  realizar todo lo posible para erradicar el mal hábito de los ciclistas de circular por la izquierda,  siendo útiles las herramientas de  propaganda mediática, la participación activa de las ONG vinculadas al tema y todo otro mecanismo que permita superar el nocivo "siempre se hizo así".


Armando J. Frezze

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domingo, 20 de marzo de 2011

Renovación en el Consejo de la Magistratura (y a modo de rendición de cuentas) Por Gustavo Barbarán

Son de esas cargas públicas que uno debe asumir como acto de servicio, sin especulaciones o reservas mentales, ni pensando en honores o reconocimientos de ninguna clase. (¡No!, ¿qué Concejo Deliberante?, ¡hablo del Consejo –con “s”- de la Magistratura! ¿No sabe acaso lo que es?). El “riesgo” –digamos así- es apenas el de recibir críticas con mayor o menor fundamento de quienes fueron protagonistas de los cientos de concursos convocados y/o de algunos de los que integran nuestro colectivo profesional en general, sea desempeñado en el Poder Judicial, en el Ministerio Público o como litigantes, lisos y llanos fatigantes de pasillos. Bastante gente, podríase pensar, pero no, no son tantos los que también se juegan con sus críticas, sea que estén impulsadas por legítimas posiciones ideológicas o políticas e incluso por intereses sectoriales, si vienen por derecha. Mucho más aflige el indigerible combo de desconocimiento e indiferencia –demasiado amplio me parece- existente en ese mismo colectivo. Confrontar en concursos para demostrar que uno es el mejor, implica una cultura cívica incompatible con una sociedad anómica. Por eso a veces resulta más “práctico” acudir a la sospecha de intrigas y componendas (que las hay, como las brujas, y cada quien se haga cargo de ellas). Puede gustar o no una terna seleccionada por el CM, pero en definitiva –y por ahora- la elección de uno de los tres es tarea excluyente del Ejecutivo. En función de esta realidad hace rato sostengo lo siguiente: que la de abogados sea la única profesión a la cual se asignó un poder del Estado, más que un privilegio es una maldición gitana.

El 21 de marzo, los abogados salteños seleccionaremos a tres de nuestros colegas (y sus respectivos suplentes) para representar a nuestro estamento en el CM. Completado ese trámite (el Poder Judicial y el Ministerio Público ya han elegido los suyos), habrá finalizado el mandato de laaaaargos cuatro años de quienes nos estamos yendo. Como hemos representado a la corporación abogadil (y uso ambas palabras despojado de cualquier connotación peyorativa), no tenemos a quien rendir cuentas. Nuestra referencia podría ser el Colegio de Abogados, pero de acuerdo a los términos legales no representamos a esa Institución sino a la Abogacía propiamente dicha. Pruritos que tiene uno pues, al fin y al cabo, después de cada concurso uno andaba como rindiendo cuentas a cada paso en los pasillos mismos de la Ciudad Judicial.

El Consejo de la Magistratura fue introducido en la Constitución de Salta con la reforma de 1998, siguiendo la tendencia general de la Nación y de prácticamente todas las provincias, a fin de seleccionar jueces y funcionarios del Ministerio Público. El art. 157 CPS establece un cuerpo colegiado de nueve miembros, integrado por un juez de Corte que lo preside, un representante de los jueces inferiores, un representante del Ministerio Público, tres abogados de la matrícula (dos por la mayoría y uno por la minoría) y tres representantes de la Cámara de Diputados (dos por la mayoría y uno por la minoría; no hay senadores por que en el Senado se realiza el juicio político para destituir jueces y funcionarios). Salvo el primero y los últimos, los demás hemos sido elegidos por nuestros pares por voto directo, secreto y obligatorio; así será el próximo lunes. En diciembre de 1998 se sancionó la ley nº 7016 que reglamenta su ejercicio, y el 15 de mayo de 2003 dictó su Reglamento Interno. Más tarde, el 31 de mayo de 2005 se sancionó la ley nº 7347, que establece un procedimiento abreviado para designar reemplazantes y su correspondiente Reglamento Interno. Todos esos instrumentos constituyen el corpus legal que atañe al Consejo y sus funciones. Su principal objetivo ha sido disminuir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo a la hora de seleccionar y designar jueces. Como significó un paso adelante, estamos necesitando perfeccionarlo pues, como todo lo de naturaleza político-institucional, es perfectible. Creo innecesario explicar en esta columna lo que significa para un régimen republicano que el Poder Judicial cuente con los magistrados más idóneos y realmente independientes a la hora de dictar sus sentencias. No es posible que sean jueces españoles o suizos quienes investiguen a personajes y conductas que acá no se tocan. Concluyo este breve panorama destacando que, en comparación con los de otras provincias, el CM salteño es de los más preservados de la representación de los oficialismos de turno. Lo cual no significa necesariamente que esté ajeno de la política.

Esta ha sido para mí, y seguro para todos los que dejamos los cargos, una experiencia enriquecedora e inolvidable, más allá de los resultados y de lo que parezca. Cuando se actúa con honestidad intelectual, poco importa el qué dirán sino tener la conciencia tranquila. La más de las veces adoptamos nuestras decisiones por consenso, luego de intensos debates donde afloran la diversidad de orígenes y formación. Cuando no lo hubo, se votó en disidencia y a otra cosa. Interesa más, en todo caso, cómo seguirán los que vienen y sobre todo el propio Consejo, al cual debemos preservar con uñas y dientes de tironeos, distorsiones, zancadillas y maleficios. Cuatro años es un tiempo suficiente para conocer por qué el barco a veces navega escorado y, por lo general, eso ocurre cuando la carga se desequilibra a causa de deficiencias estructurales. Hoy por hoy, este imprescindible órgano institucional salteño es un frágil cristal que debe resguardarse entre algodones. ¿Tan frágil?, se preguntarán algunos. Sí, a mi modo de ver es frágil porque no termina de arraigar ni siquiera entre los propios interesados. Y me hago cargo de lo que digo.

Siendo consejeros nos tocó conmemorar los diez años de sanción de la ley 7016. A instancias del estamento de los abogados, propiciamos unas jornadas de debate –que pretendimos abierta para toda la comunidad- a las que finalmente asistieron todos los que pasaron por el CM en sus distintas representaciones y épocas. No obstante lo acotado del tiempo, pudo ponerse en común una serie de observaciones y críticas que indican la necesidad de introducir ya cambios en la legislación vigente. Cambios mayores necesitan de una reforma constitucional (para que el dictamen del Consejo sea vinculante, por caso). Como eso es más complicado, nada impide reformar la ley y el reglamento, para lo cual existen dos proyectos que quedan como legado del Consejo que se va: uno elaborado por las Doctoras Virginia Diéguez, Clara Castañares de Belmont y María Cristina Montalbetti; el otro por el Dr. Armando Frezze. Sería muy pretencioso abordar en esta página todas las propuestas superadoras en danza. Simplemente apuntaré a dos cuestiones. La primera se refiere al presupuesto. El del CM es una mínima parte del Poder Judicial; tal dependencia es contraproducente pues el Consejo es un órgano autónomo. La pálida imagen que para muchos tiene obedece en buena medida a esta situación. Un presupuesto acorde a sus necesidades y proyecciones será mayor garantía de imparcialidad. La segunda se refiere a la necesidad de insertar fuertemente al Consejo en la sociedad, encarnarlo. Si bien las entrevistas son públicas, no hay hábito de que la gente de la calle, docentes, alumnos universitarios y del secundario, asistan para ver cómo se selecciona a quienes los juzgarán. Estoy seguro que con esas dos medidas habrá una auspiciosa oportunidad para dar un golpe de timón en la dirección correcta.

A los futuros integrantes del Consejo: tienen por delante una tarea titánica. La reciente y justa decisión de otorgar a jueces y funcionarios el 82 % móvil, hará que se vayan muchos después de toda una vida dedicada a administrar justicia. De modo que lso futuros consejeros serán quienes nos digan quienes son los más idóneos para ocupar cargos durante los próximos 20 años. ¿Qué tal?

jueves, 10 de marzo de 2011

TRANSPARENCIA REPUBLICANA EN PANTALLA


 

En  la primera nota que subí  a este blog expresaba que imaginar que Internet y su increíble base de datos nos hará mas inteligentes o más sabios era tan falso como creer que los automóviles nos harán mas educados; a esta reflexión podría agregarse ahora que también resulta falso que la web hará más transparentes y controlables las gestiones de los poderes públicos y los actos de gobierno, al menos no lo hará en nuestras tierras por ahora, a pesar de estar viviendo en pleno Siglo 21, que sin duda es el siglo de las tecnologías en comunicaciones, a las que no le importan las geografías ni el volumen de información ni mucho menos los medios económicos o clase social de los usuarios de Internet, que van por la red en busca de los datos, la noticia o el antecedente que necesitan conocer.
Es cierto que Salta ha avanzado en este tema, pero no lo suficiente. ¿Ejemplos? el sitio web del Consejo de la Magistratura de Salta (www.cmagistraturasalta.gov.ar) órgano que se encarga de una cuestión tan sensible para la sociedad como es la selección de los jueces, sólo brinda una información muy escueta y para requerimientos extensos se requiere ser usuario y tener contraseña. El sitio de la Sindicatura General de la Provincia (www.salta.gov.ar/sigep) es más hético aún, revelando información meramente formales pero ningún informe de la sindicatura. En el caso de la Auditoría General de la Provincia (www.agpsalta.gov.ar) el sitio contiene los textos de los informes de auditoría porque así le obliga la ley, pero en su apertura sorprende con su página de inicio, que publica como “Novedades” sucesos del año 2009; sólo se publican 17 resoluciones del año pasado, aunque es cierto que la AGP no tiene obligación de hacerlas públicas, deber que sí tiene respecto de los informes de auditoría, los cuales pone en su totalidad a disposición de los usuarios visitantes, además de toda la labor realizada desde su creación.
Estos ejemplos sirven para comprender que todavía no se les reconocen a las nuevas tecnologías la importancia y envergadura que tienen, o deberían tener. El Consejo de la Magistratura sigue imprimiendo su Memoria Anual en soporte papel, un libro de más de ochocientas páginas, caro y de incómodo manejo para buscar un dato; ninguna de las Memorias publicadas, por otra parte, están subidas al sitio web del Consejo y disponibles para todo ciudadano.
El paradigma del atraso en el tema es la actitud asumida por el estado nacional y el provincial frente a las leyes. El sistema argentino tiene un rígido principio: la ley se presume conocida por todos. “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa” se lee en el Código Civil. Sin embargo no existe una forma que le permita a cualquier ciudadano acceder gratuitamente a la información legislativa. Si desea conocer las leyes de Salta, cuya versión auténtica es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia debe pagar por ello suscribiéndose anualmente al servicio que se presta por Internet (www.boletinoficialsalta.gov.ar) o al del ejemplar impreso puesto en domicilio. Lo mismo sucede en el orden nacional: el Boletín Oficial de la Nación se obtiene por suscripción, aunque a partir de hace poco más de un mes la versión on line (www.boletinoficial.gov.ar) ofrece el texto de las leyes gratuitamente. Algo más completo, como el Servicio Argentino de Informática Jurídica (www.saij.jus.gov.ar) que brinda, además de las leyes y decretos nacionales, información sobre las normas y jurisprudencia de todas las provincias, también está arancelado.
Extraña restricción impuesta por el estado para acceder a los actos legislativos, que se presumen conocidos por todos y por lo tanto obligatorios, cuando debieran este gasto estar presupuestado dentro de las previsiones correspondientes a justicia y a educación, sobre todo teniendo presente que las fuentes son oficinas públicas y no empresas privadas. 


Una loable excepción es la tarea que desde hace unos años realiza el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, el cual brinda (www.cdsalta.org.ar) información gratuita sobre las Ordenanza municipales, sus decretos y sus reglamentos, mediante un Digesto que generalmente está actualizado. Este hecho demuestra que, sin grandes presupuestos, se pueden hacer muy bien las cosas. La obligación que se puso al hombro el Concejo –irónicamente- no le corresponde legalmente a ese órgano, toda vez que según la Carta Orgánica de la Ciudad de Salta (art. 35, inciso a) la publicación de las ordenanzas es un deber y obligación exclusiva del Departamento Ejecutivo cuya página web (www.municipalidad-salta.gov.ar) sólo tiene publicados tres años con Boletines Municipales del 2004, 2005 y 2009, incompletos y sin canales alternativos para la recuperación de datos, como los que ofrece el sitio del Concejo Deliberante. Ése sitio del HCD o el del servicio de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación (www.hcdn.gov.ar) deben servir de ejemplo a los funcionarios políticos. si es realmente sincero ese deseo de instalar definitivamente la transparencia de los actos de gobierno para que cada ciudadano ejerza su derecho al control informal de la gestión estatal a cualquier nivel y pueda comparar su información con las estadísticas, discursos y anuncios oficiales o, en su caso,  con las críticas opositoras.

Armando J. Frezze

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