En la primera nota que subí a este blog expresaba que imaginar que Internet y su increíble base de datos nos hará mas inteligentes o más sabios era tan falso como creer que los automóviles nos harán mas educados; a esta reflexión podría agregarse ahora que también resulta falso que la web hará más transparentes y controlables las gestiones de los poderes públicos y los actos de gobierno, al menos no lo hará en nuestras tierras por ahora, a pesar de estar viviendo en pleno Siglo 21, que sin duda es el siglo de las tecnologías en comunicaciones, a las que no le importan las geografías ni el volumen de información ni mucho menos los medios económicos o clase social de los usuarios de Internet, que van por la red en busca de los datos, la noticia o el antecedente que necesitan conocer.
Es cierto que Salta ha avanzado en este tema, pero no lo suficiente. ¿Ejemplos? el sitio web del Consejo de la Magistratura de Salta (www.cmagistraturasalta.gov.ar) órgano que se encarga de una cuestión tan sensible para la sociedad como es la selección de los jueces, sólo brinda una información muy escueta y para requerimientos extensos se requiere ser usuario y tener contraseña. El sitio de la Sindicatura General de la Provincia (www.salta.gov.ar/sigep) es más hético aún, revelando información meramente formales pero ningún informe de la sindicatura. En el caso de la Auditoría General de la Provincia (www.agpsalta.gov.ar) el sitio contiene los textos de los informes de auditoría porque así le obliga la ley, pero en su apertura sorprende con su página de inicio, que publica como “Novedades” sucesos del año 2009; sólo se publican 17 resoluciones del año pasado, aunque es cierto que la AGP no tiene obligación de hacerlas públicas, deber que sí tiene respecto de los informes de auditoría, los cuales pone en su totalidad a disposición de los usuarios visitantes, además de toda la labor realizada desde su creación.
Estos ejemplos sirven para comprender que todavía no se les reconocen a las nuevas tecnologías la importancia y envergadura que tienen, o deberían tener. El Consejo de la Magistratura sigue imprimiendo su Memoria Anual en soporte papel, un libro de más de ochocientas páginas, caro y de incómodo manejo para buscar un dato; ninguna de las Memorias publicadas, por otra parte, están subidas al sitio web del Consejo y disponibles para todo ciudadano.
El paradigma del atraso en el tema es la actitud asumida por el estado nacional y el provincial frente a las leyes. El sistema argentino tiene un rígido principio: la ley se presume conocida por todos. “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa” se lee en el Código Civil. Sin embargo no existe una forma que le permita a cualquier ciudadano acceder gratuitamente a la información legislativa. Si desea conocer las leyes de Salta, cuya versión auténtica es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia debe pagar por ello suscribiéndose anualmente al servicio que se presta por Internet (www.boletinoficialsalta.gov.ar) o al del ejemplar impreso puesto en domicilio. Lo mismo sucede en el orden nacional: el Boletín Oficial de la Nación se obtiene por suscripción, aunque a partir de hace poco más de un mes la versión on line (www.boletinoficial.gov.ar) ofrece el texto de las leyes gratuitamente. Algo más completo, como el Servicio Argentino de Informática Jurídica (www.saij.jus.gov.ar) que brinda, además de las leyes y decretos nacionales, información sobre las normas y jurisprudencia de todas las provincias, también está arancelado.
Extraña restricción impuesta por el estado para acceder a los actos legislativos, que se presumen conocidos por todos y por lo tanto obligatorios, cuando debieran este gasto estar presupuestado dentro de las previsiones correspondientes a justicia y a educación, sobre todo teniendo presente que las fuentes son oficinas públicas y no empresas privadas.
Una loable excepción es la tarea que desde hace unos años realiza el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, el cual brinda (www.cdsalta.org.ar) información gratuita sobre las Ordenanza municipales, sus decretos y sus reglamentos, mediante un Digesto que generalmente está actualizado. Este hecho demuestra que, sin grandes presupuestos, se pueden hacer muy bien las cosas. La obligación que se puso al hombro el Concejo –irónicamente- no le corresponde legalmente a ese órgano, toda vez que según la Carta Orgánica de la Ciudad de Salta (art. 35, inciso a) la publicación de las ordenanzas es un deber y obligación exclusiva del Departamento Ejecutivo cuya página web (www.municipalidad-salta.gov.ar) sólo tiene publicados tres años con Boletines Municipales del 2004, 2005 y 2009, incompletos y sin canales alternativos para la recuperación de datos, como los que ofrece el sitio del Concejo Deliberante. Ése sitio del HCD o el del servicio de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación (www.hcdn.gov.ar) deben servir de ejemplo a los funcionarios políticos. si es realmente sincero ese deseo de instalar definitivamente la transparencia de los actos de gobierno para que cada ciudadano ejerza su derecho al control informal de la gestión estatal a cualquier nivel y pueda comparar su información con las estadísticas, discursos y anuncios oficiales o, en su caso, con las críticas opositoras.
Armando J. Frezze
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