Esta mañana, viernes 4 de marzo de 2011, conduciendo mi auto por calle Los Arces una vez más presencié un escenario del inseguridad vial por la desidia de los actores : dos obreros de aguas de Salta abrían una zanja en la calzada creando para ellos mismos un enorme peligro, una situación de probabilidad de accidente de tránsito. Tenían colocados sus trajes especiales, que los hacen visibles aún en la noche, ya que la vestimenta tiene franjas blancas reflectantes, como se ve en las fotos que tomé en ese mismo momento, pero no habían colocado, como es obligación, varios metros antes los bonetes naranja que alertan a los conductores que se está trabajando en la calzada. En este caso el peligro se potenciaba aún más porque estaban trabajando por debajo del nivel del pavimento, circunstancia que los hacía menos visible aún.
Lo más irónico -o lo más cruel- es que los bonetes estaban, se los ve claramente, en la caja de la camioneta.
En lo pertinente, la Ley Nacional de Tránsito, vigente en la Cdad. de Salta por la adhesión realizada mediante la ordenanza respectiva (Nº 13.538) ordena en su artículo 23: “Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.”
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.”
La Ley Nacional de Tránsito está reglamentada por Decreto 779/95 cuyo artículo 22 se ocupa del Sistema Uniforme de Señalamiento y en la parte pertinente dice: “Apruébase el <<Sistema de Señalización Vial Uniforme>> que como ANEXO L forma parte de la presente reglamentación”, ese Anexo L en su punto 42 dispone: “42. CONOS.( Los conos son los que coloquialmente denominamos “bonetes) a) CONFORMACION FISICA: Dispositivo de forma cilíndrica o cónica con un mínimo de CINCO DECIMAS DE METRO (0,5 m) de alto, con una base más amplia. Fabricados en materiales que permitan soportar el impacto, sin que dañen a los vehículos. Deben poseer elementos reflectivos, de color naranja con franjas circunferenciales horizontales de color blanco. b) SIGNIFICADO: Ídem punto 41.” El punto que aquí menciona el Decreto indica el significado de las vallas las cuales, se señala allí, advierten y alertan a los conductores de los peligros causados por las actividades de construcción dentro de la calzada o cerca de ella), c) UBICACION: A criterio de la autoridad. d) OBSERVACIONES: Se emplearán conos de mayor tamaño cuando el volumen del tránsito, velocidad u otros factores lo requieran. Se aconseja agregar lastre a los mismos.”
Aunque parezca una verdad de Perogrullo los conos y bonetes o las vallas que advierten y alertan a los conductores del peligro, no es sólo de un peligro para ellos en tanto mantener su integridad física ni tampoco únicamente para mantener indemne la automotor evitándole daños materiales, a esa finalidad –importante por cierto- debe añadirse una tercera de no menor importancia que las otras: el mantener indemnes a las personas que estén trabajando en ese lugar, en ese obstáculo no usual ni permanente que tiene esa vía de circulación, esa calle o esa ruta.
Esos trabajadores pueden resultar embestidos e incluso podrían perder la vida.
Y el reverso de la moneda son las esposas, las madres, los hijos que llorarán su perdida, por un hecho que, con un mínimo de diligencia ellos pudieron haber evitados.
El deseo de estas reflexiones es que el incumplimiento por ociosidad de normas de seguridad vial, como en este caso, nunca se convierta en la fuente del dolor de ningún niño.
Armando J. Frezze
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