viernes, 27 de junio de 2014

PUBLICIDAD DE LAS LEYES CON NUEVAS TECNOLOGÍAS

Una versión reducida del texto fue publicada por el diario
El Tribuno el sábado 7 de junio de 2014.



Incorporar la tecnología informática para hacer que las leyes lleguen a conocimiento de más ciudadanos y también más lejos que cualquier Boletín Oficial impreso es una obligación de la Salta del Siglo 21. No es utópico: desde el año 2008 lo está haciendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus leyes y decretos. Salta misma no resulta ya del todo ajena a este cambio: la ley de la Auditoria General de la Provincia dispone que los informes de auditoría deberán hacerse públicos “por medios informatizados”.
Hoy una imperativa reforma de la Constitución provincial debería considerarlo.
Este Siglo 21 exige que la comunicación de las normas que todo ciudadano debe conocer requiera usar la tecnología informática, que cumple con mayor eficacia la difusión de ese conocimiento. Mucha gente que no cumple con las leyes no siempre lo hace intencionalmente sino por el simple motivo de no conocerlas. Legalmente ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema.
Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dispone el Código Civil resulta una ficción. Aunque necesaria esa ficción hizo necesario también un artículo aparte para aclarar que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde el Siglo 19 la publicación de las leyes resultó un requisito indispensable para su vigencia y para ello se usó la imprenta hasta hoy. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales, fueron las útiles herramientas. Pero la Argentina vivió desde entonces enormes cambios sociales, políticos y tecnológicos, de suerte que hoy la imprenta resulta insuficiente para aquél cometido, al compararla con las tecnologías informáticas y sus resultados al utilizar Internet.
El problema esencial para el conocimiento de las leyes es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación es un hecho, se realiza una sola vez, y con él finaliza la obligación del Estado aunque empiecen los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no es un hecho sino una cualidad, que consiste en extender, en el tiempo y en la geografía, la posibilidad de consulta. A esa cualidad se accede utilizando hoy la Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC).
Difundir las normas en boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los antiguos bandos y de los pregoneros. Pero hoy Internet permite al ciudadano consultar las normas desde cualquier sitio y en cualquier momento del día, aunque sea inhábil, cada vez que lo necesite, su posibilidad de acceder a los textos legales no tiene límites. Si además el servicio fuese gratuito, la presunción de “la ley conocida por todos” dejaría de ser una ficción.
Los Boletines Oficiales impresos ofrecen más dificultades que soluciones; quien quiera, o deba, informarse sobre una norma debe concurrir a una biblioteca en horario de atención al público, tener suerte para que haya un índice sistematizado, porque los boletines suelen apilarse por orden de llegada, y un poco más de suerte extra para que textos estén actualizados. La informática derriba todos esos obstáculos .
El progreso no ocurrirá seguramente de un día para el otro, requerirá un tiempo de convivencia entre los dos sistemas; es la solución de la Ley 2.739 que como se indicó, rige en la ciudad de Buenos Aires y su Boletín Oficial en Internet.
Usualmente la objeción a este avance es señalar que excluiría a mucha gente que no tiene computadora o acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más cantidad de personas. No todas pueden pagar una suscripción o tener tiempo para llegarse hasta una biblioteca judicial.
Hoy el estado aumentó sus ingresos impositivos beneficiándose con la tecnología informática que le permite no ser ya fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual de publicación impresa rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un perverso deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.


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miércoles, 4 de junio de 2014

LA OBSESIÓN POR NEGAR EL PASADO

Versión ampliada de la columna publicada el 29 de mayo
de 2014 en la edición impresa del diario El Tribuno





En la presentación del Digesto Jurídico realizada el pasado marte en la Legislatura fue más la desinformación que lo informado. El diputados Lucas Godoy, anterior coordinador del Digesto, manifestó que el trabajo es la primera vez que se realizaba en Salta, indicando que el último antecedente era de 1920 que fue, dijo, una simple recopilación. El diputado, tal vez desinformado, omitió explayarse sobre los muchos antecedentes provinciales en la materia, que existen desde el año 1982 cuando el Decreto 755/82 dispuso desarrollar un Programa de Ordenamiento y Sistematización de la Legislación de Salta, como paso previo para comenzar a guardar las leyes en archivos informáticos.  De esa comisión fui integrante representando a la Universidad Católica de Salta.
El término jurídico “Digesto”, definido en términos sencillos y a grandes rasgos, es un compendio de la normativa dictada, en el cual se han separado las leyes vigentes de aquellas que están derogadas, ordenándolas por tema, para facilitar su búsqueda y conocimiento. Puede estar integrado sólo por leyes o también agrupar a los decretos y resoluciones administrativas que tengan un alcance general, es decir que afecten a una cierta cantidad de ciudadanos.
Volviendo a las omisiones del Diputado L. Godoy hay que señalar que tampoco evocó el importante convenio firmado en 1986 entre el Ministerio de Justicia de la Nación  con el homólogo de Gobierno de Salta y  la Corte de Justicia provincial, que permitió a la provincia ingresar datos al Servicio Nacional de Informática Jurídica (SAIJ) y ser usuaria del sistema, utilizando la red ARPAC ya que Internet todavía no existía en el país. En ese tiempo el beneficio sólo alcanzaba a las oficinas públicas nacionales y provinciales, los particulares deberían esperar unos años más para aprovechar los beneficios del sistema mediante suscripción.   
Fue imperdonable también que soslayara mencionar la extraordinaria tarea que, para cumplir con ese convenio, realizó un equipo del Boletín Oficial de Salta recopilando y depurando todas las leyes de la provincia, bajo la jefatura de Rosa E. Romero López, material que se enviaba al entonces Centro Único de Procesamiento de Información de  Salta (CUPIS) para ser grabado en cintas que se enviaban a Buenos Aires a los archivos del SAIJ. Ese grupo de analistas estuvo integrado por Ana María Arias, Servanda Velarde, Ma. Claudia Romero, Mónica Caro, Daniel Ciares, Inés López García e Inés de Olea, entre otros.
 La envergadura del trabajo fue señalada por el entonces Subsecretario de Justicia de la Nación Enrique Paixao en una nota que enviara al Ministro de Gobierno: “Nos hacemos eco del alto nivel técnico demostrado por el personal afectado a las tareas pertinentes como así también del importante volumen de información relevado en menos de medio año de trabajo”.  Su desmemoria silenció que en dos años el convenio estaba totalmente cumplido: la legislación salteña estuvo ingresada al SAIJ y el Secretario de Justicia de la Nación Santiago Tonelli  se lo reconoció en una carta enviada al entonces Gobernador Roberto Romero, en la cual expresaba sus congratulaciones al personal del Boletín Oficial de Salta por el trabajo realizado en materia de  informática jurídica documental.
El diputado Godoy, aunque se remontó hasta el año 1920, omitió antecedentes muchos más cercanos: en el 2003 el Boletín Oficial provincial bajo la  Dirección de Facundo Troyano, inició una tarea de recopilación legislativa  que apuntó a concretar un Digesto Jurídico provincial. En el año 2005  EL TRIBUNO, en su edición del jueves 10 de noviembre, recogía las declaraciones de la Secretaria de Gobierno Virginia Diez Gómez, quien manifestaba que el Digesto Jurídico realizado por el Boletín Oficial sería remitido a la Legislatura.
Todos estos antecedentes se omitieron en la presentación del Digesto.


El dia que escribí la columna para El Tribuno entre a INFOJUS y busqué alguna vieja ley de Salta. Elegí al azar el número 30, dí "enter" y a los pocos segundos me informaba que había dos decretos leyes con ese número y además una ley. Era la Nº 30 del 4 de enero de 1858. Sí, de hace 155 años que sancionaba una Ley de Sellos para la provincia.  Además gratis. ¿Cuanto gastó la comisión del Digesto en estos cinco años para dar lo mismo que ofrece desde hace años INFOJUS?

En la presentación también se  resaltó que se había ahorrado una suma significativa al no recurrir a estudios  jurídicos.  Pero esa afirmación conduce a serios interrogantes: ¿Por qué no se utilizó el trabajo ya realizado por el Boletín Oficial?  Vale la pena recordar que la ley provincial  Nº 6.643 del año 1991 establece en su artículo 1º que en el Boletín Oficial de la Provincia obligatoriamente, entre otros documentos, se publicarán las leyes. El artículo 2º  dispone que “Los textos publicados en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos a los efectos legales”. Se deduce que los redactores del digesto, para trabajar sobre textos auténticos, debieron haber recurrido al Boletín Oficial como fuente. El Boletín depende del Poder Ejecutivo, no de la Legislatura. El sentido común indica que los legisladores, de haber encargado directamente el trabajo al citado organismo, aún sin conocer que ya tenía un digesto armado, habrían sido prudentes y ahorrado tiempo a los y plata a los contribuyentes.

Ignorar los antecedentes citados, por negligencia o de intento, condujo a una demora de un lustro para cumplir con la ley 7.530 que ordenó el Digesto, haciendo un trabajo inútil, porque ya  estaba hecho, y producir como consecuencia un gasto obsceno.



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domingo, 25 de mayo de 2014

UN JUICIO PENAL POCO COMUN

Versión ampliada de la nota publicada en la edición digital 
del diario El Tribuno del domingo 25 de Mayo de 2014  




Desde sus orígenes, el hombre presenció sucesos que lo sorprendieron por ser inusuales: terremotos, eclipses y pasaje de cercanos cometas fueron algunos de ellos. Cuando varios de esos sucesos acontecían juntos en un breve período, esa excepcionalidad hizo que la gente los vinculara a todos entre sí no por sus causas, variables según la época, sino por una relación obligada pero invisible que unía a todos ellos. La misma relación se aplicó a los hechos humanos, ejemplos actuales son la teoría conspirativa o el sospechado concepto de “la historia oficial”.

El juicio penal que se lleva a cabo en Salta por el homicidio de dos ciudadanas francesas reproduce de algún modo esas circunstancias. Una secuencia de hechos infrecuentes ocurridos en un período corto, que podrían estar relacionados entre sí, o no estarlo en absoluto, o sólo en parte, ha generado en el imaginario colectivo la aparición de esa cadena invisible que los vincula a todos, usando los razonamientos más variados e incluso contradictorios lo cual no le quita realidad a esa sensación de vinculación que la comunidad otorga a los hechos a partir del enorme caudal informativo que proveen los medios gráficos, radiales y televisivos.

Los hechos iniciales, un homicidio múltiple y la extranjería de las víctimas, no son usuales en la Provincia. Los sucesos posteriores mostraron una acumulación de otras circunstancias de excepción. En una breve e incompleta enumeración se recuerdan como desusados y a la vez sorprendentes el suicidio de un oficial policial que investigó en la causa, el interés personal que el entonces Presidente de Francia manifestó públicamente sobre la labor de esa investigación, el inmediato ascenso por el Gobernador Urtubey para otros oficiales intervinientes, el apuñalamiento de un imputado en la causa, que está detenido en la cárcel local, y por último la cobertura del hecho que realizó la prensa internacional.

Pero en especial resultaba desusado el ambiente hostil que, desde poco antes de los homicidios, se había instalado contra la Justicia en todo el país.

Esa circunstancia, previa primero y concomitante hoy, también es un elemento de excepcionalidad. Raras veces en la historia del país el Poder Ejecutivo Nacional en pleno, legisladores oficialistas y la prensa adicta habían atacados tan violentamente al Poder Judicial de la Nación y a sus jueces. En un discurso dirigido a la Asamblea Legislativa la Presidenta llegó a adjetivarlos como “jueces alquilados”. El desmadre se alcanzó con la cruzada de “Democratización de la Justicia”, que fumigó al país entero con una sensación de ineficacia judicial y se trasladó luego a las provincias. Salta no fue ajena. Se predicaba que los jueces penales no debían investigar los delitos, tarea que debía realizar el Ministerio Público. Aunque tuviese fundamentos en una política judicial de la Provincia, si es que hubo alguna, la motivación no fue claramente comunicada sino que aumentó esa suerte de sospecha general de los ciudadanos.

Pero esas sospechas, al menos en esta causa emblemática, deben ser aventadas. No hay porqué sospechar de un juicio en el cual las leyes son públicamente aplicadas sin reparos de nadie. No hay vulneración de derechos ni de garantías y no hay parálisis procesal. Pero lo más importante es aventar la injusta sospecha que pueda recaer sobre el hombre, es decir sobre el juez que ha de aplicar la ley. Confiar totalmente en lo que decidan.

Prescindiendo del contenido de la futura sentencia, prescindiendo que se logre el veredicto por unanimidad o sólo por simple mayoría, prescindiendo de lo que cada persona desea o espera del fallo, lo cierto es que este merecerá ser respetado por su buena fé. Calidad que no invalida el ejercicio posterior del derecho a recurrir de quien se sienta disconforme.

La buena fe es una categoría que alcanza a la futura sentencia, cualquiera que sea, y que nace de los antecedentes profesionales de los integrantes del Tribunal. Los jueces Bernardo Ruiz, Carlos Pucheta y Ángel Longarte están cercanos a los cuarenta años de carrera, son reconocidos y respetados por el foro y colegas de la magistratura, conocen la ley y también la naturaleza humana y saben de las consecuencias que tienen en la comunidad los fallos que dictaron y los que dicten en el futuro. Son hombres como cualquier otro de la comunidad de Salta, con las mismas virtudes y defectos que se dan en ella en término medio.

Si la justicia corrupta o lenta o alquilada es acusada de manera genérica, la que es responsable, ética y confiable debe ser identificada por su nombre y apellido.


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sábado, 24 de mayo de 2014

CIUDAD DE SALTA, DOS DECADAS PERDIDAS




En el año 1999 publiqué en el semanario Nueva Propuesta una extensa columna titulada “Salta Capital y su división en tres municipios”.  Los pasajes más relevantes de ese trabajo eran los datos concretos: en la década  1988-98 había aumentado su población en casi 110.000 habitantes, se agregaron 35.000 automotores a los casi cien mil que ya circulaban y se seguía utilizando las mismas avenidas existentes en 1970. La escasa inversión  municipal habían sumido en el caos y en el aislamiento a más de un centenar de barrios de la Capital salteña.

            Analizaba también un hecho particular: la ciudad de Salta resultaba en la realidad tres grandes áreas poblacionales casi aisladas entre sí. Así,  Salta Sur, con 189.000 habitantes, Salta Norte con 80.000 y Salta Centro con 210.000, con límites geográficos precisos para cada área. Hoy tales límites han sido desdibujados por el crecimiento desordenado y desmedido, pero no altera el fondo de la cuestión.

             Califique en la columna esa realidad como “injusta” al no cumplir con los mandatos de la Constitución Provincial para con la calidad de vida de los salteños.

La conclusión –insólita hace 16 años- fue que el Municipio de la Ciudad de Salta debería empezar a reflexionar acerca de su división si se deseaba brindar a los vecinos una excelencia  en atención y servicio.

             Cité como un ejemplo de actualidad al  Municipio de Hurlingham, de 180 mil habitantes, que en esos años había sido desdoblado del  superpoblado municipio de Morón (Provincia de Buenos Aires) para mejorar la atención al vecino.


            También cité los lugares donde se dictaban en esa época cursos de  postgrados sobre desarrollo y administración de ciudades. Se señaló especialmente el caso de la Universidad Harvard que decidió elevar a nivel académico el impartir conocimientos sobre gerenciamiento de ciudades. ¿La razón? En 40 años los municipios crecieron en EEUU de 16.807 a 19.279,  un promedio de cinco municipios nuevos todos los meses.
Su Escuela de Gobierno “John F. Kennedy” desarrolla un plan de estudios que capacita para la confrontación de las realidades políticas con las de gestión. Y Hurlingham fue motivo de estudio, por ser un caso piloto que interesaba para evaluar los conflictos que presentan las metas  políticas con las metas de la eficiencia. El profeso Howard Husock fue enviado para ello, y el caso quedó convertido en un tema de estudio para los alumnos, futuros administradores de la gestión  pública en EE.UU.  Husock afirmaba que el municipio ideal esta en el rango de 50 mil a  200 mil habitantes. Estos conglomerados  ofrecen a los vecinos una relación de cercanía con el gobierno municipal, una mejor interpretación de la demanda vecinal y un mejor poder de decisión  de la autoridad municipal porque le resulta más fácil entender lo que está pasando.

La Ciudad de Salta estaba en la época que publiqué la columna, muy por encima del máximo de habitantes considerado óptimo, superaba en un 125% esa cifra. Hoy el área metropolitana de la Capital tiene 620 mil habitantes, casi seis veces el máximo de lo considerado óptimo.

Y señale que su inusual conformación  era un agravante. Es una ciudad muy alargada en el eje Norte Sur (l8 kms)  y muy corta de Este a Oeste. De hecho el crecimiento hacia el Este es casi imposible. Resultado: tres grupos o áreas urbanas diferenciadas, sin unidad estructural, consecuencia de un “crecimiento desordenado, caótico, de la falta  total de  planes y programas que trascendieran a las administraciones”. Era 1999.

            Señale que conforme todos los indicadores el siglo 21 sería el Siglo de las Ciudades y recordé la nunca aplicada ley 6828, que anticipó que la provincia ingresaría al Siglo 2 con cuatro graves y serios  problemas: la necesidad de reconvertir su sistema productivo,  la de lograr una transformación educativa,  la de ampliar la atención de la salud y la de terminar con el crecimiento anárquico de la capital. “Si la ciudad sigue creciendo de la manera que lo ha hecho hasta ahora, la vida se convertirá en una experiencia penosa para sus habitantes: no habrá servicios para todos, ni espacios verdes,  estarán degradados los recursos naturales y Salta estará convertida en un sistema urbano miserable.
                                       
            Los siete artículos se ocupa de todos los temas de importancia tomando como base el número de vecinos que habrá en el año 2026. Hace proyecciones sobre el impacto ambiental y de recursos naturales  que causará el crecimiento demográfico, y la incidencia de ese crecimiento sobre áreas como salud, vivienda, educación y   servicios públicos. Analiza el costo de ese impacto, sumas que deberán ser cotejadas con el producto bruto provincial y con las futuras inversiones y gastos que realizarán en materia de salud y educación y dispone previsiones sobre los servicios que serán necesarios en el futuro para la población estimada, como también los espacios verdes y las fuentes laborales que se requerirán. La ley dispone que los estudios y el Plan Regulador deberán ser formulados por  Universidades establecidas en la región del NOA, debiendo los objetivos estar concretados en metas y vías de acción para alcanzarlos. El resultado deberá ser  aprobado por la legislatura provincial, pero además -esto es novedoso-  después de aprobado deberá ser sometido a referéndum popular, conforme lo dispuesto por el articulo 59 de la Constitución Provincial,  “de tal suerte que dicho plan regulador solo puede ser derogado por otro referéndum popular”.  Un forma que es digna de alabanza, para lograr una política pública seria y estable.
           
            A esas reflexiones, añadía que para un óptimo funcionamiento de ese feedback entre el gobierno, la burocracia especializada y la ciudadanía se requería la división del actual municipio de la Ciudad de Salta en tres municipios distintos: Salta Sur, Salta Norte y Salta Centro.                                                                                                                                                                                                                                                    
          Un año despues, también en el semanario Nueva Propuesta, publiqué la columna titulada “Salta Metropolitana”, donde insistía con el diagnóstico pero lo hacía con un enfoque diferente, agregando todos los elementos geográficos y sociales que constituyen el área metropolitana Salta, hoy llamada también el Gran Salta, que exorbitan a los limites políticos de la ciudad Capital. Propuse cambiar conceptualmente  el significado de Salta Capital, significante que no podía seguir atado al Siglo 20 y los anteriores.

            Citaba ejemplos: en 1960 vivía en la Capital menos del 30% de la población de la provincia,  en 1991 el porcentaje había trepado al 44%, según mostró el censo de ese año.  Se estaban cumpliendo los pronósticos de Naciones Unidas: el Siglo 21 sería el Siglo de las ciudades y para el 2000 el 50% de los seis mil millones de habitantes del planeta estarían viviendo en ciudades. Salta no fue la excepción.
            Señalaba también que la población no era todo el problema.  Era el año 2000 y la columna señalaba una obviedad pero que no tenía soluciones a la vista: todos los días llegaban a sus respectivos trabajos en la Capital, habitantes de municipios vecinos, como Vaqueros, de San Lorenzo, de Cerrillos, Campo Quijano, La Merced o Güemes. Todos los días desplazamientos de vehículos particulares o de transporte, pasando a cada momento de una jurisdicción a otras. Más habitantes también producía el aumento de desechos y basura. Más demanda en salud y educación. La lista es muy larga.

            La columna intentó entonces hacer visible otro problema cotidiano del habitante. El fenómeno estaba produciendo una continua yuxtaposición de jurisdicciones comunales que producían fricciones si no se acertaba con las soluciones adecuadas. Existían jurisdicciones político-jurídicas distintas pero con potestades similares para regular funciones administrativas, urbanísticas, viales, de control, etc. en áreas como Santa Ana- Cerrillos, Grand Bourg-San Lorenzo,  Vaqueros- Cdad. del Milagro. El transporte público en el Valle de Lerma fue un ejemplo patente y patético. Los municipios nunca pudieron, supieron o quisieron consensuar soluciones. El gobernador  tuvo que intervenir y la solución dura hasta la fecha.

            El Gran Salta excedía la capacidad de gestión de los municipios y la Provincia debía hacerse cargo de obras que en ocasiones eran de su jurisdicción y en ocasiones eran municipales. Fuero las obrar para dotar al tramo Salta-Güemes de una autopista de dos vías  y cuatro carriles, de la que se después se iba a desprender el Acceso Norte, para derivar parte del transito urbano hacia directamente a la ruta.  También los  necesarios distribuidores de tránsito, cruces barriales y cruces sobre y bajo nivel, la necesidad de una nueva rotonda en Limache y la ampliación de muchas avenidas (por la  Tavella. circulan 20.000 vehículos por día). Muchas de las soluciones estaban en marcha o ya se habían hecho conocer públicamente los proyectos.

            La columna insistía también, hace 14 años, que eran necesarias  reformas en el estacionamiento en el centro de la Capital.  El desalentar el ingreso de automotores al centro, aumentando el valor de los estacionamientos  apuntaba en la dirección correcta, este hecho a su vez demandaba un eficiente y moderno sistema de transporte público. En 2005, con SAETA,  comenzó a concretarse este reclamo.

            En el 2000 el diagnóstico era:  el crecimiento caótico y la desmesurada densidad demográfica  han deteriorado la calidad de vida, considerando que la superficie de la Cdad. de Salta constituye apenas el  0,18 del total de la superficie total de la provincia,  y que en tan reducido espacio  vive la mitad de la población de Salta, es decir  uno de cada dos habitantes.

            Ya que el diagnostico no ha cambiado mucho quiero terminar repitiendo los concepcos del final de la nota: “No quiere decir que los problemas no tengan solución;  lo que sí está señalando con claridad es realidad es que las soluciones a los mismos deberán responder a propuestas, diseños y ejecuciones diferentes a las conocidas y utilizadas hasta el presente, porque las soluciones que fueron buenas en el pasado,  ya no lo son tanto al estar  sobrepasadas por  la realidad”.
           

            Las nuevas propuestas, los futuros diseños, las soluciones a imaginar y sus modos de ejecutarlas , no podrán  ya formular apelando al tradicional modelo de Salta la Linda, sino que la matriz la debe generar la realidad, representada hoy  por el imponente conglomerado socio-económico que es la Zona Metropolitana  de Salta.

  Las fechas de las publicaciones son 1 de abril de 1999 y 9 de junio del 2000, semanario Nueva Propuesta,  (nuevapropuestasemanario@ yahoo.com.ar) 

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jueves, 22 de mayo de 2014

LA PUBLICIDAD DE LAS LEYES Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS





Temas para una reforma constitucional



Una futura e imperativa reforma de la Constitución provincial deberá, por razones insoslayables, incorporar la tecnología informática como exigencia para que las leyes lleguen a muchas más ciudadanos de los que a hoy llegan y también más lejos que cualquier biblioteca donde archiven boletines oficiales impresos. No es imposible: desde el año 2008 una existe esa obligación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sus leyes y decretos. Salta incluso no es del todo ajena a este cambio de paradigmas: la ley que regula a la Auditoria General de la Provincia expresa que los informes y dictámenes de auditoría, que la Constitución obliga a hacer públicos, se harán “por medios informatizados u otros autorizados”.
En Siglo 21 progresar en la comunicación de leyes y normas que obliguen a todos los habitantes exige hacer uso de la tecnología informática, ésta cumple con mayor eficacia la difusión del conocimiento normativo. Es cierto que mucha gente no cumple con las leyes pero también lo es que no siempre resulta intencional esa conducta, sino que hay infractores por el simple motivo de no conocerlas. Ese hecho no los exime de responsabilidad y entonces surge el problema. Que las normas se presuman conocidas por todos después de publicadas, como dice el Código Civil, es claramente es una ficción, aunque necesaria. Ficción que hizo necesario también otro artículo que aclarara que desconocer la ley no excusa la responsabilidad del infractor. Un injusto callejón sin salida.
Desde 1869 la publicación de las leyes resultó entonces un requisito indispensable para su vigencia y desde aquella fecha se utilizó para ello la imprenta. Los Boletines Oficiales, el nacional, los provinciales y los municipales fueron las herramientas naturales. Pero la Argentina tuvo desde aquella fecha cambios sociales, políticos y económicos enormes; hoy la imprenta resulta insuficiente para ese cometido, comparada con las modernas tecnologías de comunicación que utilizan la red de Internet.
El nudo de la cuestión, respecto de las normas, es que no resulta lo mismo “publicación” que “publicidad”.
La publicación se realiza una sola vez y allí finaliza la obligación del Estado, aunque empiezan los problemas para los ciudadanos. En cambio la publicidad no un acto sino una cualidad que consiste en extenderse la posibilidad de consultar en el tiempo y en el territorio. A esa cualidad sólo se accede usando medios tecnológicos.
Hacer conocer las normas mediante boletines impresos fue un gran adelanto en el Siglo 19 respecto de los bandos y los pregoneros. Pero el Siglo 21 ofrece mejores medios parar permitirle a cualquier ciudadano conocer las normas, consultarlas a cualquier hora del día, incluidos los días inhábiles, de manera eficaz y eficiente, cada vez que lo necesiten y tener así un acceso sin límite alguno, y si además fuese gratis, la presunción de ser la ley conocida por todos, empezaría a dejar de ser una ficción.
La impresión de boletines ofrece más dificultades que soluciones; quien por cualquier motivo quiera, o deba, informarse sobre una norma deberá concurrir a una biblioteca en día hábil y en horario de atención al público, tener la suerte que Boletines Oficiales tengan un índice sistematizado por el bibliotecario y una suerte extra hará que los textos estén actualizados. La informática derriba esas barreras.
No ocurrirá de un día para el otro, se necesitará una convivencia de los dos sistemas durante un tiempo, es la solución aplicada por la Ley 2.739 de la ciudad de Buenos Aires.
Una usual objeción a esta solución dice que excluiría a mucha gente, la que no tiene computadora o carece de acceso a Internet. Puede ser cierto. Pero no es menos cierto que el actual sistema, por sus limitaciones, excluye a más personas.
Hoy el estado cobra impuestos beneficiándose con tecnología informática que le permite no ser fiscalmente débil. Si el estado se beneficia ¿por qué no ampliar el cambio para que se beneficie el ciudadano común?
Preferir el sistema actual, publicación impresa, rechazando un acceso más generalizado y sin límites para las consultas, es falta de sentido común o un deseo de conservar las dificultades para que el ciudadano no pueda conocer sus obligaciones. O sus derechos.

Armando J. Frezze