lunes, 23 de enero de 2012

EL CODIGO CONTRAVENCIONAL: HERRAMIENTA PARA LA SEGURIDAD VIAL

Publicado en la edición de El Tribuno de Salta del dgo. 15 de enero de 2012

USA, año 1930




    En octubre pasado la Cámara de Apelaciones en lo Civil sentenció una causa motivada por un accidente de tránsito ocurrido en el centro de Joaquín V. González. La sentencia, citaba doctrina y jurisprudencia pero sólo en dos ocasiones -y en forma algo elíptica- menciona la norma de derecho que está aplicando, la ley Nacional Nº 24.449; omite además explicar porqué la aplica, que razones permiten hacerlo, mención necesaria para aventar cualquier duda sobre vulneraciones a la autonomía legislativa del Municipio de González. El fallo debió citar, y no lo hizo, la ordenanza o el convenio o la norma municipal que adhería a la Ley Nacional de Tránsito y que permitió su aplicación al hecho ocurrido en una zona urbana de ese municipio salteño.
    Porque no todos las circunstancias son iguales, aunque los accidentes sean parecidos: en algún municipio puede ocurrir que las reglas de circulación no estén legisladas y entonces, en principio habría una laguna legal, porque en el ámbito municipal no tiene competencia ni la Nación ni la Provincia para dictar regulaciones; o bien que ejerciendo la autonomía municipal que gozan las comunas desde 1986 algunas hayan  dictado su propia ordenanza después de ese año o mantenido sin derogar las que existían desde antes de esas fecha, continuando tales normas vigentes; o que el municipio posea su  Carta Municipal, la cual usualmente contienen un artículo que dispone que las Ordenanzas sólo tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Municipal -en el caso de J.V. Gonzalez por ejemplo la obligación la dispone el art 42, inc 26 de su Carta aprobada por  la Ley 6815-  mandato legal que vale también para las ordenanzas que disponen adhesiones a la Ley 24.449, que pueden ser totales o parciales. Las sentencias deben indicar por tal razón la norma que aplican e identificar la edición del Boletín Oficial que la publicó. Pero también están las comunas sin Carta Orgánica, regidas por la vieja Ley de Municipalidades Nº 1349 sancionada en febrero de 1933 pero aún vigente que permite a esas comunas “reglamentar la vialidad vecinal” y el “uso de las calles” según su octogenaria expresión.
La verdad dolorosa es que nadie –salvo quizá los habitantes la localidad- puede conocer con certeza la totalidad de normativa vial vigente en cualquiera de las 59 comunas salteñas; no la conocen cabalmente los habitantes de la provincia, ni las autoridades administrativas ni las judiciales. Es una dura verdad, pero fácil de comprobar: el Boletín Municipal de la Ciudad de Salta que figura en el sitio oficial de la comuna más grande y con más recursos de todos los municipios salteños - http://www.municipalidad-salta.gov.ar/?q=node/72 - brinda una información restringida sólo a tres años: 2004, 2005 y 2009, tres años de normativa para una ciudad de más de cuatro siglos de edad. 
La herramienta útil para superar este caos normativo sin quebrantar cuestiones autonómicas comunales es el Código de Contravenciones porque la Constitución faculta a la legislatura a dictar normas sobre seguridad (arts. 17 y 127) y no hay duda que desde el concepto jurídico, seguridad vial es una parte especial de la categoría general “seguridad de las personas” como también resulta ser una parte especial de la categoría general “tránsito automotor”. Actualmente sólo contiene ese Código media docena de artículos asistemáticos y dispersos, la herramienta legal debe mejorarse, actualizarse incorporándose un Título nuevo, especial, de contravenciones contra la seguridad vial.
    Se potencian de esa manera ventajas como lograr unificación normativa,  o saber que la autoridad de aplicación, la Policía de la Provincia, estará en funciones las 24 hs. del día los siete días de la semana cubriendo todo el territorio de la provincia, urbano o rural. Las autoridades administrativas y judiciales sabrán a que atenerse en temas de seguridad vial y aquellas cuestiones de tránsito no vinculadas a la seguridad (pesos máximos, tasas de circulación, estacionamiento prohibido, horarios de carga y descargar, taxis y remis, etc.) sigue en la órbita de los respectivos municipios.
    Provincias como  Córdoba, Formosa Corrientes, ya tienen Códigos Contravencionales o de Faltas con estas características, Salta no debe quedarse atrás para no repetir el conocido rosario de lamentos por los accidentes evitables que se escucha cada día todos los días, sin soluciones a la vista.
    Por Acordada Nº 11.000 y retomando un activismo que le compete como cabeza de uno de los tres poderes la Corte de Justicia ha solicitado a la Legislatura el pasado agosto que coloque su mirada sobre el Código Contravencional para poner en marcha los Juzgados Contravencionales cuya creación fue dispuesta por ley hace una década. Considerando el estado actual de la seguridad vial en territorio salteño la ocasión resulta propicia para que además de la puesta en marcha de los Juzgados Contravencionales sea creado e incorporado al Código de la materia un capítulo dedicado a la seguridad vial, estructura normativa puntual de la actualmente carece.



Armando J. Frezze

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