sábado, 2 de noviembre de 2013

RAUL ALFONSIN Y ROBERTO ROMERO, EN UN DIA COMO HOY


 Versión ampliad de la nota publicada en el diario

El Tribuno, de Salta, el día 30 de octubre de 2013









                Dos partidos políticos opuestos, dos geografías de vastedad desigual, incontables desafíos y una misma fecha inicial.
                En esos escenarios y para esos roles paralelos fueron elegidos Raúl Alfonsín y Roberto Romero. Hoy, en el trigésimo aniversario de concretarse aquel mandato otorgado por el pueblo, cabe una pregunta: ¿Que cosa, que hecho, podría  elegirse como distintivo de sus  visiones, en ese período democrático que inauguraban. Con la arbitrariedad que tiñe a toda opción, a todo triar, puede señalarse que el mayor desafío que encaró Alfonsín como Presidente fue hacer realidad la justicia que exigía la sociedad, para responsabilizar a quien dispusieron violar los derechos humanos desde el Estado, y al mismo tiempo no permitir que se franqueara la sutil línea que separa la justicia de la venganza. Mientras Ítalo Luder, candidato peronista, reconocía la legitimidad de la ley de amnistía promulgada por el gobierno del Proceso, Alfonsín la desconoció y el juicio a los miembros de las tres Juntas Militares  se llevó adelante. La solidez y extensión de la estructura jurídica que hoy garantiza los derechos humanos en Argentina tuvo su piedra miliar en aquella decisión, o quizá en aquella obstinación, del Presidente Alfonsín.
                En Salta, Roberto Romero, elegido también aquél 30 de octubre de 1983,  inició su gobierno con una visión clara y segura de la nueva Salta: ésta no podía construirse sobre la Constitución de 1929 entonces vigente, no por que contuviese alguna maldad intrínseca, que no la tenía, sino porque el paso del tiempo la había convertido en incompleta y añosa. Se necesitaba acordar entre todos los salteños, sin excepciones ni exclusiones, un nuevo marco jurídico que permitiese una reforma del estado provincial con una nueva concepción de Salta integrada regionalmente. Fu así que en 1986 se promulgaba la moderna Constitución de la Provincia la cual, ya en su Preámbulo, exaltaba “la vida, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos”, y garantizaba “el afianzamiento del federalismo, la integración regional y también latinoamericana”.
                Esta Constitución en clave de progreso, marcó en 1986  la transformación e ingreso de Salta al Siglo 21 con concepciones y principios acordes a la nueva realidad que la rodeaba.   



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viernes, 1 de noviembre de 2013

VOTO ELECTRÓNICO: ¿CUAL FUE EL PROPÓSITO DE SER PRIMEROS?

Versión ampliada de la columna publicada en diario El Tribuno de Salta el 
15 de octubre del 2013 con el titulo de "¿Cual era el apuro para poner el voto electrónico?".



Que la educación, como la salud y la seguridad, es un deber primario del estado, es un pensamiento que cuenta con un consenso total entre los ciudadanos. Las personas interrogadas sobre esa obligación estatal responderán de manera concordante. Pero la respuesta de esos mismos ciudadanos no sería unánime si la pregunta dijese: “¿Cuál es el propósito de la educación?”

El consenso se iría diluyendo en innumerables respuestas y conjeturas diferentes, provocadas por ese interrogante sencillo. La pregunta fue planteada por Thomas S. Eliot, Premio Nobel de Literatura 1948, en un libro publicado ese año. Las respuestas que obtuvo fueron múltiples y variadas, y no es el caso analizarlas aquí, sino solamente aplicar el mismo interrogante a una circunstancia actual de la provincia no sólo para promover una contestación sino para también invitar a reflexionar sobre el hecho preguntado.

Puntualmente ¿cuál ha sido el propósito de instaurar en Salta, de manera tan apresurada un sistema de votar tecnológico, a un costo quizá divorciado de la realidad económica provincial? ¿Porqué Salta debía adelantarse a todo el resto del país, incluso a la Nación? ¿Hubo motivos de peso para justificar la urgencia? ¿Para qué ser primeros?

Votar electrónicamente tiene cierto consenso pero a futuro. Porque hay una certeza en los habitantes, de que el día a día muestra otras prioridades y urgencias.

¿Era cuestión de vida o muerte para la democracia salteña el cambio radical respecto de un centenario modo de votar, que se usa en todo el país?

La pregunta que no consigue respuestas unánimes es: ¿por qué ahora? ¿por qué apresurar la necesaria maduración de esa nueva y posible cultura electoral? ¿Por qué la curiosidad de conocer el resultado rápidamente, y algo de cómoda rapidez para votar, sucesos de sólo un domingo cada dos años, se impusieron a otras prioridades que están acuciando a la provincia? En su obra Thomas Eliot señalaba que curiosidad no equivale a sabiduría, porque no tiene otro motivo más que el mero deseo de conocer. Ponderando el enorme costo de ese cambio cultural, aplicado todavía sin madurar a pleno, el uso del nuevo sistema merecía ser postergado.

Un ejemplo: Salta, según el último índice del INDEC (es del año 2010) posee una tasa de mortalidad infantil tan alta que sólo ocho provincias la superan. En cambio otras catorce provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As. tuvieron una tasa menor. La "tasa mortalidad infantil" es definida por el INDEC como la relación entre los fallecidos antes de cumplir un año, por cada mil nacidos vivos. En ese año 2010 fue cuando comenzaron las primeras gestiones para instalar en Salta la votación electrónica. ¿Era prioritario? Probablemente no.

¿Cuál ha sido el costo de ese avance tecnológico que, por otra parte, no tuvo mayores repercusiones en resto del país? ¿cuál era el propósito que hizo fermenta tanta impaciencia, tanta ansiedad, tanta obstinación, casi imprudente, en ser primeros? Si el premio consistía nada más que en ser los primeros en disponer de un día electoral con tecnología Siglo 21 Salta lo ganó, pero fue una victoria pírrica. Ese esfuerzo económico, ese capital humano recorriendo escuelas de la Salta profunda, fue un esfuerzo loable pero digno de una mejor causa. No porque la causa no fuese buena sino porque su fugacidad, lo poco que dura, un domingo cada dos años, la coloca por detrás de las otras necesidades cotidianas que aparecen en el día a día de la educación, de la salud, de la seguridad.

También fue victoria a lo Pirro porque no se logró un consenso previo, ahora más lejano que antes porque el acto electoral, para muchos, se resumió en confusión frente a la máquina, largas colas, insatisfacción, incomodidad, terminales que fallaron y que debieron ser reemplazadas, enojo de electores. ausencia de la tradicional privacidad que fue siempre resguardo necesario durante el personalísimo acto de decidir, frente a las boletas. El cuarto oscuro transformado en una sala de puertas abiertas y ocupado no sólo por funcionarios electorales, por fiscales, por técnicos sino también por gente que entraba y salía, sin ser votantes. Toda una intimidad invadida.

Por eso la pregunta acerca de cuál fue el propósito de tanta urgencia, desconcierta, y seguramente, se sumará a otras inquisiciones referidas al tema, las que necesitarán respuestas mucho más complejas y exhaustivas que aquellas que explicaban cuál es el propósito de la educación.
Armando J. Frezze

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SEGURIDAD VIAL: ENTRE EL ARRESTO O LA IMPUNIDAD (40 años de multas demostraron que no son la solución en Salta)

Ampliación de la columna publicada el 19 de septiembre en el diario El Tribuno de Salta
 con el título "Accidentes de tránsito: con cobrar multas no se soluciona nada".






A principios de septiembre un alto funcionario de la Municipalidad de Salta, entrevistado sobre las acciones que estaban ejecutando para dar más seguridad al camino a San Lorenzo, manifestó a este diario que “un Juez de Faltas no puede arrestar a nadie por exceso de velocidad, solo puede multar” por eso las foto-multas, decía, se utilizan como herramienta de disuasión respecto de la velocidad. Lo primero es rigurosamente cierto, lo segundo es una conjetura discutible.
Es verdad que los Jueces Municipales de Faltas no pueden arrestar ni por exceso de velocidad ni por ningún otro motivo. Pero los Jueces Contravencionales de la Provincia, sí pueden hacerlo ya que el Código Contravencional sanciona, por ejemplo, con arresto de hasta quince días a quienes conduzcan en estado de ebriedad, sanción que en caso de reincidir puede trepar a un máximo de treinta días y tratándose de vehículos de transporte de pasajeros ese máximo se aplica siempre, primera vez incluida. Los inhabilitados para conducir que son sorprendidos al volante, por su parte, podrán padecer arresto de hasta veinte días. Son sólo algunos ejemplos.
¿Qué motiva entonces a los jueces contravencionales no sancionar a quienes quebrantan esas normas? El motivo es tan simple como sólido: ninguno de ellos ha sido designado todavía, no al menos los que deben integrar el nuevo fuero contravencional creado en 2001 por el código vigente. Todavía no está sancionada la ley que fije su número, sede y planta de personal. Esta mora de la Legislatura ha sido acompañada por el Poder Ejecutivo, que no impulsó la creación de los Juzgados Contravencionales aunque, paradójicamente, hace casi cinco años el Gobernador Urtubey inauguraba el Centro de Contraventores, ubicado en la Ciudad Judicial, con capacidad para alojar hasta 30 detenidos.
Ante esa parálisis que impedía poner en marcha estos tribunales de prevención y de convivencia social, la Corte de Justicia de la Provincia hace dos años remitió a la Cámara de Senadores un proyecto redactado por el Alto Tribunal, que contemplaba erigir cinco juzgados contravencionales, dos en Salta Capital y los otros en Orán, Tartagal y Metán, ampliando la competencia de los Juzgados de Cafayate y Joaquín V. González para que actuaran también como tribunales contravencionales.
La Corte al remitir el proyecto subrayò que desde la sanción del nuevo Código Contravencional “han transcurrido más de diez años en los cuales el juzgamiento se ha efectuado de manera transitoria con normas muy añejas, bastantes desactualizadas a la luz de los principios y garantías dispuestos tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución provincial…”, una elegante manera de denunciar que hoy, y hasta tanto no se nombren los jueces del modo establecido en 2001 por el Código, el único Juez Contravencional es y seguirá siendo el Jefe de Policía de la Provincia, según la casi centenaria costumbre, en lugar de los magistrados que entre otros requisitos a cumplimentar, deberán concursar el cargo ante el Consejo de la Magistratura.
El proyecto remitido por la Corte de Justicia fue aprobado, con modificaciones, por la Cámara de Senadores casi un año después. Hoy despereza en la Cámara de Diputados donde llegó el 21 de noviembre del 2012.
La pira funeraria en que se ha convertido la inseguridad vial en la Provincia durante el último lustro se refleja todos los días en los medios gráficos y televisivos; el reclamo de la gente para que algo cambie, también. La ira popular hace que la prevención en seguridad vial no sea un tema menor, como no lo es tampoco la inacción gubernativa y la legislativa. Las repetidas manifestaciones de los habitantes de Cerrillos es el más reciente botón de muestra y cada localidad del interior resulta un espejo de tales quejas. El tiempo para re-accionar ya no se cuenta por días o por meses sino por la cantidad de muertes que continúan produciéndose durante la espera de soluciones, como es el caso de la propuesta por la Corte de Salta, cuya petición tiene, como se ha visto, incidencia también en la seguridad vial y podría tenerla aún más, si se añadiera al Código un Capítulo específico dedicado al tema vial, como han hecho otras provincias.
A las contravenciones ya existentes, como el conducir en estado de ebriedad o no utilizar las ciclovías, debería es Capítulo sumar otras: circular excediendo las velocidades máximas, conducir sin licencia, no utilizar los cinturones de seguridad, o en su caso el casco, trasladar menores de 10 años en el asiento delantero, carecer de la Revisación Técnica Obligatoria, transportar personas en las cajas de camiones, camionetas o en tractores. Los ejemplos pueden aumentar o menguar pero todo proceder que pueda potencialmente causar heridos o muertes durante la circulación vehicular merece ser examinado.
La ebriedad o el exceso de velocidad no son delitos, pero pueden tener consecuencias criminales. Prevenirlas es un deber del estado.


Armando J. Frezze

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LA MÁQUINA DE VOTAR: UNA PROGONISTA NECESARIA EN LA PROPAGANDA ELECTORAL

Publicado en diario El Tribuno de Salta 
el jueves 12  de septiembre de 2013




Aunque desde el año 2009 se dictaron normas y se efectivizaron comicios en la Provincia utilización el voto electrónico, generándose apoyos y rechazos al mismo, recién en abril de 2012 se desencadenó una suerte de batalla mediática plena de comunicados, declaraciones y solicitadas en la que ambos bandos, los defensores y los detractores, que puso en juego al voto electrónico como una innovación tecnológica aceptable. El nuevo procedimiento comicial no contaba entonces con el necesario consenso ciudadano. Hoy todavía existen sectores que miran esta modalidad con desconfianza.

Sus defensores describían entonces, con entusiasmo, la equidad y la transparencia del sistema, su fiscalización segura y la eficiente rapidez con la que entregaba los resultados, exponiendo como fundamento las experiencias parciales desarrolladas en los comicios de 2009, 2010 y 2011. Sus detractores, con igual entusiasmo, subrayaban la falta de confiabilidad, enumerando las democracias del primer mundo que han probado y luego desechado la votación electrónica por insegura. También se oponían porque la tecnología a utilizar no era de propiedad estatal y porque la puesta en marcha no nació de la Legislatura provincial ni del Tribunal Electoral sino que fue una iniciativa privada de una empresa comercial, algo que los más escépticos describieron como una privatización de las elecciones salteñas. El tiempo fue diluyendo las discusiones y desde abril del año pasado hasta la fecha el tema fue perdiendo fuerza, aunque no ganando consenso.

Lo real es que la votación electrónica no forma parte de la secular cultura electoral argentina. Las elecciones nacionales son un ejemplo; siguen examinando las nuevas tecnologías pero no las incorporan. Esa cultura convirtió el ejercicio del deber cívico en un rito de ejecución casi ceremonial, que se iniciaba frente a las mesas electorales, en las cortas o largas filas previas que integraban pacíficos electores de todas las ideologías y se concretaba después en la soledad, el silencio y la penumbra del cuarto oscuro, al retirar la boleta de su preferencia y colocarla dentro del sobre.

Pero cambiar las formas de votar significa alterar un hecho cultural de cierta trascendencia y por esa razón parece poco conveniente intentar su realización sin no se ha alcanzado antes cierto nivel de consenso ciudadano. No son las leyes las que modelan una cultura, en todo caso la historia muestra que el proceso es a la inversa.

En Salta, muchos ciudadanos, no todos, recibieron capacitación para usar la máquina de votar, pero ello no permite asegurar que se sentirán cómodos ante una situación que apenas conocen, en una circunstancia que los enfrenta a una máquina que, en el mejor de los casos, han manipulado sólo un par de veces. Mucho más fuerte será la incomodidad de los electores que no recibieron capacitación. La condición humana hará que traten de zafar rápidamente de la situación, provocando votos no pensados ni queridos pero que les procurarán una rápida salida del incomodo escenario. Es por esa razón que probablemente las encuestas previas difieran luego de los resultados de los comicios.

Cierto es que el Tribunal Electoral de Salta ha realizado una formidable tarea de capacitación desde abril del año pasado, cuando puso en marcha un plan cuyo objetivo era formar un cuerpo profesionalizado de autoridades de mesa integrado mayormente por docentes, plan denominado “La participación ciudadana del docente: uso de la tecnología digital en el sufragio universal”, que abarcó todo la geografía provincial, incluyendo parajes tan alejados como Los Toldos, Pozo Verde, Talamuyo o Palermo Oeste. Cierto es también que en esas ocasiones las máquinas de votar estuvieron disponibles para los ciudadanos en plazas, municipios y escuelas, donde podían practicar. Pero es materialmente imposible que la totalidad de los casi 850 mil electores salteños hayan accedido a ese entrenamiento para votar a máquina, pese a la intensa actividad desplegada por funcionarios y técnicos de la Secretaría Electoral.

Siendo que su uso será obligatorio en las elecciones PASO provinciales que ya están próximas, en la propaganda electoral de todas las agrupaciones políticas, estén a favor o en contra del voto electrónico, la máquina de votar debería ser una coprotagonista obligada. Cualquiera sea el medio que utilice esa campaña electoral, debería exhibir junto a las imágenes de sus candidatos, fotos de la máquina e ilustrar las instrucciones para su uso. Instrucciones que también deberían compartir con los textos dedicados enumerar promesas pre-electorales de los postulantes o describir sus logros de gestión. Mostrar indiferencia por ese aparato podría indicar que el voto electrónico resulta todavía ajeno a la cultura electoral salteña, aún en los niveles dirigenciales.

Armando J. Frezze

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SEGUN LA AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA EN.RE.JA. NUNCA CONTROLÓ EL JUEGO

Publicado por el diario El Tribuno de Salta,
el viernes 16 de agosto de 2013


La confusión la inició junto con la semana el Gobierno cuando anunció que se revocaría a ENJASA la licencia para explotar juegos de azar y se agravó con el Decreto 2348 dictado ayer. El Poder Ejecutivo no tiene por sí mismo facultades para establecer la política del juego en la provincia, atribución que es exclusivamente de la legislatura salteña; sólo ella puede autorizar y reglamentar los juegos de azar. Así de simple es el texto del inciso sexto, artículo 127 de la Constitución de la Provincia.

ENJASA no es una sociedad extranjera, fue creada por el estado provincial cuando en 1996 la Ley Nº 6836 autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar el Banco de Préstamos, que incluía las actividades de explotación del juego de azar a su cargo, Lotería de Salta, Quiniela y el Casino Provincial. Por esa autorización se dicta el Decreto Nº 2126 creando en 1998 la Sociedad Anónima ENJASA, por 30 años y con un objeto social único: la gestión, gerenciamiento, comercialización y explotación de los juegos de azar de jurisdicción provincial; su paquete accionario debía adjudicarse en un 90 % mediante licitación pública. El 10 % restante quedaba en manos de la provincia. Posteriormente el Decreto 3616/99 otorgó a la licenciataria la exclusividad de esa actividad. Si son verdaderas las infracciones que se insinúan cometidas por ENJASA, parte de la responsabilidad será estatal.
Y no sólo por eso. Cuando la Ley 7020 creó la explotación de juegos de azar en la provincia mediante licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo, creó también al Ente Regulador del Juego de Azar, el ENREJA. Sus principales misiones eran cuatro: regular la política del juego, cobrar el canon, proteger los derechos de los apostadores a través del control, y por ultimo vigilar la actividad para evitar el lavado de activos de origen ilícito.

De modo que el Estado, a través de ENREJA, supervisó y vigiló el accionar de la licenciataria ENJASA, sin problemas en los primeros años. Pero después la diligencia del Ente Regulador fue disminuyendo. La Auditoría General de la Provincia en 2009 publicó un informe sobre las falencias de la gestión del ENREJA que ya pronosticaban un final poco feliz.
El extenso trabajo está publicado como Informe Definitivo del Expte. 242-1892/2008, de fecha 7 de agosto del 2009 y actualmente puede verse en el sitio de la AGP, http://www.agpsalta.gov.ar/web/informes .

El Gobierno no pudo ignorarlo desde ese informe de la AGP está publicado y disponible desde 2009.

La auditoría se realizó sobre el accionar desarrollado por el ENREJA en 2007, en base al análisis de los actos administrativos que realizó durante ese año. La conclusión a la que llegaron los auditores fue lapidaria: “Del relevamiento del sistema de control interno efectuado en el Ente Regulador del Juego de Azar realizado durante el período 01/10/08 y 16/03/09, surge que el mismo es informal y débil, ya que los controles verificados no son suficientes para asegurar la eficiencia y eficacia de la gestión del Ente. Salta, 31 de Julio de 2009”

Con tal motivo la Auditoría General formuló 19 recomendaciones, muchas de ellas son claras pruebas del desorden administrativo que reinaba en el ENREJA. La transcripción de algunas es elocuente; la recomendación 6ª) sugiere: “Implementar un sólido sistema de control interno que le otorgue a la información contable, presupuestaria y de gestión, la integridad, validez y consistencia necesarias”. La 14ª) le recomienda “Cumplir con la Ley de Procedimientos Administrativos, en particular lo relativo al ordenamiento de los Expedientes y las disposiciones sobre Acto Administrativo.” La 16ª) aconseja “Llevar un registro detallado de los procesos judiciales en los que el Ente Regulador sea parte, como actor o demandado.” La 17ª) le exhorta a “Tomar los recaudos necesarios para que todos los actos administrativos que emite el Ente sean debidamente identificados, numerados, registrados y publicados.”. Nada de eso se hacía bien. Y nada parece haber cambiado.

La Auditoría General de la Provincia tiene amplias facultades para auditar, investigar e informar, pero carece de facultades sancionatorias. Su tarea consiste en recomendar las soluciones posibles a las deficiencias encontradas en los organismos auditados.

Y aunque el Gobierno quizá no tenía la responsabilidad de conocer los desaguisados de ENREJA, debía sí tomar nota de los informes, al menos los más importantes, que produce su Auditoría General.

Para mayor confundimiento de todos, ayer se publicó el Decreto 2348 por el cual se conoce que una resolución del ENREJA ha revocado la licencia otorgada a ENJASA en 1999 mediante el Decreto 3616. Pero resulta que una Resolución no puede derogar un Decreto, por ser éste norma de mayor rango; por otra parte la ley 7020 dice en su artículo Art. 41 que “El Ente Regulador del Juego de Azar podrá imponer conjunta o indistintamente las sanciones de multa, inhabilitación, comiso y clausura”, pero no lo habilita de ningún modo para sancionar con revocación de licencias otorgadas por decreto; la confusión sobre el futuro del juego de azar en la provincia sigue flotando como neblina matinal.

Armando J. Frezze

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LA CONCURRENCIA DE FUNCIONARIOS Y LEGISLADORES A LOS CASINOS



El proyecto del senador por Capital Gustavo Sáenz para prohibir la concurrencia a los casinos a legisladores y funcionarios públicos con acceso a recursos del estado introdujo un tema novedoso y de importancia en la agenda política de Salta, ocupada hoy casi con exclusividad por el tema electoral.
La cuestión es importante porque, como la mujer del César, los funcionarios públicos, incluidos legisladores y magistrados, no sólo deben ser honestos sino también lucir como tales.
El juego de azar no es un delito pero nunca fue bien mirados por la comunidad. En Salta estuvo prohibido hasta el año 1906, cuando la Constitución provincial de ese año permitió, como excepción la venta de billetes de lotería, siempre que estuviesen autorizadas por ley de la Nación. La Constitución de 1929 extendió la excepción a las loterías autorizadas por leyes provinciales. Pero ambas mantuvieron el mismo principio general, expresamente textualmente: “Quedan prohibidos los demás juegos de azar”, prohibición periódicamente violada durante el Siglo 20. En 1986 la reforma constitucional introdujo un cambio radical al otorgar a la Legislatura la atribución de autorizar y reglamentar el juego de azar.
Dentro de ese marco histórico, existen antecedentes de prohibiciones como las consideradas por el Senador Sáenz. El Gobernador Ricardo Durand en 1964 lo hizo mediante el Decreto Nº 1924, al considerar que, por la habilitación de la ruleta en el Balneario Municipal, resultaba necesario adoptar medidas que velaran por el decoro administrativo, que debe primar en la conducta de funcionarios y empleados de la administración provincial. Estableció en consecuencia una prohibición expresa para todo el personal de la Administración Provincial, tanto de organismos centralizados como descentralizados, que tengan a su cargo el manejo de fondos o valores que impidió su asistencia a la Ruleta Municipal, así la identificaba, estableciendo las penalidades en caso de incumplimiento. Un sugestivo artículo, el quinto, invitaba al Poder Judicial y Poder Legislativo a dictar medidas análogas.
Una década más tarde el Decreto Nº 3551 reiteraba la prohibición establecida por Ricardo Durand.
Singular antecedente de austeridad republicana acerca de la conducta de los funcionarios públicos. Pero aún sin ley la austeridad, republicana o no, debiera ser un distintivo de quienes dedican su vida a la política, y con mucha mayor razón, si ejercen funciones en el gobierno del estado provincial o municipal.
Si la puntualidad es la cortesía de los reyes y la claridad es la cortesía del filósofo, bien podría afirmarse que la austeridad debería ser la cortesía del político, entendiendo por cortesía la conducta que demuestre a la gente la atención que se merece o el respeto con el cual se la considera. Desde ese punto de vista no hay duda que el político está obligado a un modo de vida austero y esa conducta debiera potenciarse cuando ya está en función de legislador o de gobernante. Abstenerse de concurrir a los casinos es una consecuencia necesaria.
El Papa Francisco, quien siempre ha dado, y lo sigue haciendo, testimonio de sus pensamientos, ha dicho que el poder es servicio. Su austeridad, conocida desde siempre, podría llamarse republicana aunque el Estado que gobierna no sea una república; hace pocos días aconsejó a los nuevos sacerdotes y monjas viajar en vehículos "más humildes" en lugar de conducir autos rápidos y lujosos, reforzando el consejo con su propio ejemplo: Francisco está utilizando en el Vaticano un Focus de bajo precio .
El del Papa sería un modelo a imitar haciendo austeras las conmemoraciones de fechas históricas, evitando festejos onerosos, suprimiendo los legisladores e intendentes sus viajes a países lejanos por motivos prescindibles, omitiendo los funcionarios ostentar motocicletas lujosas o erigir monumentos innecesarios, por citar los ejemplos más conocidos. No importa si algunas vanidades se solventan con el patrimonio propio. El político, como el estado, tienen que cumplir el mandato ético de la austeridad republicana.
El pueblo se merece esas conductas y esa cortesía.
Mas vale la austeridad de un hornero que no el capelo de Lerma.

Armando J. Frezze

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Texto ampliado del publicado en el diario el Tribuno el 20 de julio del 2013 con el título "Funcionario Jugado, un peligro para el Estado".

ENIGMÁTICO RECHAZO AL BILLETE DE EVITA




Publicado en el diario El Tribuno de Salta
 el jueves 11 de julio de 2913


El pasado lunes, víspera del 9 de julio, los medios se ocuparon de una noticia aparentemente trivial: la gente y el comercio no recibían como pago los nuevos billetes que llevan el retrato de Evita. También transcribían el comunicado del Banco Central que, además de informar sobre las modernas medidas de seguridad con las que se lo imprime, difundió amenazas, legales y oficiales, para quienes se rehusaran a aceptarlos. La noticia fue publicada por los principales diarios nacionales, desde los muy opositores Clarín y La Nación hasta los ultra oficialistas Pagina/12 y Tiempo Argentino, prácticamente sin comentarios en ninguno de ellos.
El hecho que motivó la reacción del Banco Central fue la resistencia y poca aceptación que tienen los nuevos billetes de cien pesos que llevan la imagen de Evita, hecho reconocido por el mismo gobierno en ese comunicado del Central, que incluso agregaba la posibilidad de denunciar los rechazos en una Línea Gratuita del Banco. La entidad se esforzó en el texto para subrayar la fuerza cancelatoria que tienen, por ser billetes de curso legal de aceptación obligatoria. "Son de uso legal y deben ser aceptados por todos los comercios y entidades financieras" dijo el Central, la conducta contraria tendrá "las penalidades previstas en la normativa vigente" .
Lo que el gobierno no advirtió es que la gente y los comerciantes los rechazan antes de que nazca la deuda y no después, cuando su obligatoriedad sería indiscutida. Porque si alguien desea comprar pan, pasajes o diamantes y su intención es pagar con efectivo, la deuda todavía no existe, el vendedor puede no llegar a un acuerdo por no gustarle la moneda que le ofrecen, y no nacería una deuda. La posibilidad de elegir se potencia porque, además, los billetes Evita coexisten con otros de igual valor que también están en vigencia, tienen curso legal y fueron emitido por el Bco. Central, como es el caso de los que llevan la imagen del Gral. Roca. La aceptación de los billetes Roca, quien estuvo en las antípodas del pensamiento kirchnerista, quizá sería un agradecido reconocimiento: si él no hubiera existido, Néstor Kirchner no hubiese nacido argentino.


El problema no es nuevo. Durante la colonia, cuando la moneda era metálica, la gente y el comercio no aceptaba la llamada “moneda feble”, en especial las de plata, que por gastadas mostraban diferencia en su peso o por su origen, provocaban dudas sobre la verdadera ley del metal. El tenedor se deshacía de ella rápidamente, usualmente por menos de su valor nominal.
Este nuevo billete de $100 con el retrato de Evita fue presentado en julio de 2012; una gigantografía de su diseño se convirtió en telón de fondo para innumerables discursos dados por Cristina Kirchner desde entonces. Tal vez, sólo haya sido una idea de sus asesores que imaginaron que el retrato del mito podría, en el imaginario colectivo, fundirse con el rostro de la presidenta hasta constituir una percepción única. O quizá sólo se buscaba comunicar la estabilidad del valor monetario, aunque la gente estaba ya reclamando la circulación de billetes de mayor valor, como lo atestiguan varios proyectos de ley nunca tratados.
Cualquiera fuese la intención que colocó, literalmente, sobre las espaldas de la Presidenta ese ícono monetario, lo cierto es que el rechazo del público es de tal envergadura que motivó esta amenazante reacción del Banco Central, o sea del Gobierno.

Armando J. Frezze

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EL VOTO JOVEN

                 



                 El voto joven, el de los electores que tienen de 16 a 18 años estrenado el domingo pasado en Misiones, constituye una mala enseñanza porque así aprenden desde jóvenes a no respetar la Constitución Nacional. Sucede que ésta dispuso que el sufragio fuese “universal, igual, secreto y obligatorio”. Pero para como para el gobierno nacional la Constitución Argentina es sólo una tira de papel, retuerce la tira tanto como le da la gana. De esa obligatoriedad que habla el art. 37, para estos jóvenes no ha quedado nada.
En el mundo del derecho es “obligatorio” todo aquello que, si resulta desobedecido, acarrea una sanción. Es la estructura básica de las normas del sistema jurídico argentino. Si existe una legislación siempre tendrá un sujeto obligado, uno o muchos, y siempre habrá una sanción prevista para quienes no la cumplan. La estructura es muy simple, y si no se ha previsto sanción la norma nunca resultará obligatoria, porque no contiene los elementos mínimos y necesarios de una ley. Aunque resulte una perogrullada cierto es que la impunidad no asegura cumplimientos.
Pero resulta que la “obligatoriedad” que la Constitución dispuso, desaparece en la ley que creó en el voto joven el pasado 31 de Octubre, como consecuencia de un Parlamento Nacional complaciente.
Esa ley modificó el Código Electoral Nacional y otorgó la calidad de elector a todo argentino nativo o por opción desde los dieciséis años de edad. Ese Código siempre contempló la posibilidad de incumplimientos de la obligación cívica y por ello creó un Registro de Infractores, que se actualiza después de cada elección nacional; porque la “obligación” incumplida debía ser sancionada también dispuso penas de multa, y por si todo esto fuera poco los infractores no pueden ser designados “para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección” en la que no votaron.

                   Queda claro que la obligatoriedad del voto es cosa seria.

                    Quizá por ello, y por la inconstitucionalidad que representaba, los legisladores no se animaron a decir abiertamente que “no es obligatorio” emitir el voto a los electores de entre 16 y 18 años. Pero, como reza el dicho popular, hecha la ley, hecha la trampa y la trampa se hizo. ¿En que consistió? En que los artículos que tratan de del Registro de Infractores, de las penas de multa e inhabilitación, e incluso en las de presidentes de mesa, los registros y sanciones se refieren siempre a una franja etaria que comprende a “todos los electores mayores de dieciocho pero menores de setenta años de edad”. Es decir que quedan excluidos los chicos de 16 a 17 años, 11 meses y días que le escurrieron el bulto al cuarto oscuro. Simple pero eficaz disolvente para la “obligatoriedad” del voto.
Mala enseñanza es hacer ver como normal el no cumplir la Constitución Nacional. Mala enseñanza la de los legisladores que votaron la ley. Mala enseñanza la de los que sin votarla, no demandaron su inconstitucionalidad.
Se argumentó en su momento, como antecedente, que el Código Electoral exime de sanciones a los infractores mayores de 70 años. Sin dejar de ser inconstitucional, resulta cierto que los achaques y limitaciones que vienen con la edad es un razonable justificante. ¿Pero cuál es la limitación que puede exhibir un menor de 16 para justificarle el evadir una obligación cívica de ese calibre?
Si la repuesta fuese que el entusiasmo democrático los llevará hasta la urna como si estuviesen obligados, ese argumento sería una preciosa estructura de pensamiento para que una futura reforma constitucional disponga el voto libre y voluntario para todos.
Y en esa hipótesis es harto probable que los gobiernos administrarán los bienes públicos con mucho más respeto por el pueblo, que los observa, juzga y vota.
Armando J. Frezze

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